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OBLIGACIONES - UNIDAD 1 - micaela pedro

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UNIDAD 1 – TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 
1. Definición de obligación: Una obligación según lo que se establece el Código Civil y Comercial en el 
artículo 724, se puede definir como: 
“Es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho de exigir del deudor una prestación 
destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de 
dicho interés” 
2. Naturaleza jurídica: Partiendo de que son derechos subjetivos personales o creditorios patrimoniales, Se 
han formulado diferentes teorías para determinar cuál es la naturaleza de la obligación (es decir, se buscaba 
determinar de dónde o cómo surgía el derecho del acreedor) 
A. Teorías subjetivas: Se consideraba que el derecho subjetivo era un poder o señorío de la voluntad. Se 
pensaba que ese poder recaía sobre la persona del deudor, pero con la evolución del concepto de la 
obligación, las doctrinas subjetivistas determinan que el poder o señorío del acreedor no recae sobre la 
persona del deudor, sino sobre ciertos actos o comportamiento suyos que configuran la prestación. Aun 
así, no resulta admisible trasladar las relaciones de dominación, que son establecidas sobre las cosas, a 
los actos del deudor, los cuales no resultan susceptibles de poder o sometimiento alguno. 
B. Teorías objetivas: En estas teorías, lo central es el interés del acreedor en el cumplimiento de la 
prestación, donde se plantearon que el objeto del derecho del acreedor es el valor de la cosa debida, 
(Koeppen) el bien debido, (Betti, Carnelutti, Nicolò) o el patrimonio del deudor en general (Rocco, 
Pachioni). Principalmente, se destaca una corriente que le da suma importancia al elemento patrimonial 
como es la corriente del débito (o deuda) y la responsabilidad (o garantía). 
1- Teoría del vínculo jurídico complejo: La obligación se concibe como un vínculo jurídico 
complejo que se integra por dos virtualidades concomitantes (es decir, existen desde el momento 
del nacimiento de la obligación) y compenetradas entre sí: la deuda y la responsabilidad. La deuda 
es el deber del deudor de satisfacer la prestación prometida, que para el acreedor se traduce en la 
expectación de la conducta debida. La responsabilidad son los medios que impone el acreedor 
obtener la satisfacción de la prestación; ésta se produce ante el incumplimiento del deudor. Aun así, 
existe una excepción a esta coexistencia, que se da en el caso de las obligaciones naturales, las 
cuales son aquellas que pierden su exigibilidad a partir de un hecho que las afecta (por ej., la 
prescripción o la caducidad). 
3. Crédito y deuda: La obligación se compone principalmente de dos polos: activo y pasivo. El crédito 
refiere al polo activo, mientras que el polo pasivo a la deuda. Si bien son situaciones jurídicas 
completamente diferentes, se encuentran conectadas imprescindiblemente. 
4. Deber jurídico y obligación: El deber jurídico expresa la idea de la fuerza obligatoria de las normas 
jurídicas, su vigencia y realización en la comunidad social. Estos deberes jurídicos pueden ser particulares 
(dirigida a una determinada cantidad de personas donde se imponen conductas que no cuentan con 
contenido patrimonial) o más específicos (se imponen a determinados y ciertos sujetos para la realización 
de una conducta determinada con la finalidad de satisfacer el interés de otro con contenido patrimonial) 
donde éstos últimos corresponden a las obligaciones y, por lo tanto, las obligaciones se encuentran dentro 
del género de los deberes jurídicos. 
5. Importancia del derecho de las obligaciones: Las obligaciones constituye una herramienta 
fundamental para el intercambio, distribución y comercialización de bienes y servicios. Además de que, 
con la vinculación jurídica de los sujetos, ambos puedan cooperar en obtener sus fines. 
6. Caracteres: La relación jurídica obligaciones se caracteriza por ser bipolar (es decir, sin importar la 
cantidad siempre existen el polo activo y pasivo con diferentes patrimonios y personas) abstracta (es decir, 
que las obligaciones engloban una multiplicidad de supuestos fácticos de diferente índole, demostrando la 
relación entre el campo de las obligaciones y la realidad socio-económica) atípica (el sistema jurídico no 
crea figuras rígidas de obligaciones, sino que brinda normas que son en su mayoría supletorias de la 
voluntad de las partes y no imperativas) temporales (la relación jurídica obligatoria no es perpetua sino 
que es temporal, ya que posee un tiempo limitado de vida.) y autónoma (la causa fuente no es un elemento 
estructural de la obligación, sino externo y que se independiza de ella una vez que la obligación es gestada). 
7. Las obligaciones y los derechos reales, intelectuales, de familia y propter rem (o ambulatorias): 
a) En relación con los derechos reales (DR) y las obligaciones (OB): 
- Los DR establecen una relación directa e inmediata entre un sujeto y un objeto, mientras que las 
obligaciones (OB) son relaciones entre sujetos; 
- Los DR son absolutos (son “erga omnes”) mientras que las OB son relativos, en tanto, sólo alcanzan 
a las partes y a ciertos terceros; 
- En los DR, el objeto es una cosa individualizada y con existencia actual, en las OB es la prestación, 
que es una conducta humana que busca satisfacer el interés del acreedor, etc. 
b) En relación con los derechos intelectuales (DI) y las obligaciones (OB): 
- En el objeto de los DI y de las OB son objetos inmateriales (bienes), además de que los DI son más 
públicos y absolutos que las OB. 
c) En relación con los derechos de familia (DF) y las obligaciones (OB): 
- Si bien ambos constituyen dentro del género de deberes jurídicos, los DF son más particularizados 
a una cantidad de personas y las OB son especificas a una persona determinada. 
- Los deberes de familia son intransferibles y personales, mientras que las OB pueden ser llevadas a 
cabo, siempre y cuando no sean personalísimas. 
- El incumplimiento de los deberes de familia causa una sanción retributiva, mientras que OB 
producen la ejecución forzosa o una sanción resarcitoria. 
d) En relación con las obligaciones propter rem (PR): 
- Las obligaciones propter rem son: “Aquellas que nacen y se transmiten en cabeza de personas que 
se encuentran en una relación real con la cosa” 
- Estas obligaciones se producen por una causa. Los sujetos son determinados, pero pueden ir 
ambulando, debido a las sucesivas transmisiones de dominio, tenencia o posesión hasta el momento 
de la extinción. 
- En algunas obligaciones propter rem, el deudor puede liberarse haciendo abandono de la casa en 
favor del acreedor, es decir, tiene un efecto específico: beneficiar a quién lo recibe. 
8. Elementos esenciales de una obligación: Las obligaciones se componen de sujetos, objeto, vínculo 
jurídico y causa fuente. 
A. Sujetos: Son las personas humanas o jurídicas vinculadas en la relación jurídica obligacional. Siempre 
deben existir un acreedor y un deudor, aunque exista una pluralidad de sujetos de un polo o del otro. 
Cualquier persona humana o jurídica privada o pública puede ser sujeto de una obligación. 
Requisitos: 
A) Los sujetos deben tener capacidad de derecho para ser acreedor o deudor. En el caso de la persona 
humana, también debe de contar con capacidad de ejercicio, aunque no se excluye el supuesto de 
ejercicio por medio de los representantes en caso de incapacidad (de ejercicio); 
B) Los sujetos deben estar determinados (y/o individualizados) al tiempo de contraerse la obligación, 
aun así, pueden ser determinables en un momento posterior a éste, siempre y cuando, ésta determinación 
ocurra antes o en forma simultánea con el pago; 
C) Los sujetos deben ser distintos; 
D) Puede haber pluralidad de sujetos en ambos polos o sólo en uno de ellos; 
E) En caso de actuación de los auxiliares1, colaboradores2 y/o sustitutos3, según el principio deequiparación, considera como propia del deudor la acción u omisión del auxiliar, colaborador o sustituto 
que materializa el incumplimiento absoluto o relativo de la prestación. 
B. Objeto: Es la prestación, plan o proyecto de conducta futura del deudor para satisfacer un interés4 del 
acreedor. El objeto de la obligación se constituye principalmente con el interés del acreedor, donde éste 
puede ser de tipo patrimonial o extrapatrimonial. El objeto debe de reunir ciertos requisitos, como son: 
la posibilidad (debe ser material y jurídicamente posible) licitud (debe ser conforme al ordenamiento 
jurídico, es decir, la moral, las buenas costumbres, el orden público) determinación (el objeto debe 
de estar individualizado al momento del nacimiento de la obligación o en un momento posterior, es 
nula la obligación con un objeto indeterminado) patrimonialidad e interés (el objeto debe tener 
contenido patrimonial y ser susceptible de apreciación pecuniaria). 
C. El vínculo jurídico: Es el elemento no material que liga a ambos polos de la relación jurídica. El 
débito y la responsabilidad son los elementos que caracterizan al vínculo jurídico, aun así, existen casos 
en donde existe la deuda, pero no la responsabilidad, que es el caso de las obligaciones naturales. 
- Las obligaciones recíprocas: Son aquellas en las cuales dos partes se obligan mutuamente la una 
con la otra, en virtud de una causa fuente en común. De cierto modo, hay una igualdad del valor 
objetivo de las prestaciones. Los efectos jurídicos que producen este tipo de obligaciones, son: 
A) Principio de cumplimiento simultáneo – Suspensión de cumplimiento: Una parte no puede 
demandar a la otra el cumplimiento si a su vez no cumple, u ofrece cumplir, o demuestra que su 
obligación es a plazo. En caso de hacerlo, el demandado puede suspender el cumplimiento de 
su prestación. 
 
1 Son las personas de las cuales se vale voluntariamente el deudor para cumplir con las obligaciones a su cargo, pero éstos no 
asumen la calidad de deudor frente al acreedor. 
2 Son aquellos que actúan bajo control, vigilancia y dirección del acreedor 
3 Son aquellos que suplantan al deudor en la ejecución material de lo debido. 
4 El interés es una necesidad objetivamente valorable de bienes o servicios que la prestación debe satisfacer. 
B) Mora: Uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o se allana a cumplir con 
la obligación que le es respectiva o demuestra que la misma está sujeta a plazo suspensivo. 
C) Lugar de pago: Si no se ha indicado respecto del lugar de pago, éste se realiza en el domicilio 
del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. 
D) Resolución contractual: Si una de las partes no cumple con su obligación, la parte no 
incumpliente está legitimada para resolver el contrato. 
D. Causa fuente: La palabra causa puede ser utilizada en tres acepciones: causa fin, fuente y motivo. La 
causa fuente refiere a las obligaciones. La causa fuente se entiende como el presupuesto de hecho al 
cual el ordenamiento jurídico le otorga idoneidad para generar obligaciones. 
La causa fuente se encuentra en el artículo 726 del CCYC, indicando la necesidad de la causa fuente, 
porque sin ella no se generaría una obligación. Según lo que establece el artículo 727 del CCYC, la 
causa fuente no se presume, quién alega su existencia debe probarla. 
- Las fuentes nominadas: Las principales fuentes nominadas que generan obligaciones, son: 
A) Contratos: Es el acuerdo de voluntades entre dos o más partes, destinado a crear, modificar, 
transmitir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. 
B) Hechos ilícitos: Generan la obligación de resarcir, pero siendo necesario que hayan provocado 
un daño no justificado, que tenga una relación causal con el hecho generador y que exista un 
factor subjetivo u objetivo. 
C) Los demás hechos y actos idóneos: la declaración unilateral de la voluntad, enriquecimiento sin 
causa, el ejercicio abusivo del derecho y la ley.

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