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Regimenes_Aduaneros

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Regímenes Aduaneros
De acuerdo con la información de la página del SAT:
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_10052.html
y con fundamento legal en: Artículo 90 de la Ley Aduanera. 
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Regímenes aduaneros
1. Definitivos
De importación 
De exportación
 
2. Temporales (de Importación)
Para retornar al extranjero en el mismo estado
Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
 
2.1 Temporales (de exportación)
Para retornar al país en el mismo estado
Para elaboración, transformación o reparación
3. Depósito Fiscal
 
4. Tránsito de mercancías
Interno
Internacional
5. Elaboración, Transformación o reparación en recinto fiscalizado
6. Recinto fiscalizado estratégico 
Artículo 90 de Ley Aduanera 
Son las diferentes modalidades por las cuales entra o sale la mercancía de territorio nacional, dependiendo del régimen serán las formalidades y requisitos a que deben sujetarse las mercancías. 
Tenemos los siguientes regímenes son seis:
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Importación en México
Concepto
Es la entrada de mercancía extranjera a territorio nacional. 
Pueden ser importaciones definitivas y temporales.
Las importaciones están reguladas por la Ley Aduanera y su Reglamento, la Tarifa del Impuesto General de Importación, la Ley de Comercio Exterior, decretos y acuerdos específicos.
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Regímenes de Importación
Título Cuarto. Contiene los regímenes aduaneros.
 
Importación Definitiva
Artículo 96 de la LA señala: se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancía de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
Se sujeta al pago de los impuestos de importación respectivos, así como al cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho aduanero. (permisos sanitarios, fitosanitarios, cupos de importación, Normas Oficiales Mexicanas).
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Importación Temporal
Entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, pudiendo destinarse a la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, siempre que retornen al extranjero después de cumplir con su finalidad y dentro del plazo determinado al momento de efectuar la importación.
En las importaciones de mercancías de procedencia extranjera no se pagan impuestos al comercio exterior, ni cuotas compensatorias. Deben cumplir con las obligaciones de regulación y restricción no arancelaria y con las formalidades del despacho de las mercancías. (Artículo 104 LA)
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Para retornar al extranjero en el mismo Estado
Artículo 106 LA: entrada de mercancías al país, para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retomen al extranjero en el mismo estado. 
Plazos por los que pueden permanecer lar mercancías en el país:
Por 1 Mes. Remolques y semirremolques, plataformas adaptadas al medio de transporte, diseñadas y utilizadas para el transporte de contenedores (deben transportar en territorio nacional las mercancías introducidas al país o mercancías que se conduzcan para su exportación).
Por 6 Meses
Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.
Envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que se hubieran introducido al país.
Vehículos de misiones diplomáticas y consulares extranjeras y Muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías
Vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más. 
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Hasta 1 Año:
Destinadas a convenciones y congresos internacionales.
Destinadas a eventos culturales o deportivos.
Enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación (industria cinematográfica).
Vehículo de prueba y que la importación se realice por un fabricante autorizado, residente en Mx.
Mercancías previstas por convenios internacionales de los que Mx sea parte, las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad.
 
Por el plazo que dure la calidad migratoria:
Menajes de casa de mercancía usada propiedad de visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes.
Vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes.
Hasta 10 Años:
Contenedores.
Aviones y helicópteros destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como los de transporte público de pasajeros.
Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajero, de carga y a la pesca comercial.
Lanchas, yates o veleros turísticos podrán ser objeto de explotación comercial, siempre que se registren a una marina turística.
Casas rodantes que sean propiedad de residentes en el extranjero.
Carros de ferrocarril.
Para retornar al extranjero en el mismo Estado
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Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación
Art. 108 L.A. las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la SE, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la LISR. 
Hasta 18 meses:
Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.
Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación
Envases y empaques
Etiquetas y folletos
 
Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas
Por la vigencia del programa de maquila o de exportación
Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo.
Equipos y aparatos para el control de la contaminación, para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad, así como los que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
Equipo para el desarrollo administrativo
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Importaciones temporales (notas)
Las importaciones temporales pueden cambiar de régimen a importación definitiva cumpliendo lo siguientes requisitos:
Actualizar el impuesto general de importación y cubrir los recargos que correspondan conforme al CFF, desde la fecha de importación temporal hasta el momento en que se efectúe el cambio de régimen. 
Pagar el impuesto general de importación que le hubiera correspondido de importar las mercancías en la fecha del cambio de régimen aduanero
Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago de impuesto general de exportación correspondiente a las materias primas que se les hubieren incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado.
Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el porcentaje que del peso y el valor del producto terminado corresponda a las citadas materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado.
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Exportación en México
Es el envío de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
Es una venta más allá de las fronteras nacionales.
Recae sobre bienes y servicios: todo lo tangible, tecnologías, planos, propiedad intelectual (marcas).
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Regímenes de Exportación
Definitiva (artículo 102 LA) Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado
Temporal. Salida demercancías del territorio nacional al extranjero por tiempo limitado y para una finalidad específica.
Para materializar Exportación Definitiva (art. 36 – II LA) Operadores de comercio exterior deben presentar a la aduana de salida los siguientes documentos:
Pedimento de exportación
Factura comercial o cualquier documento que señale el valor de las mercancías
Documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
Cumplir con la carga tributaria, es decir, con el Impuesto de Exportación (en su totalidad casi exento)
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Régimen Definitivo de Exportación
Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado
Efectuada la exportación definitiva de las mercancías se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no haya sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional. (Art. 103 LA)
El retorno puede ser porque las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero, porque fueron defectuosas o de especificaciones distintas. Al interesado se le devolverá el impuesto general de exportación que hubiera pagado (Art. 103 LA)
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Régimen Temporal de Exportación
Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado
No se pagarán los impuestos al comercio exterior y se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías.
Puede cambiarse a definitivo de exportación
Cuando no retornan a territorio nacional dentro del plazo establecido por ley se sobreentiende que la exportación es definitiva, a partir de la fecha en que vence el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal. (Art. 114 LA)
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Modalidades de exportación temporal
Se tienen dos modalidades de exportación temporal:
1. Para retornar al país en el mismo Estado
Finalidad de extraer mercancías nacionales o nacionalizadas con el objetivo específico, y una vez realizado, regresasen a México sin modificación (art. 115 LA)
Los plazos son los siguientes: (art. 116 LA)
Hasta por 3 meses: remolques y semirremolques
 
Hasta 6 meses: 
Envases de mercancías
Las que realicen residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero
Muestras o muestrarios destinados a dar conocer mercancías
Enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.
 
Hasta 1 año: las destinadas a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
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2.  Para elaboración, transformación o reparación (art. 117 LA)
Objetivo de extraer mercancías para retornar al país después de destinarse a un proceso productivo.
Salida de estos productos se autoriza por 2 años y con ampliación a 2 años más rectificando el pedimento de exportación.
Cuando retornen se pagará el IGI que corresponda por el valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas.
También se pagarán los servicios prestados en el extranjero para la transformación, elaboración o reparación.
Modalidades de exportación temporal
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Regulaciones arancelarias y no arancelarias
Regulaciones Arancelarias a la Exportación
Todas las mercancías se rigen por la LIGIE y TIGIE
La TIGIE no comprende tarifa alguna, casi todo está exento.
Excepciones: petróleo, café, algodón, azúcar, metales preciosos, joyas.
 
Regulaciones no Arancelarias
(Art. 4 LCE) el Ejecutivo tiene facultad para regular, restringir o prohibir la exportación de mercancías cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el DOF, de conformidad con el artículo 113 Constitucional. Puede establecer medidas para regular o restringir la exportación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la SE o conjuntamente con la autoridad competente y publicarlos en el DOF.
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Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación pueden ser:
Para asegurar abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país.
Conforme a lo establecido en Tratados Internacionales
Cuando se trate de productos cuya comercialización está sujeta a restricciones específicas
Cuando se trate de preservar la flora y fauna en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies
Cuando se requiere conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.
Cuando se trate de situaciones no previstas por las NOM’s en cuanto a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica
Regulaciones arancelarias y no arancelarias
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Documentos anexos al pedimento de importación y exportación
Son los requisitos necesarios para formalizar una importación.
 
Agente aduanal debe cumplir con los requisitos del artículo 36 LA, complementando un pedimento de importación, según el formato oficial de la SHCP acompañando:
Factura comercial que reúna los requisitos y datos que establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de éstas exceda la cantidad establecida en la regla.
Conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo
Documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la LCE. Para ello se deberá identificar la fracción arancelaria y la nomenclatura que corresponda conforme a la tarifa de la LIGI
Documento con el que se determine la procedencia y el origen de las mercancías, para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan.
Documento en el que conste garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.
Certificado de peso o volumen expedido por empresa certificadora autorizada por la SHCP mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo.
Información que permita la identificación, análisis y control.
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Régimen de depósito fiscal
Las mercancías importadas son almacenadas bajo control de la aduana en lugar designado a ese efecto, sin pago de los derechos e impuestos respectivos.
Pueden someterse a este régimen mercancías nacionales o nacionalizadas.
Están resguardadas en un Almacén General de Depósito (autorizado por SHCP).
Los impuestos quedan en suspenso hasta en tanto no se retiren las mercancías del almacén.
Las mercancías nacionales se entenderán exportadas definitivamente desde el momento en que se depositen.
Los impuestos a pagar se actualizarán a partir de la fecha de entrada al almacén y/o salida del mismo.
El Almacén entregará una Carta Cupo donde se consignan los datos del Agente u Apoderado Aduanal y las características de las mercancías amparadas en el pedimento (vienen en caja abierta, cerrada, etiquetados, etcétera).
Los almacenes generales de depósito tendrán bajo su custodia la mercancía y responderán de cualquier merma ocasionada a la misma y que pudiera derivarse del examen físico o químico de la mercancía.
No se someterán a deposito fiscal: armas, municiones, joyas, metales preciosos.
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Tránsito de mercancías
Régimen por el que se colocan las mercancías transportadas bajo control aduanero de una oficina de aduana a otra oficina de aduana en el mismo territorio.
Puede ser interno e internacional
Interno. Cuando la aduana de entrada envía mercancías de procedencia extranjera a otra aduana que se encargará de realizar el despacho de la mercancía. También puede enviarsea una aduana de salida para realizar el despacho de la exportación de las mercancías.
Internacional. Cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida mercancías de procedencia extranjera que lleguen a nuestro territorio nacional pero con destino al extranjero o cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio extranjero para ser reingresadas al territorio nacional.
La responsabilidad de este tránsito interno e internacional la tienen de manera solidaria o compartida: el agente o apoderado aduanal y el transportista (quien tiene la obligación de seguir la ruta fiscal autorizada para llegar a la aduana que realizará el despacho de las mercancías).
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Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
Importar las que son introducidas en recintos fiscalizados para practicarse procesos industriales de elaboración, transformación o reparación para ser retornadas al extranjero.
Toda maquinaria y equipo que se requiera para cumplir con los procesos industriales mencionados como finalidad de este régimen, podrán introducirse al territorio nacional, cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a la maquinaria y equipo que se trate.
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Recinto fiscalizado estratégico
Régimen aduanero suspensivo en el que se introducen las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, por tiempo limitado, a un inmueble que esté dentro o colindante con el recinto fiscal, con la finalidad de que éstas pueden ser manejadas, almacenadas, exhibidas o sujetas a proceso industrial.
No causan impuestos de importación o exportación, salvo las que tengan un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
No cumplen las regulaciones y restricciones no arancelarias y NOMs
Si está involucrada la salud pública , si deben cumplir con la sanidad animal, sanidad vegetal y seguridad al medio ambiente y seguridad nacional.
Son exportadas de modo definitivo aquellas mercancías sujetas a este régimen.
Las mercancías podrán estar máximo un plazo de dos años (herramientas, equipos y aparatos de control ambiental, de investigación, cómputo, laboratorio, etc.).
Las mercancías resultantes de una transformación industrial no pagan IVA ni IEPS.
A partir de este régimen se puede dar paso a los siguientes: importación y exportación definitiva, retorno al extranjero, reingreso al mercado nacional, importación temporal por maquiladoras o pitex, depósito fiscal o transferirse de un recinto fiscal u otro.
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