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Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 1 Derecho Procesal 1 Efip 1 (Sil Lagos) Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 2 Etapas en el procedimiento civil, penal de familia y laboral. Concepto. Tipos o Sistemas Procesales. Concepto y caracteres. Dispositivo o Inquisitivo; acusatorio y mixto; oral o escrito, de instancia única o plural. Principios que gobiernan el proceso. Publicidad, Inmediación, Bilateralidad, Economía Procesal. Adquisición. � Proceso judicial Concepto: es una serie gradual. Progresiva y concatenada de actos jurídicos procesales cumplidos por órganos predispuestos por el Estado y por los particulares que intervienen en él, en forma voluntaria o coactiva, en el ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de las cargas dispuestas por la ley para la actuación del derecho sustantivo, el restablecimiento del orden jurídico alterado y la realización del valor justicia. o Contenido del proceso Esta dado por las pretensiones o declaraciones de voluntad cuyo acogimiento se intenta obtener, el actor al ejercer la acción y el demandado al contestar o interponer excepciones, formulan una declaración de voluntad de tipo imperativa, aparada por la ley y exigiendo al juez que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de una obligación determinada, luego el juez aplica el derecho acogiendo una y restableciendo el orden jurídico alterado Claría Olmedo define el contenido del proceso y lo resumen en lo que llama categorías procesales. Estas categorías pueden resumirse en : Atribución facultativa facultad que compete al actor para accionar en el campo del proceso civil y obtener una satisfacción. Contenido del Proceso (Claria Olmedo) Atribución impuesta Exigencia legal que tiene el juez frente al proceso, ya que dicho funcionario tiene la obligación de pronunciarse ante el simple requerimiento de la parte. Sujeción impuesta situación que requiere la actuación del sujeto por razones que atienden al interés público (v.gr. posición de testigo que tiene la carga pública de comparecer, Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 3 declarar y decir la verdad). Sujeción facultativa tiene como significación satisfacerse a sí mismo para prevenir un perjuicio futuro. En ella se encuentra la carga procesal, que es un imperativo del propio interés. Es una situación jurídica instituida en la ley, consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia desfavorable para él. o Objeto del proceso Es la actividad del juez por la cual ante la pretensión del actor y la contraprestación del demandado aplicando las reglas de la sana critica racional y de la lógica formal se analizan los hechos afirmados por el actor y contradichos por el demandado a la luz de las pruebas rendidas , llegando a una sentencia definitiva. o CARACTERES: 1. Público: de acuerdo a sus fines. 2. Complejo: múltiples sujetos susceptibles de generar múltiples relaciones jurídico-procesales. 3. Autónomo: en relación al derecho sustantivo. 4. Teleológico: se dirige al cumplimiento de fines. o ELEMENTOS: 1. Objetivo: serie gradual, progresiva y concatenada de actos. 2. Subjetivo: sujetos del proceso. 3. Teleológico: expectativas colectivas de la sociedad y a los intereses individuales de las partes. Elemento objetivo Actos procesales El elemento objetivo hace a la “...serie gradual, progresiva y concatenada de actos...”. * Gradual porque los actos se realizan conforme a un orden determinado previamente por la ley. *Progresiva ya que se van cumpliendo en forma paulatina y tienden a un fin. La culminación de un acto supone el inicio de otro y además estos están estructurados en etapas cuyo comienzo y fin están eslabonados, es decir, concatenados. El proceso avanza y se desarrolla sobre la base de impulsos que provienen del actor, del demandado y del propio tribunal, tendiendo a Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 4 un fin, la resolución definitiva del juicio a través de la sentencia. Elemento subjetivo El elemento subjetivo está representado por las personas que intervienen en el trámite procesal. Pueden ser sujetos necesarios o esenciales que indefectiblemente deben estar presentes en la relación jurídicoprocesal. o eventuales. . Elemento teleológico Fin inmediato Fijar los hechos y aplicar el derecho. Fin mediato El restablecimiento del orden jurídico alterado Atiende a las expectativas colectivas de la sociedad y a los intereses individuales de las partes. En el primer sentido, el fin principal de cualquier proceso, se identifica con la obtención de una sentencia justa, para restablecer el orden jurídico alterado y la realización del valor justicia. Desde el punto de vista individual el fin consiste en la obtención de una sentencia favorable o desestimatoria. � PRESUPUESTOS PROCESALES: Son requisitos previos al proceso sin los cuales no puede ser iniciado válidamente. Determinan el nacimiento válido del proceso, su desenvolvimiento y normal culminación con la sentencia. 1. COMPETENCIA: límites territoriales, materiales y funcionales para que el juez ejerza su jurisdicción. - COMPETENCIA TERRITORIAL: jurisdicción nacional y provincial. - COMPETENCIA MATERIAL: según naturaleza de la pretensión (penal, familia, civil y comercial, etc.) - COMPETENCIA FUNCIONAL: según función (primera y segunda instancia, de garantía, de apelación, etc.) 2. CAPACIDAD: (de hecho o de obrar) aptitud para poder realizar eficazmente los actos procesales. - Incapacidades (menores, dementes, sordomudos o ausentes): la ley autoriza representantes. - Principio: la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción. 3. FORMALIDAD: la establecida por la ley. La ausencia de presupuestos procesales impide que el juicio pueda tramitarse válidamente. o Competencia del Tribunal: Se funda en los límites territoriales, materiales y funcionales establecidos por la ley para que el juez ejerza su jurisdicción. La competencia territorial se divide entre jurisdicción nacional y provincial y dentro de cada una de Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 5 ellas la competencia encuentra fundamento en la división del trabajo, en la especialización y en la necesidad de que el juzgador se encuentre lo más cerca posible del lugar. o Capacidad procesal de las partes: Es una capacidad de hecho o de obrar y se relaciona con la aptitud para poder realizar eficazmente los actos procesales de parte. Rige la máxima en la cual la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción. o Observancia de los requisitos de forma: Todo planteo debe efectuarse respetando las formalidades establecidas por la ley a tal efecto. (art. 175 y 176 C.P.C. Cord.; arts. 315 y 316 C.P.P.). Requisitos C.P.C. Córd. Artículo 175.- La demanda se deducirá por escrito y expresará. 1) El nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante; tipo y número de documento de identidad. 2) Elnombre y domicilio del demandado. 3) La cosa que se demande designada con exactitud. Si se reclamase el pago de una suma de dinero, deberá establecerse el importe pretendido, cuando ello fuese posible, inclusive respecto de aquellas obligaciones cuyo monto depende del prudente arbitrio judicial. 4) Los hechos y el derecho en que se funde la acción. 5) La petición en términos claros y precisos. Demanda defectuosa Artículo 176.- Los tribunales deben rechazar de oficio las demandas que no se dedujeren de acuerdo con las prescripciones establecidas, expresando el defecto que contengan o podrán ordenar que el actor aclare cualquier punto para hacer posible su admisión. No subsanados los defectos o no hechas las aclaraciones en el plazo de treinta días, se operará el desistimiento de pleno derecho. C.P.P. Córd. Artículo 315.- FORMA. La denuncia podrá presentarse en forma escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial. En el último caso deberá acompañarse el poder. La denuncia escrita será firmada ante el funcionario que la reciba. Cuando sea verbal, se extenderá un acta de acuerdo con el Capítulo 2, Título VI del Libro Primero. En ambos casos, el funcionario comprobará y hará constar la identidad del denunciante. Artículo 316.- CONTENIDO. La denuncia deberá contener, en cuanto fuere posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. Cuando la denuncia fuere formulada por el titular de la acción civil, podrá contener también la manifestación prevista en el inciso 1) del Artículo 25. Articulo 355.- CONTENIDO DE LA ACUSACION. El requerimiento fiscal deberá contener -bajo pena de nulidad- los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo; una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho; los fundamentos de la acusación; y la calificación legal. � PRESUPUESTOS SENTENCIALES: Los presupuestos sentenciales son las condiciones que hacen que el juez pueda dictar válidamente sentencia. La ausencia de presupuestos sentenciales impide obtener una resolución favorable a sus pretensiones. Se requiere la realización de un procedimiento previo y completo, por su forma y grado, para lograr el pronunciamiento de la resolución final. Éste tampoco debe encontrarse impedido por la existencia de obstáculos a su promoción (ej.: privilegios constitucionales). El trámite debe haberse desarrollado con sujeción a las formas esenciales establecidas en la ley (idioma y documentación) y hallarse en un estado tal que permita el pronunciamiento de una sentencia válida por haberse cumplido las etapas que son inevitablemente previas y necesarias. Entonces Requiere: 1-REALIZACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO PREVIO Y COMPLETO: - No deben existir obstáculos a su promoción. - El trámite debe haberse desarrollado con sujeción a las formas esenciales establecidas en la ley. - Debe haberse cumplido las etapas previas y necesarias. Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 6 2-PRETENSIONES SUSTANCIALES DE LAS PARTES: 1. Existencia real de la relación jurídica sustancial pretendida. 2. Prueba en legal forma de la situación de hecho relevante. 3. Exigibilidad del derecho que no se encuentra sometido a plazo o condición suspensiva. 4. Petición adecuada al derecho que se tenga. 5. Haber enunciado en la demanda los hechos esenciales que sirven de causa jurídica. 6. Favorable al demandado: alegar las excepciones cuando así lo exija le ley y acreditarlas. Desde otro punto de vista, los presupuestos sentenciales se identifican con las pretensiones sustanciales del actor y el demandado en el proceso civil y del imputado en el proceso penal. Son los requisitos necesarios para que el juez pueda proveer al fondo de la cuestión. *Pretensiones sustanciales de las partes Presupuestos sentenciales en una resolución a favor del actor: a) Existencia real de la relación jurídica sustancial pretendida b) Prueba en legal forma de la situación de hecho que sirvió de causa c) Exigibilidad del derecho que no se encuentra sometido a plazo o condición suspensiva d) Petición adecuada al derecho que se tenga, porque puede tenerse el derecho y probado, pero si se ha pedido cosa distinta se obtendrá sentencia desfavorable e) Haber enunciado en la demanda los hechos esenciales que sirven de causa jurídica a las pretensiones, ya que su falta ocasiona el fracaso en la sentencia o Presupuestos sentenciales favorables al demandado: a) Alegar las excepciones cuando así lo exige la ley y acreditarlas b) Esgrimirse la simple ausencia de alguno de los presupuestos del éxito de la demanda En relación a las sentencias penales, son Presupuestos: 3-PRESUPUESTOS DE LAS SENTENCIAS PENALES: 1. Adecuada imputación en la acusación fiscal al iniciar el enjuiciamiento. 2. Prueba diligenciada en legal forma y referida a la existencia de los hechos investigados. 3. Que los hechos sean precisamente los imputados al tiempo de la promoción de la acción. 4. Que no haya causas de justificación que excluyan la responsabilidad penal (inimputabilidad, etc.) o Diferencia entre presupuestos procesales y sentenciales: P. procesales P. sentenciales Mientras la ausencia de presupuestos procesales impide que el juicio pueda tramitarse válidamente Los presupuestos sentenciales se dirigen al fondo de la cuestión y obstan al dictado de una sentencia favorable a las pretensiones de los sujetos. � Etapas en el Procedimiento Civil, Penal, De familia y laboral. Estructura del proceso civil Estructura del proceso penal Proceso de familia Proceso laboral *En el fuero civil, el proceso tipo por excelencia es el juicio declarativo ordinario, *este tiene por objeto que una pretensión inicialmente incierta sea conocida a fondo por el tribunal que entiende en la causa mediante la *En este proceso se distinguen dos etapas bien diferenciadas: 1)la investigación penal preparatoria 2) y el juicio plenario. 1) El artículo 301CPP Córd. Establece que la investigación penal -En la ciudad de Córdoba, el proceso de familia se encuentra instrumentado por ley nº 7676 que prevé una etapa prejurisdiccional previa y de tránsito obligatorio para cierto tipo de asuntos. Ella tiene lugar ante un -El proceso laboral presenta dos fases esenciales y bien definidas: 1) la de instrucción- conciliación 2) y la de juicio. Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 7 recepción de la prueba pertinente y luego dicte sentencia de mérito, decidiendo en forma definitiva la cuestión. *Es la vía de mayor amplitud para resolver contiendas o conflictos y se caracteriza por el efecto de cosa juzgada material que suscita la resolución final. *El juicio ordinario por lo general y sin perjuicio de ciertas excepciones, consta de cuatro etapas esenciales: --la introductoria, - la probatoria, - la discusoria y - la decisoria. *También hay etapas eventuales que pueden plantearse o no: medidas preparatorias, cautelares, impugnativas y de ejecución de sentencia. *Cada acto procesal se debe llevar a cabo de una manera lógica, no se cumple en cualquier momento, sino que lleva una ilación, agrupándose en etapas o fases de desarrollo que tienen, cada una, una finalidad propia que contribuye al fin último. a) Etapa Introductoria En esta etapa las partes hacen conocer al órgano jurisdiccional la existencia del conflicto a través de sus respectivas versiones acerca de la cuestión, quedando delimitada la plataforma fáctica del juicio. El actor deduce demanda en la cual efectúa las afirmaciones de hechos jurídicamente relevantes y sobre la base de las cuales solicitará la tutela del derecho que invoca. Luego, el demandado debe contestar la preparatoria procedecuando se trate de delitos de acción pública, en cuyo caso la titularidad de la misma recae en cabeza del Fiscal de Instrucción, salvo que el imputado goce de algún privilegio de índole constitucional, en cuyo caso estará a cargo del Juez de Instrucción (art. 340 C.P.P. Córd.). *En el caso de delitos de instancia privada, la investigación también corresponde al Fiscal de Instrucción, pero la investigación no procede de oficio sino a instancia de la víctima, de su tutor, guardador o representantes legales, salvo cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador. (arts. 72 C.P. y 6 C.P.P. Córd.). La finalidad de la investigación penal preparatoria (art. 302 C.P.P. Córd.) es impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores y reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación (art. 355 C.P.P.) o determinar el sobreseimiento (art. 350 C.P.P. Córd.). Tiene por objeto comprobar si ha existido un hecho delictuoso, establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyen en la punibilidad, individualizar a sus autores, cómplices e instigadores, verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado y comprobar la funcionario especial, el asesor de familia, cuya función primordial es la de avenir a las partes para lograr un acuerdo. - Esta fase previa puede también ser cumplida en los centros de mediación públicos o privados, por tal motivo, los sujetos involucrados en el conflicto familiar podrán acudir a la utilización de esta técnica y en ese caso, la ley tiene por cumplida la etapa prejurisdiccional. -El juicio común presenta dos grandes momentos que se cumplen ante órganos diferentes: -1)el juez - 2) Cámara de Familia. 1) Fracasada la etapa prejurisdiccional se abre una etapa intrajurisdiccional conciliatoria, que se desarrolla ante el juez de familia. -Ella abarca los actos de demanda, reconvención y sus respectivas contestaciones, todo lo que se cumple en un solo acto conocido como la audiencia establecida por el art. 60 de la ley del fuero. -También comprende el ofrecimiento y diligenciamiento de la prueba, salvo la prueba oralizada que es recibida por la Cámara de Familia. 1) La segunda etapa o audiencia de vista de causa se desarrolla ante la cámara de familia. Se trata de un acto oralizado donde se reciben las pruebas de 1) La primera de ellas se lleva a cabo por ante el juez de conciliación que cumple las funciones de un juez instructor. Ante él se traba la litis en la audiencia de conciliación y recibe y despacha la prueba con excepción de la confesional, testimonial e inspección ocular, que deben ser diligenciadas por ante el tribunal de juicio. -El trámite del proceso se lleva adelante con impulso procesal de oficio, esto es, promovida la demanda por el actor, el trámite continúa sin requerimiento de parte. - El juez tiene competencia para resolver cuestiones incidentales que se planteen durante el desarrollo de la etapa de instrucción en las que opera como tribunal de alzada la Cámara del Trabajo. El juez de conciliación también tiene competencia para ordenar medidas cautelares. 2)La segunda y principal etapa es la del juicio oral, público y continuo que se desarrolla ante la Cámara del Trabajo, esta presenta una estructura colegiada aunque también puede entender en salas unipersonales. Esta fase comprende lo que se denomina “audiencia de vista de causa” en la que se recepcionan las pruebas oralizada y los alegatos. El tribunal resuelve en forma definitiva sobre las pretensiones vertidas por las partes. Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 8 demanda ejerciendo de esta forma su derecho de defensa, en el plazo de diez días (art. 493 C.P.C. Córd.). Ésta debe versar sobre cada uno de los puntos de la demanda, negando o reconociéndolos, debe realizarse con claridad porque en caso de ambigüedad puede constituirse en una presunción de reconocimiento de los hechos afirmados en la demanda (art. 192 C.P.C. Córd.). También es la única oportunidad en que el demandado puede oponer excepciones dilatorias en forma de previo y especial pronunciamiento y reconvenir. Concluida esta etapa, si se ha producido controversia respecto de los hechos afirmados por cada una de las partes, se abrirá una segunda etapa. b) Etapa probatoria Es el momento en el cual cada una de las partes deberá demostrar la veracidad de sus afirmaciones, introduciendo en la causa elementos de convicción tendientes a probar hechos invocados en la demanda y su contestación. Puede presentarse como no esencial si los hechos no fueran controvertidos. Se inicia con el decreto de apertura a prueba y comprende recepción de audiencias, peritajes, inspecciones oculares, diligenciamiento de oficios, etc. En ella participan todos los sujetos procesales y en especial los órganos de prueba (testigos, peritos, intérpretes, etc.). Esta fase se encuentra dominada por plazos perentorios fatales (art. 49, inc. 4 C.P.C. Córd.). Por último, según dispone extensión del daño causado (art. 303 C.P.P. Córd.). * El Fiscal de Instrucción carece de potestades jurisdiccionales, por ello, ante la necesidad de ejercicio de alguna de ellas como el allanamiento de morada, la intervención de comunicaciones o la disposición de embargos, debe requerir necesariamente la orden del juez de instrucción. 2) La segunda etapa es la fase del juicio oral y público. Se desarrolla en base a una acusación que delimita los extremos fácticos de la imputación delictiva y tiene por objeto la plena discusión entre las partes y la decisión definitiva acerca del fundamento de las pretensiones que se han hecho valer (la penal y eventualmente, la civil). * Esta fase es esencial, plenamente contradictoria, pública y puede subdividirse en tres momentos: a) el preparatorio del debate: es escrito y en él se ofrecen las pruebas, se interponen las excepciones a que hubiera lugar y se establece la fecha de la primera audiencia de debate. b) el debate propiamente dicho: se desarrolla oralmente, se produce la prueba (recepción de testimonios, prueba pericial, etc.) y las partes intervinientes alegan, también en forma verbal. c) la sentencia: fase culminante en la cual el tribunal de juicio aplicando los principios de la sana crítica racional resuelve las cuestiones planteadas y aplica la ley testigos, se interrogan a las partes y es posible requerir a los peritos aclaraciones o ampliaciones de sus informes. Luego se pasa al momento crítico de la prueba que se cumple en los alegatos de las partes y por último, el tribunal pasa a deliberar y dicta sentencia. Las etapas eventuales que pueden señalarse son -las de ejecución de sentencia y la impugnativa. - También existe en ciertos casos una etapa prejurisdiccional administrativa que se desarrolla por ante el Ministerio de Trabajo. -La etapa impugnativa se abre con la admisión del recurso de casación que debe ser interpuesto ante el tribunal que dictó sentencia. -La etapa ejecutiva representa una excepción al principio de oficialidad ya que debe desarrollarse a instancia de parte, ante el juez de conciliación y se rige por las normas del C.P.C. que actúa como ley supletoria. Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 9 el art. 498 CPC Córd, el plazo ordinario de prueba asciende a cuarenta días pero el juez podrá designar uno menor que se podrá prorrogar hasta completar aquel, sin necesidad de causa justificada. Existe un plazoextraordinario mayor a cuarenta días reservado para casos especiales cuando la prueba deba rendirse fuera de la provincia, ya sea dentro de la Republica o en el extranjero (art. 499 C.P.C. Córd.). La etapa probatoria concluye con el decreto que ordena correr traslados para alegar. c) Etapa discusoria Es una etapa de plena discusión entre las partes representada por los alegatos. Cada parte aportará los elementos que estime necesarios para convencer al juez de que le asiste la razón. También se interpretara la ley y se acompañarán los argumentos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales que avalen su posición y en su caso, destacarán también la ausencia de elementos probatorios corroborantes de los hechos afirmados por la contraria. Se debate sobre la totalidad de lo sustanciado durante el procedimiento. En el proceso ordinario los alegatos se realizan en forma de traslados de ley por su orden (art. 497 y 505 C.P.C. Córd.) por seis días sucesivamente a cada litigante, reservándose los escritos en secretaría hasta el decreto de autos. Esto significa que los alegatos de cada parte no son públicos y no se agregan al expediente hasta que se ordene el llamamiento de autos para definitiva. Solo se deja una constancia de su penal sustantiva. *El juicio común se desarrolla ante tribunales colegiados o en salas unipersonales si se tratare de cuestiones que no resulten complejas y siempre que el imputado no requiera la constitución íntegra del tribunal. *El proceso penal prevé algunas etapas eventuales como son *la fase impugnativa (oposiciones, recursos ordinarios y extraordinarios) *y la fase ejecutiva, llevada adelante por el juez de ejecución penal, quien brega por el respeto de las garantías constitucionales en el trato otorgado a los condenados y a las personas sometidas a medidas de seguridad, controla el cumplimiento por parte del imputado de las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos de suspensión del juicio a prueba, libertad condicional y condena de ejecución condicional, conoce de los incidentes que se susciten durante la ejecución de la pena y de las peticiones que presentaran los condenados a penas privativas de la libertad (art. 35 bis C.P.P.Córd.). Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 10 presentación mediante una certificación puesta por el secretario. d) Etapa decisoria Comienza con el decreto de autos y concluye con la sentencia (art. 506 y 121, inc. 3 C.P.C. Córd.). A partir de este momento concluye la actividad de las partes y es el juez quien asume el expediente para pronunciarse sobre la controversia, declarando los hechos y aplicando el derecho. Desde que el decreto de autos queda firme hasta el momento que se dicta sentencia, el juez puede ordenar las llamadas medidas para mejor proveer que tienen como finalidad aclarar completar algún aspecto de los hechos que no surja con nitidez de la prueba incorporada (art. 325 C.P.C. Córd. ). La sentencia es el modo normal de conclusión del proceso, es un acto formal, de características documentales y que es propio de la jurisdicción. Esta decisión final debe responder al principio de congruencia, plenitud y vastedad. El juez debe resolver sobre la base de los hechos fijados en los escritos, teniendo en cuenta los que efectivamente han sido acreditados por las partes y deberá contener decisión expresa sobre cada uno de los puntos sometidos a su decisión (arts. 326 a 331 C.P.C.) Córd.. * De la misma manera, la Constitución de la Provincia de Córdoba en su artículo 155 CPC Córd. exige que toda resolución contenga fundamentación lógica y legal. *De las cuatro etapas referidas, son esenciales Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 11 la introductoria de las cuestiones y la resolutoria, las otras dos son importantes pero no esenciales. Al margen de las cuatro etapas mencionadas que en el juicio ordinario son esenciales, existen otras tantas que tienen carácter de eventuales, tales como: 1) Etapa de medidas preparatorias; 2) etapa de cautelares anteriores a la demanda; 3) etapa de ejecución de sentencia y 4) etapa impugnativa. Ej. de Estructura del proceso civil – juicio declarativo ordinario Demanda (Art. 175) Prueba 40 días alegatos 6 días Art.506 sentencia (Pzo. Ordinario Contestación 10 dias de prueba) (Art.193, 493 ) Art.198,212, 498 � Tipos o sistemas procesales Los sistemas procesales son los distintos modos de desenvolverse en el proceso, examinado desde el punto de vista externo, y que tienen estrecha vinculación con los principios formativos del proceso y la teoría de los actos jurídicos procesales. Sistema: es una estructura orgánica diseñada por la ley teniendo en cuenta ciertos principios o ideas rectoras que le imprimen caracteres que lo definen. Los sistemas o tipos procesales son: los modos de regular ese fenómeno y adecuarlo al criterio jurídico-político imperante y a la naturaleza de las distintas cuestiones. De esto resulta que el proceso es único pero los procedimientos son múltiples, adoptando diferentes fisonomías o tipos. Caracteres: a) Relatividad: significa que no hay tipos absolutos, sino prevalentes; b) Neutralidad a los juicios de valor: los tipos procesales no son buenos ni malos, ni justos, ni injustos en tanto se trata de formas metódicas con cierto grado de abstracción. Entre dos sistemas no podemos decir que uno sea mejor que otro, sino que uno sirve mejor que el otro para determinados actos procesales. Etapa introductoria Etapa probatoria Etapa Discusoria Etapa decisoria Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 12 c) Intercambiabilidad: en un ordenamiento pueden existir dos tipos antagónicos, dependiendo del legislador, quien puede cambiarlos, transferirlos o hacerlos coexistir. o Tipo dispositivo • Se substancian pretensiones que no comprometen el orden público, sino sólo el interés particular. • Las partes son protagonistas. • El juez es mero espectador hasta el momento de la decisión. • El impulso del proceso queda en manos de las partes, que tienen la facultad de fijar la cuestión fáctica y el poder de renunciar a ciertos actos del proceso. • Las partes fijan los términos exactos del litigio a resolver (la petición deducida por el actor marca el límite de lo que el juez puede otorgar en la sentencia). • Las partes son las que aportan el material probatorio necesario para corroborar sus afirmaciones. o Tipo inquisitivo • Está involucrado el orden público. • El juez es protagonista desde el principio. • El juez tiene los poderes de actuar por si e investigar. Una vez que nació el proceso, el tribunal debe seguirlo de oficio. • Los hechos son todos aquellos que el juez considere útiles. • El juez puede ordenar de oficio la producción e investigación de las pruebas. Ningún sistema se manifiesta de manera pura, sino que se presentan combinaciones con una mayor o menor tendencia hacia lo dispositivo o inquisitivo, dependiendo de las formas de organización y la evolución sociocultural. • Sistema acusatorio o Separa las funciones del Estado en materia penal e instituye junto al juez al ministerio público. o El juez deja de ser el protagonista de la búsqueda de la verdad y deriva esa responsabilidad al ministerio público (órgano requirente). o Las partes se posicionan en un plano de igualdad y se diferencian del juez, quien debe ser imparcial e independiente. o El debate se realiza en forma pública y oral, regido por pautas éticas y comprende las etapas de afirmación, reacción, confirmación y alegación. o El órgano jurisdiccional no puede impulsar la acción, sólo la proyecta y le está vedado suplir la inactividad de los contendientes, ni siquiera en el aspecto probatorio. o La separaciónentre el juez (imparcial) y el acusador (investigador) es el elemento más importante. o Sistema Mixto. o División del proceso penal en dos fases: la instrucción (mal llamada “sumario”)ante un juez profesional , el instructor; periodo en que predominan los caracteres inqusitivos (secreto parcial, escritura, iniciativa judicial, posibilidades de prisión provisional) o otra fase “de juicio oral” o bien llamada de “acusación y defensa formales-pruebas-debate” (contradicción entre las partes, en pie de igualdad) “oralidad, concentración-publicidad”, ante un tribunal (incorporados jueces técnicos populares o sólo técnicos en derecho) del que no puede formar parte el “juez instructor”, para evitar que aporte al juicio, “prejuicios derivados de su papel de investigador”: rige el principio de la “prohibición de juramento” al inculpado (y, por lo tanto, la prohibición de tortura); la prueba, es totalmente de libre apreciación. Cabe señalar que en el nuevo sistema penal Cordobés, se han introducido ingredientes del acusatorio, que han morigerado el sesgo inquisitivo del viejo sistema advirtiéndose al poco tiempo de su vigencia grandes beneficios con el cambio, el nuevo sistema penal es impulsado inicialmente por el ministerio fiscal, quien tiene como regla general a su cargo el desarrollo de la investigación penal preparatoria, destinada a reunir pruebas, que resulten suficientes al solo efecto, de fundar la acusación. Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 13 La función del juez de instrucción queda relegada, al control de las tareas de este funcionario en la etapa de investigación. En la segunda etapa del trámite penal la etapa de juicio el fiscal (de Cámara) es el funcionario que tendrá a su cargo proponer elementos probatorios para el descubrimiento de la verdad. Se procura de este modo, un perfil adecuado para la actuación, de los jueces que se compadezca mejor, con la esencia de sus funciones, que es la de juzgar. • Sistema oral o escrito El proceso oral es aquel en que los actos procesales se cumplen prevalentemente mediante el uso de la palabra por sobre la escritura, en estos casos, el tribunal solamente puede tener en cuenta el material procesal enunciado oralmente en la audiencia. El trámite será escrito cuando el tribunal solamente pueda tener en cuenta el material procesal suministrado bajo la formalidad o recogido en actas. El tipo escrito supone que toda la actividad procesal sea trasladada, sin excepción, a la expresión gráfica de la escritura que sirve además de vehículo de expresión, de medio de conservación y comunicación de la materia procesal. No existen tipos orales o escritos puros ya que en una u otra secuencia aparece el dominio de la palabra o de la escritura, por lo que puede hablarse de prevalencia oral o escrita, lo cual no excluye la existencia de actos escritos u orales en uno u otro sistema. En la provincia de Córdoba, el proceso civil es escrito y se rige por reglas absolutamente formales, mientras que la oralidad es propia de otras ramas como la penal, laboral o de familia. Ventajas del sistema oral: -Inmediación: comunicación directa entre el juez, las partes y los órganos de prueba. -Favorece la recepción de la concentración procesal en la unidad del debate oral. La concentración supone la reunión de la mayor cantidad de actividad procesal en el menor número de actos posibles. -Acelera los trámites judiciales al dotarlos de sencillez en las formas procesales y favorece el acortamiento de los tiempos del proceso. Ventajas del sistema escrito: - Facilita el estudio y la reflexión de los jueces. - Aleja peligros de la improvisación y la ligereza. -Favorece la publicidad y la permanencia porque las actuaciones quedan fijas y permanentes, por ello en cualquier momento pueden ser reconstruidas y examinadas. • Sistema de instancia única o plural La doble instancia supone la existencia de dos órganos jurisdiccionales que actúan con un orden de prelación y jerárquico en momentos diferentes. El superior tiene el poder-deber de revisar, por vía de recursos ordinarios, la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por un juez de primer grado en su resolución. El juez de primera instancia es competente desde la presentación de la demanda hasta la resolución de mérito o sentencia, luego alguna o ambas partes pueden interponer un recurso ordinario que abre la competencia del tribunal de segunda instancia. En la doble instancia, el juez de primera instancia actúa de manera unipersonal, mientras que el tribunal de alzada lo hace de manera colegiada. Cuando el trámite es oral el tribunal se integra con tres miembros aunque en la actualidad se admite en casos excepcionales, la integración con salas unipersonales. En nuestro país, por lo general, el trámite de doble instancia domina en los procesos civiles, en tanto que la instancia única se identifica con el trámite oral propio del proceso penal, familiar y laboral. o Las ventajas del sistema de doble instancia La ventaja se encuentra en las mayores garantías que ofrece el número de los componentes del tribunal de alzada y por el superior criterio y experiencia de estos. A más de ello, la revisión permite que las partes aporten, en ciertas circunstancias, nuevos elementos de prueba omitidos en la primera instancia. Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 14 Por su parte, los defensores de la oralidad en única instancia argumentan en su favor la agilidad y la vigencia de la inmediación � Principios o reglas que gobiernan el proceso Los principios del proceso son “los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera”. Es así, que ellos concretan o mediatizan algunas de las garantías constitucionales y en cada uno puede encontrarse una relación directa con las normas fundamentales contempladas en la Constitución Nacional. La “cientificidad del derecho procesal y la homogeneidad de su contenido, gira en torno a instituciones que se completan e integran recíprocamente e induce a concebir a esta disciplina jurídica como dominada por principios fundamentales”. Puede sostenerse entonces que los principios procesales son las líneas directrices y orientadoras que rigen el proceso plasmándose de este modo una determinada política procesal en un ordenamiento jurídico determinado y en un momento histórico dado. Cabe expresar, por último, que modernamente van formulándose nuevos principios o reglas que quizás no son tan nuevos sino que tan solo son reformulaciones o adaptaciones a las necesidades actuales de los clásicamente reconocidos. Tal sucede, por ejemplo, con las modernas formulaciones de las reglas de solidaridad, de la personalidad, de las nuevas formas de buena fe y lealtad procesal, etc. o Son los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera. Publicidad: los actos procesales deben ser pasibles de conocimiento incluso por quienes no participan del proceso como partes, funcionarios o auxiliares. Al expediente podrán consultarlo en las oficinas las partes o todos los que tengan algún interés en la exhibición. La publicidad se manifiesta en los distintos actos del proceso, así en las audiencias, en la discusión de las pruebas, en la motivación del fallo y en su publicación. Oralidad: por regla general pertenece al proceso penal, donde los actos procesales se realizan a viva voz, dejándose algunas constancias escritas. Beneficia la rapidez y la comunicación entre el Tribunal, las partes y la prueba ofrecida. Inmediación: implica la directa, personal y pública comunicación del juez con las partes, sus letrados y el material probatorio. Tiene plena vigencia en los procesos orales. Existe contacto directo, sin intermediarios, entre las cosas y las personas del proceso y el juez, que debe ser el mismo que luego dicta sentencia.Autoridad: refleja la incidencia que tiene el juez en el proceso, considerado como poder del Estado político. El juez tiene un complejo de poderes – deberes limitados por la ley para administrar justicia y es entendido como director y conductor del proceso con incidencia en la formación del material de cognición y en la vigilancia de la conducta de los justiciables. En nuestro país la figura del juez es la de un mero espectador y que no interviene en forma activa, ya que la iniciativa, impulso, conducción y disposición es atributo del justiciable. El juez no actúa de oficio (principio de rogación) Bilateralidad o contradicción: hace alusión a la idea de que toda decisión judicial debe ser tomada previo a que se haya dado igual oportunidad a todas las partes de ser escuchadas. Implica la posibilidad de alegar y probar. Formalismo: postula que la actividad que se cumple en el proceso debe llevarse a cabo de acuerdo a ciertas condiciones de lugar, tiempo y modo. Las formas procesales son establecidas como garantía del justiciable y se basan en el principio de seguridad jurídica. Economía procesal: comprende la “reducción de gastos” y la “reducción de esfuerzos o de actividad” su adopción supone procedimientos que no resulten altamente costosos y que no se extiendan excesivamente en el tiempo. Adquisición procesal: predica que los resultados de la actividad procesal cumplida por las partes en el proceso se incorporan a él de manera que los actos cumplidos benefician o perjudican a cualquiera, pudiendo el juzgador valorarlo independientemente del sujeto que lo haya aportado. Moralidad: se encuentra presente y debe regir en todas las etapas del proceso. Se debe asumir un imperativo ético en las distintas figuras procesales. Es el conjunto de reglas de conducta, presididas por el imperativo ético, a que deben ajustar su comportamiento procesal todos los sujetos procesales. o Reglas procesales: -Impulsión: impulsar es hacer avanzar el proceso a través de distintas etapas. El estímulo de la función jurisdiccional corresponde a las partes, que son las encargadas de empujar el proceso. La impulsión inicial en el proceso civil corresponde al actor, toda vez que el juez no puede actuar de oficio. La impulsión de mantenimiento también Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 15 corresponde a las partes y en el caso de que estas no cumplan actividades para que el proceso avance, se produce su muerte por inactividad “perención de instancia”. La impulsión inicial en el proceso civil corresponde al actor, toda vez que el juez no puede actuar de oficio, igual sucede en los procesos de familia y laboral. En el proceso penal debe distinguirse entre delitos de acción pública, la acción será ejercida por el Ministerio Público de oficio (art. 5 C.P.P. y art. 71 C.P.). delitos dependientes de instancia privada solo podrá iniciarla el ofendido por el delito, sus representantes legales, tutor o guardador (art. 6 C.P.P. y 72 C.P.). acciones privadas. la impulsión inicial corresponde a toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida y se lleva a cabo mediante querella (art. 8, 424 y ss del C.P.P. y 73 C.P.). -Preclusión: es la regla procesal que parte de considerar al proceso dividido e etapas que se desarrollan en forma sucesiva, siendo que el tránsito de una a otra implica la superación y conclusión de la anterior, por lo que la preclusión impide el retroceso a la fase agotada. También impide la realización de la actividad cumplida. Por efecto de la preclusión se genera la pérdida de un derecho por el incumplimiento de una carga procesal. Cada actividad procesal destinada a una finalidad específica debe ser cumplida en un momento determinado, de otro modo, la actividad no sería susceptible de producir efectos útiles. La efectiva vigencia de la preclusión se garantiza a través de las sanciones procesales de “nulidad “e “inadmisibilidad”. Se aplica la primera cuando el acto procesal se cumple en inobservancia a la preclusión. Por su parte, la inadmisibilidad se aplicará cuando se intente producir un acto procesal una vez vencido el plazo que fija la ley para ello o cuando se hubiere declarado la pérdida del derecho a petición de parte. � JURISDICCIÓN Es la función pública de administrar justicia emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la declaración o realización del derecho y la tutela de libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz social. Es el poder – deber que tiene el Estado de aplicar justicia al caso concreto y nace desde el momento en que la sociedad decide realizar indirectamente el derecho en su actuación coactiva. La función jurisdiccional comprende la creación y constitución de los órganos encargados de administrar justicia, la determinación de sus facultades y la fijación de las reglas para la tramitación del juicio (sentido amplio) es el poder o facultad conferido a ciertos órganos para administrar justicia en los casos que le son presentados (restringido) Se presenta como el poder de actuación de un órgano público con un criterio objetivo de justicia. o Caracteres: Pública, por su naturaleza. Es una potestad del Estado cumplida por órganos públicos y en consecuencia también es pública la naturaleza del acto jurisdiccional. Tanto el órgano como la actividad tienen carácter público, aunque fueren privados los conflictos o situaciones sometidas a juzgamiento Única, porque la jurisdicción es una sola. La Constitución de la Provincia de Córdoba en su artículo 153 dispone que el ejercicio de la función judicial corresponde exclusivamente al Poder Judicial de la Provincia. Como poder o función del poder no puede ser dividida, sin embargo, atendiendo a razones de división del trabajo, extensión del territorio, naturaleza de las cuestiones y necesidad de especialización, existe lo que se denominan reglas de competencia, que imponen a determinados tribunales la obligación de entender en ciertas cuestiones por razones prácticas vinculadas al territorio, el grado y la materia a elucidar. Exclusiva y excluyente, exclusiva porque solamente el Estado está habilitado para ejercerla legítimamente a través de sus tribunales como representantes del órgano jurisdiccional. Es excluyente ya que rechaza cualquier interferencia de particulares y de los demás poderes respecto del ejercicio de la función jurisdiccional. Indelegable, toda vez que el juez en el que el Estado ha delegado la facultad de administrar justicia no puede despojarse de su ejercicio, para dejar que otras personas lo asuman en el caso concreto y ejerzan las funciones de juez. No obstante ello, no se impide la delegación en ciertos casos para la comisión de medidas específicas por diferentes razones (art. 291 C.P.C.). Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 16 Inderogable, porque no puede ser atribuida a otros órganos. Se trata de un poder-deber que proviene de la soberanía del Estado y por ende no puede ser modificado por voluntad de los justiciables. En casos especiales la ley otorga a los particulares un reducido ámbito para elegir otros métodos para la resolución de su conflicto (ejs. arbitraje, conciliación, mediación, etc.). Elementos: Poder de decisión: se tiene en cuenta la forma en que se expresa el órgano jurisdiccional en su facultad de juzgar, ella se manifiesta a través de diferentes pronunciamientos (sentencias, autos interlocutorios, decretos, etc) (aspecto formal o extrínseco) se refiere al contenido del poder de decisión y se resume en el acto de autoridad dado por el juez y que comprende un juicio y un mandato (aspecto material o intrínseco) Poder de ejecución: facultad del órgano jurisdiccional para producir actos coactivos tendientes a la realización práctica del interés tutelado sobre el cual ha recaído una afirmaciónjurisdiccional de la existencia Poder de coerción: facultad conferida al juez para imponer sanciones a los sujetos que con su conducta obstaculicen la tarea de administrar justicia. También comprende la facultad de emplear la fuerza para el cumplimiento de las resoluciones judiciales. Poder de instrumentación: posibilidad de dar carácter de instrumento público a las actuaciones que se realizan con la intervención del tribunal. o Momentos de su ejercicio: Pueden distinguirse tres momentos distintos: a) Momento cognoscitivo: se inicia con la demanda, continúa con la contestación y producción de las pruebas y finaliza con los alegatos de las partes. b) Momento resolutivo: luego de fijado el hecho y de la subsunción del mismo en el derecho, el juez resuelve acerca de las pretensiones esgrimidas. c) Momento ejecutivo: tiene carácter eventual cuando el condenado no acata lo resuelto de manera voluntaria. En ese caso el juez ejercita su imperium (poder de coerción) para hacer cumplir lo resuelto. � Competencia Es la herramienta por la cual se reparte la facultad de juzgar entre distintos órganos jurisdiccionales que coexisten en lugar y tiempo. Responde a exigencias técnico – jurídicas de política procesal, a cuestiones de orden práctico tendientes a delimitar la actuación de un determinado tribunal, que no es más que el resultado de un fraccionamiento del órgano jurisdiccional. Es la facultad que tiene el juez de ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio o Caracteres son: o Debe estar fijada previamente por ley: el justiciable debe saber de antemano que existe un órgano jurisdiccional con competencia atribuida en la ley para conocer del asunto que le aqueja. o Orden público: los particulares no pueden disponer de la regla de la competencia ni modificarla en cuanto a su distribución. o Indelegable: los actos atribuidos al juez deben ser cumplidos indefectiblemente por él, salvo excepciones en que puede encomendarse a otros órganos (art. 291 C.P.C.). o Improrrogable: la competencia no es prorrogable, la distribución pertenece a la ley y las partes no podrán conferir otras competencias ya sea por razón de la materia, grado o valor a otro órgano jurisdiccional. La competencia es prorrogable solamente cuando en el caso concreto no prima el interés público y las partes, mediante un convenio escrito, hayan elegido otro juez para que conozca el conflicto (expresa), o cuando una de las partes realice actos que impliquen renunciar a la competencia del juez determinado Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 17 por ley y la otra no se oponga, ej. interponer demanda ante un juez incompetente y que el demandado no se oponga (tácita). o Criterios para su distribución: Criterio institucional: Especialización y criterio de las causas: Territorio: Funcional Turno: existe un doble orden judicial fijado por la C.N. Ello da lugar a la “justicia ordinario o provincial” y a la “justicia de excepción o federal” A cada magistrado se le facilita la tarea de comprender cuál es la naturaleza de la cuestión a resolver, el objeto del litigio, el estado civil de las personas, el valor económico de la pretensión. Esta es la “competencia material” y permite dividir la jurisdicción en civil, comercial, familia, penal. Surge la “competencia territorial” por la que se distribuyen zonalmente las causas de una misma materia entre diversos tribunales. Puede distribuirse por el lugar de la cosa, el domicilio del demandado, el lugar de cumplimiento del contrato o lugar del contrato. Se funda en la conveniencia de establecer la diversificación del órgano jurisdiccional para el ejercicio de la función cognoscitiva y la ejecutiva. Se manifiesta en la existencia de “tribunales de mérito” y “tribunales de alzada”. Se trata de la “competencia por razón del grado” Entre los jueces de una misma circunscripción judicial que atienden la misma materia y dentro del mismo grado, existe la división del trabajo en virtud del cual se distribuyen las causas que ingresan. Existen dos métodos: “la recepción de causas dentro de un período limitado de tiempo” (materia penal) y la “recepción de un número determinado de causas” (materia civil) � Competencia provincial: criterios para su determinación. De acuerdo al régimen de Estado Federal instituido en los artículos 5 y 75, inciso 12 de la C.N., nuestro Estado se caracteriza por la coexistencia de dos órbitas judiciales: la de las provincias y la de la Nación. El Poder Judicial provincial se encarga de todas las cuestiones relacionadas con el derecho común ocurridas dentro de sus respectivos territorios, a excepción de las materias expresamente delegas a la Nación, cuyo conocimiento compete a la Justicia Nacional. � La competencia material es el límite que la ley impone al juez para que pueda resolver sólo ciertos asuntos relacionados con la rama del derecho aplicable. Divide en razón de las diversas naturalezas de las causas y por el criterio de especialización. En la Provincia de Córdoba en razón de la materia, la competencia se divide en los siguientes fueros: Civil y Comercial, Concursos y Sociedades, Penal, Laboral, Familia y Contencioso Administrativo. Fuero Civil y Comercial: en materia civil en la Provincia de Córdoba, establece el artículo 5 del Código ritual que la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Se organiza en doble instancia, la primera corresponde a juzgados unipersonales que resuelven en primer grado. Sus resoluciones son recurribles ante la Cámara de Apelaciones del mismo fuero, que son órganos colegiados integrados por tres vocales. La resolución dictada en segunda instancia solamente admite recurso extraordinario (casación, revisión o inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia). Fuero de concursos y sociedades: entiende exclusivamente en causas vinculadas al concurso de acreedores, la quiebra y la constitución de sociedades comerciales. Está organizado como el fuero civil y comercial. Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 18 Fuero penal: entiende en materia de delitos y es de instancia única. Se estructura en dos etapas: la primera es la investigación penal preparatoria a cargo de Fiscales de Instrucción o jueces de instrucción, cuando el imputado tuviere algún privilegio constitucional. Esta etapa concluye con el archivo de las actuaciones cuando el Fiscal no pudiere proceder o cuando el hecho investigado no encuadre en figura penal alguna (art. 334 C.P.P.); con el sobreseimiento del imputado (art. 350 C.P.P.), cuando: 1. El hecho investigado no se hubiere cometido o no lo hubiere sido por el imputado; 2. Cuando el hecho no encuadre en figura penal; 3. Cuando medie una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria; 4. Cuando la pretensión penal se haya extinguido; 5. Cuando habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente fundamento para elevar la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente prever la incorporación de nuevas pruebas. Por último, la investigación penal preparatoria también puede concluir con el requerimiento fiscal de elevación a juicio siempre que existieren elementos de convicción suficiente para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho intimado (art. 355 C.P.P.). La segunda etapa es la del juicio propiamente dicho y se lleva a cabo en una audiencia oral y pública ante la Cámara del Crimen, colegiada con tres vocales, quienes tiene a su cargo el juzgamiento en definitiva y el dictado de la sentencia absolutoria o condenatoria. Contra dicha sentencia solamente caben los recursos extraordinariosante el Tribunal Superior de Justicia. Dentro del fuero penal también se encuentran: los Juzgados Correccionales que juzgan en única instancia en los delitos de acción pública dolosos que estuvieren reprimidos con prisión no mayor de tres años o pena no privativa de la libertad; delitos culposos cualquiera sea la pena y delitos de acción privada (art. 37); los Juzgados de Menores Corrección que entienden en causas en las que haya menores que cometen delitos; los Juzgados de Ejecución Penal que tienen la competencia que establece el artículo 35 bis del C.P.P. y que fuera detallada ut-supra en el módulo I, punto 2.3. Por último, el fuero penal económico que está destinado a investigar delitos de los denominados “de cuello blanco” que tienen trascendencia económica y son de gran complejidad. Fuero laboral: entiende en materia de contrato de trabajo y está organizado en instancia única. También se estructura en dos etapas, la primera ante el juez de conciliación que no dicta sentencia y la segunda, ante la Cámara del Trabajo que lleva adelante el juicio y dicta sentencia solo recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia mediante recursos extraordinarios. Fuero de familia: de instancia única que entiende en los conflictos de familia y se integra con asesorías que intervienen en una etapa prejurisdiccional con el fin de alcanzar el avenimiento de las partes, ejercen representación promiscua de los menores y patrocinan a las partes carentes de recursos, le siguen los jueces de familia que tienen función conciliadora y homologan los acuerdos celebrados sin dictar sentencia. Finalmente, si se hace necesario el juicio, este se sustancia ante las Cámaras de Familia constituidas por tres vocales, quienes resuelven en definitiva. Fuero contencioso administrativo: de instancia única en todas las causas salvo en aquellas en que la provincia sea parte. En caso de instancia única se sustancia ante la Cámara mediante un procedimiento escrito que concluye en una sentencia recurrible mediante recursos extraordinarios ante el Tribunal Superior de Justicia. En caso de doble instancia, la primera se sustancia ante la Cámara y la segunda ante el Tribunal Superior mediante recurso ordinario. En la provincia de Córdoba, el máximo órgano del Poder Judicial es el Tribunal Superior de Justicia cuya competencia y funciones se encuentran reguladas en la Constitución. Puede entender por razón del fuero en todas las causas que lleguen ante él sin perjuicio de que la labor se reparta en diversas salas establecidas con un criterio de especialización. A este máximo tribunal integrado por siete miembros se llega por vía de recurso o por vía originaria. Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 19 Su competencia está establecida expresamente en el artículo 165 de la Constitución Provincial que reza: 1) Conoce y resuelve originaria y exclusivamente, en pleno: a. De las acciones declarativas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, Cartas Orgánicas y ordenanzas, que estatuyan sobre materia regida por la Constitución, y se controviertan en caso concreto por parte interesada. b. De las cuestiones de competencia entre poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales inferiores, salvo que estos tengan otro superior común. c. De los conflictos internos de las Municipalidades, de una Municipalidad con otra, o de estas con autoridades de la Provincia. d. De las acciones por responsabilidad civil promovidas contra magistrados y funcionarios del Poder Judicial, con motivo del ejercicio de sus funciones, sin necesidad de remoción previa. 2) Conoce y resuelve, en pleno, de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad. 3) Conoce y resuelve, por intermedio de sus salas, de los recursos extraordinarios que las leyes de procedimiento acuerden. 4) Conoce y resuelve de la recusación de sus Vocales y en las quejas por denegación o retardo de justicia de acuerdo con las normas procesales. � Desplazamiento de competencia La competencia es de orden público e improrrogable, sin embargo existen supuestos excepcionales que permiten que el pleito se radique ante un tribunal distinto al que tenía que intervenir. Los desplazamientos de competencia encuentran motivo algunas veces en la voluntad de las partes intervinientes, en una disposición de la ley, por circunstancias de conexidad o por efecto del fuero de atracción. Prórroga: esta forma de desplazamiento transmite la competencia a un juez que en principio resultaba incompetente. Son prorrogables las cuestiones claramente patrimoniales. En relación al territorio, no son prorrogables la competencia en razón del grado y la materia. Conexidad: por razones de economía procesal, cuando entre dos o más asuntos haya alguna conexión, la ley determina que sea un mismo juez el que intervenga. La conexidad puede existir por razones subjetivas, objetivas o causales y será competente para entender el juez que entienda sobre la materia principal o el que intervino primero en el tiempo. Fuero de atracción: tiene aplicación en los procesos universales, como la sucesión y concursos o quiebras. El desplazamiento se justifica en la necesidad de tratar en forma conjunta y simultánea todas las pretensiones deducidas contra el caudal común. De esta forma se otorga certeza al derecho que se declara en acciones independientes pero que se encuentran vinculadas. o Cuestiones de competencia Existe cuestión de competencia cuando se DESCONOCE a un órgano jurisdiccional, sea por alguna de las partes, o por otro tribunal, la competencia para intervenir en un proceso, o cuando dos o más órganos judiciales declaren carecer de dicha aptitud. Pueden plantearse de oficio o a petición de parte. Declinatoria de competencia: es la vía procesal mediante la cual el demandado se presenta ante el juez que interviene y le solicita que decline su intervención en el proceso, es decir, se declare incompetente. Se plantea como “EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA” y deberá hacerse valer en la oportunidad que fija la ley según fuere el tipo de procedimiento. Una vez declarada procedente la declinatoria planteada como excepción de incompetencia, el Tribunal a pedido de parte, remitirá la causa al tribunal tenido por competente, si pertenece a la provincia, en caso contrario, ordenará su archivo. Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 20 Inhibitoria de competencia: es la vía procesal por la cual el demandado se presenta ante el juez que considera competente y le solicita se declare competente por lo cual se comunique con el juez que está interviniendo para que se inhiba de seguir actuando Conflictos de competencia Se suscita cuando dos órganos se declaran competentes o incompetentes para entender un mismo proceso. � Competencia federal Definición: facultad reconocida a los órganos que integran el Poder Judicial de la Nación para ejercer sus funciones en los casos, respecto de las personas y en los lugares especialmente determinados por la Constitución Nacional. Se establece especialmente en las provincias respecto de las materias que estas delegaron a la Nación. Los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional establecen los asuntos que incumben a la competencia federal. Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentesprovincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente. Caracteres: a) limitada: la C.N. establece taxativamente sus límites, no hay ley, interpretación ni voluntad de parte que pueda extenderlos a otros casos. b) privativa: a contrario sensu, en las causas asignadas a la justicia federal resulta excluida la justicia provincial que no puede entender en dichas cuestiones y debe declarar su incompetencia de oficio en cualquier estado del proceso. En casos de competencia concurrente entre Nación y provincias, la ley nº 927 sustrajo del fuero federal este tipo de causas (en casos en que el fuero federal proceda por distinta vecindad o nacionalidad de las partes, cuando la cuantía del asunto no exceda de un determinado monto, así como los juicios universales). También se admite la prórroga de competencia cuando el demandado extranjero o vecino de otra provincia no opone la excepción pertinente, entendiéndose por ello que renuncia al fuero federal. c) improrrogable: la competencia material es improrrogable, no así en razón de las personas. d) contenciosa: nunca procede de oficio y solamente se ejerce la judicatura cuando es solicitado a instancia de parte. Criterios para su determinación A fin de elucidad si una causa corresponde se resuelta por los tribunales locales de cada provincia o si corresponde al Poder Judicial de la Nación se establecen tres criterios diferenciadores: el territorio, la materia y las personas. En razón del territorio: la competencia nacional corresponde cuando se hayan afectado derechos federales o intereses nacionales en aquellos lugares que sean de propiedad del Estado nacional, adquiridos a las provincias o cesión de estas, con el objeto de instalar allí establecimientos de utilidad nacional, (Ej, Universidad Nacional de Córdoba) En razón de la materia: está relacionada al conocimiento de los litigios que impliquen aplicación de la legislación federal. En nuestro país existen leyes federales, leyes comunes y leyes provinciales. Por último en razón de las personas. La competencia federal se arroga teniendo en cuenta la cualidad especial de las personas que son parte en la controversia (ej. si el pleito intervienen ministros o embajadores) o por la presencia del Estado Nacional en juicio, si existiese un interés federal en disputa. Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 21 � Competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 1. Competencia originaria y exclusiva: Asuntos que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. Causas concernientes a embajadores y otros ministros diplomáticos extranjeros, personas que compongan la delegación e individuos de sus familias. Causas que versen sobre privilegios y exenciones de los cónsules extranjeros en su carácter público, es decir, por hechos o actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas cuestione su esponsabilidad civil o penal. 2. Competencia derivada: Competencia por apelación extraordinaria: prevista por ley 48, artículo 14, ley 4.055, artículo 6 y recursos directos deducidos con motivo de la denegatoria del recurso extraordinario. Esta vía permite elevar a la Corte Suprema un litigio sobre el cual haya recaído sentencia definitiva emanada de un tribunal superior de justicia de la provincia donde se tramitó el pleito. Esta competencia atiende al control judicial de la constitucionalidad de las normas para el cual la Corte Suprema es el máximo y último tribunal que puede decidir acerca de ella en el caso concreto. No obstante ello, todos los tribunales pueden ejercer el control de constitucionalidad en el caso concreto. Esta vía del recurso extraordinario tiene como finalidad mantener la supremacía de los preceptos constitucionales asegurando una uniforme interpretación de ellos. Competencia por apelación ordinaria: Se trata de un recurso contra las sentencias definitivas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, pronunciadas en los siguientes casos: - Causas en que la Nación es parte, en la medida que superen un monto determinado. - Causas por extradición de criminales reclamados por países extranjeros. - Causas suscitadas por apresamiento o embargos marítimos en tiempos de guerra, sobre salvamento militar y sobre nacionalidad del buque, legitimidad de su patente o regularidad de sus papeles. - Recurso de apelación que prevé el artículo 4 de la ley 4055 contra las sentencias dictadas en material federal por la Cámara de Casación penal en los recursos de revisión deducidos con arreglo a lo dispuesto por el artículo 479 del C.P.P. de la Nación. - Recursos contra sentencias definitivas de la Cámara Federal de la Seguridad Social. - Recursos directos que sean consecuencia de la denegatoria de los recursos mencionados precedentemente. � El juez o tribunal. Definición: el juez o tribunal es uno de los sujetos esenciales en el proceso, sin el juez no puede haber un proceso propiamente dicho. Cumple la función jurisdiccional del Estado y se encuentra compuesto por un juez o un conjunto impar de jueces. El tribunal tiene a su cargo la administración de justicia y concurre con los otros órganos del Estado al cumplimiento integral de la función judicial. Es un presupuesto procesal esencial, que tiene la potestad de juzgar y cumple la función realizadora del derecho. Los poderes otorgados al juez son los de dirección formal y material del proceso, disciplinarios y ordenatorios, de iniciativa probatoria y de decisión. Su deber fundamental consiste en administrar justicia legalmente, no pudiendo dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. o Caracteres: Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 22 a) Público: el tribunal es un órgano público creado para la administración de justicia. Su representación física es un magistrado o funcionario del Estado. b) Permanente: en virtud del artículo 18 de la C.N. el tribunal reviste el carácter de permanente, prohibiéndose la constitución de comisiones especiales designadas para resolver jurisdiccionalmente un caso determinado. Los jueces no son permanentes sino inamovibles en el cargo salvo renuncia, fallecimiento, jubilación o remoción. c) Sedentario: no existen los tribunales ambulantes. Cada uno desempeña sus funciones en un ámbito territorial determinado establecido como sede. d) Letrado: el juez debe tener título de abogado, además de otros requisitos que la Constitución establece. Los jueces de paz no necesitan ser abogados. e) Normativo: Solamente la ley puede crear, modificar o extinguir un ordenamiento jurisdiccional. Fuera de la ley no puede haber organización judicial. o Poderes y atribuciones: Los poderes y facultades que se otorgan a los jueces tienen íntima vinculación con las facultades, deberes y cargas que se conceden a las partes en el proceso civil o al imputado en el proceso penal. El poder característico de la función judicial es el estrictamente jurisdiccional. La exteriorización de ésta, por excelencia, es la decisoria que se realiza por medio del dictado de decretos, autos interlocutorios y sentencias. La sentencia es el acto jurisdiccional de mayor trascendencia y condensa la potestad del juez de resolver en forma definitiva sobre las pretensiones esgrimidas por las partes. Además pueden: • Corregir errores materiales, • Aclarar conceptos oscuros o • Suplir cualquier omisión en que hubierenincurrido en su sentencia. • Tienen facultades ordenatorias que se ejercen a lo largo del juicio y que se manifiestan por el proveimiento que efectúan los tribunales a las peticiones de las partes o a las necesidades en el trámite o en casos excepcionales, oficiosamente. • También tienen facultades instructorias con el fin de facilitar su tarea tendiente a esclarecer la verdad y ella solo puede ejercerse en la medida que no se quiebre la igualdad de las partes. • y tienen facultades disciplinarias que pueden ejercer a lo largo del trámite y que, generalmente, se manifiestan con la imposición de multas u otras sanciones a los litigantes que violenten las reglas de la lealtad y buena fe procesal. o Deberes y garantías: Deberes: • Es deber fundamental y primario de los jueces, el de administrar justicia cada vez que tal actividad les sea requerida en un caso concreto. Se trata de un poder-deber propio de la jurisdicción que impone al juez pronunciarse sobre las pretensiones hechas valer en juicio. • Entre los deberes formales, cabe destacar que los magistrados y funcionarios judiciales tienen el deber de prestar juramento antes de asumir sus funciones, están obligados a concurrir a sus despachos en los horarios de atención al público y deben resolver las causas dentro de los plazos fatales que las leyes procesales establezcan con fundamentación lógica y legal. Garantías funcionales • inamovilidad de sus cargos mientras dure su buena conducta y la intangibilidad de sus remuneraciones. o Sistemas de designación: Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 23 Entre ellos su puede distinguir a los siguientes: a) Por elección popular: sólo podría funcionar en sociedades de gran cultura cívica para evitar riesgos que afecten la garantía de imparcialidad necesaria. b) Por designación del máximo tribunal: conforme a un sistema de promoción y concursos o designación efectuada por el tribunal jerárquicamente superior. c) Por designación efectuada por los poderes públicos: utilizando métodos que tengan en cuenta la capacidad, idoneidad, condiciones morales y antigüedad en la función judicial o en el ejercicio profesional. Modos de designación en la justicia nacional: 1. Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto (art. 99, inc. 4, párr. 1, C.N.). Para ser miembro de este máximo tribunal se requiere cumplimentar con los requisitos establecidos en el artículo 111 de la Carta Magna. 2. Jueces de tribunales inferiores: son designados por el Presidente de la Nación sobre la base de una propuesta en terna vinculante emitida (previo concurso público) por el Consejo de la Magistratura, mediante acuerdo del Senado. El Consejo de la Magistratura es un órgano consagrado en la reforma constitucional como una entidad integrada de modo de procurar equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de matrícula nacional, como así también de personas del ámbito académico y científico (art. 114, C.N.). Modos de designación en la justicia provincial: Por ley nº 8802 del año 1999 se crea el Consejo de la Magistratura que asiste al Poder Ejecutivo en la tarea de selección de los jueces y magistrados. La designación comienza con una convocatoria pública y abierta para que los aspirantes se inscriban y así accedan a la evaluación prevista consistente en oposición escrita, oral y de antecedentes. Sobre la base del resultado, el Consejo confecciona un orden de mérito que es remitido al Poder Ejecutivo y que este no puede alterar. o Remoción: La remoción implica la separación del cargo. En el ámbito nacional Los jueces sólo pueden ser separados de sus cargos mediante el procedimiento del juicio político (arts. 53, 110 y 115 C.N.) El juicio político contra un miembro de la Corte requiere de acusación de la Cámara de diputados que debe declarar por mayoría de dos terceras partes de sus miembros que hay lugar a la formación de causa. Efectuada la acusación, el juicio es realizado por el Senado y se requiere para la declaración de culpabilidad el voto de dos tercios de los miembros presentes. Su fallo tiene el efecto de destituir al acusado, quien quedará sujeto a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes y ante los tribunales ordinarios si fuere el caso. Jueces de los tribunales inferiores de la Nación, La facultad de decidir la apertura del procedimiento y de ordenar, en su caso, la suspensión, corresponde al Consejo de la Magistratura y el juicio se realiza por un jurado integrado por legisladores, magistrados y abogados. Su fallo es irrecurrible. Provincia de Córdoba, Los miembros del Tribunal Superior de Justicia sólo pueden ser separados de sus cargos mediante juicio político, en tanto para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y el Ministerio Público no removibles por juicio político, la ley 7956 ha regulado un procedimiento denominado “juri de enjuiciamiento” que tiene como único efecto la destitución del acusado. Esta ley determina como causales de destitución las siguientes: a) Mal desempeño; Resumen de Procesal Efip 1(Sil Lagos) 24 b) Negligencia grave; c) Desconocimiento inexcusable del derecho; d) Supuesta comisión de delito. En el caso de delitos culposos, cuando tenga incidencia funcional; e) Inhabilitación física o psíquica; f) Morosidad. Salvo prueba en contrario, se presumirá configurada esta causal en caso de omisión reiterada de pronunciamiento, requerimiento, dictamen u opinión, según correspondiere, dentro de los plazos fatales establecidos por las leyes. El jurado está compuesto por un vocal del Tribunal Superior de Justicia y cuatro senadores, letrados si los hubiere, dos por la mayoría y dos por la minoría. Contra la resolución no procederá recurso alguno, salvo el de aclaratoria que podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas. � Inhibición y recusación: o La recusación del juez Es el medio por el que se exterioriza la voluntad de parte legítima del proceso para que un juez determinado se separe de su conocimiento por sospecharse, por algún motivo, de su imparcialidad. Es una garantía de imparcialidad y un respaldo a la debida consideración de la magistratura. La inhibición: Es la abstención voluntaria del juez, de intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un causal de recusación, está obligado a declararla. Recusación sin causa: en el proceso civil, las partes podrán recusar sin expresión de causa al juez, al entablar o contestar la demanda u oponer excepciones dentro de los tres días de notificado el llamamiento de autos para definitiva o el decreto de avocamiento. A uno de los miembros de la Cámara y del Tribunal Superior de Justicia, dentro de los tres días de llegados los autos ante el superior, de notificado el decreto a estudio o el de integración del tribunal. Las partes podrán ejercer una sola vez este derecho y cuando sean varios los actores o los demandados, únicamente uno de ellos podrá hacer uso de este derecho. No procede en las cuestiones incidentales ni en la ejecución de sentencia (art. 19 C.P.C.). Tampoco procede en los procesos concursales (art. 18, inc. 1º), en las diligencias preparatorias de los juicios, en las que tienen por objeto asegurar el resultado del juicio, en la ejecución de diligencias comisionadas, a menos que fuesen probatorias y en las diligencias para la ejecución de la sentencia, a no ser por causas nacidas con
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