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TEMA 7. GOBIERNO ABIERTO, GOBERNANZA, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES 1. GOBERNANZA A. CONCEPTO La gobernanza de la organización se convierte en una materia transversal en la gestión de la Responsabilidad Social Empresarial, porque permite tomar decisiones y realizar acciones en el resto de las materias fundamentales, promoviendo al mismo tiempo un comportamiento ético, la rendición de cuentas, el respeto a la legalidad, la transparencia, entre otros .Al trabajar con detalle la gobernanza, tiene la ventaja de aumentar la capacidad de las organizaciones puesto que permite supervisar y poner en práctica los principios de la RSE, convirtiéndonos en líderes y motivadores para integrarla a través de la cultura de la organización. La gobernanza implica un conjunto de instituciones y procesos que tienen que ver con el ejercicio del poder en la sociedad 1. GOBERNANZA B. IMPORTANCIA una buena Gobernanza es la que sostiene a la estrategia y estructura a la compañía para llevar a delante su propósito. A la hora de integrar la buena Gobernanza con la estrategia, hay que considerar diferentes aspectos. En primer lugar, cuáles son los objetivos y aspiraciones de la compañía. Es decir, cuál es el propósito, los objetivos financieros y también los no financieros. En segundo lugar, debemos conocer el terreno en el que vamos a actuar, esto es, dependiendo de la actividad debemos enfocarnos hacia los clientes, los productos o servicios, la geografía, portfolio de negocios o el peso relativo de nuestras inversiones o en nuestros proveedores. 2. GOBIERNO ABIERTO A. CONCEPTO El gobierno abierto es una doctrina política que establece que los ciudadanos tienen acceso a los documentos y procedimientos del gobierno con el fin de permitir la vigilancia pública efectiva. El gobierno abierto tiene como objetivo que la ciudadanía colabore en la creación y mejora de servicios públicos y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas. Los primeros pasos hacia un gobierno abierto han venido de Nueva Zelanda y, sobre todo, Estados Unidos, han sido los países que más han apostado por este modelo y lo están aplicando en sus administraciones. En el caso de Estados Unidos, el proceso fue impulsado directamente por el expresidente, Barack Obama, a través de la Iniciativa para el Gobierno Abierto. A nivel local también hay iniciativas de gobierno abierto interesantes, como las de los Ayuntamientos de Washington DC, Los Ángeles o Nueva York. Más recientemente, Reino Unido comenzó su estrategia de apertura de la mano de Tim Berners-Lee, el creador de la Web. 2. GOBIERNO ABIERTO B. IMPORTANCIA • Solución de los problemas de la representación y la participación en las actuales democracias. • Mejora del funcionamiento interno de las instituciones al aumentar su capacidad de conocer dónde se necesita su intervención. • Mayor legitimidad en las decisiones políticas adoptadas. 3. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ARTICULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS APARTADO A A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información 3. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ARTICULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS APARTADO A II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. 3. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ARTICULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS APARTADO A VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. 3. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Toda persona tiene derecho a la información pública. La garantía de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que comprende difundir, investigar y recabar información pública, y se definirá a partir de los principios siguientes: I. Su fundamento reside en el estado humanista, social y democrático de derecho que establece esta Constitución. II. El acceso libre, gratuito, sencillo, antiformal, eficaz, pronto y expedito a la información. III. La interpretación constitucional más favorable del principio de publicidad, salvo las excepciones que por razones de interés público establezca la ley en sentido estricto. IV. La protección de los datos personales. V. La obligación de transparencia del Poder Público o cualquier otra entidad que utilice, reciba o disponga de recursos públicos, en los términos de la ley. VI. La administración, conservación y preservación de la documentación pública a través de mecanismos confiables, eficientes y eficaces. 3. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA • VII. La constitución de un organismo público autónomo conforme a las bases previstas en esta Constitución y las siguientes: • 1. Será autoridad constitucional en la materia, independiente en sus funciones y decisiones, y profesional en su desempeño. • 2. Contará con autonomía política, jurídica, administrativa, presupuestal, patrimonial y financiera, en los términos que establezca la ley. • 3. Tendrá a su cargo la rectoría de las siguientes materias: • a) El acceso a la información pública. • b) La cultura de transparencia informativa. • c) Los datos personales. • d) (DEROGADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2007) • e) La realización deestadísticas, sondeos, encuestas o cualquier instrumento de opinión pública. • f) Las demás atribuciones que establezca la ley. • 4. Su actuación se regirá por los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. • 5. Sus integrantes serán designados por el voto de cuando menos las dos terceras partes del Congreso del Estado, en los términos y conforme al procedimiento que disponga la ley. • (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006) • Las Cartas de los Derechos Fundamentales y esta Constitución, determinan los principios mínimos en los que se sustenta el ejercicio de los Derechos Humanos. Serán ley suprema en el régimen interior del Estado. 3. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA El ICAI es un organismo público constitucionalmente autónomo cuyas funciones sustantivas son garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en la entidad. 3. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para garantizar el derecho de cualquier persona al acceso a la información pública contenidos en el artículo 6, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 7 y 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como promover, mejorar, ampliar y consolidar la participación ciudadana en los asuntos públicos y de gobierno. El derecho fundamental a la información pública, comprende la facultad de las personas para solicitar, difundir, investigar y recabar información pública, así como la obligación de los sujetos obligados de difundir, de manera proactiva, la información pública de oficio, las obligaciones de transparencia y en general toda aquella información que se considere de interés público. 4. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA La Ley de Protección de Datos permite el tratamiento de datos personales por organizaciones y empresas en determinadas situaciones, pero siempre teniendo como objetivo preservar al usuario. Sin embargo, para eso, es necesario que exista consentimiento o legítimo interés en el uso de los datos en cuestión. Los datos personales también pueden ser considerados “sensibles” cuando dan a conocer información íntima de la persona. Son datos sensibles aquellos que revelan el origen racial o étnico, estado de salud, ideología, opiniones políticas, orientación sexual, y otros. De acuerdo con la Ley, los principales actores en el tratamiento de los datos personales son el "responsable" y el "encargado". Responsable: es la persona del sector privado que toma las decisiones sobre el tratamiento de datos personales. Encargado: es la persona ajena al responsable, que trata los datos personales por cuenta del responsable y de acuerdo con sus instrucciones. Para aplicar la ley que protege a los datos de los usuarios, son establecidos algunos principios por la Ley de Protección de Datos, son ellos: 1) Licitud: deberá cumplirse la Ley de Protección de Datos, su Reglamento y cualquier otra regulación aplicable al tratar los datos; 2) Consentimiento: siempre que sea necesario deberá obtenerse el consentimiento de los titulares para el tratamiento de sus datos personales; 3) Información: debe ser de conocimiento del titular la información relacionada con el tratamiento de sus datos; 4) Calidad: todos los datos personales recolectados deben ser exactos, completos, pertinentes, correctos y actualizados de acuerdo con sus finalidades; 5) Finalidad: el tratamiento de datos debe cumplir las finalidades establecidas en el aviso de privacidad presentado al usuario 6) ; Lealtad: proteger los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad al tratar los datos personales 7) Proporcionalidad: sólo los datos personales necesarios, adecuados y relevantes en relación con las finalidades podrán ser tratados; 8) Responsabilidad: la empresa debe responder por el tratamiento de los datos personales recolectados.
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