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pago en beneficio de competencia y a la mejor fortuna - Poli Yessa (1)

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UNIDAD XV: PAGO ( pago con beneficio de competencia y a la mejor fortuna)
Pago con beneficio de competencia
Concepto: art 892ccyc: “El beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejore su fortuna”. Se entiende por “lo que buenamente puedan”, aquello que no afecte sus ingresos necesarios para subsistir dignamente; es decir, lo que debe pagar el deudor alcanzado por este beneficio, no debe afectar su capacidad patrimonial que le permita tener una modesta subsistencia.
Fundamento: 
Este instituto se funda en razones de humanidad, la razón de ser del beneficio de competencia es detener el rigor de la exigencia de los acreedores si el deudor pudiera quedar en una situación de pobreza.
Una parte de la doctrina ha sostenido que más que un beneficio, se trata de un verdadero derecho personalísimo del deudor frente a determinados acreedores, por motivos justificados, que los faculta a reducir el pago de lo adeudado. En otro sentido similar, otros lo han caracterizado como un derecho inherente a la persona, aunque no equiparable a un derecho personalísimo, que se reconoce en determinadas circunstancias. 
El art. 892 determina que deberán pagar los deudores alcanzados por este beneficio lo que buenamente pueda, que no afecte sus ingresos necesarios para subsistir dignamente. Se concede hasta que el deudor mejore su fortuna, por lo tanto la deuda no puede ser exigida por el acreedor inmediatamente, por lo tanto se encuentra sometida a un plazo incierto.
Casos en que procede el beneficio: 
Según lo dispone taxativamente y de carácter excepcional, el art 893 del ccyc: “El acreedor debe conceder este beneficio: 
a) a sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el 2do grado, si no han incurrido en alguna causal de indignidad para suceder; 
 b) a su cónyuge o conviviente 
 c) al donante en cuanto a hacerle cumplir la donación (cualquier clase de donación) 
Efectos del beneficio
 El mismo debe ser solicitado por el deudor, quien debe oponerlo; aunque algunos calificados juristas, sostuvieron que podría ser concedido de oficio; esta última solución adquiere ahora solidez ante el silencio que guarda al respecto el CCYC. 
Una vez efectuado ello, se produce una división del crédito, quedando el acreedor limitado a cobrar solo la parte que el deudor beneficiado pueda buenamente pagar. Asi el deudor quedara obligado al pago del saldo cuando mejore su fortuna. No se transforma en deber de mora. 
Si las partes no se ponen de acuerdo en torno al monto que pagara el deudor en este caso, deberá disponerlo el juez. 
Es importante destacar que el beneficio es de carácter personalísimo e intransmisible, y eminentemente excepcional, por lo cual en caso de duda sobre si debe proceder o no, habrá que estarce por la negativa a su concesión. También es importante mencionar que el otorgamiento de este beneficio no es definitivo, por lo cual si cambiare la situación patrimonial del deudor beneficiado, estará a cargo del acreedor la prueba de ello, a fin de solicitar el cese del beneficio.
Pago a mejor fortuna
Concepto, fundamento y pautas para su aplicación:
 Dispone expresamente el art 889: “Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore su fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado”. Ninguna duda cabe que de acordarse “que el deudor pague cuando pueda o mejore su fortuna” no hace más que establecer un plazo indeterminado y no una condición. 
La interpretación puede ser: 
a) Si se tratare de una condición, las partes habrían puesto en duda la existencia o eficiencia de la obligación, lo cual parece no suceder.
b) En cambio, tratándose de un plazo, es indudable que las partes difieren solo en su exigibilidad, pero no la vigencia. 
Se considera que es un plazo indeterminado cuando no ha sido fijado de modo preciso ni en forma convencional, legal o judicial. Pero se trata de un plazo indeterminado propiamente dicho (esta indeterminado y no puede ser inferido tácitamente de ninguna manera) y no de un plazo indeterminado tácito (surge tácitamente de la naturaleza de la cosa) 
Pautas para su aplicación 
1. Por otra parte, para que se torne operativa la clausula de pago “a mejor fortuna” deberá ser el deudor quien debe demostrar que su situación patrimonial es insuficiente para afrontar el pago de la deuda que mantiene con el acreedor ( art. 890) ya que de lo contrario, el acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación en el plazo establecido inicialmente (si lo hubiera), o bien, en forma inmediata si se trata de una obligación pura y simple. Sera el juez quien deberá fijar el plazo de cumplimiento, atendiendo para ello a las circunstancias del caso y a la condición económica del deudor. De tal modo hasta tanto no se establezca un plazo para el cumplimiento, no correrán para el solvens las consecuencias previstas para la mora del deudor. 
2. Finalmente en caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas; en este caso estaríamos ante una excepción al principio de integridad de pago. 
3. Por último, se presume que la clausula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor, por lo cual ante su fallecimiento, este beneficio no se extiende a los herederos. El art 891 del ccyc dispone que la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple, que deben cancelar sin dilación alguna.

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