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GCIA BRUTA, NETA Y GNSI - SOLUCIONES

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SOLUCIONES PROPUESTAS – GANANCIA BRUTA, GANANCIA NETA Y GANANCIA NETA SUJETA A 
IMPUESTO 
 
Ejercicio N° 1 
En la situación planteada: 
• La ganancia bruta asciende a $1.630.000,00 constituida por los honorarios que percibió. 
• La ganancia neta surge de deducir a la ganancia bruta los gastos necesarios para obtener, 
mantener y/o conservar la ganancia gravada y/o la fuente que la origina. Por lo tanto, asciende a 
$1.180.000,00. 
• La ganancia neta sujeta a impuesto queda constituida luego de deducir a la ganancia neta los 
importes fijos que la Ley admite deducir en concepto de Mínimo no Imponible, Cargas de Familia y 
Deducción especial (para el caso, de conformidad a los importes vigentes en cada año fiscal). En 
consecuencia, los $400.000,00 de gastos personales no inciden en la determinación del cálculo del 
Impuesto a las Ganancias, dado que para la determinación de éste se toman las deducciones 
admitidas por LIG30. En todo caso, los $400.000,00 se verán reflejados en la determinación del 
monto consumido, en la parte pertinente a las justificaciones patrimoniales, conforme se verá 
posteriormente. 
 
Ejercicio N° 2 
Ninguna, dado que la ganancia neta para un “Sujeto Empresa” es su base imponible, atento no poder 
computar deducciones personales de LIG30. Estas últimas sólo se aplican a la persona humana y sucesión 
indivisa. 
 
Ejercicio N° 3 
Esta sociedad de capital, la cual tributa en cabeza propia a la alícuota progresiva establecida en LIG73, 
para determinar la Ganancia Neta impositiva deberá partir de su resultado contable y realizar los ajustes 
que correspondan para arribar así al resultado impositivo. En este caso: $3.325.125,00 (Resultado contable) 
+ $120.800,00 – $30.000,000 (ajustes) = $3.415.925,00 (resultado impositivo = Ganancia Neta Sujeta a 
Impuesto). 
 
Ejercicio N° 4 
No es necesario que un gasto esté expresamente admitido en la Ley. Basta con que cumpla con la 
condición de efectuarse para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por el impuesto, o la 
fuente que las origina, de conformidad a LIG83. Ello siempre y cuando no exista una limitación, restricción o 
impedimento legal, como ser las deducciones no admitidas establecidas en LIG92, expresamente previstas 
por el gravamen, o bien alguna limitación prevista expresamente en otra Ley del Congreso. 
En definitiva, un gasto, para que sea admitido en su deducibilidad, debería cumplimentar con los siguientes 
requisitos: 
▪ Debe tratarse de un gasto necesario para obtener la ganancia, y/o conservar o mantener su 
fuente generadora. 
▪ Debe vincularse con la obtención de la ganancia gravada. 
▪ No debe tratarse de deducciones no admitidas por la propia Ley del Impuesto a las Ganancias u 
otra emanada del Congreso. 
▪ Debe ser imputable al período fiscal de liquidación. 
▪ Debe estar respaldado por un comprobante que cumplimente con la normativa vigente de 
facturación, u otra documentación probatoria admisible. 
▪ Deben cumplirse con los regímenes de retención vigentes, de corresponder, bajo 
apercibimiento de los efectos jurídicos de LIG43. 
 
Ejercicio N° 5 
El contribuyente deberá archivar, guardar y en su caso, registrar todos los comprobantes que refieran a 
conceptos vinculados con su actividad. No tendrá que guardar los comprobantes de gastos personales, 
como comida, vestimenta, servicios, etc., porque no podrá deducirlos de su ganancia gravada, no estando 
en consecuencia obligado a la conservación de dichos comprobantes. También tendrá que guardar los 
comprobantes de gastos que no están vinculados a su actividad pero que son deducibles por expresa 
disposición legal como por ejemplo honorarios médicos, servicio doméstico, medicina prepaga, alquileres de 
la casa habitación, etc., según se verá más adelante, en el tema “Deducciones”.

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