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DERECHOS REALES

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DERECHOS REALES 
Un derecho real es un poder jurídico que detentan las personas sobre las cosas. 
Cada derecho real se encuentra específicamente estipulado y regulado en la ley: 
el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, el tiempo compartido, los 
conjuntos inmobiliarios, la superficie, el cementerio privado, el usufructo, uso, 
habitación, servidumbre, anticresis, prenda e hipoteca (art. 1887 Código Civil y 
Comercial). 
 
Un buen ejemplo de derecho real es el derecho de propiedad sobre una vivienda, puesto 
que permite utilizarla, disponer de ella y percibir sus frutos. 
Su creación y modificación es atributo exclusivo del legislador, por lo cual no 
pueden tener origen en la voluntad de las partes, en el sentido que ellas no 
están facultadas para crear otros derechos reales diferentes a los ya existentes, 
ni darles a estos características o efectos distintos a los expresados en la 
legislación vigente. 
Otorgan a su titular un poder más amplio o más reducido, dependiendo del 
derecho real del que se trate. No es lo mismo ostentar la posesión de una cosa a 
nombre propio (poseo y sé que es mío), lo que ocurre en el caso de los 
propietarios, que poseer a nombre de otro (poseo una vivienda, habito en ella, 
pero debo abonar mensualmente una renta porque no es mía). 
A veces, la naturaleza misma del derecho en cuestión otorga la facultad de 
enajenar la cosa (venderla, donarla, gravarla), por ejemplo, en el caso del 
derecho de dominio (cuando el sujeto en cuestión es dueño); y otras veces, solo 
la posibilidad de usarla (uso y habitación), de aprovechar sus frutos (usufructo y 
anticresis), de obtener de su venta no la totalidad del precio sino solo la parte 
que el dueño le adeude al titular del derecho (es el caso de la prenda, la 
hipoteca), etc. 
Todo derecho real trae consigo la facultad de perseguir la cosa, o sea, de 
solicitar judicialmente que la misma se restituya para poder seguir ejerciendo los 
derechos sobre ella; y de hacer valer su preferencia con respecto a otros 
derechos que pudieran haberse obtenido posteriormente (art. 1886 Código Civil 
y Comercial). 
Cobra importancia en esta materia el tema registral, ya que se trata de derechos 
oponibles a terceros. Significa que pueden hacerse valer frente a cualquier otra 
persona que no sea el titular del derecho, pero para ello, estas personas deben 
saber (o tener la posibilidad de saber) que los mismos existen. Bien se logra 
mediante los registros, que brindan publicidad suficiente a los derechos sobre 
bienes inmuebles y sobre bienes muebles registrables; y con la simple posesión 
de bienes muebles no registrables. 
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/usufructo/
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/servidumbre-de-paso/
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/codigo-civil-articulo-1887/
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/codigo-civil-articulo-1887/
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/codigo-civil-articulo-1886/
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/codigo-civil-articulo-1886/
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/bien-inmueble/

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