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RIVAS QUITO DEBER ORDEN JERÁRQUICO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA - Teresa Rivas

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO 
 FACULTAD CIENCIAS SOCIALES, EDUCACIÓN COMERCIAL Y DERECHO 
 CARRERA: 
 CONTABILIDAD Y AUDITORIA 
 TEMA DEL TRABAJO: 
ORDEN JERÁRQUICO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA 
 NIVEL: 
 2DO SEMESTRE 
 PARALELO: 
C 1 
 ESTUDIANTES: 
RIVAS QUITO TERESA 
 ASIGNATURA: 
LEGISLACIÓN MERCÁNTIL Y SOCIETARIA 
 DOCENTE: 
ABOG. JORGE MURILLO 
FECHA DE ENTREGA: 
24/05/2023 
 
 
 
 
 
 
 
ORDEN JERÁRQUICO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA 
 
 
La Constitución ecuatoriana de 2008 estableció que ella es la norma suprema del 
ordenamiento jurídico y que sus disposiciones son de directa e inmediata aplicación. El valor 
jurídico de la Constitución es ser la norma suprema. Art. 424.- La Constitución es la norma 
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos 
del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en 
caso contrario carecerán de eficacia jurídica. 
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; 
los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas 
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los 
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. 
 
 
 
 
 
Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido 
en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos 
humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de 
aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. 
 
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del 
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener 
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia 
jurídica. 
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado 
que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán 
sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. 
 
¿Establece la Constitución tipos de normas legislativas que la complementen o 
desarrollen? ¿Se requiere un procedimiento agravado para su adopción? Identifique 
esas normas y explique su funcionamiento. 
La Constitución 2008 ha determinado que existirán leyes orgánicas y ordinarias, aunque no 
lo determine expresamente, las leyes orgánicas desarrollan el contenido de la Constitución. 
A esta conclusión se llega de revisar cual es la materia reservada a las leyes orgánicas, estas 
materias se refieren a la organización y funcionamiento de las instituciones creadas 
constitucionalmente, ejercicio de derechos y garantías, gobiernos autónomos, régimen de 
partidos políticos y sistema electoral. Al mismo tiempo este tipo de normas deben ser 
aprobadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los legisladores. En el ordenamiento 
jurídico ocupan un nivel jerárquicamente superior a las demás normas y solo se encuentran 
debajo de la Constitución y los Tratados internacionales. Art. 133.- Las leyes serán orgánicas 
y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de 
las instituciones creadas por la Constitución. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos 
y garantías constitucionales. 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y 
funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Las relativas al régimen de 
partidos políticos y al sistema electoral. La expedición, reforma, derogación e interpretación 
con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de 
los miembros de la Asamblea Nacional. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán 
modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿Existe diferencias 
entre fines y 
preceptos? 
 
Los preceptos como 
consecuencia, son 
normas que siempre 
pueden cumplirse o no. 
Por el contrario, 
los fines son normas que 
ordenan que algo sea 
realizado en la mayor 
medida posible, de 
acuerdo con las 
posibilidades fácticas y 
jurídicas 
 
BIBLIOGRAFÍA 
https://www.cijc.org/pt/conferencias/2014-SantoDomingo/Respuestas%20al%20Cuestionario/Ecuador%20-
%20Corte%20Constitucional.pdf 
 
https://www.studocu.com/ec/document/universidad-de-guayaquil/macro-and-micro-economia/1-art-425-mendieta-8-3-nota-8-
3/10458099 
 
https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/38780110/aplicabilidad-y-eficacia-de-las-normas-jurdicas-0.pdf?1442348694=&response-
content. 
 
https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/r20_trabajo-5.pdf 
 
 
https://www.cijc.org/pt/conferencias/2014-SantoDomingo/Respuestas%20al%20Cuestionario/Ecuador%20-%20Corte%20Constitucional.pdf
https://www.cijc.org/pt/conferencias/2014-SantoDomingo/Respuestas%20al%20Cuestionario/Ecuador%20-%20Corte%20Constitucional.pdf
https://www.studocu.com/ec/document/universidad-de-guayaquil/macro-and-micro-economia/1-art-425-mendieta-8-3-nota-8-3/10458099
https://www.studocu.com/ec/document/universidad-de-guayaquil/macro-and-micro-economia/1-art-425-mendieta-8-3-nota-8-3/10458099
https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/38780110/aplicabilidad-y-eficacia-de-las-normas-jurdicas-0.pdf?1442348694=&response-content
https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/38780110/aplicabilidad-y-eficacia-de-las-normas-jurdicas-0.pdf?1442348694=&response-content
https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/r20_trabajo-5.pdf

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