Logo Studenta

SISTEMA FINANCIERONACIONAL.Definición, importancia. Leyes que regulan el Sistema Financiero Nacional. Organismos de Supervisión y de control

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

CONTABILIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO
DRA. NANCY SOLIZ,MSC
UN IDAD 1 :DIS POSICIONES G ENERALES
• SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
La Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador define a un sistema 
financiero(SFN) como “el conjunto de instituciones que tiene como objetivo 
canalizar el ahorro de las personas. Esta canalización de recursos permite el 
desarrollo de la actividad económica (producir y consumir) haciendo que los 
fondos lleguen desde las personas que tienen recursos monetarios excedentes 
hacia las personas que necesitan estos recursos. Los intermediarios financieros 
crediticios se encargan de captar depósitos del público y, por otro, prestarlo a los 
demandantes de recursos”.
INSTITUCIONES FINANCIERAS
(INTERMEDIACIÓN 
FINANCIERA)
DEPÓSITOS
PRÉSTAMOS
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
El sistema financiero desempeña un papel fundamental para el funcionamiento y desarrollo de la economía y el
bienestar de la población, puesto que las entidades financieras se encargan de distribuir los fondos que reciben de los
ahorradores entre las personas necesitadas de créditos, procurando mantener una economía saludable, sobre todo
creando un clima de confianza en la generación de riqueza. El sistema financiero estimula el ahorro mediante
rendimientos atractivos y ofrece seguridad de la inversión
Del financiamiento obtenido a través del sistema financiero las empresas o instituciones lo utilizan para la inversión,
producción, comercio interno y externo, emprendimientos, desarrollo de negocios, etc, permitiendo generar un mayor
número de empleos, facilita el pago, proporciona liquidez a la sociedad para que puede comprar y vender bienes y
servicios, de esta manera se dinamiza la economía, con miras a alcanzar un mayor crecimiento económico.
Es así que el sistema financiero cumple múltiples funciones, entre las que se destacan:
-Captar y promover el ahorro, para luego canalizarlo hacia los diferentes agentes económicos,
-Facilitar el intercambio de bienes y servicios ,
-Gestionar medios de pago .
IMPORTANCIA
L E Y E S Q U E R E G U L A N E L S I S T E M A F I N A N C I E R O N A C I O N A L
CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
Art. 1.- Objeto. Tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, así
como los regímenes de valores y seguros del Ecuador.
Art. 2.- Ámbito. Este Código establece el marco de políticas, regulaciones,
supervisión, control y rendición de cuentas que rige los sistemas monetario y
financiero, así como los regímenes de valores y seguros, el ejercicio de sus
actividades y la relación con sus usuarios.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
Art. 1.- Esta Ley regula la creación, organización, actividades, funcionamiento y
extinción de las instituciones del sistema financiero privado, así como la
organización y funciones de la Superintendencia de Bancos, entidad encargada
de la supervisión y control del sistema financiero.
LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
Art. 2.- Ámbito.- Se rigen a, todas las personas naturales y jurídicas, y demás
formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la
economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario;
Art. 1.- Definición.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por economía
popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes,
individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción,
intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios,
para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de
solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano.
LEY DE MERCADO DE VALORES
Art. 1.- Del objeto y ámbito de la Ley. -Tiene por objeto promover un mercado de
valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación
de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de
una información veraz, completa y oportuna.
Esta Ley abarca el mercado de valores en sus segmentos bursátil (bolsa de
valores) y extrabursátil(directamente), las bolsas de valores, las asociaciones
gremiales, las casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las
calificadoras de riesgo, los emisores, las auditoras externas y demás
participantes que de cualquier manera actúen en el mercado de valores.
También son sujetos de aplicación de esta Ley, el Consejo Nacional de Valores y
la Superintendencia de Compañías, como organismos reguladores y de control,
respectivamente.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Sistema Financiero. Art. 308.- Las actividades financieras
intermediarán de forma eficiente los recursos captados para
fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y
ambientalmente responsable. El Estado fomentará el acceso a los
servicios financieros y a la democratización del crédito.
valores inscritos en el 
Registro del Mercado de 
Valores
SUPERINTENDENCIAS
Art. 213. Constitución- Las superintendencias son
organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales,
y de los servicios que prestan las entidades públicas y
privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios
se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias serán dirigidas y
representadas por las superintendentas o superintendentes.
Las superintendentas o los superintendentes son nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y 
Control Social (CPCCS) de una terna enviada por la Presidenta o Presidente de la República, conformada con 
criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.
El Sistema Financiero está compuesto por un conjunto de instituciones financieras tanto públicas como 
privadas y son supervisados y controladas por las superintendencias.
ORGANISMOS DE SUPERVISIÓN Y DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO.
ORGANISMO DE SUPERVISIÓN Y 
CONTROL DEL SISTEMA 
FINANCIERO ECUATORIANO
Superintendencia de 
Bancos
Superintendencia de 
Economía Popular y 
Solidaria(SEPS)
Superintendencia de 
Compañías Valores y 
Seguros
Efectuará la vigilancia, auditoría, intervención,
control y supervisión de las actividades
financieras que ejercen las entidades públicas y
privadas del Sistema Financiero Nacional, con el
propósito de que estas actividades se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general.
Es una entidad cuya función es la supervisión y
control de las organizaciones de la economía
popular y solidaria, con personalidad jurídica de
derecho público y autonomía administrativa y
financiera, que busca el desarrollo, estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento del sector
económico popular y solidario.
Supervisa las compañías 
de seguros 
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN 
MONETARIA Y FINANCIERA
Forma parte de la Función Ejecutiva es
responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, financiera de seguros y valores.
https://portal.supercias.gob.ec/wps/portal/Inicio/Inicio/MercadoValor
es/JuntaPoliticaRegulacionMonetariaFinanciera/QJPRMF#gsc.tab=0
https://portal.supercias.gob.ec/wps/portal/Inicio/Inicio/MercadoValores/JuntaPoliticaRegulacionMonetariaFinanciera/QJPRMF#gsc.tab=0
ART. 309 .- Constitución.- EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.- Se constituye de 3 SECTORES
Estos sectores intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control
específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas
entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente
por sus decisiones.
SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO 
Art. 8. LOEPS. Integran la Economía Popular y Solidaria las 
organizaciones de los siguientes Sectores
Art.15.- Sector Comunitario.- Es el
conjunto de organizaciones,
vinculadas por relaciones de
territorio, familiares, identidades
étnicas, culturales, de género, de
cuidado de la naturaleza, urbanas o
rurales; o, de comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades que,
mediante el trabajo conjunto, tienen
por objeto la producción,
comercialización, distribución y el
consumo de bienes o servicios lícitos
y socialmente necesarios, en forma
solidaria y auto gestionada
Art. 18.- Sector Asociativo.- Es el
conjunto de asociaciones constituidas
por personas naturales con
actividades económicas productivas
similares o complementarias, con el
objeto de producir, comercializar y
consumir bienes y servicios lícitos y
socialmente necesarios, auto
abastecerse de materia prima,
insumos, herramientas, tecnología,
equipos y otros bienes, o
comercializar su producción en forma
solidaria y auto gestionada.
Art. 21.- Sector Cooperativo.- Es el
conjunto de cooperativas que son
sociedades de personas que se han
unido en forma voluntaria para
satisfacer sus necesidades
económicas, sociales y culturales
en común, mediante una empresa
de propiedad conjunta y de gestión
democrática, con personalidad
jurídica de derecho privado e
interés social. Y son de producción,
consumo, vivienda, ahorro y crédito
y servicios.
Art. 73.- Unidades Económicas
Populares.- Son las que se
dedican a la economía del
cuidado, los emprendimientos
unipersonales, familiares,
domésticos, comerciantes
minoristas y talleres
artesanales; que realizan
actividades económicas de
producción, comercialización de
bienes y prestación de servicios
fomentando la asociación y la
solidaridad.
UNIDADES 
ECONÓMICAS 
POPULARES
Art. 75.- Emprendimientos unipersonales,
familiares y domésticos.- Realizan
actividades económicas de producción,
comercialización de bienes o prestación
de servicios en pequeña escala
efectuadas por trabajadores autónomos
o pequeños núcleos familiares, con el
objeto de satisfacer necesidades, a partir
de la generación de ingresos e
intercambio de bienes y servicios. Para
ello generan trabajo y empleo entre sus
integrantes.
Art. 76.- Comerciantes minoristas.- La
persona natural, que de forma autónoma,
desarrolle un pequeño negocio de provisión
de artículos y bienes de uso o de consumo y
prestación de servicios, siempre que no
exceda los límites de dependientes
asalariados, capital, activos y ventas, que
serán fijados anualmente por la
Superintendencia.
Art. 77.- Artesanos.- Es artesano el
trabajador manual, maestro de taller o
artesano autónomo que desarrolla su
actividad y trabajo personalmente. En
caso de ser propietario de un taller
legalmente reconocido, no excederá los
límites de operarios, trabajo, maquinarias,
materias primas y ventas, que serán
fijados anualmente por la
Superintendencia.
Art. 24.- Cooperativas de
producción.- Son aquellas en las
que sus socios se dedican
personalmente a actividades
productivas lícitas, en una
sociedad de propiedad colectiva y
manejada en común, tales como:
agropecuarias, huertos
familiares, pesqueras,
artesanales, industriales, textiles.
Art. 25.- Cooperativas de consumo.-
Son aquellas que tienen por objeto
abastecer a sus socios de cualquier
clase de bienes de libre
comercialización; tales como: de
consumo de artículos de primera
necesidad, de abastecimiento de
semillas, abonos y herramientas, de
venta de materiales y productos de
artesanía.
Art. 28.- Cooperativas de
servicios.- Son las que se
organizan con el fin de satisfacer
diversas necesidades comunes
de los socios o de la colectividad,
los mismos que podrán tener la
calidad de trabajadores, tales
como: trabajo asociado,
transporte, vendedores
autónomos, educación y salud.
Art. 26.- Cooperativas de vivienda.-
Las cooperativas de vivienda
tendrán por objeto la adquisición
de bienes inmuebles para la
construcción o remodelación de
viviendas u oficinas o la ejecución
de obras de urbanización y más
actividades vinculadas con éstas
en beneficio de sus socios
SECTOR 
COOPERATIVO
Art. 78.- LOEPS.- Sector Financiero Popular y Solidario.- Integran las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas 
o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro.
S E C T O R F I N A N C I E R O P O P U L A R Y S O L I D A R I O 
Art. 445 Código Monetario. Las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones formadas
por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente bajo los principios de la LOEPS,
con el objetivo de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con
sus socios y previa autorización de SEPS, con clientes o terceros, con sujeción a las regulaciones
que emita la Junta Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Artículo 458 Código Monetario.- Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales y cajas de ahorro. son organizaciones que podrán optar por la personalidad jurídica,
que se forman por voluntad de sus socios dentro del límite y en la forma determinada por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, tendrán la obligación de remitir la información que les
sea solicitada por la superintendencia. Se forman con aportes económicos de sus socios, en calidad de
ahorros, sin que puedan captar fondos de terceros, para el otorgamiento de créditos a sus miembros
bajo las regulaciones que expida la Junta, y se inscribirán en el registro correspondiente.
Artículo 460.- Mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda son entidades que forman parte
del sector financiero popular y solidario, cuyos objetivos son la captación de recursos del público para
destinarlos al financiamiento de la vivienda, la construcción y al bienestar familiar de sus clientes y socios.
Adicionalmente ofrece los servicios propios de una institución financiera común como créditos de
consumo, microcrédito o tarjetas de crédito.
S
E
C
T
O
R
 F
IN
A
N
C
IE
R
O
 
P
O
P
U
L
A
R
 Y
 S
O
L
ID
A
R
IO
Art. 311 de la Constitución.- EI sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de
ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las
iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida
en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.
Art. 2 LOEPS.- No se aplicarán a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, 
deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de actividades 
económicas de producción de bienes o prestación de servicios.
RESUMEN.- La economía popular y solidaria es la forma de organización económica, donde sus integrantes, 
individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, 
financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos.
Esta forma de organización se basa en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al 
trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, 
por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.
https://www.cosede.gob.ec/wp-
content/uploads/2017/08/LISTADO-DE-ENTIDADES-SECTOR-
FINAN-POPU-Y-SOLIDARIO.pdf
https://www.cosede.gob.ec/wp-content/uploads/2017/08/LISTADO-DE-ENTIDADES-SECTOR-FINAN-POPU-Y-SOLIDARIO.pdf

Continuar navegando