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UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO FACULTAD CIENCIAS SOCIALES, EDUCACIÓN COMERCIAL Y DERECHO CARRERA: CONTABILIDAD Y AUDITORIA TEMA DEL TRABAJO: ORDEN JERÁRQUICO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA NIVEL: 2DO SEMESTRE PARALELO: C 1 ESTUDIANTES: RIVAS QUITO TERESA ASIGNATURA: LEGISLACIÓN MERCÁNTIL Y SOCIETARIA DOCENTE: ABOG. JORGE MURILLO FECHA DE ENTREGA: 24/05/2023 ORDEN JERÁRQUICO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA La Constitución ecuatoriana de 2008 estableció que ella es la norma suprema del ordenamiento jurídico y que sus disposiciones son de directa e inmediata aplicación. El valor jurídico de la Constitución es ser la norma suprema. Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. ¿Establece la Constitución tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen? ¿Se requiere un procedimiento agravado para su adopción? Identifique esas normas y explique su funcionamiento. La Constitución 2008 ha determinado que existirán leyes orgánicas y ordinarias, aunque no lo determine expresamente, las leyes orgánicas desarrollan el contenido de la Constitución. A esta conclusión se llega de revisar cual es la materia reservada a las leyes orgánicas, estas materias se refieren a la organización y funcionamiento de las instituciones creadas constitucionalmente, ejercicio de derechos y garantías, gobiernos autónomos, régimen de partidos políticos y sistema electoral. Al mismo tiempo este tipo de normas deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los legisladores. En el ordenamiento jurídico ocupan un nivel jerárquicamente superior a las demás normas y solo se encuentran debajo de la Constitución y los Tratados internacionales. Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica. ¿Existe diferencias entre fines y preceptos? Los preceptos como consecuencia, son normas que siempre pueden cumplirse o no. Por el contrario, los fines son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas BIBLIOGRAFÍA https://www.cijc.org/pt/conferencias/2014-SantoDomingo/Respuestas%20al%20Cuestionario/Ecuador%20- %20Corte%20Constitucional.pdf https://www.studocu.com/ec/document/universidad-de-guayaquil/macro-and-micro-economia/1-art-425-mendieta-8-3-nota-8- 3/10458099 https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/38780110/aplicabilidad-y-eficacia-de-las-normas-jurdicas-0.pdf?1442348694=&response- content. https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/r20_trabajo-5.pdf https://www.cijc.org/pt/conferencias/2014-SantoDomingo/Respuestas%20al%20Cuestionario/Ecuador%20-%20Corte%20Constitucional.pdf https://www.cijc.org/pt/conferencias/2014-SantoDomingo/Respuestas%20al%20Cuestionario/Ecuador%20-%20Corte%20Constitucional.pdf https://www.studocu.com/ec/document/universidad-de-guayaquil/macro-and-micro-economia/1-art-425-mendieta-8-3-nota-8-3/10458099 https://www.studocu.com/ec/document/universidad-de-guayaquil/macro-and-micro-economia/1-art-425-mendieta-8-3-nota-8-3/10458099 https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/38780110/aplicabilidad-y-eficacia-de-las-normas-jurdicas-0.pdf?1442348694=&response-content https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/38780110/aplicabilidad-y-eficacia-de-las-normas-jurdicas-0.pdf?1442348694=&response-content https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/r20_trabajo-5.pdf
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