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Accede a apuntes, guías, libros y más de tu carrera caso-inei-y-la-restriccion-del-derecho-fundamental-a-la-libre-circulacion pag. Descargado por Cynthia Chicaiza (chicaizacynthia3@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com Caso INEI y la restricción del derecho fundamental a la libre circulación Asunto Hipotético (recreación de lo sucedido en Perú en octubre de 2017): El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) acude ante su estudio jurídico para plantearle el siguiente caso: · A efectos de asegurar la adecuada labor censal, el Jefe de INEI ha señalado a la población de todo el país que nadie podrá circular por las calles entre las 8 y las 5 de la tarde del domingo 22 de octubre de 2017. Para ello ha solicitado a la fuerza pública que intervenga y conduzca a las comisarías a aquellas personas que desacaten esta orden de inamovilidad. · Además, para que esta medida tenga mejor efecto, ha solicitado al Ministerio de Trabajo que se declare día feriado no laborable en todo el país, lo cual ha sido aceptado por dicho Ministerio y ha procedido a declararse el día feriado para ese domingo 22 de octubre. · Un grupo de estudiantes de Derecho, a través de las redes sociales, ha hecho un llamado al INEI para que deje sin efecto tal medida de inamovilidad ya que, según indican, eso lesiona de forma irreparable el principio constitucional de libertad de tránsito (art. 2 inciso 11). En caso que el INEI no quiera cambiar su posición, ellos han mencionado que el día domingo harán sus actividades normalmente, ya que la jerarquía de la pirámide de Kelsen no puede ser desconocida por nadie en el país. Preguntas: El INEI le pregunta a su estudio jurídico lo siguiente: 1. ¿Qué debe hacer el INEI al respecto? ¿Debe hacerle caso a los estudiantes de Derecho? Durante las últimas décadas se han realizado censos en el país y nadie ha cuestionado la orden de inamovilidad dada por el Jefe del INEI para la realización exitosa de la jornada censal. 2. ¿Es posible denunciar por desacato a la autoridad a los alumnos que harán sus actividades normalmente ese día domingo, ya que se resisten a cumplir lo que dice el Jefe del INEI, basándose en un argumento misterioso fuera del marco normativo aprobado para estos censos, al que ellos denominan “Pirámide de Kelsen”? Para realizar este caso hipotético se utilizó el método de trabajo jurídico, por ello, se empezará con los siguientes pasos: Descargado por Cynthia Chicaiza (chicaizacynthia3@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com ● Hechos: - Hecho principal 1: Se ha solicitado que la fuerza pública intervengan y conduzcan a la comisaría a aquellos que desobedezcan la orden de restricción de circulación en las calles. - Hecho principal 2: Grupo de estudiantes de derecho realizó un llamado de atención al INEI para que reiteren y dejen sin efecto la medida de inmovilidad en las calles, el cual lo fundamentan con atentar contra el derecho de libertad de tránsito. - Hecho secundario 1: La fecha del domingo 22 de octubre del año 2017 entre las horas 8 a.m. hasta las 5 p.m. - Hecho secundario 2: Para mayor efecto de la medida, se ha solicitado al Ministerio de Trabajo para que este declare dia no laborable (22 de octubre) en todo el país. ● Problemas: - Problema principal: Nadie podrá transportar por las calles entre las 8 y 5 de la tarde del día 22 de octubre del año 2017 y cualquiera que que desobedezcan esta medida será intervenido y transportado a la comisaría. - Problema secundario: Los estudiantes de derecho no están de acuerdo con la medida planteada y por ello, ellos mencionaron que seguirán sus actividades normalmente el día 22 de octubre. ● Análisis: - En principio, la petitoria del jefe de Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es inadmisible, ya que es una medida que va en contra de la constitución, es decir, es inconstitucional, el artículo que infringe es el N° 2 Descargado por Cynthia Chicaiza (chicaizacynthia3@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com inciso 11, el cual menciona que toda persona tiene derecho: “A elegir su lugar de residencia , a transitar por el territorio nacional y a salir de él y a entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”. Como se observa, ninguno de los supuestos casos de la norma se cumple, así que debe ser respetado e incluso, cualquier otra entidad pública no puede sobrepasar a la Constitución, pues este es la norma de mayor jerarquía en la Pirámide de kelsen (posicionamiento de jerarquía de normas). Por otro lado, se podría infringir la norma del Artículo N° 2 inciso 24 literal d, que estipula lo siguiente: “Nadie será procesado ni condenado por un acto u omisión de este que al tiempo de cometerse no esté previsto por la ley”; teniendo en cuenta esto, vemos que las posibles medidas de aprehensión hacia la población que salga en día de censo, en el caso mencionado sería los estudiantes. De tal manera, victimaria sus derechos defendidos por esta norma, ya que no existe fundamento para asumir que salir en esas circunstancias sea un delito o acto culposo para ser detenido. - Por último, una entidad pública como la INEI no tiene potestad para restringir la libertad de tránsito en el territorio peruano, debido a que solo el presidente tiene la facultad de realizar este tipo de medidas en casos especiales- por ejemplo, el toque de queda o estado de emergencia- mediante un Decreto Supremo como lo menciona el Artículo N° 137. Sin embargo, ninguno de estos casos sucede en el asunto hipotético. Es decir, la petición de la INEI de la supuesta inmovilidad de tránsito de las personas en las calles no sería viable y debe ser tomada desapercibida por el presente y congreso para un posible Decreto Supremo. Asimismo, podemos agregar que una posible solución al problema en cuestión, sería la implementación de una nueva y eficaz manera de censar a la población peruana. ● Conclusión: - En conclusión, esta medida no debería plantearse para que tenga un mayor efecto o éxito, porque transgrede un derecho fundamental de libre tránsito de las personas en las calles a nivel nacional. Descargado por Cynthia Chicaiza (chicaizacynthia3@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com 1. El jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) pretende presentar la orden de restricción de circulación por las calles entre las 8 a.m. hasta las 5 p.m., sin embargo, esto no debería realizarse, porque atenta contra los derechos de libertad de tránsito de las personas, exactamente en el Artículo N°2 inciso 11 de la Constitución peruana, el cual es un derecho fundamental. Además, esta entidad pública, inferior al Poder Ejecutivo, no puede protestar sobre la libertad transitoria -derecho fundamental- de las personas en una fecha de censo, pues debido que no es un caso especial como lo mencionan en el Artículo N° 137 de la Constitución. Debido a esto, la INEI debería retirar esta dicha medida respecto a ello y plantear un respetuoso plan de poder circular por las calles después del censo ya realizado. Entonces, si debería tomar en cuenta la intervención jurídica e informativa de los estudiantes de derecho en las redes sociales. 2. Si estos alumnos u otras personas deciden realizar sus actividades el dia domingo con normalidad no podrían ser denunciadas por desacato a la autoridad- mencionado en el Artículo N° 2 inciso 24 literal d-, puesto que, se ha mencionado en el análisis anterior, que el Artículo N° 2 inciso 11 de la constitución política estipula que toda persona tiene derecho a transitar de manera libre por el territorio nacional, salvo por mandato judicial. Es decir que,este derecho fundamental del peruano, por encontrarse en la posición de mayor rango en la pirámide de Kelsen, prevalece sobre toda norma legal. Por lo tanto, aquellos que realicen sus actividades el día domingo, no estarán realizando ningun tipo de imcumplimiento a la ley. BIBLIOGRAFÍA ● El Comercio (2017). Censo 2017: ¿Quiénes no acaten inamovilidad podrían ser detenidos?. Recuperado de https://elcomercio.pe/peru/censo-2017-personas- acaten-inamovilidad-seran-censadas-comisarias-noticia-465827 [Consultado: 28 de agosto de 2018]. ● Choquecahua, A. (2017). ¿Por qué sí puedo movilizarme el día del censo?, ¿qué debo hacer si me detienen?. Recuperado de https://legis.pe/movilizarme-dia- censo-detienen/ [Consultado: 28 de agosto de 2018]. Descargado por Cynthia Chicaiza (chicaizacynthia3@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com https://elcomercio.pe/peru/censo-2017-personas-acaten-inamovilidad-seran-censadas-comisarias-noticia-465827 https://elcomercio.pe/peru/censo-2017-personas-acaten-inamovilidad-seran-censadas-comisarias-noticia-465827 https://legis.pe/movilizarme-dia-censo-detienen/ https://legis.pe/movilizarme-dia-censo-detienen/ Descargado por Cynthia Chicaiza (chicaizacynthia3@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com
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