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GOBIERNO ABIERTO, GOBERNANZA, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

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TEMA 7. GOBIERNO ABIERTO, GOBERNANZA, EL ACCESO A LA 
INFORMACIÓN PUBLICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS 
PERSONALES
1. GOBERNANZA
A. CONCEPTO
La gobernanza de la organización se convierte en una materia transversal en la gestión de la 
Responsabilidad Social Empresarial, porque permite tomar decisiones y realizar acciones en el 
resto de las materias fundamentales, promoviendo al mismo tiempo un comportamiento ético, la 
rendición de cuentas, el respeto a la legalidad, la transparencia, entre otros .Al trabajar con 
detalle la gobernanza, tiene la ventaja de aumentar la capacidad de las organizaciones puesto que 
permite supervisar y poner en práctica los principios de la RSE, convirtiéndonos en líderes y 
motivadores para integrarla a través de la cultura de la organización.
La gobernanza implica un conjunto de instituciones y procesos que tienen que ver con el 
ejercicio del poder en la sociedad
1. GOBERNANZA
B. IMPORTANCIA
una buena Gobernanza es la que sostiene a la estrategia y estructura a la compañía para llevar a delante su 
propósito. A la hora de integrar la buena Gobernanza con la estrategia, hay que considerar diferentes aspectos. 
En primer lugar, cuáles son los objetivos y aspiraciones de la compañía. Es decir, cuál es el propósito, los 
objetivos financieros y también los no financieros. En segundo lugar, debemos conocer el terreno en el que 
vamos a actuar, esto es, dependiendo de la actividad debemos enfocarnos hacia los clientes, los productos o 
servicios, la geografía, portfolio de negocios o el peso relativo de nuestras inversiones o en nuestros 
proveedores.
2. GOBIERNO ABIERTO
A. CONCEPTO
El gobierno abierto es una doctrina política que establece que los ciudadanos tienen acceso a los 
documentos y procedimientos del gobierno con el fin de permitir la vigilancia pública efectiva. El 
gobierno abierto tiene como objetivo que la ciudadanía colabore en la creación y mejora de 
servicios públicos y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas.
Los primeros pasos hacia un gobierno abierto han venido de Nueva Zelanda y, sobre todo, 
Estados Unidos, han sido los países que más han apostado por este modelo y lo están aplicando 
en sus administraciones. En el caso de Estados Unidos, el proceso fue impulsado directamente 
por el expresidente, Barack Obama, a través de la Iniciativa para el Gobierno Abierto. A nivel 
local también hay iniciativas de gobierno abierto interesantes, como las de los Ayuntamientos de 
Washington DC, Los Ángeles o Nueva York. Más recientemente, Reino Unido comenzó su 
estrategia de apertura de la mano de Tim Berners-Lee, el creador de la Web.
2. GOBIERNO ABIERTO
B. IMPORTANCIA
• Solución de los problemas de la representación y la participación en las actuales 
democracias. 
• Mejora del funcionamiento interno de las instituciones al aumentar su capacidad de 
conocer dónde se necesita su intervención.
• Mayor legitimidad en las decisiones políticas adoptadas.
3. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 
PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE 
ZARAGOZA
ARTICULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
APARTADO A
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en 
el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes 
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así 
como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos 
de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada 
temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. 
En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos 
obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o 
funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de 
inexistencia de la información
3. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 
PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE 
ZARAGOZA
ARTICULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
APARTADO A
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los 
términos y con las excepciones que fijen las leyes. 
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso 
gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. 
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión 
expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que 
establece esta Constitución.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos 
actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información 
completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan 
rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
3. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 
PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE 
ZARAGOZA
ARTICULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
APARTADO A
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la 
información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. 
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será 
sancionada en los términos que dispongan las leyes. 
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con 
personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad 
para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, 
responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la 
protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que 
establezca la ley.
3. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 
PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE 
ZARAGOZA
Toda persona tiene derecho a la información pública. La garantía de acceso a la información pública, es 
un derecho fundamental que comprende difundir, investigar y recabar información pública, y se definirá a 
partir de los principios siguientes:
I. Su fundamento reside en el estado humanista, social y democrático de derecho que establece esta 
Constitución.
II. El acceso libre, gratuito, sencillo, antiformal, eficaz, pronto y expedito a la información.
III. La interpretación constitucional más favorable del principio de publicidad, salvo las excepciones que 
por razones de interés público establezca la ley en sentido estricto.
IV. La protección de los datos personales.
V. La obligación de transparencia del Poder Público o cualquier otra entidad que utilice, reciba o disponga 
de recursos públicos, en los términos de la ley.
VI. La administración, conservación y preservación de la documentación pública a través de mecanismos 
confiables, eficientes y eficaces.
3. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 
PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE 
ZARAGOZA
• VII. La constitución de un organismo público autónomo conforme a las bases previstas en esta Constitución y las siguientes:
• 1. Será autoridad constitucional en la materia, independiente en sus funciones y decisiones, y profesional en su desempeño.
• 2. Contará con autonomía política, jurídica, administrativa, presupuestal, patrimonial y financiera, en los términos que establezca la ley.
• 3. Tendrá a su cargo la rectoría de las siguientes materias:
• a) El acceso a la información pública.
• b) La cultura de transparencia informativa.
• c) Los datos personales.
• d) (DEROGADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2007)
• e) La realización deestadísticas, sondeos, encuestas o cualquier instrumento de opinión pública.
• f) Las demás atribuciones que establezca la ley.
• 4. Su actuación se regirá por los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad.
• 5. Sus integrantes serán designados por el voto de cuando menos las dos terceras partes del Congreso del Estado, en los términos y 
conforme al procedimiento que disponga la ley.
• (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006)
• Las Cartas de los Derechos Fundamentales y esta Constitución, determinan los principios mínimos en los que se sustenta el ejercicio de 
los Derechos Humanos. Serán ley suprema en el régimen interior del Estado.
3. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 
PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE 
ZARAGOZA
El ICAI es un organismo público constitucionalmente autónomo cuyas 
funciones sustantivas son garantizar el derecho de acceso a la 
información pública y la protección de datos personales en la entidad.
3. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 
PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE 
ZARAGOZA
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para 
garantizar el derecho de cualquier persona al acceso a la información pública contenidos en el 
artículo 6, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 
7 y 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como promover, 
mejorar, ampliar y consolidar la participación ciudadana en los asuntos públicos y de gobierno.
El derecho fundamental a la información pública, comprende la facultad de las personas para 
solicitar, difundir, investigar y recabar información pública, así como la obligación de los sujetos 
obligados de difundir, de manera proactiva, la información pública de oficio, las obligaciones de 
transparencia y en general toda aquella información que se considere de interés público.
4. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS 
PERSONALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE 
ZARAGOZA
La Ley de Protección de Datos permite el tratamiento de datos personales por organizaciones y 
empresas en determinadas situaciones, pero siempre teniendo como objetivo preservar al usuario. Sin 
embargo, para eso, es necesario que exista consentimiento o legítimo interés en el uso de los datos en 
cuestión. Los datos personales también pueden ser considerados “sensibles” cuando dan a conocer 
información íntima de la persona. Son datos sensibles aquellos que revelan el origen racial o étnico, 
estado de salud, ideología, opiniones políticas, orientación sexual, y otros.
De acuerdo con la Ley, los principales actores en el tratamiento de los datos personales son el 
"responsable" y el "encargado". Responsable: es la persona del sector privado que toma las decisiones 
sobre el tratamiento de datos personales. Encargado: es la persona ajena al responsable, que trata los 
datos personales por cuenta del responsable y de acuerdo con sus instrucciones. Para aplicar la ley que 
protege a los datos de los usuarios, son establecidos algunos principios por la Ley de Protección de 
Datos, son ellos:
1) Licitud: deberá cumplirse la Ley de Protección de Datos, su Reglamento y cualquier otra regulación 
aplicable al tratar los datos;
2) Consentimiento: siempre que sea necesario deberá obtenerse el consentimiento de los titulares para 
el tratamiento de sus datos personales;
3) Información: debe ser de conocimiento del titular la información relacionada con el tratamiento de 
sus datos;
4) Calidad: todos los datos personales recolectados deben ser exactos, completos, pertinentes, correctos 
y actualizados de acuerdo con sus finalidades;
5) Finalidad: el tratamiento de datos debe cumplir las finalidades establecidas en el aviso de privacidad 
presentado al usuario
6) ; Lealtad: proteger los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad al tratar los datos 
personales
7) Proporcionalidad: sólo los datos personales necesarios, adecuados y relevantes en relación con las 
finalidades podrán ser tratados;
8) Responsabilidad: la empresa debe responder por el tratamiento de los datos personales recolectados.

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