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DERECHO CONSULAR Caso Medellín vs. Texas. Comentarios al fallo de la suprema corte de los Estados Unidos así como a la solicitud de interpretación del fallo avena del 31 de marzo de 2004, presentada a la Corte Internacional de Justicia por México en junio del 2008. José Ernesto Medellín Rojas, oriundo de Nuevo Laredo, Tamaulipas, fue arrestado el 29 de junio de 1993 como responsable del homicidio, secuestro y violación de las menores Jennifer Ertman y Elizabeth Peña, de 14 y 16 años de edad, respectivamente, hechos que ocurrieron el 24 de junio de 1993. Medellín fue sentenciado a muerte el 21 de octubre de 1994 por la Corte de Distrito del Condado de Harris, en Houston, Texas. Medellín hizo valer el argumento de la violación a sus derechos consulares por primera vez en su recurso de reparación judicial (post conviction relief), sin embargo fue desechado por la corte estatal con base en la doctrina de la “preclusión procesal”. Así, la Corte de Texas resolvió que dicho recurso se debió hacer valer tato en el juicio principal como en la revisión, cosa que no sucedió. Por lo tanto, el momento procesal oportuno para reclamar derechos consulares había caducado. CASO AVENA Para 2003, cincuenta y cuatro nacionales mexicanos habían sido detenidos y enjuiciados en los Estados Unidos por crímenes cometidos en ese país; todos ellos fueron condenados a la pena capital. Medellín si pudo ser considerado parte de este caso debido a que los detenidos no fueron informados por las autoridades estadounidenses competentes de sus derechos, de conformidad con el artículo 36 de la Convenció de Viena sobre Relaciones Consulares, tal como había sido su caso. PREGUNTAS JURÍDICAS PARA APLICAR EL RECURSO DE CERTIORARI ¿Es el fallo Avena directamente ejecutable como ley doméstica en una corte estatal de los Estados Unidos? ¿Puede el memorando del presidente Bush, de forma independiente, requerir a los estados otorgar la revisión y reconsideración en favor de los cincuenta y un mexicanos nombra dos en el fallo Avena, sin necesidad de observar la doctrina de la preclusión procesal? ARTICULO 94 Fue necesario interpretar el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas para así poder relacionarlo al artículo 59,en este se establece que “la decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido”. Ante este escenario jurídico, la obligatoreidad de los fallos es clara. Para Estados Unidos mientras que los tratados pueden contener compromisos internacionales, éstos no se convierten en una ley doméstica sino hasta que el Congreso cree una ley de implementación o si el tratado mismo establece que se trata de un instrumento autoejecutable y que se haya ratificado bajo esta premisa. México envió una nota de protesta al Departamento de Estado de Estados Unidos por la violación al derecho, luego de la ejecución del reo mexicano en desacato a la orden de la Corte Internacional de Justicia. A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el gobierno de México reiteró la importancia fundamental del respeto al derecho al acceso a la protección que brindan los consulados de nuestro país a los mexicanos en el exterior. En mi opinión, creo que el caso es un tanto injusto ya que, a pesar del crimen cometido (que es injustificable), a Medellín no se le otorgó ningún tipo de ayuda por parte de la autoridad estadounidense. No sabría si considerarlo un caso de "discriminación" porque así como José, hubo 50 mexicanos más que no tuvieron apoyo del consulado de México ya que la ley estadounidense nunca les hizo saber que contaban con esta ayuda y si llegaban a saber ya era muy tarde. El lado "bueno" del caso fue que hubo sentencias que se iban a reconsiderar para los nacionales juzgados en Estados Unidos para así poder asegurar la protección estipulada en la Convención de Viena. CONLCUSIÓN... REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ARROCHA OLABUENAGA, P. A. (2009). CASO MEDELLÍN VS. TEXAS. COMENTARIOS AL FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ASÍ COMO A LA SOLICITUD DE INTEPRETACIÓN DEL FALLO AVENA DEL 31 DE MARZO DE 2004, PRESENTADA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA POR MÉXICO EN JUNIO DE 2008. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. IX. http://www.scielo.org.mx/pdf/amdi/v9 /v9a22.pdf A. (2008, 6 agosto). Ejecutan a José Ernesto Medellín en Texas; envía México nota de protesta a EU. W Radio México. https://wradio.com.mx/radio/2008/08/ 05/nacional/1217992260_646386.html
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