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Unidad 6

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UNIDAD VI
Derechos y deberes de las partes
-Concepto: Son las prestaciones reciprocas y las facultades que surgen del contrato de trabajo. Abarcan tanto al trabajador como al empleador porque ambos actúan como acreedores o deudores, ya que a cada obligación de una parte le corresponde un derecho de la otra.
-Clasificación:
	1) Según los intereses protegidos sean los del empleador o del trabajador:
		a) Protección de los intereses del empleador: protege los intereses del empleador otorgando derechos al empleador y estableciendo los deberes del trabajador
		b) Protección del trabajador: protege los intereses del trabajador limitando los derechos del empleador y también estableciendo los deberes del empleador
	2) Según quien sea titular de los derechos y obligaciones:
		a) Derechos y deberes del empleador
		b) derechos y deberes del trabajador
		c) deberes de conducta comunes a las partes
Derechos y deberes comunes a las partes
a) Buena fe: los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y prevención.
b) Colaboración y solidaridad: Describe la actitud que deben asumir las partes durante la relación laboral, resaltando los principios de colaboración y solidaridad que deben prima aun cuando no sea expresamente requeridos por el derecho positivo.
Derechos del empleador
Tiene distintas atribuciones o poderes.
1) Facultad de organización: es el conjunto de atribuciones jurídicas para determinar las modalidades de la prestación laboral, se manifiesta que trabajo debe efectuar el trabajador y en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se debe realizar.
2) Facultad de dirección: es la potestad del empleador de emitir directivas a los trabajadores mediante órdenes e instrucciones relativas a la forma y modalidad del trabajo, según los fines y necesidades de la empresa. Debe ser ejercido con carácter funcional y dentro de los límites legales y convencionales.
3) Facultad de control: consiste en el poder y posibilidad del empleador de controlar la debida ejecución de las órdenes impartidas. Se realiza sobre las prestaciones del trabajo, verificando la producción y sobre la asistencia y puntualidad del trabajador, también incluye el control de salda (deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción).
4) Poder Reglamentario: facultad del empleador de organizar el trabajo (estableciendo obligaciones y prohibiciones propias de la actividad) en un ordenamiento escrito (ejemplo: reglamento de empresa o de taller, manual, etc.). Las disposiciones de los reglamentos deben ser acatadas y obedecidas por los trabajadores, siempre que no violen el orden público laboral o los estatutos profesionales.
5) Facultad de alterar las condiciones del contrato (Ius variandi): el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
a. Requisitos: 
i. Razonabilidad: debe existir una razón que lo justifique. Debe respetar los límites del art.68 LCT: funcional y responder a las necesidades de explotación de la empresa y estar vinculada a la producción de bienes o de servicios.
ii. Inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato: está prohibido alterar el contenido sustancial del contrato de trabajo, su esencia o núcleo. Se puede modificar de manera unilateral el lugar donde se prestan tareas, distribución de horarios (no cantidad), tipo de actividad, etc.
iii. Indemnidad del trabajador: la modificación decidida no debe perjudicar al trabajador en ningún aspecto: no debe alterar su persona ni sus bienes (no debe producirse daño moral ni material).
b. Despido Indirecto: el trabajador no debe considerarse despedido inmediatamente, sino que previamente debe intimar fehacientemente al empleador explicando cuál es el motivo por el cual se considera abusivo el cambio decidido, a fin de brindarle la oportunidad de rever la medida adoptada. El empleador tendrá dos opciones: dejar sin efecto la modificación, continuando en tal caso la relación laboral, o bien, mantener su decisión.
c. Acción cautelar o de reposición: busca la restitución de las condiciones anteriores, es un trámite sumarísimo. Solo en circunstancias posibles.
6) Poder disciplinario: El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador. Su finalidad es corregir la mala conducta del trabajador materializada en incumplimientos a las obligaciones contractuales aplicándole sanciones
a. Tipos de Sanciones:
i. Apercibimiento o llamado de atención: no constituye una sanción, solo notificación
ii. Suspensión: entre 1 y 30 días en un año
iii. Despido con causa
Debe notificarse por escrito, de forma clara, precisa y determinada. El trabajador tiene 30 días para cuestionar la sanción aplicada.
b. Requisitos:
i. Proporcionalidad: entre a medida y la falta. Se debe tener en cuenta la gravedad del incumplimiento, antecedentes y antigüedad del trabajador y si la falta cometida ha sido reiterada.
ii. Contemporaneidad: debe ser oportuna. No debe transcurrir un plazo que implique consentimiento de la falta
iii. No duplicación de sanciones: una sola sanción por incumpliendo
iv. Las sanciones deben ser legalmente admisibles (juridicidad)
7) Recibir el trabajo y adueñarse de sus resultados
Deberes del empleador
1) Pago de remuneración: el empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstas por la ley.
2) Deber de seguridad y protección: el empleador debe proteger la salud psicofísica del trabajador y su dignidad, y evitar que sufra daños en sus bienes.
a. Deber de seguridad personal: es la obligación del empleador de tomar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad adecuadas, para impedir la producción de daños eventuales.
b. Deber de seguridad patrimonial o indemnidad: están comprendidas las medidas que el empleador debe adoptar para evitar que el trabajador sufra daños en sus bienes, es decir, que se le cause algún perjuicio patrimonial; lo protegido son los bienes pertenecientes al trabajador (herramientas, elementos de su propiedad, vehículo en que se transporta, etc.) o los que se vinculan con el trabajo.
c. Deber de protección, alimentación y vivienda: se refiere a los casos en los que el trabajador viva dentro del establecimiento.
3) Deber de ocupación: es la obligación del empleador de brindar trabajo adecuado (ocupación efectiva), a la categoría del trabajador, otorgándole trabajo en las condiciones legales y pactadas. Si el empleador no otorga ocupación efectiva, el trabajador puede exigirlo y, en caso de negativa, considerarse injuriado y darse por despedido.
4) Deber de diligencia e iniciativa: Consiste en el cumplimiento adecuado de las distintas obligaciones contractuales a in de que el trabajador pueda gozar de sus derechos sin perjuicio del cumplimiento de los deberes del dependiente. Se vincula con los deberes de conductas del art. 62 LCT y con el principio de buena fe.
5) Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Entrega del certificado de trabajo: el empleador tiene tres obligaciones:
a. Ingresar los aportes y contribuciones de la seguridad social y sindicales: están dirigidas a cubrir las contingencias sociales y son las sumas retenidas al trabajador (aportes) a los que el empleador ingresa a modo de impuesto al trabajo y por razones solidarias (contribuciones).
b. Entregar constancias de tal cumplimiento cuando causas razonables así lo justifiquen
c. Entregar, al momento de la extinción, un certificado de servicios y remuneraciones, tiempo de duración del empleo y cargas sociales integradas
6) Deber de no discriminare igualdad de trato
7) Deber de llevar libros: libro especial, registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio
8) Deber de formación personal: es la obligación del empleador de otorgar al trabajador capacitación profesional para desarrollar sus tareas en la empresa.
9) Deber de información: Libre información en el marco de la negociación colectiva en el conocimiento de la evolución de la empresa, innovaciones tecnológicas y organizativas, su situación económico financiera y todo otro dato de interés es importante cuando la asociación sindical formule peticiones.
Derechos del trabajador
1) Invenciones o descubrimientos del trabajador: las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen, salvo que haya sido contratado por ello o haya utilizado conocimientos o medios adquiridos con anterioridad por el empleador.
2) Derecho a la formación personal en las Pymes
3) Libertad de expresión
4) Derecho a la intimidad: consagrado en el art. 19 CN
5) Percepción del salario
6) Ocupación efectiva
7) Igualdad de trato y no discriminación
8) Ejercicios de las facultades del empleador, respetando su dignidad, sus derechos patrimoniales y su salud psicofísica
9) Exigencias del cumplimiento de obligaciones previsionales y sindicales y la entrega del certificado de trabajo.
Deberes del trabajador
1) Deber de diligencia y colaboración: el trabajador debe prestar servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
2) Deber de fidelidad: consiste en la obligación del trabajador de no ejecutar acto alguno que pueda perjudicar los intereses del empleador, debe guardar reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte no ventilando cuestiones reservadas.
3) Deber de obediencia: el trabajador debe observar las ordenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes
4) Custodia de los instrumentos de trabajo: debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sí que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.
5) Responsabilidad por daños: el trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
6) Deber de concurrencia: el trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.
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