Logo Studenta

BOLILLA PATRIMONIO II- DRECHOS PATRIMONIALES (Y BIENES Y COSAS) - Luis osvaldo Toledo

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

PATRIMONIO 
 
 (C.C.C. arts. 225 al 241. Título III) 
CONCEPTO: Conjunto d derechos de los cuales una persona es titular, que sirven para la 
 satisfacción de sus necesidades económicas y que por ello pueden apreciarse 
 en dinero. 
 * Aunque algunos derechos a veces tienen repercusión económica, no forman 
 Parte del patrimonio, ellos son los derechos inherentes a la personalidad 
 (derechos personalísimos) y los derechos de familia porque no son derechos 
 apreciables en dinero. (Ej. Lesiones psicofísicas padecidas en accidente de 
 tránsito hacen nacer derecho a la reparación integral que se compensa en dinero
 como medio grosero e imperfecto de reparación. 
 * Tampoco las deudas forman parte del patrimonio porque éste es un conjunto de
 bienes y las deudas lo gravan. 
 
	 DERECHOS QUE INTEGRAN 
 EL PATRIMONIO
 DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES
Concepto: Poder o facultad que se tiene Concepto: Es la facultad que se tiene de exigir 
directamente sobre una cosa. El típico de otra persona el cumplimiento de una 
es el derecho de propiedad y los demás obligación. 
son desmembramientos de ella. 
* Hay solo dos elementos: El titular y la * Hay tres elementos: El sujeto activo o acreedor, 
 cosa sobre la cual se ejerce el derecho. el sujeto pasivo o deudor y la prestación debida
 (obligación de dar, de hacer o de no hacer).
* Se llaman ABSOLUTOS en el sentido * Son RELATIVOS porque se tienen contra 
 De que se ejercen contra cualquiera personas determinadas, el o los deudores. 
 Que pretenda perturbar al titular en el El derecho se extingue una vez cobrada la 
 Goce de las cosas. Se tienen obligación. 
 ERGA OMNES. 
* El titular goza del Jus Persequendi, o * No gozan de este derecho. 
 Sea hacerlo valer contra cualquiera que
 se halle en posesión de la cosa. 
* El derecho real goza del jus Preferendi, * No gozan de este derecho, salvo en el caso
 es decir descarta a todos los derechos de los privilegios. 
creditorios. 
* Solo pueden ser creados por ley. Su * Los derechos personales son ilimitados en su 
número es limitado. número. 
* Su transmisión requiere formalidades. * Se transmiten sin ningún requisito formal. 
* Se pueden adquirir por usucapión. * No son susceptibles de adquirir por usucapión. 
* Su duración es ilimitada. No se * Se extinguen por prescripción liberatoria. 
 extinguen por el no uso. 
 DERECHOS INTELECTUALES
 (Fue admitido por el derecho moderno como
 Tercera categoría de Derechos Patrimoniales)
 Concepto: Es un derecho a la explotación 
 temporaria de la obra o la idea intelectual. 
 Nacen cuando la Revolución Francesa hace 
 triunfar a la libertad de imprenta. Se los llamó 
 “Propiedad Intelectual”. La Revolución Industrial 
 hizo que esta nueva figura Jurídica también 
 protegiera a los inventores. 
 BIENES Y COSAS 
 Concepto amplio: Concepto: 
Designa a todos los objetos materiales Objetos materiales susceptibles de tener 
e inmateriales susceptibles de valor valor. También lo son la energía y las 
económico. Incluiría las “cosas”. Fuerzas naturales susceptibles de 
 apropiación. 
 Concepto restringido: Clasificación:
Designa a los objetos inmateriales * Muebles e inmuebles (ver régimen especial
Económicamente valiosos, es decir los semovientes y locomóviles). 
Derechos Patrimoniales. Comprenderían * Fungibles y no fungibles.
los bienes del individuo, los bienes * Consumibles y no consumibles.
colectivos y los bienes comunitarios. * Divisibles e indivisibles. 
 (art. 16 C.C.C.) * Principales y accesorias.
 * En el comercio y fuera de él.
 * Frutos (cosas que provienen periódicamente
 de otra sin alterar su sustancia)
 Frutos naturales.
 Frutos industriales.
 Frutos civiles.
 * Productos (objetos no renovables. Ej.
 Minerales)

Continuar navegando