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EXPOSICION MARCO LEGAL 2

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Diplomado
GESTION ESTRATEGICA DE ABASTECIMIENTO 
 
Marco laboral y de seguridad de los contratos y su ejecución. 
 
 
 Concepto General Derecho del Trabajo o Laboral
- Está regido en un Código (que es ley) y otras leyes. 
- Está en la esfera de lo privado, no de lo público: Libertad, pero limitada 
	No obstante, hay muchos elementos de orden público, a diferencia de otros contratos.
	Ej. (Presunciones, Inmutabilidad-Art.4CT, Irrenunciabilidad-Art.5CT)
 
Son, en principio, cuatro contenidos:
1.- Contrato individual de trabajo
2.- Organizaciones sindicales
3.- Negociación colectiva.
4.- Justicia laboral especial.
	Pero, además, otros aspectos quedan sometidos a la fiscalización de las autoridades del trabajo y de la justicia laboral, por lo que se entienden pertenecer a esta esfera. Tales son:
5.- Las normas sobre previsión y seguridad social.
6.- Los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
7.- El Orden, la higiene y la seguridad en la empresa (estas dos últimas funciones las comparte con las autoridades de salud).
Contenido del Derecho del Trabajo o laboral
Definición. Art. 7 CT.
“Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.
Partes: 
Empleador y trabajador, ambos definidos en el artículo 3º letras a) y b) del CT
Contrato de Trabajo
Concepto esencial: Vínculo de subordinación y dependencia
	“Dicha relación laboral se prueba con antecedentes que demuestran que los trabajadores realizan sus labores en dependencias de este último, que ocupan elementos de trabajo de su propiedad, que sus remuneraciones se pagan en sus recintos y por su cajero que es de su dependencia, que un trabajador del mismo controla su asistencia, que los supervigila un empleado de esa firma y que, por último, quien figura como empleador en el contrato escrito no tiene oficina establecida en la zona, carece de dirección y supervigilancia sobre los trabajadores y no pudo haberles seleccionado para contratarlos" (Corte Suprema, rol N° 655-99, 16.04.1990, Repertorio de Legislación y Jurisprudencia, Tomo I, p 25, Editorial Jurídica, 2002). “
Contrato de Trabajo v/s Contrato Civil
Contrato de Trabajo = Subordinación y dependencia
Contrato Civil = Inexistencia de Subordinación y dependencia
Contrato de Trabajo v/s Contrato Civil
 Usted contrata a un contador que 		 presta servicios a diversas 				 empresas.
Usted lo contrata sólo para su empresa.
¿Qué diferencias existen? 
	En ambos casos usted le pide un reporte, le exige un resultado.
Subcontratación
¿Qué debemos tener?
1.- Un contrato de trabajo : Trabajador – Empleador 
2.- Empleador tiene un contrato con una tercera persona.
3.- Este contrato consiste en ejecutar obras o servicios para esta tercera persona
4.- Esas obras o servicios son por cuenta y riesgo del tercero
5.- La tercera persona es la dueña de la empresa, la obra o la faena
6.- No debe tratarse de obras o servicios que se ejecutan en forma discontinua o esporádica. 
¿Qué efectos produce la subcontratación?
Distinguimos entre:
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. 
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA.
¿A qué se extiende?
a.- Obligaciones Laborales y Previsionales de dar (Art. 183B del CT)
b.- Seguridad - accidentes del trabajo. (Art. 66 bis Ley 16744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) 
Requisitos para aplicar Solidaridad o Subsidiariedad
1.- Contrato escrito entre Contratista y Empresa Principal (o mandante)
2.- Derecho de información (obligación)
3.- Derecho de retención (obligación)
Ejemplo de cláusula en contrato
Se acuerda que el personal de CONTRATISTA ha sido o será contratado en virtud de un contrato de trabajo, motivo por el cual dependerá para todos los efectos de CONTRATISTA, estando siempre bajo su subordinación y dependencia. CONTRATISTA informará por escrito las personas que bajo su subordinación y dependencia trabajarán en el servicio.
En consecuencia, será de exclusivo cargo y responsabilidad de CONTRATISTA el personal que dedique al cumplimiento de este contrato y, por consiguiente, serán de su costo y cargo su contratación o término de contrato, sus remuneraciones, leyes sociales, beneficios laborales, previsionales, etc. Dichos trabajadores no tendrán ningún vínculo de subordinación o dependencia propia de un contrato de trabajo para con PRINCIPAL, por lo que no generará ninguna obligación o derecho derivado de las leyes del trabajo. CONTRATISTA será el único y exclusivo responsable del pago de las prestaciones que correspondan a dicho personal, sean remuneraciones, gratificaciones, desahucio, indemnización por años de servicios o sustitutiva del aviso previo, así como también, de los impuestos y deducciones que correspondan en conformidad a la ley. Desde ya, CONTRATISTA libera a PRINCIPAL de cualquier responsabilidad que pudiere caberle a este respecto, sin exclusión alguna. 
 
Las partes acuerdan que PRINCIPAL tiene el derecho de exigir a CONTRATISTA que éste último le acredite mensualmente y en forma documentada el pago de todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores asignados a los servicios del presente contrato, como asimismo exigir que le exhiba los correspondientes certificados de cumplimiento laboral emitidos por la Dirección del Trabajo y/o empresas certificadoras autorizadas por ésta, que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones, supeditando a ello el pago de los servicios a que se refiere el presente contrato, todo lo cual es requisito para el correspondiente pago. Asimismo, PRINCIPAL se reserva el derecho de retener total o parcialmente el pago de los servicios a que se refiere el presente contrato, con el objeto de destinar dichos dineros al pago de las obligaciones laborales y provisionales adeudadas por CONTRATISTA a los trabajadores asignados a dichos servicios contratados, todo lo cual es aceptado por el CONTRATISTA. 
 
Diagrama subcontratación
	
Caso 
Su empresa vende productos de consumo masivo en farmacias y supermercados (pastas de dientes y cepillos). Usted requiere un servicios de empaque y envasado. No tiene la capacidad de instalar una planta para esto, por lo que contrata a una empresa que le presta dicho servicio. 
Usted le despacha los materiales (Pasta de dientes ya cerrada, cepillos terminados, envase para ambas juntas y sellos) y ellos se los entregan a usted empacados, volviendo a sus dependencias. 
Preguntas: 
1.- ¿Qué elementos ve usted de subcontratación?
Empresa de Servicios Transitorios
 
Existencia de una Empresa de Servicios Transitorios (EST) de giro único y autorizada por la Dirección del Trabajo.
Existencia de una empresa “Usuaria”, que contrata por escrito los servicios de una EST
Existencia de causales específicas que lo autorizan (Arts. 183 Ñ, 183 O y 183 P del CT)
Sanción: Art. 183 U del CT. 
E
Contrato
Derecho
EST
T
Contrato de trabajo de ST
Dirección
Relaciones contractuales:
Contrato de trabajo: Trabajador y EST
Contrato: Usuaria y EST: “De puesta a disposición”
Escrito
Causales, puestos de trabajo, duración, precio.
Sanciones. Falta escrituración: relación laboral directa + multa
15
Nociones generales en materia de seguridad laboral.
La ley 16.744 de 1968.
Los instrumentos de la autoridad: los entes fiscalizadores.
Los instrumentos de la empresa: el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, el Comité Paritario, etc. 
Obligaciones y responsabilidades derivadas de la ley de accidentes del trabajo y de la seguridad en general.
El RIOHS regula las relaciones en la empresa (derechos y obligaciones de ambas partes). 
Es parte del Contrato de Trabajo.
El concepto “Orden” se refiere a las obligaciones y deberes de convivencia, respeto y objetivos de la empresa. Se suelen repetir ciertas cláusulas del contrato de trabajo, pero todo lo que no se repite es parte del contrato y de las obligacionesde las partes.
El concepto de “Higiene y Seguridad” forma parte de las normas de prevención. La entrega del Reglamento al Trabajador es una prueba del conocimiento del Trabajador respecto a los deberes de seguridad en el trabajo
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
En relación al concepto ORDEN:
En el RIOHS se regulan una serie de obligaciones y derechos de las partes. Las más importantes:
Los deberes de los trabajadores en todo aquello que va más allá de las funciones de su cargo.
Se acuerdan las medidas de control que la empresa puede implementar, tales como las revisiones a los sistemas (emails, PC), la vigilancia vía cámaras o similares. Respeto a la dignidad de la persona. 
Se establecen procedimientos para situaciones que afectan la vida laboral y que tienen sanciones legales. (Acoso sexual, acoso laboral, infracción al principio de igualdad de remuneraciones entre H y M, protección mujeres embarazadas)
Se establecen las multas que puede aplicar la empresa.
Todo lo anterior ha sido definido así por la ley y la jurisprudencia, quienes le han dado al RIOHS la labor de regular todo esto. Es imposible acordar esto en cada contrato, pero firma parte integrante de mismo.
RIOHS-Orden
En relación a “Higiene y Seguridad”.
a.- La ley pide al RIOHS ser el documento “matriz” de las normas de higiene y seguridad de la empresa. 
b.- Todo trabajador debe recibir una copia del RIOHS porque de esta manera se demuestra que se ha tomado conocimiento de las normas y los trabajadores se hacen responsables de sus acciones. 
c.- Asimismo, la empresa se compromete a generar las condiciones de seguridad que se requieren (ej. Art.102 RIOHS).
d.- Esto no remplaza el “derecho a saber”, pero forma parte integrante de la obligación del empleador respecto a que los trabajadores sepan las condiciones de seguridad que las actividades tienen en la empresa. 
RIOHS-Higiene y Seguridad
El RIOHS y toda otra norma de seguridad, es aplicable a todo trabajador del contratista o subcontratista.
- Asimismo, se debe elaborar un Reglamento para Contratistas y Subcontratistas, que forma parte integrante del contrato entre Empresa Principal y Contratista.
RIOHS-Subcontratación
Nociones.
Deberes de vigilancia y cuidado. 
Representación legal y personería.
Clases de responsabilidad. 
Responsabilidad de los ejecutivos y de los empleados por actos de la empresa
Contratos de trabajo por faena u obra.
Incumplimiento de los deberes de seguridad.
Negociaciones colectivas ilegales.
Otros.
Problemas frecuentes en la aplicación de la legislación laboral y de seguridad
Gracias por su atención
Fin de la presentación

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