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Unidad 4

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UNIDAD IV
Fraude y Simulación en el contrato de trabajo
La simulación y las conductas fraudulentas son actos dirigidos a evitar responsabilidades del empleador: son la contracara del orden público laboral. Cualquier fraude o simulación será sancionado con la nulidad.
-Fraude: Se produce cuando, amparado en una disposición legal, se obtiene un resultado prohibido por otra norma jurídica; su finalidad es la búsqueda un resultado similar al que la norma prohíbe.
-Simulación: Tiene por finalidad ocultar una relación o un acto verdadero para producir una situación jurídica aparente, privando al trabajador de sus derechos y eludiendo el cumplimiento de las obligaciones laborales. 
Solidaridad en el contrato de trabajo
La legislación laboral reacciona frente a las maniobras simuladas o fraudulentas de tres formas:
1) Declarando la nulidad del contrato cuando las partes actuaron con simulación y fraude y aplicando la disposición laboral (art.14 LCT)
2) Estableciendo la relación de dependencia directa con quien se beneficia o aprovecha el trabajo (art.29 LCT)
3) Fijando la solidaridad entre los sujetos que intervienen en el negocio (art. 30 y 31 LCT)
-Regla general del art.14 de la LCT: Declara la nulidad de todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio.
-Art.29 y 29 bis, 30 y 31:
	-Art.29: Los trabajadores contratados por terceros serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. Tanto el tercero intermediario como quien utilice la prestación son solidariamente responsables por las obligaciones laborales. Los trabajadores contratados por empresa de servicios eventuales habilitadas serán considerados en relación de dependencia.
	-Art.29 bis: El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada serán solidariamente responsable de aquella por todas las obligaciones laborales.
	-Art.30: Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contratan o subcontraten, cualquiera sea el acto que les dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y especifica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Los cedentes contratistas o subcontratistas deben exigir a sus cesionarios o subcontratistas:
		-El número de CUIL de cada trabajador
		-Constancia de pago de remuneraciones
		-Comprobante de pagos mensuales al sistema de la seguridad social
		-Cuenta corriente bancaria
		-Cobertura ART
El incumplimiento hace responsablemente solidaria al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas.
	-Art.31: Siempre que una o más empresas estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionado que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.
-Responsabilidad de socios, gerentes, directores y administradores de sociedades comerciales
Consiste en la posibilidad de extender la responsabilidad en forma solidaria a personas diferentes de las sociedades comerciales empleadores (aunque integrantes de ellas) cuando se verifiquen reclamos efectuados por trabajadores que se desempeñaron en forma total o parcialmente irregular.
Transferencia y cesión del contrato de trabajo
	-Novación subjetiva: Existe novación subjetiva del contrato cuando se produce el cambio del sujeto empleador.
		1) La transferencia del establecimiento o actividad: en el que cambia la persona física o jurídica del empleador y no se requiere conformidad del personal transferido.
		2) La cesión del trabajador sin transferencia: en el cual la modificación afecta al trabajador individualmente, resultado condición esencia su conformidad.
Las responsabilidades del transmitente y del adquirente son:
		-Obligaciones existentes al momento de la transferencia: responsabilidad solidaria de ambos
		-Obligaciones futuras (nacidas luego de la transferencia): responsabilidad exclusiva del adquirente (salvo fraude)
	-Cesión de personal: 
		-Es el trabajador el que es destinado de forma transitoria o permanente a otra empresa
		- No hay nuevo contrato, continua el anterior con cambio de la persona del empleador
		-El anterior empleador responde solidariamente por las obligaciones de la relación laboral cedida.
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