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NORMATIVIDAD_TRIBUTARIA_I_16

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Normatividad Tributaria I
Regímenes especiales del IGV
Contabilidad
Escuela de Negocios
Base Legal: Resol. de Superint. N.° 037-2002
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Sistema de Retenciones
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención.
El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones.
Base Legal: Resol. de Superint. N.° 037-2002
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Sistema de Retenciones
SUJETOS:
AGENTE DE RETENCION
(cliente)
 Adquirente del bien.
 Usuario del servicio.
PROVEEDOR
(designado por Sunat)
Vendedor del bien.
Prestador del servicio.
 Quien encarga la construcción.
Ejecutor de contratos de construcción.
Debe abrir una subcuenta contable denominada IGV retenido.
Deberá abrir una subcuenta contable denominada IGV – Retenciones por pagar.
Base Legal: Resol. de Superint. N.° 037-2002, Art. 2 y 5
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Sistema de Retenciones
El Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:
Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos contribuyentes.
Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención y percepción.
En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua.
En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal.
Base Legal: Resol. de Superint. N.° 037-2002, Art. 2 y 5
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Sistema de Retenciones
El Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:
Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados. 
En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago.
En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
Base Legal: Resol. de Superint. N.° 037-2002
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Sistema de Retenciones
- Para El Agente de Retención efectuará la retención en el momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con IGV.
- Pagos realizados a un tercero, el Agente de Retención la deberá emitir el “Comprobante de Retención” al Proveedor.
- En caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
Oportunidad de la Retención – Notas de Crédito y Débito
Base Legal: Resol. de Superint. N.° 037-2002
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Sistema de Retenciones
- La nota de crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado ésta.
- Las NOTAS DE DÉBITO que modifiquen los Comprobantes de Pago emitidos por las operaciones descritas, serán tomadas en cuenta para el presente Régimen.
Oportunidad de la Retención – Notas de Crédito y Débito
Base Legal: Resol. de Superint. 050-2002
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Sistema de Retenciones
Registro de los comprobantes de pago sujetos a retención
La R.S. N° 050-2002/SUNAT precisa que el Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará:
Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención.
Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago correspondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención.
Base Legal: Resol. de Superint. N.° 037-2002 / Resoluc. N° 033-2014
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Sistema de Retenciones
TASA
Declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT Agentes de retención, Formulario Virtual N° 626. Este deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran efectuado retenciones.
DECLARACIÓN Y PAGO – CLIENTE
 Es el 3% sobre el importe de la operación.
Base Legal: Resol. de Superint. N.° 037-2002 / Resoluc. N° 033-2014
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Sistema de Retenciones
DECLARACIÓN Y DEDUCCIÓN - PROVEEDOR
Deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el formulario Virtual N° 621. El Proveedor deducirá del tributo a pagar los importes retenidos.
Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 periodos consecutivos.
DEVOLUCIONES
Base Legal: Art. 177, Num. 13 – C.T
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Sistema de Retenciones
50% del tributo no retenido 
Gradualidad: 90%, 80%, 70% y 50%
Si no se efectúa la retención dentro del plazo establecido:
SANCIONES
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Actividad en clase
Responder las siguiente preguntas:
¿Quiénes son los sujetos del sistema de Retenciones?
¿En qué casos no se aplica el sistema de Retenciones?
¿En qué momento se debe aplicar la Retención?
¿Cuál es el tratamiento de las Notas de Crédito y Débito en el sistema de Retenciones?
¿Se puede solicitar devolución de Retenciones?
¿Cuáles son las consecuencias de no efectuar la Retención?

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