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NORMATIVIDAD_TRIBUTARIA_2_10 (1)

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Normatividad Tributaria II
Impuesto Temporal a los Activos Netos I
Contabilidad
Escuela de Negocios
Mg. CPC. Miguel Ángel Castillo Osores
PFDC
Sesión N° 10
Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN
Impuesto Temporal a los Activos Netos I
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¿Qué son activos netos?
Con la Ley N° 28424 se creó el Impuesto Temporal a los activos netos, aplicable a los generadores de renta de tercera categoría que se encuentra en los regímenes: 
MYPE Tributario
General que posean activos netos cuyo valor al 31 de diciembre de cada año superen un millón de soles (S/ 1’000,000).
La norma en específico no define que son activos netos, pero si establece cuál es la base imponible del impuesto.
Impuesto Temporal a los Activos Netos I
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Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
ITAN
Es un impuesto al patrimonio
Grava los activos netos como capacidad contributiva
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Sujetos del impuesto
Impuesto Temporal a los Activos Netos I
CONTRIBUYENTES QUE GENERAN RENTA DE TERCERA CATEGORÍA. 
SE ENCUENTRA EN REGÍMEN GENERAL Y MYPE TRIBUTARIO.
VALOR DE ACTIVOS NETOS LA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR SUPERE UN MILLÓN DE SOLES (S/ 1 000 000.
DEBEN HABER INICIADO OPERACIONES ANTES DEL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DE LA OBLIGACIÓN
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Sujetos del impuesto
Impuesto Temporal a los Activos Netos I
LA OBLIGACIÓN ALCANZA A CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN RÉGIMEN DE AMAZONÍA, RÉGIMEN AGRARIO, ESTABLECIDOS EN ZONA DE FRONTERA.
ESTÁN OBLIGADOS TAMBIÉN LAS SUCURSALES, AGENCIAS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS.
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Exonerados del ITAN
Impuesto Temporal a los Activos Netos I
Se encuentran exonerados del impuesto
Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado
Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.
Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país.
COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso
Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio
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Tasa del ITAN
0%
0.40%
Hasta S/1 000 000
Por el exceso de S/1 000 000
Impuesto Temporal a los Activos Netos I
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Declaración y pago del ITAN
Para la declaración y pago del ITAN debemos utilizar el PDT 0648 – Impuesto Temporal a los Activos Netos.
Corresponde al período Marzo del año, pero a los activos declarados al 31 de diciembre del año anterior.
El ITAN puede ser pagado:
Al contado 
Nueve cuotas iguales
Fuente: https://www.noticierocontable.com/que-es-el-itan-2015/
Impuesto Temporal a los Activos Netos I
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Pago en cuotas
Si el pago se realiza en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en 9 cuotas.
La primera cuota debe pagarse con la presentación del PDT 0648.
El pago de las 8 cuotas restantes se realiza utilizando el Formulario 1662 – Guía Pagos Varios.
Impuesto Temporal a los Activos Netos I
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Aplicación de los pagos de ITAN contra los pagos a cuenta de IR
El Impuesto pagado (al contado o en cuotas) en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponde el pago podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio, que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del Impuesto.
Impuesto Temporal a los Activos Netos I
13/06/2023
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Resolución Nº Tema Criterio 03554-1-2012 Declaración del ITAN 
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la Resolución de Multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario 
por no presentar la declaración jurada por concepto de Impuesto Temporal a los Activos Netos en el ejercicio 2008
al considerarse que el hecho que la recurrente haya percibido ingresos afectos al Impuesto a la Renta en el ejercicio 2007
no implicaba que tales ingresos proviniesen del inicio de sus operaciones productivas, más aún si en sus recursos de reclamación y apelación ha negado tal hecho
13/06/2023
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Resolución Nº Tema Criterio 03554-1-2012 Declaración del ITAN 
En consecuencia, corresponde revocar la apelada a fin de que la Administración verifique si los ingresos declarados por la recurrente en el ejercicio 2007 
se originaron en actividades propias del giro de su negocio,
a efectos de determinar si se encontraba exonerada del ITAN o 
si por el contrario no gozaba de dicha exoneración, 
y debía presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio 2008.
13/06/2023
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Resolución Nº 377-8-20107 Devolución del ITAN
No puede ser deducido como crédito del IR del ejercicio con intereses computados desde que surge el derecho a la devolución hasta que se hace efectiva.
El artículo 8 de dicha ley establece que el ITAN pagado en el ejercicio será crédito contra los pagos a cuenta de marzo a diciembre o el pago de regularización del IR del mismo ejercicio
o se solicitará su devolución. 
El derecho a la devolución únicamente se generará con la presentación de la Declaración Jurada del IR del mismo año (DJAIR)
a cuyo efecto el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor IR obtenido. 
13/06/2023
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Resolución Nº 377-8-20107 Devolución del ITAN
El artículo 10 de su Reglamento, Decreto Supremo N° 25-2005-EF
si luego de acreditar el ITAN contra los pagos a cuenta y pago de regularización del IR del ejercicio quedara un saldo no aplicado
este será devuelto no pudiendo aplicarse contra futuros pagos del IR. 
La RTF resuelve que no procede devolver este saldo con intereses porque: 
i) a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución, el artículo 38 del Código Tributario (CT) contemplaba la devolución con intereses de los pagos indebidos o en exceso, pero precisaba que las devoluciones dispuestas por ley especial se regulaban por las condiciones previstas en ella; 
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Resolución Nº 377-8-20107 Devolución del ITAN
La RTF resuelve que no procede devolver este saldo con intereses porque: 
ii) la norma especial del ITAN no prevé su devolución con intereses; 
iii) según el artículo 1267 del Código Civil, pago indebido es aquel efectuado por error de hecho o derecho, mientras que, según el Diccionario de la lengua española
exceso es la parte que excede y pasa más allá de la medida o regla
de modo que pago en exceso es el efectuado por un monto mayor al que correspondía
así, no hay un pago indebido porque el ITAN fue satisfecho correctamente, ni hay un pago en exceso porque su importe fue cuantificado según las normas.
13/06/2023
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Caso práctico
La empresa MACSAC, registra activos netos por el importe de S/1,700,000 y desea pagar el ITAN. 
¿A cuanto asciende el impuesto a pagar?
Si desea pagar en 9 cuotas ¿Cuál es el importe de cada cuota?
S/1,700,000 – S/1,000,000 = S/700,000 X 0.40% = S/2,800
S/2,800/9 = S/312.00
13/06/2023
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Caso práctico
La empresa MACSAC, registros activos por el importe de S/5,677,230 y desea pagar el ITAN. Asimismo registra depreciación de activos fijos por el importe de S/762,987
¿A cuanto asciende el impuesto a pagar?
Si desea pagar en 9 cuotas ¿Cuál es el importe de cada cuota?
S/5,677,230 - S/762,987= S/4,914,243 – S/1,000,000 = S/3,914,243 X 0.40% = S/15,657
S/15,657/ 9= S/1,740.00
Casos a ser desarrollados por los alumnos
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13/06/2023
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Caso práctico
La empresa ADRIANNA SAC, registros activos netos por el importe de S/5,711,700 y desea pagar el ITAN. 
¿A cuanto asciende el impuesto a pagar?
Si desea pagar en 5 cuotas ¿Cuál es el importe de cada cuota?
13/06/2023
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Caso práctico
La empresa ADRIANNA SAC, registros activos por el importe de S/7,675,127 y desea pagar el ITAN. 
Asimismo registra cuentas incobrables por S/102,345 y una depreciación de activos fijos por el importe de S/762,987
¿A cuanto asciende el impuesto a pagar?
Si desea pagar en 7 cuotas ¿Cuál es el importe de cada cuota?
13/06/2023
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Caso práctico
La empresa ADRIANA SAC, ha pagado en exceso el ITAN por el importe de S/4,530 y desea aplicar contra el pago a cuenta del impuesto a la renta en el siguiente periodo fiscal.
¿Puede aplicar el saldo del ITAN contra el pago del impuesto a la renta del periodo siguiente?.
Saludos cordiales

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