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Caso Medellín vs. Texas: Direitos consulares e a Corte Internacional de Justiça

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DERECHO CONSULAR
Caso Medellín vs. Texas.
Comentarios al fallo de la suprema
corte de los Estados Unidos así
como a la solicitud de
interpretación del fallo avena del
31 de marzo de 2004, presentada a
la Corte Internacional de Justicia
por México en junio del 2008.
José Ernesto Medellín Rojas,
oriundo de Nuevo Laredo,
Tamaulipas, fue arrestado el 29
de junio de 1993 como
responsable del homicidio,
secuestro y violación de las
menores Jennifer Ertman y
Elizabeth Peña, de 14 y 16 años
de edad, respectivamente,
hechos que ocurrieron el 24 de
junio de 1993.
Medellín fue sentenciado a muerte el 21 de octubre de 1994
por la Corte de Distrito del Condado de Harris, en Houston,
Texas. Medellín hizo valer el argumento de la violación a sus
derechos consulares por primera vez en su recurso de
reparación judicial (post conviction relief), sin embargo fue
desechado por la corte estatal con base en la doctrina de la
“preclusión procesal”. Así, la Corte de Texas resolvió que
dicho recurso se debió hacer valer tato en el juicio
principal como en la revisión, cosa que no sucedió. Por lo
tanto, el momento procesal oportuno para reclamar derechos
consulares había caducado.
CASO AVENA
Para 2003, cincuenta y cuatro nacionales mexicanos habían sido detenidos y
enjuiciados en los Estados Unidos por crímenes cometidos en ese país;
todos ellos fueron condenados a la pena capital. Medellín si pudo ser
considerado parte de este caso debido a que los detenidos no fueron
informados por las autoridades estadounidenses competentes de sus
derechos, de conformidad con el artículo 36 de la Convenció de Viena sobre
Relaciones Consulares, tal como había sido su caso.
 
PREGUNTAS JURÍDICAS
PARA APLICAR EL
RECURSO DE
CERTIORARI
¿Es el fallo Avena directamente
ejecutable como ley doméstica en
una corte estatal de los Estados
Unidos?
¿Puede el memorando del
presidente Bush, de forma
independiente, requerir a los
estados otorgar la revisión y
reconsideración en favor de los
cincuenta y un mexicanos nombra
dos en el fallo Avena, sin
necesidad de observar la
doctrina de la preclusión
procesal?
ARTICULO 94 
Fue necesario interpretar el artículo 94 de la Carta de las Naciones
Unidas para así poder relacionarlo al artículo 59,en este se establece
que “la decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en
litigio y respecto del caso que ha sido decidido”. Ante este escenario
jurídico, la obligatoreidad de los fallos es clara. 
Para Estados Unidos mientras que los tratados pueden contener
compromisos internacionales, éstos no se convierten en una ley
doméstica sino hasta que el Congreso cree una ley de
implementación o si el tratado mismo establece que se trata de un
instrumento autoejecutable y que se haya ratificado bajo esta
premisa.
México envió una nota de protesta al Departamento de
Estado de Estados Unidos por la violación al derecho,
luego de la ejecución del reo mexicano en desacato a la
orden de la Corte Internacional de Justicia. A través de
la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el gobierno
de México reiteró la importancia fundamental del respeto
al derecho al acceso a la protección que brindan los
consulados de nuestro país a los mexicanos en el
exterior.
En mi opinión, creo que el caso es un
tanto injusto ya que, a pesar del crimen
cometido (que es injustificable), a
Medellín no se le otorgó ningún tipo de
ayuda por parte de la autoridad
estadounidense. No sabría si
considerarlo un caso de "discriminación"
porque así como José, hubo 50 mexicanos
más que no tuvieron apoyo del consulado
de México ya que la ley estadounidense
nunca les hizo saber que contaban con
esta ayuda y si llegaban a saber ya era
muy tarde. El lado "bueno" del caso fue
que hubo sentencias que se iban a
reconsiderar para los nacionales
juzgados en Estados Unidos para así
poder asegurar la protección estipulada
en la Convención de Viena.
CONLCUSIÓN...
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
ARROCHA OLABUENAGA, P. A. (2009).
CASO MEDELLÍN VS. TEXAS. COMENTARIOS
AL FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS ASÍ COMO A LA
SOLICITUD DE INTEPRETACIÓN DEL FALLO
AVENA DEL 31 DE MARZO DE 2004,
PRESENTADA A LA CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIA POR MÉXICO EN JUNIO DE
2008. Anuario Mexicano de Derecho
Internacional, vol. IX.
http://www.scielo.org.mx/pdf/amdi/v9
/v9a22.pdf
A. (2008, 6 agosto). Ejecutan a José
Ernesto Medellín en Texas; envía
México nota de protesta a EU. W
Radio México.
https://wradio.com.mx/radio/2008/08/
05/nacional/1217992260_646386.html

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