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Derecho laboral (conceptos y fuentes ) primer corte

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Universidad Panamericana del Puerto
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Contaduría Pública
Derecho laboral 
Puerto Cabello-febrero -2023
Conceptos:
	El derecho laboral es una rama del derecho formada por un conjunto de normas jurídicas, que se establecen en la relación entre los trabajadores y los empleadores. Los constituye preceptos de orden público legal, que se basan en la premisa de asegurarle a quien trabaja un pleno desarrollo como persona y una integración real a la sociedad.
	El derecho laboral en Venezuela o derecho del trabajo es la rama del derecho venezolano que regula las relaciones jurídicas entre el patrono y los trabajadores así como las actividades de los sindicatos y la actuación del estado. Se entiende por trabajo a toda la actividad llevada a cabo por el hombre, sea atraves de un esfuerzo físico o intelectual, dirigida a la producción, modificado a la trasformación de bienes y servicios, que reúnan las tres características siguientes: 
· Ajenidad(los frutos del trabajo son para otros).
· Dependencia ( por cuenta ajena )
· Retribución ( a cambio de un salario) 
Su ámbito de aplicación rigüe a toda persona natural o jurídica que labore en Venezuela sin importar su nacionalidad, así como el trabajador que ha sido contratado en el exterior (si este ha sido contratado en Venezuela). 
	Los funcionarios públicos no entran en dicho régimen ya que poseen sus propias leyes especiales. En cuanto a sus autoridades competentes todo lo referente a disposiciones en materia laboral es competencia exclusiva de la asamblea nacional o del poder ejecutivo nacional. 
Origen y antecedentes del derecho laboral:
	La historia del derecho laboral no es tan antigua con la del trabajo esta última existe desde que el hombre comenzó a trabajar para satisfacer sus necesidades básicas. Durante muchos años fueron varias las culturas que implementaron el esclavismo como medio de dominación. 
	Los primeros vestigios del derecho laboral existieron en la antigua roma, donde los empleadores tenían ciertas obligaciones frentes a sus trabajadores (como garantizarles techo y comida) que a ves juraban fidelidad a sus dueños. Tras la caída de este imperio y en la edad media se comenzó pensar en el trabajo como una actividad social y a tomar dimensión de su importancia.
	El cambio significativo en la forma de abordar la temática del cambio se dio apartir de la revolución industrial, punto de partida para la toma de conciencia de la riqueza que no se obtendría solamente de la tierra. La industrialización expuso a los trabajadores a condiciones de trabajo riesgosas e insalubres. 
	La revolución francesa y el posterior liberalismo económico postularon que al trabajador debía pagársele lo necesario para que pudiera vivir pero sin dejar de ser el mercado el asignador natural de recursos. La alternativa que surgió fue marxismo que exigía una abolición del modo capitalista y reclamo por los derechos laborales de los trabajadores. 
	 En este periodo se gestó una conciencia de clase trabajadora dando inicio a las primeras huelgas y a la información de sindicatos. Las primeras leyes laborales surgieron a fines del siglo XIX ( Ley del seguro de enfermedad, ley de accidentes de trabajo ) En mayo de 1886 trabajadores norte americanos realizaron una huelga para reducir a 8 horas la jornada laboral, así se estableció el primero de mayo con el día internacional del trabajo.
	En 1919 se creó la organización internacional del trabajo cuyo objetivo era proteger y promover los derechos de los trabajadores. El derecho al trabajo fue reconocido como un derecho básico e todas las personas en declaración de los derechos humanos, documento proclamado por la asamblea general de las naciones unidas en 1948.
Fuentes del derecho laboral:
	Las fuentes del derecho son todas aquellas normativas y resoluciones que contribuyen a crear el conjunto de normas que forman el derecho laboral. Entre las más significativas están:
· Constitución: Formada por los derechos civiles entre los que están el derecho al trabajo.
· Tratados internacionales: Convenio entre países y organizaciones para regular de manera conjunta la normativa laboral.
· Leyes: Disposiciones legales que regulan las condiciones y relaciones de trabajo.
· Decretos: contenidos normativos que deben ser cumplidos por todos los ciudadanos.
Características del derecho laboral:
1. Dinámico: Esta es constante evolución de acuerdo a los procesos socioeconómicos que vive cada país 
2. Social: Apunta a representar el interés general, pero también es un derecho profesional, porque se ocupan de las personas que ejercen alguna profesión o trabajo.
3. Expansivo: Nació con competencia muy bajas que se fueron actualizando y continúan haciéndolo.
4. Autónomo: Forma parte del derecho positivo, pero tiene una normativa propia.
5. Específico: trata sobre deberes y derecho pero se restringe a las relaciones de trabajo. Una de las grande limitaciones del derecho laboral es que alcanza únicamente al empleo formal es deber de cada estado aplicar sanciones frente al trabajo no registrado y alentar el trabajo formal mediante incentivos. 
 
Instituciones en Venezuela:
	
En el ámbito nacional en Venezuela en la constitución 1999 contempla la preeminencia de los derechos humanos al establecer que los tratados, pactos y convenciones relativos a (estos) suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno… 
Y eso es de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público (art.23).
	También aparece previsto que toda persona debe promover y defender los derechos humanos con el fundamento de la “convivencia democrática y de la paz social” (art.132).
	En estos artículos se visualiza claramente, que desde la constitución se promueve la protección del derecho al trabajo y el organismo gubernamental que le corresponde velar por su cumplimiento en el ministerio del trabajo.
Ministerio del trabajo: 
	
En el ministerio del trabajo se debe definir como el órgano administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral le compete principalmente desarrollar las actividades de inspección, conciliación fomento en las relaciones obreros-patronales y arbitrajes, colocación de trabajadores y sancionamiento de infracciones, la preparación y reforma de la legislación del trabajo, proponer el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo en general.
 
En Venezuela existen muy importantes centrales obreras, que han surgido a lo largo de los años entre ellas están: 
· Central unitaria de trabajadores de Venezuela: surgió en el año 1961 legalizada en el año 1963.
· Confederación de trabajadores de Venezuela: fundada en el año 1936 la CTV es la central mayoritaria del país. 
· Confederación de sindicatos autónomos de Venezuela (CONDESA): nace en 1964 como la alternativa a la CTV y a la CUTV en Venezuela está esta corriente se manifestó en 1936, con la decisión adoptada por un grupo de estudiantes disidentes de la federación venezolana de estudiantes, de crear la unión nacional estudiantil (UNE).
· Confederación general de trabajo (CGT), se constituyó en 1971 como producto de la separación de un grupo dirigentes de CONDESA. 
· La unión nacional de trabajadores (UNT) creada el 5 de abril del 2003 un año después del golpe de estado contra el presidente Hugo Chávez nace en medio de ua fuerte confrontación política para hacer frente a la confederación de trabajadores de Venezuela (CTV)

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