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Mapa Conceptual “El Cheque”. Samuel Ebenezer Martínez Paredes. | Derecho Mercantil II. | Derecho. | Grado y Grupo: 6°B. Introducción. • En el presente documento, se presentara un mapa conceptual acerca de un tema que es de mucho interés para la actual materia denominada como Derecho Mercantil III, el tema que presentaremos es el de “El Cheque”, este tema es de sumo interés porque se relaciona con la materia debido a que es considerado como ya lo hemos visto anteriormente son títulos de crédito, pero antes de comenzar desarrollando el tema, es necesario que conozcamos un concepto general para encaminar al tema principal: • Derecho: Es mejor definido como la ciencia normativa, producto de la cultura que es el orden social, ya que, en sí, contiene un conjunto normas. Mencionando también que, estas normas pueden ser coercitivas, ya que, la violación de estas normas, producen una sanción, y estas normas pueden ser escritas o no. • Derecho Mercantil: Puede ser definido como la rama del derecho privado que tiene por objeto el regular las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes. • Una vez que mencionamos los conceptos anteriores, es necesario que comencemos a desarrollar el tema principal denominado como “El Cheque” donde podremos encontrar cuestiones de generalidades del cheque, requisitos, pago, sus diferentes tipos de cheque y sus efectos, etc. Desarrollo. Cheque. Generalidades del cheque. Concepto. Naturaleza Jurídica. El cheque es un título de crédito nominativo a la orden o al portador que consigna la orden incondicional que da una persona llamada librador, de pagar a la vista una suma determinada de dinero, a cargo de una institución de crédito llamada librado, porque tiene fondos disponibles y autorización previa para hacerlo. El cheque ha de librarse sobre un banquero que tenga fondos a la disposición del librador y de conformidad con un convenio expreso o tácito, según el cual, el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. Sin embargo, en caso de inobservancia de estas prescripciones, el instrumento es válido como cheque. En el artículo 1o. de la ley cambiaria, los títulos de crédito, en este caso el cheque, son cosas mercantiles, y todo lo relativo a su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Y en el artículo 175 de la ley cambiaria, al librarse un cheque es porque se tienen fondos disponibles, y atendiendo la naturaleza jurídica de este título de crédito, constituye un instrumento de pago, ya que quien lo expide lo hace para que la persona a quien se lo entrega o en cuyo favor lo libra, lo presente sin más trámite ante el banco para su pago inmediato, siempre y cuando el librador tenga fondos disponibles Desarrollo. Cheque. Pago. Su presentación. Lugar de pago. El tomador del cheque debe presentarlo para su pago ante el librador, quien ha autorizado al librado para expedir cheques, y es quien ha de pagarlo siempre y cuando se tengan fondos disponibles y no existe otro impedimento. Sus plazos dentro de los 15 días naturales que sigan al de su fecha (si es que fueron pagaderos en el mismo lugar e su expedición), un mes (si fueron expedidos y pagaderos en diversos lugares de la nación) y tres meses (en caso de que fueron expedidos en el extranjero y pagaderos en territorio nacional y si fueron expedidos en el territorio nacional y pagaderos en el extranjero). Los lugares de pago de los cheques son: • En un estado del territorio nacional. • En diversos lugares de la nación. • En el extranjero. Efectos de la presentación del pago. Para que el cheque sea pagado debe ser presentado al banco librado, es decir, no habrá pago si no se exhibe el título de crédito. A la vista: es exigible el pago contra su presentación ante el banco librado, de ahí que los cheques ante fechados o posfechados en realidad no rijan la época de vencimiento en el cheque. Cheque ante fechado: Se presenta el riesgo para el tenedor que así lo acepte de no poderlo presentar dentro del plazo legal, sería el caso de una persona que libra un cheque con fecha de abril, expedido el mes de mayo. Cheque posfechado: Es aquel que es librado insertando una fecha posterior a la de su emisión. Desarrollo. Cheque. Diferentes tipos de cheques y sus efectos. Cheque cruzado. Cheque certificado. Este tipo especial del cheque tiene su origen en la práctica bancaria inglesa, siendo su objetivo evitar que los cheques fueran cobrados por poseedores ilegítimos, para ello se cruzaba el cheque con dos líneas paralelas trazadas en el anverso en sentido diagonal. El librador que va a realizar un pago con cheque puede garantizar al tomador que la cantidad consignada en el título le será cubierta impostergablemente en el momento de su presentación, para ello, antes de la emisión del cheque, puede exigir que el librado lo certifique, es decir, declarar que existen fondos suficientes para pagarlo. Cheque para abono en cuenta. El librador o el tenedor tienen la facultad de prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, basta con la inserción en el documento de la expresión “para abono en cuenta”, y de esta forma el tenedor del cheque tendrá que depositarlo en cualquier institución de crédito en la que tenga una cuenta, para que en ésta el librado le abone el importe del título. Desarrollo. Cheque. Diferentes tipos de cheques y sus efectos. Cheque de caja. Cheque de viajero. La emisión de un cheque requiere dos elementos personales: el librador que es la persona que suscribe el título y da la orden incondicional al librado de pagar una suma determinada de dinero, es decir, el cheque no puede ser emitido a cargo del mismo librador, sino de una institución de crédito. El cheque de viajero surge por la necesidad primordial de reducir los inminentes riesgos a los que se enfrenta el turista al tener que transportar dinero en efectivo para sus trayectos, hospedajes, compras, etc., así como el de efectuar cambio de moneda. “La institución angloamericana del traveller´s check es extraordinariamente práctica para los turistas. Cheque no negociable. Tendrán el carácter de “cheque no negociable” no solamente aquellos que la Ley disponga, sino que dicho carácter también puede ser atribuido por quien (librador o tenedor) en el cuerpo del título haya puesto la frase “no negociable”, con lo que se pone un obstáculo legal que impide su endoso para hacerlo entrar en circulación, pero si podrá ser endosado a una institución de crédito para su cobro. Conclusión. • Puedo mencionar que, realmente esta actividad me ayudo para ver las características de un cheque, su endoso, para que funciona y como es que funciona, realmente este tipo de actividades son de las que mas nos sirven para lograr ampliar el conocimiento acerca de un tema y que es de suma importancia con el derecho mercantil. • Para ser honesto, esta actividad de ayudo también a recordar temas anteriores y me ayudo a intentar relacionarlos entre si como por ejemplo, puedo mencionar el del pagare, ya que curiosamente un pagare, puede darse por pagado si se expide un cheque a nombre de la persona que le debes y el lo cobra, de esa forma intente relacionar los temas anteriormente vistos. Bibliografía. • Edgardo Peniche López. (2015). Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil. México: Porrúa. • Lic. Arturo Puente y F. y el Lic. Octavio Calvo M. (1979). Derecho Mercantil. México: Banca y Comercio. • https://www.youtube.com/watch?v=ZEcxCrV6gaI • http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/109422/mod_resource/content/0/5.1%20cheque.pdf • http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/109425/mod_resource/content/0/5.4%20Sistema%20de%20compensacion.pdf https://www.youtube.com/watch?v=ZEcxCrV6gaI http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/109422/mod_resource/content/0/5.1 cheque.pdfhttp://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/109425/mod_resource/content/0/5.4 Sistema de compensacion.pdf
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