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4-Las relaciones de Poder - Poli Yessa (1)

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Las relaciones de poder
hay que empezar este tema o continuar
con este tema de acuerdo a ciertas
pautas que vimos en la clase anterior
recordemos que las relaciones materiales
son dos posesión y tenencia, que la
posesión es la suma de dos elementos el
cuerpo, disponibilidad factica de poder
utilizar el objeto y el animus que es
ánimo dominus que es la intención de
ejercer sobre ese objeto un derecho real
y un derecho, mientras que la tenencia es
meramente tener consigo un objeto en el
sentido de disponer fácticamente disponer
de hecho, utilizar el objeto sin
intención de ser considerado titular un
derecho real, es decir que ese tenedor
reconoce en otro la calidad de poseedor
Partiendo de esto nosotros podemos ver a
partir del 1911 una serie de presunciones, que nos da la posesion
en 1911 primer artículo que pasan los
dos conceptos 1909 posición 1900 y
tenencia, encontramos la presunción de
posición ¿que es la presunción de
posición? la presunción de posición
tienen que ver con que si nosotros vemos
y observamos que una que un sujeto tiene
bajo su poder un objeto, lo tenemos que
presumir que ese sujeto es un poseedor y
no ha sido un tenedor, por ende la
presunción de posición va a deber probar
que es un tenedor, lo qie hace que la
tenencia no se presume lo que se presume
es la posición, partiendo de esto ¿porque podemos
presumir que un sujeto tiene posesión?
bueno porque tiene que ver con el objeto.
Las relaciones materiales siempre se
ejercen sobre cosas, siempre se ejercen
sobre objetos materiales y se obtienen
de tener un valor, eso significa que para
presumir que alguien es poseedor es
porque lo tenemos que estar viendo ¿qué
es lo que vemos? si ustedes me ven a
través de la clase que tengo en mi poder
un objeto en este caso el libro ustedes
tienen que presumir que yo soy el
poseedor del libro, obviamente ustedes
lo van a presumir ahora, si yo no soy el
poseedor del libro soy yo el que tengo
que probar que en realidad soy tenedor
que es la otra relación de materiales
que hay que existe, partiendo de esto 
existe un artículo que dice bueno la
posición y la tenencia son hechos, al
ser hechos no necesito tener un título
para ejercer las relaciones materiales
es decir no necesito tener un documento
que diga que soy poseedor o soy un
tenedor, a esto lo conocemos como innecesaria
decir un título es decir no es necesario
tener un título, ahora si alguien
contradice que yo no soy poseedor, yo de
alguna manera tengo que probar que soy
poseedor, ¿como lo voy a probar lo voy a
probar? con un título, es decir no
necesito tener título pero ante una
controversia yo debería exhibir algún
documento que haga entender si soy
poseedor o tenedor, obviamente
dentro de este 1911 dentro de
innecesariedad de título que es el 
1917 existe algo más que es una tercera
relación material, yo les había
hablado que hay dos relaciones de hecho
dos relaciones materiales que son
posición y tenencia pero existe una
nueva o mejor dicho una tercera relación
material llamada servidores de la
posición o del servidores de la posición
ya sea por relación de hospedaje
hotelería u hospitalidad
entendamos esto el servidor de la
posición es aquel sujeto que se
encuentra en contacto sobre el objeto
pero al mismo tiempo está en contacto
sobre el objeto está el poseedor o el
tenedor utilizándolo imagínense la
siguiente situación fin de semana
ustedes deciden alquilar una habitación
en un hotel en la costa, ustedes llega
el fin de semana concurren al hotel y en
en el hotel de recepciones les dan una
llave de una habitación y si recordamos
lo que era la posición, recordamos que era disponer de un objeto
cuando uno quiera con intención de
tenerlo para si, en este caso el sujeto
tiene la disponibilidad del objeto,de la habitación
no tendría intención porque no es la
intención de ejercer los derechos reales
sino la intención de utilizar eso quiere decir que es 
un tenedor pero no puede ser
reputado un tenedor tampoco porque
porque ese hotel está siendo manejado
por un tenedor un pasador al mismo
tiempo en que yo ingreso esto me hace a
mí que tenga una relación sobre el
objeto, esa relación que yo tengo sobre
los objetos se conoce como servidor de
la posición, me sirvo de una posición
ajena estando el poseedor o el tenedor
utilizando del objeto.
Cuando encontramos presunciones personas
de posesión, otra de las presunciones que
tenemos es la presunción de fecha,
¿que la presunción de fecha y continuidad?
ya les dije que no necesitamos tener
título para las relaciones materiales,
pero podríamos tenerlo, ahora bien si ese
título se tiene y existe vamos a
presumir que el sujeto es poseedor o
tenedor desde la fecha que diga ese
título y por la continuidad extensión
que diga ese título, no por lo que haga
en sus actos, a esto lo conocemos como
presunción de fecha y continuidad,
junto con esto tenemos otra presunción
que tiene que ver con la legitimidad
artículos 1916, es un artículo
que dice todo poseedor se lo presume que
es legítimo es decir que ha cumplido y
está amparado en un derecho, ha cumplido
con todo lo que la ley pide para ser
poseedor es una presunción. Todas las
prevenciones estamos viendo aquí son
presunciones iuris tantum es decir
admitirán la prueba en contrario,
esto significa que tiene que un poseedor
legítimo presumido debe existir alguna
otra clase de posición como vemos en la
clase pasada llamada posesión ilegítima
que es cuando no estoy amparado en un
derecho ahora bien cuando avanzamos en esto nos encontramos
que el artículo 1915 nos
habla de la intervención de titulo o la 
inmutabilidad de causa, presunción de
imputabilidad causa o intervención de
tipo, intervertir es cambiar, intervertir 
tiene un título es cambiar la causa por
la cual uno posee o tiene una cosa esa,
causa estamos hablando de que no se
puede intervenir es decir la
interversion comprendida en el 1915
dice que nadie puede cambiar la causa
por la cual posee ni de forma unilateral
y por el transcurso del tiempo, esto hace
que la interversion, que es cambiar la
causa en nuestro código no está
resaltada como tal no se habilita
cambiar la causa, obviamente la intervención de causa 
viene de la mano con el principio presuncion 
conocido como inmutabilidad de causa,
intervenir es cambiar la causa bueno
nuestro código plantea la presión de
inmutabilidad de causa, no se puede
mutar no se puede cambiar la causa, ni
de forma unilateral ni por el transcurso
del tiempo, si un sujeto empieza a tener un objeto sin tener
tenencia, no le habilita la ley cambiar esa causa
es decir el este de tenedor. 
Ahora ese sujeto diga yo ya no
reconozco a quien es poseedor y yo ahora
soy el poseedor sobre este objeto
estaríamos hablando de que 
intervino intervirtió su causa
porque pasó de ser tenedor a ser
poseedor, bueno acá hay que entenderlo de
forma técnica, este sujeto no intervirtió su causa, este sujeto adquirió una
nueva relación de poder sobre el objeto
¿Por qué? porque su tenencia
seguramente estaba avalada por la ley
mientras, que la posición no está avalada
por la ley, esto significa que la
tenencia ha concluido y ahora es un
poseedor pero ilegítimo, osea que ha
adquirido una nueva relación de poder
sobre el objeto, cuando decimos que no se
puede cambiar la causa es que no podemos
pasar de ser tenedores a poseedores o
poseedores a tenedores de forma
legítima sino que siempre que lo hagamos
vamos a estar poseedores o tenedores
ilegítimos.
Clasificación de las relaciones de poder
Llas relaciones de poder vamos a
clasificar en primer término la tenencia
La tenencia puede ser legítima o
Ilegítima, esto quiere decir que
legítima sería la que estaba amparada en
un derecho, ilegítima sería la que no
está para en un derecho.
Si nosotros nos encontramos con una tenencia
ilegítima o una tenencia legítima el
código la va a explicar desde la
posición esto significa que tenencia o posesión
puede ser legítima o ilegítima pero
quiero volver a tenencia el código
anterior el código de Velez que sub
clasificaba la tenencia. en tenencia
absoluta y tenencia relativa, decía
que la tenencia absolutaes sobre
aquellos suscritos que no se pueden
poseer, es decir aquellos objetos que no
están ni dentro del comercio o aquellos
objetos que por ejemplo son de dominio
público sobre esos objetos si alguien
los tiene va a tener una tenencia
absoluta porque son objetos que no se
pueden poseer, mientras que la tenencia
relativa, es una tendencia que
se habilita a tener cuando existe un
poseedor, esta tendencia negativa puede
ser sub clasificada en simple tenedor o
detentador de una cosa, tenedor
interesado y tenedor desinteresado
obviamente la tenencia interesada y
desinteresada puede ser una tenencia
legítima ¿Por qué? porque el tenedor 
interesado es aquel que puede usar y
gozar del objeto pero reconoce que otro
tiene la posesion y por ende ese otro le
ha entregado la posibilidad de usar
desde un ejemplo locatario, el locatario es
un tenedor porque puede utilizar del
inmueble que está alquilando pero
reconoce que otro es el poseedor, tiene
derecho a utilizarlo porque hay un
contrato de la ocasión de por medio y
reconoce que el otro es el poseedor, eso
es una tenencia interesado que tiene
derecho a utilizarlo y ampara ese
derecho en un instrumento.
La tenencia desinteresada también legítima es
aquella que tiene derecho a tener pero
no utilizar, es decir el sujeto tiene el
objeto pero no puedo usarlo, el ejemplo
más típico es el depositario un garaje
una ingresa al garaje con el auto
poseedor propietario e ingresa con el
auto lo dejé estacionado y se va el,
dueño del garaje si vas al tenedor del
auto desinteresadamente porque no lo
puedo utilizar, interesado o desinteresado
no va en el interés que tenga el sujeto
es si puedo no poder utilizarlo, si se ampara
su derecho en poderlo utilizar o no
yo les dije que existe una tercera clase
de tenencia relativa que es el simple de
tentador o tenedor precario 
Tenedor precario es un tenedor ilegítimo es
aquel que tiene la cosa, no tiene derecho
a tenerla, no tiene derecho usarla pero
aún así la usa, pero tampoco tiene
intención de ser considerado titular 
sobre ese objeto por ejemplo uno se
encuentra un celular, una persona se
encuentra un celular y no tiene derecho a tenerlo no tiene
derecho usarlo pero lo utiliza para
llamar al propietario, eso significa que
ese es un simple detentador del objeto
Volvamos ahora a la clasificación de
la posición, la posición puede ser
legítima o ilegítima.
La posición legítima que le vamos a encontrar en el
artículo 1916 dice que toda posición se presume
todos y se presume por ende toda
presunción si se presume que todo sujeto
que tiene bajo su poder un objeto es
poseedor, también vamos a presuponer que ese
sujeto que es poseedor legítimo, la ley
no va para presumir que alguien es ilegítimo sino
que la ley siempre va a presumir que
todos cumplimos la normativa por ende la
posición será legítima porque es presumida como legitima, pero además la
posición es legítima porque hay que
probar que sea legítima, ¿como pruebo 
una posición es legítima? Fácil, el
poseedor debe estar amparado en el
ejercicio de un derecho es decir para
que un sujeto sea poseedor legítimo
tiene que tener derecho a poseer cuando
digo derecho a poseer, tiene que tener
algún instrumento que avale a ser
poseedor, en estos casos nos encontramos
con la siguiente situación: el poseedor
legítimo es aquel que está amparado en
la titularidad un derecho real es decir
ha adquirido el derecho real de acuerdo
a lo que dicta la normativa, ha cumplido
con el que intuimos por ende tienen que
ejercer esa titularidad a través de la posición, su posesion es
legítima porque está amparada en un
derecho real, supone legítima porque es
titular de un derecho real, ahora se
reconoce si se reconoce en determinados
aspectos que el poseedor legítimo también podría
estar amparado en un derecho personal es
un caso excepcional, es una situación
excepcional porque en realidad la
posición es un instrumento una relación
material que solo sirve para los
derechos reales, es decir la posesion
existe para los derechos reales, como
existe para los derechos reales se
supone que todo titular un derecho real salvo
lectura de la hipoteca y la servidumbres
se ejerce el derecho a través de la posición y su
posición es legítima, porque están parada
en la ley.
Ahora ¿podría alguien teniendo
un derecho personal ser considerado 
poseedor legítimo? Si, la ley que
reconoce un caso en particular, en
excepcional que es el comprador por el
boleto de compraventa, el comprador de un
objeto por boleto de compraventa el
comprador de un inmueble que tenga un
boleto de compra está no ha cumplido 
aún con el título suficiente, este
decisión bueno porque no ha cumplido con
el titulo suficiente, por qué el título
suficiente es el instrumento que reúne 
las formalidades exigida por la ley para trasmitir o 
constituir un derecho real,
La formalidad es la forma establecida
para adquirir un inmueble entre vivos en
la escritura pública y el boleto no está
hecho por escritura pública, por ende el
boleto no es ni más ni menos que una
promesa escritura, es decir es un
contrato previo es un contrato que
genera entre las partes derechos
personales derechos personales de que de
obligar a la contraparte a firmar la
escritura, esto significa que el que
expire un boleto y toma posesión del
objeto, firmó lo de compraventa ingresó
el inmueble y esté esperando a firmar la
escritura, es decir me hicieron la
tradición porque posesoria pero no tengo el
instrumento que avala a ser titular del derecho real,
 no tengo el título suficiente
no tengo la escritura, entonces que soy
en ese interín, bueno para la ley en ese
interín también soy considerado un
poseedor legítimo
soy un poseedor legítimo porque esté
amparado en vez de estar amparado en un derecho real
estoy amparado en un derecho personal
como es el boleto de compra
cuestión excepcional la única posición
legítima se le reconoce alguien amparado
en un derecho personal es el comprador
por boleto.
Entonces nosotros la posesión la podemos
diferenciar en posición legítima 
amparada en un derecho real en principal
o excepcional en derecho personal como
el comprador por boleto de compraventa y
ilegítima ¿que es una posición ilegítima?
bueno una posición ilegítima es aquella
que no está amparada en ningún derecho
ni personal ni real, por ende una posición
ilegítima la vamos a encontrar en el
artículo 1916 infine diciendo que son ilegítimas
cuando no importan el ejercicio de un
derecho real o personal constituido de
conformidad con las previsiones en esta
ley, de la mano de esto tenemos que
empezar a entender que la posición
ilegítima se va a dar por una serie de
supuestos, el código lo que hace en el
capítulo de disposiciones generales de
la posición era tenencia cabe en 1908 en
1921 es ir dando algunos ejemplos de
posibles ilegítimas en varios artículos,
tenemos una consulta ¿si se vence el plazo
para escriturar el poseedor sigue siendo
legítimo o pasa a ser ilegítimo por no
cumplir el plazo para escriturar? el
poseedor seguirá siendo legítimo porque
el contrato de compraventa sigue
existiendo es decir el boleto de
compraventa sigue existiendo, 
no puede pasar a salvo ni legítimo y les
vuelvo a repetir eso sería
intervencion de títulos y la ley no
habilita la intervención de títulos, sino
inmutabilidad no se puede cambiar la
causa si continuamos.
La pasesion es ilegítima
va a tener una serie de supuestos
podríamos decir que hay cinco casos en
los cuales se entiende que hay posesión
ilegítimo.
la posesion es ilegítima cuando:
-no se tiene derecho a poseer, 
-no hay derecho, 
-cuando se tiene derecho a tener la cosa pero no utilizarla,
-cuando no hay título 
-cuando el título es nulo o el modo son insuficientes
Vamos a ir explicando los cinco
supuestos vamos a empezar por el más
sencillo:
-no hay título: un poseedor ilegítimo 
Recapitulando las relaciones
materiales recordemos que la posesión y 
la tenencia no son derechos reales, son
relaciones materiales son hechos
que pueden o no producir consecuencias
jurídicas está en la voluntad del
poseedor que los utiliza.
La posesion ilegítima puedeser por
cinco supuestos o podemos encontrar
cinco cinco supuestos.
El primero de ellos tiene que ver que no hay título es
decir aquel posee un objeto y no tiene
título, si bien existe la innecesaria de
título, si no pudiera probar que es
poseedor se va a reconocer que su
posición es ilegítima, si no tiene título
para reproducir la posición será un
poseedor ilegítimo.
Por su parte el segundo supuesto dice el
título es nulo, ¿que significa un título
número nulo?, título nulo es yo creo
haber cumplido con todas las normativas
exigidas por la ley para adquirir una
posición legítima pero el título el cual
se me entrega la posición es nulo, porque
por ejemplo porque el que me lo
transmitió no era el titular, no era
el poseedor ejemplo: si yo compro una
cosa y me la vende alguien
que dice ser el propietario poseedor y
no lo es yo tengo un título nulo, porque
es uno de los vicios que es falta de legitimación.
El tercer supuesto tiene que ver con el capacidad lo recibo
y al recibirlo si en vez de esperar que
me lo entreguen voluntariamente,
yo voy y lo tomo de propia autoridad
es decir el modo insuficiente porque
tomé la posición por la fuerza, ahí
hablamos también de que la posesión es ilegitima
no hemos cumplido con la ley.
Estas dos situaciones:
tengo derecho a proceder el objeto, pero
no tengo derecho a venderlo, ejemplo
el poseedor es aquel que el sujeto que
tiene derecho tener el objeto, tiene
derecho a utilizarlo pero no podría
transmitirlo a un tercero ¿porque no
podría transmitir un tercero?, bueno por
qué si lo transmite estaría excediéndose en
la posición, no está legitimado al efecto,
esto lo conocemos como delitio de estelionato
vender algo como propio cuando
no lo tienes, tiene derecho a poseer pero
no venderá, quiere decir que el
adquiriente ese objeto que ha sido
vendido como lo recibido de quien no
tenía derecho a vender es un poseedor
ilegitimo.
Por último tenemos el caso de no
tiene derecho a tener el objeto y lo
vende, robo el libro y se lo vende un
tercero.
Ahora bien el artículo 1918 nos habla
que la posición ilegítima se puede sub
clasificar en buena o mala fe, esto
qué significa porque la ilegítima si se
subclasifique y la legitima no se clasifica, la legítima no puede ser de
buena o de mala fe, la legítima es
legítima es legal la ley no puede decir es
legítima pero de mala fe, no puede
existir algo legítimo de mala fe es
legítimo es legal punto no hay su
clasificación, ahora ilegitima podría
existir un factor que la buena fe
es así que el mismo 1918 dice el sujeto de
la relación de poder es de buena fe, sino
no conoce ni puede conocer que carece
derecho es decir cuando por un error
excusable el de hecho es esencial y
excusable está persuadido de su
legitimidad, ¿que es una buena fe?
la ley va a plantear el principio de
presunción de buena fe, pero esta buena
fe se conoce como presunción de buena fe,
la única forma de ser legal y te aclaro
la única forma de ser legal es que haya
cumplido con toda la normativa, aca si vos 
recibiste que no tenía derecho, vos sos
ilegítimo no en forma de donde no lo
veas es ilegítimo, eso no quiere decir
que no pueda ser de buena fe, ¿porque es
buenas? pues bueno porque la buena fe si
bien entendemos que la buena fe sería
presumida en realidad en materia de
derechos reales a lo menos buena fe
diligencia ¿que es la buena diligencia? lo
que dice 1918 una diligencia es que
el poseedor tuvo que haber tomado todas
las medidas necesarias para haber
conocido o podido conocer el que le
transmitía el objeto cumplía con todos
los requisitos, por ende si él al
realizar las medidas previas de la
adquisición no tiene forma de conocer
que el que se lo transmite no tiene
capacidad o no tiene legitimación él es
un voceador ilegítimo de buena fe, si
ahora en la buena fe requiere de algo que 
llamamos error excusable, n error
esencial de hecho excusado
a este error de hecho
excusable lo conocemos como un error o
ignorancia en el sujeto o error o
ignoracia en el objeto, si en 1919 va a
presumir la buena fe y nos va a dar los
ejemplos para decir la relación de poder
se presume de buena fe a menos que
exista prueben contrario, iba a
presumir cuáles son los casos de mala fe
entonces a partir de la presente mala fe
entendemos que una presunción de buena
fe es decir un poseedor ilegítimo de
buena fe es aquel que no pudo conocer, ni
habiendo estudiado la situación y
habiendo estudiado los títulos se dice
que lo iba a recibir de quien no tenía
capacidad o que no tenía legitimación
entonces la ley va a decir yo te
presumo a vos que es un poseedor ilegítimo de
buena fe ¿Por qué? porque tu error es
excusable de hecho, excusable ese
error puede darse en dos supuesto error e
ignoracia en el sujeto o error o
ignorancia en el objeto vamos a los
ejemplos
error o ignorancia en el sujeto
supongamos la siguiente situación
yo soy el poseedor legítimo, yo estoy amparado en un derecho real soy yn poseedor
yo soy dueño de este libro, yo podría
venderlo listo no habría problema porque
yo si no transmite, transmitiría una
posición legítima pero imagínense que yo
le digo a Luciana, luciana me gustaría que seas mi
apoderada y si quiero hacer un contrato
de mandato con vos y en ese contrato de mandatos yo quiero
que vos luciana puedas disponer y administra mis bienes
eso significa que estoy dado la facultad
de vender todo mi patrimonio, luciana que es mía apoderada decide vender
el libro puede simplemente puede tiene un contrato de apoderada conmigo
al momento de vender luciana está 
legitimada para transmitirlo porque es
la apoderada mía, pero qué pasaría si yo
luciana le revocó el poder y es aún
así hace la simulación
de que lo vende teniendo el poder
vigente el adquirente no puede conocer
de esta situación porque a las vistas de
un poder que es válido para transmitir y
adquiere el libro, 'juan adquiere el
libro cuál va a ser un poseedor
ilegítimo de buena fe porque un error en
el sujeto ¿porque hay un error del sujeto?
porque no lo transmitió tiene estaba
legitimado, es decir quien estaba
legitimado podía ser el titular o su
apoderado pero sí o su apoderado fue
revocado el poder y utiliza el poder
como si tuviera válido el
adquirente va a ser un poseedor
ilegítimo de buena fe
- objeto error en el objeto:, ¿que es el gran
Objeto? yo poseedor legítimo y
propietario decidió venderle a pedro un
inmueble, le vendo a pedro el inmueble
que es un campo en las rozas provincias
buenos aires, el campo es el lópez 5 entonces firmamos
en buenos aires en la escribanía la
escritura donde yo le transmito la
titularidad de dominio y posesion del
campo, obviamente firmamos el título
suficiente que falta hacer por juán ir y
tomar posesión del objeto, cuando se va a
este fin de semana a las rosas y toma
posición del objeto, empieza a posar el
objeto ingresa al objeto y de un día
para el otro le aparece un sujeto y dice
este es mi campo yo soy poseedor de este campo cuando que
le va a decir, no no yo tengo título
reproduce el título para demostrar que
es el pocero legítimo, en ese título el
título es inexistente ¿porque el libro es
inexistente? porque ese título en
realidad era para el lote 5 y cuando
tomó posesión tomó posición erróneamente 
de un lote que el lote 4 es decir ese
título es válido es válido para que para
otro inmueble no para el inmueble está
poseyendo, ahí hablamos que es un error
excusable por error en el objeto.
Pasamos a la mala fe entonces volvemos a
recapitular la posesion puede ser legítima o
ilegítima amparada en derecho, no
amparada en un derecho de bueno de mala
fe y la mala fe puede presumirse de
acuerdo al 1919 dice la
mala fe se presume en los siguientes
casos cuando el título es de nulidad
manifiesta o sea existe mala fe si el
título por sí solo adolece de nulidad
manifiesta por ejemplo compre la casa
rosada existe una nulidad manifiesta
porque por dos razones primero es de
dominio público segundo quien me lo
vende no puede ser nunca el titular,
o una nulidad manifiesta en el título
el instrumento está hecho no de forma no
con las formalidades exigidas porla ley
eso sería que el adquiriente no puede
desconocer de esta situación por ende es
un pozo del ilegítimo de mala fe,
-segundo supuesto cuando se adquiere de personas
que habitualmente no hace tradición
estas cosas, es decir entran a mercado
libre, un usuario del mercado libre se
dedica a vender libros y cuestiones de librería y un día publica
un celular este sujeto no está habituado a vender estos
usuarios de mercadolibre no está
habituado a vender esto eso significa
que cuando yo lo reciba ya no puedo
excusarme en decir nada pero bueno yo
creí que el que me lo transmitía en el
lugar porque se demostró como titular y
por qué tomé todas las medidas por qué
porque lo he recibido de alguien que no
vende habitualmente si esos objetos
pregunta el error excusable es
solamente sobre objeto, no he explicado
que el error excusable puede ser sobre
los objetos, o sobre la persona transmitente
que es el caso del poder
-un tercer supuesto de presunción de mala
fe cuando recae sobre ganado marcado
o senado, si el diseño fue registrado
bueno es una cuestión lógica si recae
sobre él semovientes sobre ganado
sobre ganado mayor o menor es decir
señalado marcado si la seño marca no
está registrada a nombre del que me le
está transmitiendo yo no puedo presumir
que soy un poder legítimo en realidad
voy a ser entendido por ley que soy un poseedor ilegitimo,
y ahí aparece lo que se llama la
determinación de la buena o mala fe, en
1900 es que determinar la buena fe
como se determina con lo que acabamos de
relatar, pero tiene un artículo en
particular que agrega algo que es el 9
la buena mala fe se determina al
comienzo de la realización de poder y
permanece invariable mientras no se
producen una nueva adquisición, esto que
significa inmutabilidad causa, uno cuando
adquiere la relación de poder, la
adquirió de forma de mala fe, o la
adquirió de buena fe se va a presumir
desde el comienzo como la adquirió, ¿la
adquirio de mala fe desde el comienzo?
bueno siempre va ser una posesión 
ilegítima de mala fe, la adquirió de
buena fe desde el comienzo siempre va a
ser una posesión de legitima de buena fe,
ahora provee de algo más, dice salvo que
adquiera una nueva relación temporan esto
pone de manifiesto que las relaciones de
poder fijar la intervención de causa y
fijan la inmutabilidad de causas, nadie
puede cambiar la causa por la cual no
hace nadie puede cambiar una posición
legítima o ilegitima de bueno o de mala
fe como la comenzamos poseyendo la
termina poseyendo, no cambia en el
transcurso del tiempo, ahora como podría
cambiar en realidad, no cambio sino que
si el sujeto termina adquiriendo el
objeto lícitamente no cambia esa
relación que poseeyo como como tal la
poseeyo, sino que adquiere una nueva
relación de poder, es decir que no se inmuta la causa sino
se cambia la relación de poder
-por último sí y estamos llegando al
final que es la posible ilegítima de
mala fe es decir recordemos posesion legítima ilegítima
de buena y la mala fe a su vez
es sub clasifica en posesión ilegítima
de viciosa de mala fe, o no
viciosa.
Antes tenemos una consulta
comprar una propiedad de los herederos
declarados en buena fe por ejemplo a ver
vuelvo a repetir algo que le había
comentado a otro a otro alumno
esto es derechos reales no podemos dejar
de ver que existen formas de adquisición
a través de los sucesorio,
te tendría que explicar cómo funciona el
sucesorio para explicarte si el poseedor
es de bueno de mala fe si en principio
si lo adquiere de un 
heredero declarado un sucesor declarado
en juicio, no sería poseedor el
adquiriente por el simple efecto de que
como haya firmado el contrato no puede
ser considerado, salvo que haya firmado
un contrato de compraventa como lo vimos
en el caso y pueda ser considerado un
poseedor de buena fe, como lo vimos en
la posición legítima para en un derecho
personal, ¿por qué? porque decir heredero decir
sucesor, no tiene que ver con la normativa,
normativa es el único que es heredero es
aquel que ha iniciado el proceso
sucesorio y ha llegado a un instrumento
conocido como aprobación de testamentos
susesor particular o declaratoria
de herederos y ha llegado hasta allí la
ley lo reconocí como heredero y ahí
podría hacer actos de disposición, actos
disposición tendientes a pendientes a
terminar en sucesorio, por lo sucesorio no se termina 
con la mera declaración de los herederos, espero haberte aclarado.
Pero vuelvo a repetir chicos siempre me
están preguntando del derecho real y
dominio ya que estamos viendo relaciones
material estamos hablando de hechos, acá
no hay que tener títulos para realizar
estos actos, obviamente para explicar
estos actos hay que hablar de títulos
para que ustedes entiendan, pero no hay
que tener título porque lo que se
transmite es un hecho.
Tenemos por ultimo la posición viciosa o no 
Viciosa, es decir posesión ilegitima de mala
fe viciosa o no viciosa, la diferencia que
existe entre viciosa no viciosa, está en
ni más ni menos si la adquisición se ha
dado tras un vicio para ello existen
vicios en inmuebles y vicios en muebles
es decir que ha adquirido el sujeto
adquirido un inmueble o adquirido mueble,
si lo que han tenido es un inmueble los
muebles se clasifican en tres clases 
tres tipos de vicios: abuso de confianza
violencia o clandestinidad.
mientras que para los muebles los vicios
son abuso de confianza se vuelve a
repetir, estelionato (estafa), hurto. 
Explicamos el primero que es para ambos
tipos de objetos abuso de confianza se puede
dar en inmuebles y muebles es cuando
quien tenía la cosa, tenia, tiene, tenencia por un acto
jurídico unilateral, más que un acto
único por un acto unilateral decide
dejar de reconocer al poseedor es decir
a mi me prestan el libro o alquilo 
una casa yo soy tenedor poseedor en
representación de otro sujeto
cuando se cumple el plazo o la condición
para que tiene que volverse a casa o
devuelva el libro es decir se extingue el
contrato de locación o se extingue el
comodato cuando yo no tenga que
devolver en vez de devolverlos, yo diga ahora
esto me lo quedo yo, acá lo que acabo de
hacer no es inmutabilidad de causa, sino
que acabo de adquirir una nueva relación
de poder esa relación de poder que
adquirir a extinto la tenencia, que
estaba amparada en una tendencia
interesada está amparada en un contrato,
y a pasado a ser un poseedor ilegítimo de mala fe
vicioso, cual es el vicio que he tomado
el abuso de confianza porque tenía una
obligación de restituir la cosa porque tenia un plazo, un condición y no lo cumpli
segundo caso vamos a los muebles
en un caso hurto para la ley el
hurto o robo es lo mismo para la ley
civil, es el hurto robo es exactamente lo
mismo, que es el hurto robo es el
desapoderamiento del objeto contra la
voluntad del poseedor
si yo hago esto y se lo sacó yo voy a
hacer un poder ilegítimo de mala fe
vicioso por el vicio de un hurto robo.
Que es la estafa en los muebles
la estafa se puede dar por el
estelionato compro algo de alguien que
no está habitual a vende,r esto compró
algo de alguien que me vende un
ganado marcado enseñado, 
compro esto sin que me exhiban
el título para comprar, es decir soy un poseedor
ilegítimo y hubo estelionado, estoy comprando de alguien que no 
tiene legitimación o capacidad para transmitirlo
La estafa se puede ver cuando yo compro
algo está grabado o cargado, imagínense
esta situación es muy común y se puede
dar todo el tiempo sin darse cuenta
voy a una empresa de celulares
personal movistar claro cualquiera y
compro un equipo, en esa comprar, la empresa me hace firmar un
contrato de adhesión , están las
cláusulas, esas cláusulas que yo me
adhieron que reconozco al firmarlas
dentro de esas cláusulas dice que
mientras yo para el equipo no me pudo
desprender ni dar de baja la línea
no puedo transmitir ese equipo, no puedo vender ese
equipo, voy a personal y compro un motorolla
12 meses para pagarlos, te voy pagando
religiosamente al tercer mes vienes
pedir un amigo me dices me gustaría
comprarte el celular te lo compro yo
sigo pagando las cuotas yo bueno
necesito la plata, te vendoel celular total tengo otro más
viejo, te vendo el celular, esa venta
que yo hago de ese celular, si estoy vendiendo algo como que no
tuviera ninguna en ninguna carga ni
gravamen pero lo tiene el contrato de
adhesión me hizo decir me hizo firmar
que yo no lo podía transmitir un tercero
mientras no haya cancelado 
la compra, esto que significa que el
tercero es un poseedor ilegítimo de mala
fe una estafa porque yo se lo venta como
si no tuviera ninguna atadura y es la
reconoce la atadura pero no importa es
de atadura sería pagar hasta cumplir
el precio, o sea el va a ser un poseedor
ilegítimo de mala fe viciosa.
Por parte de los inmuebles vuelvo a repetir los tres
vicios abuso de confianza ya habíamos
explicado, clandestinidad y violencia.
Que es la clandestinidad: uno cree es clandestino
oscuro negro de noche, no clandestina
tiene que ver ocultamiento es decir cuando
el sujeto que toma posesión del inmueble
lo hizo a escondidas ocultando la
situación al poseedor y propietario,
ejemplo más típico el poseedor se va a
trabajar, el poseedor tiene una casa en
la costa y no va durante dos meses
y un sujeto tercero ingresa a esos
inmuebles cuando no está el poseedor y
no solo que ingresa sino que al ingresar
cuando le preguntan los vecinos por qué
ingresó el oculta esta situación y les
dice que en realidad es el nuevo
poseedor, que lo adquirió es decir que
ésta ha ingresado el mueble ya ha tomado
posición del inmueble de forma
clandestina a ocultamiento del poseedor legitimo.
Y por último tenemos la posesión ilegítima de mala fe viciosa por
Violencia, ¿que es la violencia? yo estoy
dentro del inmueble y a través de
amenazas o una violencia física me sacan
a la fuerza del inmueble y toman posesión 
esto también es ilegítimo de mala fe,
obviamente yo les dije que la posición
ilegítima de mala fe puede ser viciosa o no viciosa
¿Qué no viciosa? es cuando estos vicios que se han
cometido se han purgado, purgar al vicio
es limpiar el vicio, ¿que es limpiar el
vicio? que desaparezca la única manera de
que desaparezca el vicio es única y es
que se haya transcurrido un año desde
que se ha tomado conocimiento del vicio
por parte del poseedor legitimo, es decir
porque un año, porque el año es el
tiempo que tiene el poseedor legítimo
para actuar judicialmente y recuperar su
posesión, vamos a verlas en un ejemplo
juan ingresa un inmueble de forma
clandestina, el inmueble es mío yo soy
poseedor y propietario legitimo como
poseedor legítimo yo me entero a los dos
meses de que está ocupado por juan yo
me entero que juega esta posición es, yo
tengo un año desde que tomó conocimiento
de la situación cuando tomen
conocimiento dos meses después seguir a
partir de los dos meses tengo un año por
delante para actuar judicialmente para
recuperar esa posición, si yo actue dentro
ese año, defensas posesorias
y yo actuó dentro de ese años para
recuperar la posición a través de una posesión que
vamos a conocer como despojo, voy a
recuperar la posición, si yo no actúa
entre ese año como posean legítimo lo
que sucede es que pierdo las acciones,
pierdo las acciones ya no puedo sacar
por la vía de la posesión al poseedor ilegítimo de mala fe y ese
poseedor ilegitimo de mala fe que era vicioso va a transformarse no vicioso
porque purgo sus vicios porque ya no
puedo reclamar la ingreso de forma
viciosa obviamente yo era poseedor
legítimo y además propietario eso
significa que yo de todas maneras como
titular en derechos reales voy a tener
la facultad iniciar una acción que es
real que la reivindicatorias osea yo lo voy
a poder sacar por otro medio pero no lo
voy a poder sacar haciendo valer la
posición.
Esto hace que se entienda que no
pueden recaer sobre un objeto más de una
posición ¿Por qué? porque la ley habilita 
lo que llama concurrencia ¿que es la
concurrencia? que recaigan dos relaciones
de poder sobre el objeto de la distinta naturaleza, 
por ejemplo que haya un poseedor y un tenedor al mismo tiempo sobre
los objetos ejemplo más típico poseedor y
propietario alquila la propiedad al
tenedor yo sigo siendo poseedor y el
tenedor está en contacto con el objeto o
en otro de los casos es hay un poseedor
ilegítimo y un poseedor legítimo sobre
los objetos y casos el de recién cuanto
más ingresa de forma clandestino de
forma violenta al inmueble es un poseedor
ilegitimo porque es reconocido como
poseedor ilegitimo y yo estoy en contacto
con objeto es decir yo sigo siendo
poseedor porque estoy amparado en un derecho
soy un poseedor legitimo,
acá vemos nuevamente la inmutabilidad
'causa no se estaría cambiando de la
Causa, las causas de cada uno son tal
cual comienza, que pasa lo único que se
habilita es purgar los vicios la raíz de
la posición sigue siendo ilegítima y de
mala fe para este sujeto por más que
hayan purgado al vicio, lo único decimos
el poseedor ilegítimo de mala fe no
vicioso, en medio vicioso cuando pasa el
año, la situación del vicio.

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