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Las relaciones de poder hay que empezar este tema o continuar con este tema de acuerdo a ciertas pautas que vimos en la clase anterior recordemos que las relaciones materiales son dos posesión y tenencia, que la posesión es la suma de dos elementos el cuerpo, disponibilidad factica de poder utilizar el objeto y el animus que es ánimo dominus que es la intención de ejercer sobre ese objeto un derecho real y un derecho, mientras que la tenencia es meramente tener consigo un objeto en el sentido de disponer fácticamente disponer de hecho, utilizar el objeto sin intención de ser considerado titular un derecho real, es decir que ese tenedor reconoce en otro la calidad de poseedor Partiendo de esto nosotros podemos ver a partir del 1911 una serie de presunciones, que nos da la posesion en 1911 primer artículo que pasan los dos conceptos 1909 posición 1900 y tenencia, encontramos la presunción de posición ¿que es la presunción de posición? la presunción de posición tienen que ver con que si nosotros vemos y observamos que una que un sujeto tiene bajo su poder un objeto, lo tenemos que presumir que ese sujeto es un poseedor y no ha sido un tenedor, por ende la presunción de posición va a deber probar que es un tenedor, lo qie hace que la tenencia no se presume lo que se presume es la posición, partiendo de esto ¿porque podemos presumir que un sujeto tiene posesión? bueno porque tiene que ver con el objeto. Las relaciones materiales siempre se ejercen sobre cosas, siempre se ejercen sobre objetos materiales y se obtienen de tener un valor, eso significa que para presumir que alguien es poseedor es porque lo tenemos que estar viendo ¿qué es lo que vemos? si ustedes me ven a través de la clase que tengo en mi poder un objeto en este caso el libro ustedes tienen que presumir que yo soy el poseedor del libro, obviamente ustedes lo van a presumir ahora, si yo no soy el poseedor del libro soy yo el que tengo que probar que en realidad soy tenedor que es la otra relación de materiales que hay que existe, partiendo de esto existe un artículo que dice bueno la posición y la tenencia son hechos, al ser hechos no necesito tener un título para ejercer las relaciones materiales es decir no necesito tener un documento que diga que soy poseedor o soy un tenedor, a esto lo conocemos como innecesaria decir un título es decir no es necesario tener un título, ahora si alguien contradice que yo no soy poseedor, yo de alguna manera tengo que probar que soy poseedor, ¿como lo voy a probar lo voy a probar? con un título, es decir no necesito tener título pero ante una controversia yo debería exhibir algún documento que haga entender si soy poseedor o tenedor, obviamente dentro de este 1911 dentro de innecesariedad de título que es el 1917 existe algo más que es una tercera relación material, yo les había hablado que hay dos relaciones de hecho dos relaciones materiales que son posición y tenencia pero existe una nueva o mejor dicho una tercera relación material llamada servidores de la posición o del servidores de la posición ya sea por relación de hospedaje hotelería u hospitalidad entendamos esto el servidor de la posición es aquel sujeto que se encuentra en contacto sobre el objeto pero al mismo tiempo está en contacto sobre el objeto está el poseedor o el tenedor utilizándolo imagínense la siguiente situación fin de semana ustedes deciden alquilar una habitación en un hotel en la costa, ustedes llega el fin de semana concurren al hotel y en en el hotel de recepciones les dan una llave de una habitación y si recordamos lo que era la posición, recordamos que era disponer de un objeto cuando uno quiera con intención de tenerlo para si, en este caso el sujeto tiene la disponibilidad del objeto,de la habitación no tendría intención porque no es la intención de ejercer los derechos reales sino la intención de utilizar eso quiere decir que es un tenedor pero no puede ser reputado un tenedor tampoco porque porque ese hotel está siendo manejado por un tenedor un pasador al mismo tiempo en que yo ingreso esto me hace a mí que tenga una relación sobre el objeto, esa relación que yo tengo sobre los objetos se conoce como servidor de la posición, me sirvo de una posición ajena estando el poseedor o el tenedor utilizando del objeto. Cuando encontramos presunciones personas de posesión, otra de las presunciones que tenemos es la presunción de fecha, ¿que la presunción de fecha y continuidad? ya les dije que no necesitamos tener título para las relaciones materiales, pero podríamos tenerlo, ahora bien si ese título se tiene y existe vamos a presumir que el sujeto es poseedor o tenedor desde la fecha que diga ese título y por la continuidad extensión que diga ese título, no por lo que haga en sus actos, a esto lo conocemos como presunción de fecha y continuidad, junto con esto tenemos otra presunción que tiene que ver con la legitimidad artículos 1916, es un artículo que dice todo poseedor se lo presume que es legítimo es decir que ha cumplido y está amparado en un derecho, ha cumplido con todo lo que la ley pide para ser poseedor es una presunción. Todas las prevenciones estamos viendo aquí son presunciones iuris tantum es decir admitirán la prueba en contrario, esto significa que tiene que un poseedor legítimo presumido debe existir alguna otra clase de posición como vemos en la clase pasada llamada posesión ilegítima que es cuando no estoy amparado en un derecho ahora bien cuando avanzamos en esto nos encontramos que el artículo 1915 nos habla de la intervención de titulo o la inmutabilidad de causa, presunción de imputabilidad causa o intervención de tipo, intervertir es cambiar, intervertir tiene un título es cambiar la causa por la cual uno posee o tiene una cosa esa, causa estamos hablando de que no se puede intervenir es decir la interversion comprendida en el 1915 dice que nadie puede cambiar la causa por la cual posee ni de forma unilateral y por el transcurso del tiempo, esto hace que la interversion, que es cambiar la causa en nuestro código no está resaltada como tal no se habilita cambiar la causa, obviamente la intervención de causa viene de la mano con el principio presuncion conocido como inmutabilidad de causa, intervenir es cambiar la causa bueno nuestro código plantea la presión de inmutabilidad de causa, no se puede mutar no se puede cambiar la causa, ni de forma unilateral ni por el transcurso del tiempo, si un sujeto empieza a tener un objeto sin tener tenencia, no le habilita la ley cambiar esa causa es decir el este de tenedor. Ahora ese sujeto diga yo ya no reconozco a quien es poseedor y yo ahora soy el poseedor sobre este objeto estaríamos hablando de que intervino intervirtió su causa porque pasó de ser tenedor a ser poseedor, bueno acá hay que entenderlo de forma técnica, este sujeto no intervirtió su causa, este sujeto adquirió una nueva relación de poder sobre el objeto ¿Por qué? porque su tenencia seguramente estaba avalada por la ley mientras, que la posición no está avalada por la ley, esto significa que la tenencia ha concluido y ahora es un poseedor pero ilegítimo, osea que ha adquirido una nueva relación de poder sobre el objeto, cuando decimos que no se puede cambiar la causa es que no podemos pasar de ser tenedores a poseedores o poseedores a tenedores de forma legítima sino que siempre que lo hagamos vamos a estar poseedores o tenedores ilegítimos. Clasificación de las relaciones de poder Llas relaciones de poder vamos a clasificar en primer término la tenencia La tenencia puede ser legítima o Ilegítima, esto quiere decir que legítima sería la que estaba amparada en un derecho, ilegítima sería la que no está para en un derecho. Si nosotros nos encontramos con una tenencia ilegítima o una tenencia legítima el código la va a explicar desde la posición esto significa que tenencia o posesión puede ser legítima o ilegítima pero quiero volver a tenencia el código anterior el código de Velez que sub clasificaba la tenencia. en tenencia absoluta y tenencia relativa, decía que la tenencia absolutaes sobre aquellos suscritos que no se pueden poseer, es decir aquellos objetos que no están ni dentro del comercio o aquellos objetos que por ejemplo son de dominio público sobre esos objetos si alguien los tiene va a tener una tenencia absoluta porque son objetos que no se pueden poseer, mientras que la tenencia relativa, es una tendencia que se habilita a tener cuando existe un poseedor, esta tendencia negativa puede ser sub clasificada en simple tenedor o detentador de una cosa, tenedor interesado y tenedor desinteresado obviamente la tenencia interesada y desinteresada puede ser una tenencia legítima ¿Por qué? porque el tenedor interesado es aquel que puede usar y gozar del objeto pero reconoce que otro tiene la posesion y por ende ese otro le ha entregado la posibilidad de usar desde un ejemplo locatario, el locatario es un tenedor porque puede utilizar del inmueble que está alquilando pero reconoce que otro es el poseedor, tiene derecho a utilizarlo porque hay un contrato de la ocasión de por medio y reconoce que el otro es el poseedor, eso es una tenencia interesado que tiene derecho a utilizarlo y ampara ese derecho en un instrumento. La tenencia desinteresada también legítima es aquella que tiene derecho a tener pero no utilizar, es decir el sujeto tiene el objeto pero no puedo usarlo, el ejemplo más típico es el depositario un garaje una ingresa al garaje con el auto poseedor propietario e ingresa con el auto lo dejé estacionado y se va el, dueño del garaje si vas al tenedor del auto desinteresadamente porque no lo puedo utilizar, interesado o desinteresado no va en el interés que tenga el sujeto es si puedo no poder utilizarlo, si se ampara su derecho en poderlo utilizar o no yo les dije que existe una tercera clase de tenencia relativa que es el simple de tentador o tenedor precario Tenedor precario es un tenedor ilegítimo es aquel que tiene la cosa, no tiene derecho a tenerla, no tiene derecho usarla pero aún así la usa, pero tampoco tiene intención de ser considerado titular sobre ese objeto por ejemplo uno se encuentra un celular, una persona se encuentra un celular y no tiene derecho a tenerlo no tiene derecho usarlo pero lo utiliza para llamar al propietario, eso significa que ese es un simple detentador del objeto Volvamos ahora a la clasificación de la posición, la posición puede ser legítima o ilegítima. La posición legítima que le vamos a encontrar en el artículo 1916 dice que toda posición se presume todos y se presume por ende toda presunción si se presume que todo sujeto que tiene bajo su poder un objeto es poseedor, también vamos a presuponer que ese sujeto que es poseedor legítimo, la ley no va para presumir que alguien es ilegítimo sino que la ley siempre va a presumir que todos cumplimos la normativa por ende la posición será legítima porque es presumida como legitima, pero además la posición es legítima porque hay que probar que sea legítima, ¿como pruebo una posición es legítima? Fácil, el poseedor debe estar amparado en el ejercicio de un derecho es decir para que un sujeto sea poseedor legítimo tiene que tener derecho a poseer cuando digo derecho a poseer, tiene que tener algún instrumento que avale a ser poseedor, en estos casos nos encontramos con la siguiente situación: el poseedor legítimo es aquel que está amparado en la titularidad un derecho real es decir ha adquirido el derecho real de acuerdo a lo que dicta la normativa, ha cumplido con el que intuimos por ende tienen que ejercer esa titularidad a través de la posición, su posesion es legítima porque está amparada en un derecho real, supone legítima porque es titular de un derecho real, ahora se reconoce si se reconoce en determinados aspectos que el poseedor legítimo también podría estar amparado en un derecho personal es un caso excepcional, es una situación excepcional porque en realidad la posición es un instrumento una relación material que solo sirve para los derechos reales, es decir la posesion existe para los derechos reales, como existe para los derechos reales se supone que todo titular un derecho real salvo lectura de la hipoteca y la servidumbres se ejerce el derecho a través de la posición y su posición es legítima, porque están parada en la ley. Ahora ¿podría alguien teniendo un derecho personal ser considerado poseedor legítimo? Si, la ley que reconoce un caso en particular, en excepcional que es el comprador por el boleto de compraventa, el comprador de un objeto por boleto de compraventa el comprador de un inmueble que tenga un boleto de compra está no ha cumplido aún con el título suficiente, este decisión bueno porque no ha cumplido con el titulo suficiente, por qué el título suficiente es el instrumento que reúne las formalidades exigida por la ley para trasmitir o constituir un derecho real, La formalidad es la forma establecida para adquirir un inmueble entre vivos en la escritura pública y el boleto no está hecho por escritura pública, por ende el boleto no es ni más ni menos que una promesa escritura, es decir es un contrato previo es un contrato que genera entre las partes derechos personales derechos personales de que de obligar a la contraparte a firmar la escritura, esto significa que el que expire un boleto y toma posesión del objeto, firmó lo de compraventa ingresó el inmueble y esté esperando a firmar la escritura, es decir me hicieron la tradición porque posesoria pero no tengo el instrumento que avala a ser titular del derecho real, no tengo el título suficiente no tengo la escritura, entonces que soy en ese interín, bueno para la ley en ese interín también soy considerado un poseedor legítimo soy un poseedor legítimo porque esté amparado en vez de estar amparado en un derecho real estoy amparado en un derecho personal como es el boleto de compra cuestión excepcional la única posición legítima se le reconoce alguien amparado en un derecho personal es el comprador por boleto. Entonces nosotros la posesión la podemos diferenciar en posición legítima amparada en un derecho real en principal o excepcional en derecho personal como el comprador por boleto de compraventa y ilegítima ¿que es una posición ilegítima? bueno una posición ilegítima es aquella que no está amparada en ningún derecho ni personal ni real, por ende una posición ilegítima la vamos a encontrar en el artículo 1916 infine diciendo que son ilegítimas cuando no importan el ejercicio de un derecho real o personal constituido de conformidad con las previsiones en esta ley, de la mano de esto tenemos que empezar a entender que la posición ilegítima se va a dar por una serie de supuestos, el código lo que hace en el capítulo de disposiciones generales de la posición era tenencia cabe en 1908 en 1921 es ir dando algunos ejemplos de posibles ilegítimas en varios artículos, tenemos una consulta ¿si se vence el plazo para escriturar el poseedor sigue siendo legítimo o pasa a ser ilegítimo por no cumplir el plazo para escriturar? el poseedor seguirá siendo legítimo porque el contrato de compraventa sigue existiendo es decir el boleto de compraventa sigue existiendo, no puede pasar a salvo ni legítimo y les vuelvo a repetir eso sería intervencion de títulos y la ley no habilita la intervención de títulos, sino inmutabilidad no se puede cambiar la causa si continuamos. La pasesion es ilegítima va a tener una serie de supuestos podríamos decir que hay cinco casos en los cuales se entiende que hay posesión ilegítimo. la posesion es ilegítima cuando: -no se tiene derecho a poseer, -no hay derecho, -cuando se tiene derecho a tener la cosa pero no utilizarla, -cuando no hay título -cuando el título es nulo o el modo son insuficientes Vamos a ir explicando los cinco supuestos vamos a empezar por el más sencillo: -no hay título: un poseedor ilegítimo Recapitulando las relaciones materiales recordemos que la posesión y la tenencia no son derechos reales, son relaciones materiales son hechos que pueden o no producir consecuencias jurídicas está en la voluntad del poseedor que los utiliza. La posesion ilegítima puedeser por cinco supuestos o podemos encontrar cinco cinco supuestos. El primero de ellos tiene que ver que no hay título es decir aquel posee un objeto y no tiene título, si bien existe la innecesaria de título, si no pudiera probar que es poseedor se va a reconocer que su posición es ilegítima, si no tiene título para reproducir la posición será un poseedor ilegítimo. Por su parte el segundo supuesto dice el título es nulo, ¿que significa un título número nulo?, título nulo es yo creo haber cumplido con todas las normativas exigidas por la ley para adquirir una posición legítima pero el título el cual se me entrega la posición es nulo, porque por ejemplo porque el que me lo transmitió no era el titular, no era el poseedor ejemplo: si yo compro una cosa y me la vende alguien que dice ser el propietario poseedor y no lo es yo tengo un título nulo, porque es uno de los vicios que es falta de legitimación. El tercer supuesto tiene que ver con el capacidad lo recibo y al recibirlo si en vez de esperar que me lo entreguen voluntariamente, yo voy y lo tomo de propia autoridad es decir el modo insuficiente porque tomé la posición por la fuerza, ahí hablamos también de que la posesión es ilegitima no hemos cumplido con la ley. Estas dos situaciones: tengo derecho a proceder el objeto, pero no tengo derecho a venderlo, ejemplo el poseedor es aquel que el sujeto que tiene derecho tener el objeto, tiene derecho a utilizarlo pero no podría transmitirlo a un tercero ¿porque no podría transmitir un tercero?, bueno por qué si lo transmite estaría excediéndose en la posición, no está legitimado al efecto, esto lo conocemos como delitio de estelionato vender algo como propio cuando no lo tienes, tiene derecho a poseer pero no venderá, quiere decir que el adquiriente ese objeto que ha sido vendido como lo recibido de quien no tenía derecho a vender es un poseedor ilegitimo. Por último tenemos el caso de no tiene derecho a tener el objeto y lo vende, robo el libro y se lo vende un tercero. Ahora bien el artículo 1918 nos habla que la posición ilegítima se puede sub clasificar en buena o mala fe, esto qué significa porque la ilegítima si se subclasifique y la legitima no se clasifica, la legítima no puede ser de buena o de mala fe, la legítima es legítima es legal la ley no puede decir es legítima pero de mala fe, no puede existir algo legítimo de mala fe es legítimo es legal punto no hay su clasificación, ahora ilegitima podría existir un factor que la buena fe es así que el mismo 1918 dice el sujeto de la relación de poder es de buena fe, sino no conoce ni puede conocer que carece derecho es decir cuando por un error excusable el de hecho es esencial y excusable está persuadido de su legitimidad, ¿que es una buena fe? la ley va a plantear el principio de presunción de buena fe, pero esta buena fe se conoce como presunción de buena fe, la única forma de ser legal y te aclaro la única forma de ser legal es que haya cumplido con toda la normativa, aca si vos recibiste que no tenía derecho, vos sos ilegítimo no en forma de donde no lo veas es ilegítimo, eso no quiere decir que no pueda ser de buena fe, ¿porque es buenas? pues bueno porque la buena fe si bien entendemos que la buena fe sería presumida en realidad en materia de derechos reales a lo menos buena fe diligencia ¿que es la buena diligencia? lo que dice 1918 una diligencia es que el poseedor tuvo que haber tomado todas las medidas necesarias para haber conocido o podido conocer el que le transmitía el objeto cumplía con todos los requisitos, por ende si él al realizar las medidas previas de la adquisición no tiene forma de conocer que el que se lo transmite no tiene capacidad o no tiene legitimación él es un voceador ilegítimo de buena fe, si ahora en la buena fe requiere de algo que llamamos error excusable, n error esencial de hecho excusado a este error de hecho excusable lo conocemos como un error o ignorancia en el sujeto o error o ignoracia en el objeto, si en 1919 va a presumir la buena fe y nos va a dar los ejemplos para decir la relación de poder se presume de buena fe a menos que exista prueben contrario, iba a presumir cuáles son los casos de mala fe entonces a partir de la presente mala fe entendemos que una presunción de buena fe es decir un poseedor ilegítimo de buena fe es aquel que no pudo conocer, ni habiendo estudiado la situación y habiendo estudiado los títulos se dice que lo iba a recibir de quien no tenía capacidad o que no tenía legitimación entonces la ley va a decir yo te presumo a vos que es un poseedor ilegítimo de buena fe ¿Por qué? porque tu error es excusable de hecho, excusable ese error puede darse en dos supuesto error e ignoracia en el sujeto o error o ignorancia en el objeto vamos a los ejemplos error o ignorancia en el sujeto supongamos la siguiente situación yo soy el poseedor legítimo, yo estoy amparado en un derecho real soy yn poseedor yo soy dueño de este libro, yo podría venderlo listo no habría problema porque yo si no transmite, transmitiría una posición legítima pero imagínense que yo le digo a Luciana, luciana me gustaría que seas mi apoderada y si quiero hacer un contrato de mandato con vos y en ese contrato de mandatos yo quiero que vos luciana puedas disponer y administra mis bienes eso significa que estoy dado la facultad de vender todo mi patrimonio, luciana que es mía apoderada decide vender el libro puede simplemente puede tiene un contrato de apoderada conmigo al momento de vender luciana está legitimada para transmitirlo porque es la apoderada mía, pero qué pasaría si yo luciana le revocó el poder y es aún así hace la simulación de que lo vende teniendo el poder vigente el adquirente no puede conocer de esta situación porque a las vistas de un poder que es válido para transmitir y adquiere el libro, 'juan adquiere el libro cuál va a ser un poseedor ilegítimo de buena fe porque un error en el sujeto ¿porque hay un error del sujeto? porque no lo transmitió tiene estaba legitimado, es decir quien estaba legitimado podía ser el titular o su apoderado pero sí o su apoderado fue revocado el poder y utiliza el poder como si tuviera válido el adquirente va a ser un poseedor ilegítimo de buena fe - objeto error en el objeto:, ¿que es el gran Objeto? yo poseedor legítimo y propietario decidió venderle a pedro un inmueble, le vendo a pedro el inmueble que es un campo en las rozas provincias buenos aires, el campo es el lópez 5 entonces firmamos en buenos aires en la escribanía la escritura donde yo le transmito la titularidad de dominio y posesion del campo, obviamente firmamos el título suficiente que falta hacer por juán ir y tomar posesión del objeto, cuando se va a este fin de semana a las rosas y toma posición del objeto, empieza a posar el objeto ingresa al objeto y de un día para el otro le aparece un sujeto y dice este es mi campo yo soy poseedor de este campo cuando que le va a decir, no no yo tengo título reproduce el título para demostrar que es el pocero legítimo, en ese título el título es inexistente ¿porque el libro es inexistente? porque ese título en realidad era para el lote 5 y cuando tomó posesión tomó posición erróneamente de un lote que el lote 4 es decir ese título es válido es válido para que para otro inmueble no para el inmueble está poseyendo, ahí hablamos que es un error excusable por error en el objeto. Pasamos a la mala fe entonces volvemos a recapitular la posesion puede ser legítima o ilegítima amparada en derecho, no amparada en un derecho de bueno de mala fe y la mala fe puede presumirse de acuerdo al 1919 dice la mala fe se presume en los siguientes casos cuando el título es de nulidad manifiesta o sea existe mala fe si el título por sí solo adolece de nulidad manifiesta por ejemplo compre la casa rosada existe una nulidad manifiesta porque por dos razones primero es de dominio público segundo quien me lo vende no puede ser nunca el titular, o una nulidad manifiesta en el título el instrumento está hecho no de forma no con las formalidades exigidas porla ley eso sería que el adquiriente no puede desconocer de esta situación por ende es un pozo del ilegítimo de mala fe, -segundo supuesto cuando se adquiere de personas que habitualmente no hace tradición estas cosas, es decir entran a mercado libre, un usuario del mercado libre se dedica a vender libros y cuestiones de librería y un día publica un celular este sujeto no está habituado a vender estos usuarios de mercadolibre no está habituado a vender esto eso significa que cuando yo lo reciba ya no puedo excusarme en decir nada pero bueno yo creí que el que me lo transmitía en el lugar porque se demostró como titular y por qué tomé todas las medidas por qué porque lo he recibido de alguien que no vende habitualmente si esos objetos pregunta el error excusable es solamente sobre objeto, no he explicado que el error excusable puede ser sobre los objetos, o sobre la persona transmitente que es el caso del poder -un tercer supuesto de presunción de mala fe cuando recae sobre ganado marcado o senado, si el diseño fue registrado bueno es una cuestión lógica si recae sobre él semovientes sobre ganado sobre ganado mayor o menor es decir señalado marcado si la seño marca no está registrada a nombre del que me le está transmitiendo yo no puedo presumir que soy un poder legítimo en realidad voy a ser entendido por ley que soy un poseedor ilegitimo, y ahí aparece lo que se llama la determinación de la buena o mala fe, en 1900 es que determinar la buena fe como se determina con lo que acabamos de relatar, pero tiene un artículo en particular que agrega algo que es el 9 la buena mala fe se determina al comienzo de la realización de poder y permanece invariable mientras no se producen una nueva adquisición, esto que significa inmutabilidad causa, uno cuando adquiere la relación de poder, la adquirió de forma de mala fe, o la adquirió de buena fe se va a presumir desde el comienzo como la adquirió, ¿la adquirio de mala fe desde el comienzo? bueno siempre va ser una posesión ilegítima de mala fe, la adquirió de buena fe desde el comienzo siempre va a ser una posesión de legitima de buena fe, ahora provee de algo más, dice salvo que adquiera una nueva relación temporan esto pone de manifiesto que las relaciones de poder fijar la intervención de causa y fijan la inmutabilidad de causas, nadie puede cambiar la causa por la cual no hace nadie puede cambiar una posición legítima o ilegitima de bueno o de mala fe como la comenzamos poseyendo la termina poseyendo, no cambia en el transcurso del tiempo, ahora como podría cambiar en realidad, no cambio sino que si el sujeto termina adquiriendo el objeto lícitamente no cambia esa relación que poseeyo como como tal la poseeyo, sino que adquiere una nueva relación de poder, es decir que no se inmuta la causa sino se cambia la relación de poder -por último sí y estamos llegando al final que es la posible ilegítima de mala fe es decir recordemos posesion legítima ilegítima de buena y la mala fe a su vez es sub clasifica en posesión ilegítima de viciosa de mala fe, o no viciosa. Antes tenemos una consulta comprar una propiedad de los herederos declarados en buena fe por ejemplo a ver vuelvo a repetir algo que le había comentado a otro a otro alumno esto es derechos reales no podemos dejar de ver que existen formas de adquisición a través de los sucesorio, te tendría que explicar cómo funciona el sucesorio para explicarte si el poseedor es de bueno de mala fe si en principio si lo adquiere de un heredero declarado un sucesor declarado en juicio, no sería poseedor el adquiriente por el simple efecto de que como haya firmado el contrato no puede ser considerado, salvo que haya firmado un contrato de compraventa como lo vimos en el caso y pueda ser considerado un poseedor de buena fe, como lo vimos en la posición legítima para en un derecho personal, ¿por qué? porque decir heredero decir sucesor, no tiene que ver con la normativa, normativa es el único que es heredero es aquel que ha iniciado el proceso sucesorio y ha llegado a un instrumento conocido como aprobación de testamentos susesor particular o declaratoria de herederos y ha llegado hasta allí la ley lo reconocí como heredero y ahí podría hacer actos de disposición, actos disposición tendientes a pendientes a terminar en sucesorio, por lo sucesorio no se termina con la mera declaración de los herederos, espero haberte aclarado. Pero vuelvo a repetir chicos siempre me están preguntando del derecho real y dominio ya que estamos viendo relaciones material estamos hablando de hechos, acá no hay que tener títulos para realizar estos actos, obviamente para explicar estos actos hay que hablar de títulos para que ustedes entiendan, pero no hay que tener título porque lo que se transmite es un hecho. Tenemos por ultimo la posición viciosa o no Viciosa, es decir posesión ilegitima de mala fe viciosa o no viciosa, la diferencia que existe entre viciosa no viciosa, está en ni más ni menos si la adquisición se ha dado tras un vicio para ello existen vicios en inmuebles y vicios en muebles es decir que ha adquirido el sujeto adquirido un inmueble o adquirido mueble, si lo que han tenido es un inmueble los muebles se clasifican en tres clases tres tipos de vicios: abuso de confianza violencia o clandestinidad. mientras que para los muebles los vicios son abuso de confianza se vuelve a repetir, estelionato (estafa), hurto. Explicamos el primero que es para ambos tipos de objetos abuso de confianza se puede dar en inmuebles y muebles es cuando quien tenía la cosa, tenia, tiene, tenencia por un acto jurídico unilateral, más que un acto único por un acto unilateral decide dejar de reconocer al poseedor es decir a mi me prestan el libro o alquilo una casa yo soy tenedor poseedor en representación de otro sujeto cuando se cumple el plazo o la condición para que tiene que volverse a casa o devuelva el libro es decir se extingue el contrato de locación o se extingue el comodato cuando yo no tenga que devolver en vez de devolverlos, yo diga ahora esto me lo quedo yo, acá lo que acabo de hacer no es inmutabilidad de causa, sino que acabo de adquirir una nueva relación de poder esa relación de poder que adquirir a extinto la tenencia, que estaba amparada en una tendencia interesada está amparada en un contrato, y a pasado a ser un poseedor ilegítimo de mala fe vicioso, cual es el vicio que he tomado el abuso de confianza porque tenía una obligación de restituir la cosa porque tenia un plazo, un condición y no lo cumpli segundo caso vamos a los muebles en un caso hurto para la ley el hurto o robo es lo mismo para la ley civil, es el hurto robo es exactamente lo mismo, que es el hurto robo es el desapoderamiento del objeto contra la voluntad del poseedor si yo hago esto y se lo sacó yo voy a hacer un poder ilegítimo de mala fe vicioso por el vicio de un hurto robo. Que es la estafa en los muebles la estafa se puede dar por el estelionato compro algo de alguien que no está habitual a vende,r esto compró algo de alguien que me vende un ganado marcado enseñado, compro esto sin que me exhiban el título para comprar, es decir soy un poseedor ilegítimo y hubo estelionado, estoy comprando de alguien que no tiene legitimación o capacidad para transmitirlo La estafa se puede ver cuando yo compro algo está grabado o cargado, imagínense esta situación es muy común y se puede dar todo el tiempo sin darse cuenta voy a una empresa de celulares personal movistar claro cualquiera y compro un equipo, en esa comprar, la empresa me hace firmar un contrato de adhesión , están las cláusulas, esas cláusulas que yo me adhieron que reconozco al firmarlas dentro de esas cláusulas dice que mientras yo para el equipo no me pudo desprender ni dar de baja la línea no puedo transmitir ese equipo, no puedo vender ese equipo, voy a personal y compro un motorolla 12 meses para pagarlos, te voy pagando religiosamente al tercer mes vienes pedir un amigo me dices me gustaría comprarte el celular te lo compro yo sigo pagando las cuotas yo bueno necesito la plata, te vendoel celular total tengo otro más viejo, te vendo el celular, esa venta que yo hago de ese celular, si estoy vendiendo algo como que no tuviera ninguna en ninguna carga ni gravamen pero lo tiene el contrato de adhesión me hizo decir me hizo firmar que yo no lo podía transmitir un tercero mientras no haya cancelado la compra, esto que significa que el tercero es un poseedor ilegítimo de mala fe una estafa porque yo se lo venta como si no tuviera ninguna atadura y es la reconoce la atadura pero no importa es de atadura sería pagar hasta cumplir el precio, o sea el va a ser un poseedor ilegítimo de mala fe viciosa. Por parte de los inmuebles vuelvo a repetir los tres vicios abuso de confianza ya habíamos explicado, clandestinidad y violencia. Que es la clandestinidad: uno cree es clandestino oscuro negro de noche, no clandestina tiene que ver ocultamiento es decir cuando el sujeto que toma posesión del inmueble lo hizo a escondidas ocultando la situación al poseedor y propietario, ejemplo más típico el poseedor se va a trabajar, el poseedor tiene una casa en la costa y no va durante dos meses y un sujeto tercero ingresa a esos inmuebles cuando no está el poseedor y no solo que ingresa sino que al ingresar cuando le preguntan los vecinos por qué ingresó el oculta esta situación y les dice que en realidad es el nuevo poseedor, que lo adquirió es decir que ésta ha ingresado el mueble ya ha tomado posición del inmueble de forma clandestina a ocultamiento del poseedor legitimo. Y por último tenemos la posesión ilegítima de mala fe viciosa por Violencia, ¿que es la violencia? yo estoy dentro del inmueble y a través de amenazas o una violencia física me sacan a la fuerza del inmueble y toman posesión esto también es ilegítimo de mala fe, obviamente yo les dije que la posición ilegítima de mala fe puede ser viciosa o no viciosa ¿Qué no viciosa? es cuando estos vicios que se han cometido se han purgado, purgar al vicio es limpiar el vicio, ¿que es limpiar el vicio? que desaparezca la única manera de que desaparezca el vicio es única y es que se haya transcurrido un año desde que se ha tomado conocimiento del vicio por parte del poseedor legitimo, es decir porque un año, porque el año es el tiempo que tiene el poseedor legítimo para actuar judicialmente y recuperar su posesión, vamos a verlas en un ejemplo juan ingresa un inmueble de forma clandestina, el inmueble es mío yo soy poseedor y propietario legitimo como poseedor legítimo yo me entero a los dos meses de que está ocupado por juan yo me entero que juega esta posición es, yo tengo un año desde que tomó conocimiento de la situación cuando tomen conocimiento dos meses después seguir a partir de los dos meses tengo un año por delante para actuar judicialmente para recuperar esa posición, si yo actue dentro ese año, defensas posesorias y yo actuó dentro de ese años para recuperar la posición a través de una posesión que vamos a conocer como despojo, voy a recuperar la posición, si yo no actúa entre ese año como posean legítimo lo que sucede es que pierdo las acciones, pierdo las acciones ya no puedo sacar por la vía de la posesión al poseedor ilegítimo de mala fe y ese poseedor ilegitimo de mala fe que era vicioso va a transformarse no vicioso porque purgo sus vicios porque ya no puedo reclamar la ingreso de forma viciosa obviamente yo era poseedor legítimo y además propietario eso significa que yo de todas maneras como titular en derechos reales voy a tener la facultad iniciar una acción que es real que la reivindicatorias osea yo lo voy a poder sacar por otro medio pero no lo voy a poder sacar haciendo valer la posición. Esto hace que se entienda que no pueden recaer sobre un objeto más de una posición ¿Por qué? porque la ley habilita lo que llama concurrencia ¿que es la concurrencia? que recaigan dos relaciones de poder sobre el objeto de la distinta naturaleza, por ejemplo que haya un poseedor y un tenedor al mismo tiempo sobre los objetos ejemplo más típico poseedor y propietario alquila la propiedad al tenedor yo sigo siendo poseedor y el tenedor está en contacto con el objeto o en otro de los casos es hay un poseedor ilegítimo y un poseedor legítimo sobre los objetos y casos el de recién cuanto más ingresa de forma clandestino de forma violenta al inmueble es un poseedor ilegitimo porque es reconocido como poseedor ilegitimo y yo estoy en contacto con objeto es decir yo sigo siendo poseedor porque estoy amparado en un derecho soy un poseedor legitimo, acá vemos nuevamente la inmutabilidad 'causa no se estaría cambiando de la Causa, las causas de cada uno son tal cual comienza, que pasa lo único que se habilita es purgar los vicios la raíz de la posición sigue siendo ilegítima y de mala fe para este sujeto por más que hayan purgado al vicio, lo único decimos el poseedor ilegítimo de mala fe no vicioso, en medio vicioso cuando pasa el año, la situación del vicio.
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