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CLASE 1 DERECHO - Ludmila Latorraca

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CLASE 1 DERECHO 
 
DERECHO Y CIENCIA
Clasificando la actividad científica
· Ciencias duras: se ocupan de las denominadas ciencias exactas.
· Ciencias blandas: se ocupan de las denominadas ciencias sociales.
· Ciencias naturales: (biología), ciencias exactas (matemáticas), ciencias sociales (sociología). ​
Entre ellas existen diferencias en las metodologías, las técnicas de investigación, de la naturaleza y el carácter de sus explicaciones y predicciones. Estas diferencias son sólo de rasgos. Lo que caracteriza a la ciencia en su conjunto es una tenacidad en esa  aproximación a la verdad, en la ampliación de las fronteras del conocimiento humano, en la racionalidad de la toma de decisiones y en el control recíproco que los miembros de la  comunidad científica ejercen entre sí. Sobre la cientificidad del estudio del derecho. La mayor parte de quienes se ocuparon del tema coinciden en sostener que, en general, la ciencia del derecho se ocupa de las  normas jurídicas que conforman un sistema de derecho, sea nacional o internacional
Semiótica 
La semiótica es el estudio sistemático de los procesos de signos y la creación de significado. La semiosis es cualquier actividad, conducta o proceso que involucra signos, donde un signo se define como cualquier cosa que comunica algo, generalmente llamado significado, al intérprete del signo
La semiótica se compone de tres partes diversas: la sintaxis, semántica y pragmática.​
· SINTAXIS: Estudio puro de símbolos, especifica la manera en que deben formarse las oraciones para ser consideradas bien formadas. Consiste en un conjunto de términos primitivos más reglas, tanto de formación (permiten formar bien oraciones) y derivación (permite sustitución por otras oraciones hasta llegar a un sistema abierto). En los lenguajes formales es muy importante la sintaxis. Imprecisiones sintácticas pueden  llevar a problemas de comunicación.​
· SEMANTICA: Relaciona signos con los objetos que designan. Son problemas semánticos los que hacen a la vaguedad, ambigüedad o textura abierta. Es el lugar donde las palabras asumen la significación que el uso común le ha dado a través del desarrollo de cada forma de vida de cada ser humano. Normalmente los lenguajes formales son construidos SIN referencia semántica para evitar equívocos ya que pretenden una precisión que elimine ambigüedades y vaguedades de los lenguajes naturales.​
· PRAGMATICA: Relaciona signos con sus usuarios. A esta cuestión se la denomina usos del lenguaje. Así podemos usar la lengua en sentido descriptivo/informativo que es cuando queremos brindar información acerca de diversos fenómenos de manera objetiva, y donde a las proposiciones que la forman se le atribuyan los valores de verdad o falsedad. También la lengua se usa en sentido emotivo, para que nuestros destinatarios sepan el estado de ánimo que nos embarga. ​
El derecho como objeto semiótico: 
· El derecho es semiótica ya que a través del mismo se comunica el poder existente en  una sociedad determinada. Se puede entonces analizar el derecho como un objeto semiótico. ​
· A través de leyes, los legisladores “emisores” “emiten un mensaje destinado  al receptor” (ciudadanos), habitualmente mediante la palabra escrita con formalidades. Es posible entonces (a través de la semiotica), efectuar un estudio sincrónico (estudiar las normas jurídicas que  regulan la sociedad en un momento determinado) o diacrónico (estudiarlas a lo largo del  tiempo). ​
· También podemos usar la distinción entre lengua y habla, si consideramos que  el sistema jurídico regula las conductas humanas (la lengua). Mientas que cada acto de aplicación  del mismo es como el habla. ​
· Otro planteo se refiere al tiempo y el derecho en lo que  hace a la emisión y recepción de las normas. Habitualmente las mismas rigen para el  futuro pudiendo en casos excepcionales dirigirse hacia el pasado.​
· El DERECHO propiamente es ubicable en tres tipos de lenguajes (naturales al principio, técnico con el tiempo y ciertamente formal).​
DERECHO NATURAL. IUSNATURALISMO.
El iusnaturalismo se compromete con la creencia que existe, por encima de las leyes  creadas por el hombre, ciertos principios de derecho natural. Estos principios de moralidad son inmutables y eternos (leyes naturales). Las leyes humanas que se encargan de regular los temas más importantes de la comunidad deben estar de acuerdo con los principios del derecho natural. Por ende, si una ley humana contradice el derecho natural, no podrá llamarse derecho. El iusnaturalismo es una concepción del derecho basada en sostener conjuntamente dos tesis: ​
1) Existen principios de moral y justicia universalmente válidos asequibles ​
(comprendidos a través de la razón) a la razón humana –DERECHO NATURAL-​
2) Si una ley humana contradice el derecho natural, no podrá llamarse derecho
POSITIVISMO JURIDICO
· Teoría pura del derecho, esto es, una explicación de la naturaleza del derecho en el que se eliminen los elementos sociológicos, políticos y morales. Constituye una teoría general del derecho, permite definir los conceptos jurídicos básicos a partir de las normas positivas que integran un ordenamiento jurídico e independientemente de sus contenidos específicos.​
CRÍTICAS AL IUSNATURALISMO​
· La primera afirma que el derecho natural no distingue entre el mundo del ser (leyes de la naturaleza, con carácter descriptivo y que se pueden calificar como V o F) y el mundo del deber ser (leyes que regulan el comportamiento humano con carácter prescriptivo y que no se pueden calificar como V o F). El iusnaturalismo pretende derivar de la realidad natural valores morales o de la realidad social normas de conducta, lo cual implicaría una cuestión ilógica.​
· Si es cierto que el contenido del derecho natural puede ser conocido sólo usando la razón y sólo debe ser derecho aquel cuyos contenidos se puedan derivar de estos principios, entonces el derecho positivo es innecesario para el funcionamiento de una sociedad.​
 SANCION JURIDICA Y COACCION​: 
· La sanción jurídica: Es el consecuente del juicio condicional y materialmente se la puede describir como una privación de bienes. Es un hecho positivo o negativo impuesto al obligado, aun mediante la fuerza, como consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico.
 Ej.: El cumplimiento forzado de una deuda de $ 1000, para lo cual se embargan compulsivamente bienes del deudor, se rematan etcétera, y se paga la deuda.​
· La coacción: En el ámbito jurídico, como coacción se denomina el poder legítimo por el cual el derecho tiene la potestad de imponer el cumplimiento de las leyes. En este sentido, el único ente que tiene poder legítimo para coaccionar es el Estado, que debe hacer cumplir la normativa 
y anunciar castigos para quien no la cumpla. De allí que la coacción legal se encuentre establecida en el código penal de cada país, donde se estipula cuáles son los comportamientos sujetos a castigo por parte del Estado. Esta circunstancia es la que la distingue al derecho de otros órdenes normativos sociales  como la moral o la religión.​
Las sanciones coactivas son aplicadas únicamente por órganos, o sea por individuos que al actuar no lo hacen en su propio nombre, sino en nombre de una comunidad cuya representación invisten.​
Principales operadores jurídico
a) Legisladores: Crean las normas generales​
b) Abogados: Utilizan las normas existentes para tratar de persuadir a los jueces de ​las razones que asisten a sus clientes en los conflictos particulares mediante el uso de la ​argumentación​
c) Jueces: Órganos imparciales encargados de resolver los conflictos de las partes ​mediante la aplicación de las normas generales a las situaciones de hecho individuales​
d) Juristas/doctrinarios: Describen las normas generales a los efectos de poder sistematizarlas, ​
para que los legisladores y jueces cumplan con más eficiencia sus funciones al aplicarlas
​El derecho subjetivo es el conjunto de facultades jurídicas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o ante el Estado.Es la facultad que una norma le concede a las personas para actuar lícitamente. ​
Orden público es el conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni por la aplicación de normas extranjeras.
LAS RAMAS DEL DERECHO.
Estas pertenen a la rama de derecho publico 
· Derecho Constitucional: que regula la organización de la estructura del Estado en cuanto a la distribución de competencias de los diferentes órganos que lo componen así como lo concerniente a los derechos fundamentales del individuo; es decir, organiza el poder (estableciendo la estructura del Estado, la forma y el régimen de gobierno, discriminando competencias, etc.) y establece las garantías otorgadas a los individuos.​
· Derecho Administrativo: es el que regula la organización y funcionamiento de los servicios públicos en beneficio de la comunidad, es decir, la actividad del Estado, en especial del Poder Ejecutivo, como administrador delos servicios públicos.​
· Derecho Penal: regula las conductas delictivas tipificando los delitos con la consiguiente previsión de las penas aplicables. Desde el punto de vista del Estado, administra la aplicación del poder punitivo.​
· Derecho Procesal: regula la organización de los tribunales de justicia así como la actuación de los jueces y las partes en los procesos judiciales, posibilitando el ejercicio de la defensa de los derechos.​
· Derecho Internacional Público: regula las relaciones entre los diferentes Estados.​
· Derecho Tributario: es el que tiene por objeto la regulación dela actividad del Estado en lo que concierne a la forma de realización de los ingresos y gastos en la administración de los ingresos públicos.​
· Derecho Laboral: es el que regula las relaciones generadas por el trabajo y puede considerarse una rama mixta en cuanto parcialmente sus normas pertenecen al Derecho Privado como lo referido al contrato de trabajo, mientras que son de Derecho Público las que regulan la intervención administrativa del Estado  como policía del trabajo, homologación de convenios colectivos, etc
Derecho privado: 
· Derecho Civil: es el que regula a la persona como sujeto de derecho y obligaciones, ya sea considerándosela en su individualidad (estableciendo su personalidad jurídica, sus atributos, su capacidad, etc.), o en sus relaciones familiares (matrimonio, responsabilidad parental, adopción, etc.), en sus relaciones con los bienes (regulación y clasificación de los bienes, posesión, derechos reales, etc.), así como en lo relativo a las sucesiones.​
· Derecho Comercial: regula las relaciones de personas (físicas o jurídicas) que realicen actos de comercio.​
· Derecho Agrario: regula las relaciones derivadas de la explotación agrícola y pecuaria.​
· Derecho de la Navegación: regula las relaciones derivadas de la navegación, tanto civil como mercantil, aérea, marítima y fluvial.​
· Derecho Internacional Privado: que regula las relaciones de carácter privado entre particulares de diferentes Estados.​
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