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TEMA 18

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Normatividad Tributaria II
Fiscalización Tributaria
Contabilidad
Escuela de Negocios
Fiscalización Tributaria
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Facultad de fiscalización
Se ejerce en forma discrecional.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye inspección, investigación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Art. 62° del Código Tributario.
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Principales facultades discrecionales
Exigir a los deudores la exhibición de:
Libros y registros 
Documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias
Documentos y correspondencia comercial 
Solicitar comparecencia de los deudores tributario o de terceros.
Efectuar toma de inventario 
Fiscalización Tributaria
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Resultado de fiscalización
Culminada la Fiscalización o verificación la administración, se emitirá la correspondiente RD, OP, o RM.
Previamente, la AT debe comunicar sus conclusiones a los contribuyentes.
La documentación que se presente ante la AT, luego de vencido el plazo, no será merituada en el proceso de fiscalización
Fiscalización Tributaria
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Tipos de fiscalización
Fiscalización Tributaria
Fiscalización parcial
Fiscalización definitiva
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Fiscalización definitiva
Fiscalización Tributaria
Procedimiento de la SUNAT
Una auditoría exhaustiva a libros, registros y documentación del contribuyente con la finalidad de determinar, de manera definitiva, el monto de la obligación tributaria correspondiente a un determinado tributo y periodo tributario.
Plazo
Esta fiscalización debe realizarse en el plazo de un un año computado, a partir de la fecha en que el contribuyente entrega la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento.
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Fiscalización parcial
Fiscalización Tributaria
Procedimiento que la SUNAT revisa 
Parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.
Plazo
Comprende un plazo de 6 meses de duración, salvo que exista complejidad o evasión fiscal, entre otros.
Fiscalización parcial electrónica del artículo 62-B en el Código Tributario
Se realiza desde las oficinas de la SUNAT.
Puede llevarse a cabo de forma electrónica.
No requiere visitar al contribuyente. Se inicia con una liquidación preliminar del tributo a regularizar. Concluye en 30 días hábiles, contados desde su inicio.
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Inicio del procedimiento de fiscalización
Artículo 1º del Título I del Decreto Supremo Nº 085-2007-EF Procedimiento de Fiscalización Tributaria
Fiscalización Tributaria
Se inicia cuando la notificación surte efectos al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. 
De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento. 
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Efectos del plazo de la fiscalización
Fiscalización Tributaria
Transcurrido el plazo para el procedimiento de fiscalización, no se notificará al deudor tributario otro acto de la Administración Tributaria.
Se requiera información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y período materia del mismo. 
No hay perjuicio de los demás actos o información que la Administración Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la información que esta pueda elaborar. 
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Vencimiento del plazo
Tiene como efecto que la Administración Tributaria no pueda requerir al contribuyente mayor información de la solicitada en el plazo de fiscalización.
No hay perjuicio de que luego de transcurrido este pueda notificar Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda.
Fiscalización Tributaria
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Suspensión del plazo
Fiscalización Tributaria
El plazo se suspende durante:
La tramitación de las pericias. 
El lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita. 
El plazo en que, por causas de fuerza mayor, la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. 
El lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración Tributaria, Procedimiento de Fiscalización Tributaria
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Resultados de la fiscalización
Fiscalización Tributaria
Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente RD, RM u OP, si fuera el caso. 
No obstante, previamente se revisa la emisión de las resoluciones referidas.
La Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas, y cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, justificando la complejidad del caso tratado.
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Resolución de determinación (RD)
Es el acto por el cual, la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario, el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. 
Los aspectos revisados, en una fiscalización parcial que originan la notificación de una resolución de determinación, no pueden ser objeto de una nueva determinación, salvo en los casos de connivencia o cuando se demuestre su improcedencia.
Fiscalización Tributaria
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Actividad en clase
Leer la noticia: https://gestion.pe/tu-dinero/sunat-pone-marcha-sistema-alertas-evitar-indebido-comprobantes-pago-245732-noticia/
Responder lo siguiente:
Este procedimiento realizado por la administración tributaria (SUNAT), ¿es un procedimiento de fiscalización del tipo de los que hemos revisado en la sesión?
Fiscalización Tributaria

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