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Mapa Conceptual El Cheque

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Mapa Conceptual “El Cheque”.
Samuel Ebenezer Martínez Paredes. | Derecho Mercantil II. | Derecho. | 
Grado y Grupo: 6°B.
Introducción.
• En el presente documento, se presentara un mapa conceptual acerca de un tema que es de mucho interés para la actual materia
denominada como Derecho Mercantil III, el tema que presentaremos es el de “El Cheque”, este tema es de sumo interés porque se
relaciona con la materia debido a que es considerado como ya lo hemos visto anteriormente son títulos de crédito, pero antes de
comenzar desarrollando el tema, es necesario que conozcamos un concepto general para encaminar al tema principal:
• Derecho: Es mejor definido como la ciencia normativa, producto de la cultura que es el orden social, ya que, en sí, contiene un
conjunto normas. Mencionando también que, estas normas pueden ser coercitivas, ya que, la violación de estas normas,
producen una sanción, y estas normas pueden ser escritas o no.
• Derecho Mercantil: Puede ser definido como la rama del derecho privado que tiene por objeto el regular las relaciones de los
individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.
• Una vez que mencionamos los conceptos anteriores, es necesario que comencemos a desarrollar el tema principal denominado como
“El Cheque” donde podremos encontrar cuestiones de generalidades del cheque, requisitos, pago, sus diferentes tipos de cheque y sus
efectos, etc.
Desarrollo.
Cheque.
Generalidades
del cheque.
Concepto.
Naturaleza 
Jurídica.
El cheque es un título de crédito nominativo a la orden o al portador
que consigna la orden incondicional que da una persona llamada
librador, de pagar a la vista una suma determinada de dinero, a cargo
de una institución de crédito llamada librado, porque tiene fondos
disponibles y autorización previa para hacerlo. El cheque ha de librarse
sobre un banquero que tenga fondos a la disposición del librador y de
conformidad con un convenio expreso o tácito, según el cual, el librador
tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. Sin embargo,
en caso de inobservancia de estas prescripciones, el instrumento es
válido como cheque.
En el artículo 1o. de la ley cambiaria, los títulos de crédito, en este caso
el cheque, son cosas mercantiles, y todo lo relativo a su emisión,
expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que
en ellos se consignen, son actos de comercio. Y en el artículo 175 de la
ley cambiaria, al librarse un cheque es porque se tienen fondos
disponibles, y atendiendo la naturaleza jurídica de este título de crédito,
constituye un instrumento de pago, ya que quien lo expide lo hace para
que la persona a quien se lo entrega o en cuyo favor lo libra, lo
presente sin más trámite ante el banco para su pago inmediato,
siempre y cuando el librador tenga fondos disponibles
Desarrollo.
Cheque.
Pago.
Su presentación.
Lugar de pago.
El tomador del cheque debe presentarlo para su
pago ante el librador, quien ha autorizado al librado
para expedir cheques, y es quien ha de pagarlo
siempre y cuando se tengan fondos disponibles y
no existe otro impedimento. Sus plazos dentro de
los 15 días naturales que sigan al de su fecha (si
es que fueron pagaderos en el mismo lugar e su
expedición), un mes (si fueron expedidos y
pagaderos en diversos lugares de la nación) y tres
meses (en caso de que fueron expedidos en el
extranjero y pagaderos en territorio nacional y si
fueron expedidos en el territorio nacional y
pagaderos en el extranjero).
Los lugares de pago de los cheques son:
• En un estado del territorio nacional.
• En diversos lugares de la nación.
• En el extranjero.
Efectos de la
presentación del pago.
Para que el cheque sea pagado debe ser presentado al
banco librado, es decir, no habrá pago si no se exhibe el
título de crédito.
A la vista: es exigible el pago contra su presentación ante el
banco librado, de ahí que los cheques ante fechados o
posfechados en realidad no rijan la época de vencimiento
en el cheque.
Cheque ante fechado: Se presenta el riesgo para el tenedor
que así lo acepte de no poderlo presentar dentro del plazo
legal, sería el caso de una persona que libra un cheque con
fecha de abril, expedido el mes de mayo.
Cheque posfechado: Es aquel que es librado insertando
una fecha posterior a la de su emisión.
Desarrollo.
Cheque.
Diferentes tipos de
cheques y sus efectos.
Cheque cruzado.
Cheque 
certificado.
Este tipo especial del cheque tiene su origen en
la práctica bancaria inglesa, siendo su objetivo
evitar que los cheques fueran cobrados por
poseedores ilegítimos, para ello se cruzaba el
cheque con dos líneas paralelas trazadas en el
anverso en sentido diagonal.
El librador que va a realizar un pago con
cheque puede garantizar al tomador que la
cantidad consignada en el título le será cubierta
impostergablemente en el momento de su
presentación, para ello, antes de la emisión del
cheque, puede exigir que el librado lo certifique,
es decir, declarar que existen fondos suficientes
para pagarlo.
Cheque para abono en 
cuenta.
El librador o el tenedor tienen la facultad de prohibir que
un cheque sea pagado en efectivo, basta con la
inserción en el documento de la expresión “para abono
en cuenta”, y de esta forma el tenedor del cheque
tendrá que depositarlo en cualquier institución de
crédito en la que tenga una cuenta, para que en ésta el
librado le abone el importe del título.
Desarrollo.
Cheque.
Diferentes tipos de 
cheques y sus efectos.
Cheque de caja.
Cheque de
viajero.
La emisión de un cheque requiere dos
elementos personales: el librador que es la
persona que suscribe el título y da la orden
incondicional al librado de pagar una suma
determinada de dinero, es decir, el cheque no
puede ser emitido a cargo del mismo librador,
sino de una institución de crédito.
El cheque de viajero surge por la necesidad
primordial de reducir los inminentes riesgos a
los que se enfrenta el turista al tener que
transportar dinero en efectivo para sus
trayectos, hospedajes, compras, etc., así como
el de efectuar cambio de moneda. “La
institución angloamericana del traveller´s check
es extraordinariamente práctica para los
turistas.
Cheque no negociable.
Tendrán el carácter de “cheque no negociable” no
solamente aquellos que la Ley disponga, sino que dicho
carácter también puede ser atribuido por quien (librador o
tenedor) en el cuerpo del título haya puesto la frase “no
negociable”, con lo que se pone un obstáculo legal que
impide su endoso para hacerlo entrar en circulación, pero
si podrá ser endosado a una institución de crédito para su
cobro.
Conclusión.
• Puedo mencionar que, realmente esta actividad me ayudo para ver las características de un cheque, su endoso, para que funciona y
como es que funciona, realmente este tipo de actividades son de las que mas nos sirven para lograr ampliar el conocimiento acerca de
un tema y que es de suma importancia con el derecho mercantil.
• Para ser honesto, esta actividad de ayudo también a recordar temas anteriores y me ayudo a intentar relacionarlos entre si como por
ejemplo, puedo mencionar el del pagare, ya que curiosamente un pagare, puede darse por pagado si se expide un cheque a nombre de
la persona que le debes y el lo cobra, de esa forma intente relacionar los temas anteriormente vistos.
Bibliografía.
• Edgardo Peniche López. (2015). Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil. México: Porrúa.
• Lic. Arturo Puente y F. y el Lic. Octavio Calvo M. (1979). Derecho Mercantil. México: Banca y Comercio. 
• https://www.youtube.com/watch?v=ZEcxCrV6gaI
• http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/109422/mod_resource/content/0/5.1%20cheque.pdf
• http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/109425/mod_resource/content/0/5.4%20Sistema%20de%20compensacion.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=ZEcxCrV6gaI
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/109422/mod_resource/content/0/5.1 cheque.pdfhttp://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/109425/mod_resource/content/0/5.4 Sistema de compensacion.pdf

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