Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
PATRIMONIO (C.C.C. arts. 225 al 241. Título III) CONCEPTO: Conjunto d derechos de los cuales una persona es titular, que sirven para la satisfacción de sus necesidades económicas y que por ello pueden apreciarse en dinero. * Aunque algunos derechos a veces tienen repercusión económica, no forman Parte del patrimonio, ellos son los derechos inherentes a la personalidad (derechos personalísimos) y los derechos de familia porque no son derechos apreciables en dinero. (Ej. Lesiones psicofísicas padecidas en accidente de tránsito hacen nacer derecho a la reparación integral que se compensa en dinero como medio grosero e imperfecto de reparación. * Tampoco las deudas forman parte del patrimonio porque éste es un conjunto de bienes y las deudas lo gravan. DERECHOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES Concepto: Poder o facultad que se tiene Concepto: Es la facultad que se tiene de exigir directamente sobre una cosa. El típico de otra persona el cumplimiento de una es el derecho de propiedad y los demás obligación. son desmembramientos de ella. * Hay solo dos elementos: El titular y la * Hay tres elementos: El sujeto activo o acreedor, cosa sobre la cual se ejerce el derecho. el sujeto pasivo o deudor y la prestación debida (obligación de dar, de hacer o de no hacer). * Se llaman ABSOLUTOS en el sentido * Son RELATIVOS porque se tienen contra De que se ejercen contra cualquiera personas determinadas, el o los deudores. Que pretenda perturbar al titular en el El derecho se extingue una vez cobrada la Goce de las cosas. Se tienen obligación. ERGA OMNES. * El titular goza del Jus Persequendi, o * No gozan de este derecho. Sea hacerlo valer contra cualquiera que se halle en posesión de la cosa. * El derecho real goza del jus Preferendi, * No gozan de este derecho, salvo en el caso es decir descarta a todos los derechos de los privilegios. creditorios. * Solo pueden ser creados por ley. Su * Los derechos personales son ilimitados en su número es limitado. número. * Su transmisión requiere formalidades. * Se transmiten sin ningún requisito formal. * Se pueden adquirir por usucapión. * No son susceptibles de adquirir por usucapión. * Su duración es ilimitada. No se * Se extinguen por prescripción liberatoria. extinguen por el no uso. DERECHOS INTELECTUALES (Fue admitido por el derecho moderno como Tercera categoría de Derechos Patrimoniales) Concepto: Es un derecho a la explotación temporaria de la obra o la idea intelectual. Nacen cuando la Revolución Francesa hace triunfar a la libertad de imprenta. Se los llamó “Propiedad Intelectual”. La Revolución Industrial hizo que esta nueva figura Jurídica también protegiera a los inventores. BIENES Y COSAS Concepto amplio: Concepto: Designa a todos los objetos materiales Objetos materiales susceptibles de tener e inmateriales susceptibles de valor valor. También lo son la energía y las económico. Incluiría las “cosas”. Fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Concepto restringido: Clasificación: Designa a los objetos inmateriales * Muebles e inmuebles (ver régimen especial Económicamente valiosos, es decir los semovientes y locomóviles). Derechos Patrimoniales. Comprenderían * Fungibles y no fungibles. los bienes del individuo, los bienes * Consumibles y no consumibles. colectivos y los bienes comunitarios. * Divisibles e indivisibles. (art. 16 C.C.C.) * Principales y accesorias. * En el comercio y fuera de él. * Frutos (cosas que provienen periódicamente de otra sin alterar su sustancia) Frutos naturales. Frutos industriales. Frutos civiles. * Productos (objetos no renovables. Ej. Minerales)
Compartir