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CONTABILIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO DRA. NANCY SOLIZ,MSC UN IDAD 1 :DIS POSICIONES G ENERALES • SISTEMA FINANCIERO NACIONAL La Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador define a un sistema financiero(SFN) como “el conjunto de instituciones que tiene como objetivo canalizar el ahorro de las personas. Esta canalización de recursos permite el desarrollo de la actividad económica (producir y consumir) haciendo que los fondos lleguen desde las personas que tienen recursos monetarios excedentes hacia las personas que necesitan estos recursos. Los intermediarios financieros crediticios se encargan de captar depósitos del público y, por otro, prestarlo a los demandantes de recursos”. INSTITUCIONES FINANCIERAS (INTERMEDIACIÓN FINANCIERA) DEPÓSITOS PRÉSTAMOS SISTEMA FINANCIERO NACIONAL El sistema financiero desempeña un papel fundamental para el funcionamiento y desarrollo de la economía y el bienestar de la población, puesto que las entidades financieras se encargan de distribuir los fondos que reciben de los ahorradores entre las personas necesitadas de créditos, procurando mantener una economía saludable, sobre todo creando un clima de confianza en la generación de riqueza. El sistema financiero estimula el ahorro mediante rendimientos atractivos y ofrece seguridad de la inversión Del financiamiento obtenido a través del sistema financiero las empresas o instituciones lo utilizan para la inversión, producción, comercio interno y externo, emprendimientos, desarrollo de negocios, etc, permitiendo generar un mayor número de empleos, facilita el pago, proporciona liquidez a la sociedad para que puede comprar y vender bienes y servicios, de esta manera se dinamiza la economía, con miras a alcanzar un mayor crecimiento económico. Es así que el sistema financiero cumple múltiples funciones, entre las que se destacan: -Captar y promover el ahorro, para luego canalizarlo hacia los diferentes agentes económicos, -Facilitar el intercambio de bienes y servicios , -Gestionar medios de pago . IMPORTANCIA L E Y E S Q U E R E G U L A N E L S I S T E M A F I N A N C I E R O N A C I O N A L CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO Art. 1.- Objeto. Tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador. Art. 2.- Ámbito. Este Código establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y rendición de cuentas que rige los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros, el ejercicio de sus actividades y la relación con sus usuarios. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Art. 1.- Esta Ley regula la creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema financiero privado, así como la organización y funciones de la Superintendencia de Bancos, entidad encargada de la supervisión y control del sistema financiero. LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Art. 2.- Ámbito.- Se rigen a, todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; Art. 1.- Definición.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por economía popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano. LEY DE MERCADO DE VALORES Art. 1.- Del objeto y ámbito de la Ley. -Tiene por objeto promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y oportuna. Esta Ley abarca el mercado de valores en sus segmentos bursátil (bolsa de valores) y extrabursátil(directamente), las bolsas de valores, las asociaciones gremiales, las casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las calificadoras de riesgo, los emisores, las auditoras externas y demás participantes que de cualquier manera actúen en el mercado de valores. También son sujetos de aplicación de esta Ley, el Consejo Nacional de Valores y la Superintendencia de Compañías, como organismos reguladores y de control, respectivamente. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Sistema Financiero. Art. 308.- Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable. El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito. valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores SUPERINTENDENCIAS Art. 213. Constitución- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. Las superintendentas o los superintendentes son nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de una terna enviada por la Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana. El Sistema Financiero está compuesto por un conjunto de instituciones financieras tanto públicas como privadas y son supervisados y controladas por las superintendencias. ORGANISMOS DE SUPERVISIÓN Y DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO. ORGANISMO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO Superintendencia de Bancos Superintendencia de Economía Popular y Solidaria(SEPS) Superintendencia de Compañías Valores y Seguros Efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Es una entidad cuya función es la supervisión y control de las organizaciones de la economía popular y solidaria, con personalidad jurídica de derecho público y autonomía administrativa y financiera, que busca el desarrollo, estabilidad, solidez y correcto funcionamiento del sector económico popular y solidario. Supervisa las compañías de seguros JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA Forma parte de la Función Ejecutiva es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera de seguros y valores. https://portal.supercias.gob.ec/wps/portal/Inicio/Inicio/MercadoValor es/JuntaPoliticaRegulacionMonetariaFinanciera/QJPRMF#gsc.tab=0 https://portal.supercias.gob.ec/wps/portal/Inicio/Inicio/MercadoValores/JuntaPoliticaRegulacionMonetariaFinanciera/QJPRMF#gsc.tab=0 ART. 309 .- Constitución.- EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.- Se constituye de 3 SECTORES Estos sectores intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO Art. 8. LOEPS. Integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones de los siguientes Sectores Art.15.- Sector Comunitario.- Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades étnicas, culturales, de género, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la producción, comercialización, distribución y el consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada Art. 18.- Sector Asociativo.- Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestionada. Art. 21.- Sector Cooperativo.- Es el conjunto de cooperativas que son sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social. Y son de producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios. Art. 73.- Unidades Económicas Populares.- Son las que se dedican a la economía del cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales; que realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios fomentando la asociación y la solidaridad. UNIDADES ECONÓMICAS POPULARES Art. 75.- Emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos.- Realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes o prestación de servicios en pequeña escala efectuadas por trabajadores autónomos o pequeños núcleos familiares, con el objeto de satisfacer necesidades, a partir de la generación de ingresos e intercambio de bienes y servicios. Para ello generan trabajo y empleo entre sus integrantes. Art. 76.- Comerciantes minoristas.- La persona natural, que de forma autónoma, desarrolle un pequeño negocio de provisión de artículos y bienes de uso o de consumo y prestación de servicios, siempre que no exceda los límites de dependientes asalariados, capital, activos y ventas, que serán fijados anualmente por la Superintendencia. Art. 77.- Artesanos.- Es artesano el trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que desarrolla su actividad y trabajo personalmente. En caso de ser propietario de un taller legalmente reconocido, no excederá los límites de operarios, trabajo, maquinarias, materias primas y ventas, que serán fijados anualmente por la Superintendencia. Art. 24.- Cooperativas de producción.- Son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a actividades productivas lícitas, en una sociedad de propiedad colectiva y manejada en común, tales como: agropecuarias, huertos familiares, pesqueras, artesanales, industriales, textiles. Art. 25.- Cooperativas de consumo.- Son aquellas que tienen por objeto abastecer a sus socios de cualquier clase de bienes de libre comercialización; tales como: de consumo de artículos de primera necesidad, de abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, de venta de materiales y productos de artesanía. Art. 28.- Cooperativas de servicios.- Son las que se organizan con el fin de satisfacer diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad, los mismos que podrán tener la calidad de trabajadores, tales como: trabajo asociado, transporte, vendedores autónomos, educación y salud. Art. 26.- Cooperativas de vivienda.- Las cooperativas de vivienda tendrán por objeto la adquisición de bienes inmuebles para la construcción o remodelación de viviendas u oficinas o la ejecución de obras de urbanización y más actividades vinculadas con éstas en beneficio de sus socios SECTOR COOPERATIVO Art. 78.- LOEPS.- Sector Financiero Popular y Solidario.- Integran las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro. S E C T O R F I N A N C I E R O P O P U L A R Y S O L I D A R I O Art. 445 Código Monetario. Las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente bajo los principios de la LOEPS, con el objetivo de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y previa autorización de SEPS, con clientes o terceros, con sujeción a las regulaciones que emita la Junta Política y Regulación Monetaria y Financiera. Artículo 458 Código Monetario.- Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro. son organizaciones que podrán optar por la personalidad jurídica, que se forman por voluntad de sus socios dentro del límite y en la forma determinada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, tendrán la obligación de remitir la información que les sea solicitada por la superintendencia. Se forman con aportes económicos de sus socios, en calidad de ahorros, sin que puedan captar fondos de terceros, para el otorgamiento de créditos a sus miembros bajo las regulaciones que expida la Junta, y se inscribirán en el registro correspondiente. Artículo 460.- Mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda son entidades que forman parte del sector financiero popular y solidario, cuyos objetivos son la captación de recursos del público para destinarlos al financiamiento de la vivienda, la construcción y al bienestar familiar de sus clientes y socios. Adicionalmente ofrece los servicios propios de una institución financiera común como créditos de consumo, microcrédito o tarjetas de crédito. S E C T O R F IN A N C IE R O P O P U L A R Y S O L ID A R IO Art. 311 de la Constitución.- EI sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. Art. 2 LOEPS.- No se aplicarán a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios. RESUMEN.- La economía popular y solidaria es la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos. Esta forma de organización se basa en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital. https://www.cosede.gob.ec/wp- content/uploads/2017/08/LISTADO-DE-ENTIDADES-SECTOR- FINAN-POPU-Y-SOLIDARIO.pdf https://www.cosede.gob.ec/wp-content/uploads/2017/08/LISTADO-DE-ENTIDADES-SECTOR-FINAN-POPU-Y-SOLIDARIO.pdf
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