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INTEGRADOR JAIME ENUNCIADO ACTUALIZADO 2021 DEFINITIVO

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Ejercicio N° 2 
Contribuyente: Ramiro Jaime 
Se solicita liquidar los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por el año fiscal 2021 
del referido contribuyente, ciudadano argentino domiciliado y residente en nuestro país. 
Sus ingresos fueron los siguientes: 
1. Por un departamento ubicado en calle Marcial Candioti 2667, tiene celebrado un contrato de alquiler 
a partir del 01/10/2019 por cuatro años, a razón de una locación mensual de $50.000,00 monto que 
incluye el importe de la locación de bienes muebles a razón de $10.000,00 por mes (muebles del 
living – comedor, y placares, comprados en junio de 2012 en $23.000,00 con una vida útil de 10 
años). 
El inquilino no abonó en su totalidad los alquileres, ya que al 31/12/2021 adeuda los meses de 
noviembre y diciembre del citado año. 
Además, compró en mayo de 2021 nuevos muebles que se afectaron a dicho departamento, por 
$38.000,00 (asignándole también 10 años de vida útil). 
Compró el presente inmueble en mayo de 1991 en $12.145,00 pero recién comenzó a alquilarlo en 
abril de 2013, ya que anteriormente utilizó al presente departamento como casa habitación. La 
valuación fiscal en el momento de la compra fue edificio ₳ 8.000,00 y Terreno ₳ 2.000,00; a abril de 
2013 de $25.000,00 para el edificio y $5.000,00 para el terreno, siendo la valuación fiscal al 
31/12/2021 idéntica a la del año 2013. 
Como gastos propios del inmueble (el contribuyente viene declarando desde el año 2013 gastos 
reales a base de comprobantes) tuvo durante el año 2021 erogaciones por $19.000,00 de 
reparaciones y $20.400,00 de primas de seguro contra incendio, ambos importes anuales. 
El impuesto inmobiliario, la tasa municipal y expensas ascendieron en el año a la suma total de 
$8.600,00, $10.800,00 y $28.730,00, respectivamente. Todos estos conceptos le fueron pagados en 
término por el inquilino durante 2021, ya que el contrato así lo estipula. A pesar de ello, nuestro 
contribuyente olvidó pagar al 31/12/2021 la última cuota de tasa municipal por $900,00 que vencía 
el 11/12/2021. 
El inquilino introdujo una mejora en octubre de 2020, sin obligación de indemnizar por parte del 
propietario. El monto total invertido es de $252.000,00 cuya habilitación se produjo en el mes 
referido. Dicha mejora no está todavía incidiendo en la valuación fiscal al 31/12/21 del presente año 
fiscal. 
 
2. También tiene un campo libre de mejoras, el cual adquirió en mayo de 2012 a $2.678.000,00. La 
valuación fiscal del año de compra era de $550.000,00, importe que se mantiene al 31/12/2021. 
Tenía vigente un contrato de arrendamiento hasta junio de 2021, por $300.000,00 mensuales, los 
cuales fueron abonados en término durante toda la vigencia del contrato (del día 1 al 10 del mes 
que correspondía el arrendamiento). Todos los impuestos y tasas estuvieron a cargo del propietario, 
y ascendieron a $35.125,00 mensuales, los cuales abonó en su totalidad antes del 31/12/21. Luego 
de vencido el contrato, decidió no arrendar más el inmueble y esperar una oferta satisfactoria de 
venta, la cual no se produjo durante el resto de 2021. 
 
3. Percibió intereses por colocación a plazo fijo en Pesos (sin cláusula de ajuste) en el Banco de 
Galicia por $18.500,00. El capital lo colocó en abril de 2021 utilizando la modalidad de colocar el 
capital y retirar los intereses en forma mensual. El monto invertido es de $145.000,00 el cual sigue 
depositado al cierre; fecha de la última imposición: 15/12/2021 a una tasa mensual del 2,8%; 
vencimiento: 15/01/2022. 
 
También, ante un excedente financiero transitorio, hizo una única operación a Plazo Fijo en Pesos 
ajustable según variación IPC por $125.000,00. Al término del plazo, el 11/11/21, el importe 
actualizado fue de $126.900,00 y el interés percibido fue de $3500,00. Sobre el importe de cada 
plazo fijo pagó adicionalmente por impuesto de sellos $145,00 y $125,00 respectivamente (No 
fueron descontados del capital del plazo fijo, fueron abonados aparte). 
 
4. Como accionista de LA MANSA S.A. le depositaron en su caja de ahorro en diciembre de 2021 la 
suma que corresponde a dividendos por el ejercicio fiscal 2017 de $ 1.800.000,00. Las 50 acciones 
que posee en esta empresa las compró en 1999 por un monto de $ 15.000,00, y no cotizan en 
bolsa. Es director Titular de dicha firma, la cual le asignó honorarios en forma individual por 
$160.000,00 (esta sociedad además liquidó otra suma igual al director Raúl Pérez). Los honorarios 
fueron asignados por asamblea del 07/05/2021 y abonados 20 días después, correspondiendo a la 
gestión del Directorio por el ejercicio cerrado el 31/01/2021. El importe deducido por la Sociedad en 
el balance impositivo correspondiente al año por el cual se asignan fue de $137.500,00 por cada 
uno de los dos directores. La ganancia neta sujeta a impuesto de la sociedad fue de $195.000,00 y 
el impuesto finalmente determinado ascendió a $58.500,00. 
5. Por otra parte, de la época de la vigencia de la convertibilidad adquirió u$s 40.000,00 a un valor de 
$1,00 cada uno. Vendió la mitad de esa cifra a un tipo de cambio de $95,00. Con el producido 
adquirió inmediatamente un terreno y lo aportó a una Sociedad de Responsabilidad Limitada 
representando el 25% de participación sobre un capital total de $7.600.000,00. La cotización del 
dólar al 31/12/2021 es de $102.52 comprador y $102.72 vendedor. 
 
Datos patrimoniales: 
a. El contribuyente contaba con una casa habitación adquirida en $60.000,00 en junio de 2005, 
cuya valuación fiscal al momento de la compra ascendía a $15.000,00 por el edificio y 
$3.000,00 por el terreno. Actualmente, la valuación Fiscal es de $35.000,00 correspondiendo el 
75% al edificio. También posee un auto para uso particular, cuyo costo de compra en 2014 
ascendió a $208.000,00. Valores según AFIP: en 2014 $199.000,00 y al 31/12/2021 
$1.070.000,00. 
b. Tiene una caja de ahorro en el Nuevo Banco de Santa Fe (la referida en el punto 4 anterior) 
para utilizarla con fines personales. Su saldo inicial era de $5.400,00. Le debitaron por gastos 
de mantenimiento la suma de $928,00 en todo el año, pero a su vez le acreditaron $25,20 por 
capitalización de intereses. Retiró durante 2021 $1.622.500,00 de la misma para consumo 
personal, no registrándose otra operación además de ésta y la acreditación de los dividendos 
anteriormente referidos. Saldo al 31/12/2021: $181997.20 
c. Contaba con el siguiente efectivo: 
Al 31/12/2020: $925.000,00 
Al 31/12/2021: $1.000,00 
d. Los demás datos patrimoniales ya fueron referidos en el apartado correspondiente a los 
ingresos. 
 
Datos Impositivos: 
I. En concepto de impuesto a las ganancias por el año fiscal 2020, abonó en junio de 2021 un saldo 
de $55.000,00 ya que el impuesto determinado fue de $145.000,00 al que pudo descontarle 
retenciones a cuenta sufridas durante 2020 por $20.000,00 y un total de anticipos por $70.000,00 
(pagó cinco anticipos de $14.000,00 cada uno, en tiempo y forma). 
II. Por otra parte, ingresó a cuenta del año fiscal 2021 los cinco anticipos correspondientes a sus 
respectivos vencimientos, por $25.000,00 cada uno. 
III. Con respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, por el año 2020 determinó $5.900,00 de 
gravamen. No se ingresaron anticipos por el ejercicio fiscal 2020, ni 2021. 
IV. En materia previsional, está inscripto en la categoría correspondiente a trabajadores autónomos, 
pagando todos los meses $8512,00 (está totalmente al día). 
 
Otros datos: 
Su grupo familiar estaba integrado por su cónyuge y dos hijos menores de edad. Su esposa 
jamás trabajó y nunca tuvo bienes a su nombre. 
Uno de los hijos cumplió 18 años el 17 de septiembre de 2021. 
El contribuyente pagó para sí durante 2021 a una Institución privada la suma mensual de 
$6.150,00 con el objeto de contar con cobertura médico – asistencial. Por otra parte, abonó un 
adicional de $3.520,00 mensuales por cada uno de sus hijos. La esposa no tuvo cobertura médica 
pagada por parte de nuestro contribuyente.Luego de una crisis matrimonial severa, su esposa le pidió el divorcio vincular, el cual se 
materializó legalmente en junio de 2021. La sentencia respectiva indica que se le adjudicará a la 
esposa la casa habitación y el rodado, y además la obligación de pagar por parte de Ramiro Jaime 
un importe mensual de $22.000,00 para ella y $28.500,00 más por sus dos hijos, lo cual se 
materializó desde el 30/06/2021, inclusive, todos los últimos días hábiles de cada mes calendario. 
Hasta tanto encuentre otro hogar, alquila un monoambiente en $20.750,00 mensuales (valor final 
con impuestos incluidos) desde junio de 2021, según contrato y facturación legal pertinente. 
Al 31/12/2021, cedió gratuitamente la nuda propiedad del campo a sus dos hijos, quienes 
comparten dicha nuda propiedad en forma indivisa con el 50% cada uno. Nuestro contribuyente se 
reservó para sí el usufructo vitalicio a título gratuito.

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