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Conductas Delictivas que Exige la Declaratoria de Perjuicio

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CUADRO 
 
Derecho Aduanal | Derecho | 6°B | Samuel Ebenezer Martinez Paredes 
Universidad Británica 
de México. 
 
 
Cuadro. 
Conductas Delictivas que Exige la Declaratoria de Perjuicio. 
Si bien el Código Penal Federal (CPF) tiene por objeto tipificar las conductas ilícitas de 
las personas en el orden federal y establecer las consecuencias jurídicas respectivas, 
así como el procedimiento y órganos estatales para la aplicación de las penas; existen 
otros ilícitos contemplados en leyes de distinta naturaleza que han dado lugar a los 
llamados “delitos especiales”, entre ellos, los “fiscales” previstos en diversas leyes 
tributarias como el Código Fiscal de la Federación (CFF). 
El incumplimiento a las obligaciones fiscales puede dar lugar a dos tipos de ilícitos, por 
un lado, las infracciones administrativas sancionadas con multa por la administración 
tributaria; y por otro, los delitos fiscales sancionados por la autoridad judicial, cuyo 
objeto primordial es brindar una mayor protección a la hacienda pública mediante la 
prohibición y sanción ejemplar de algunos incumplimientos fiscales que se consideran 
de mayor entidad. 
El mismo CFF establece cuáles incumplimientos constituyen infracciones y cuáles 
serán considerados delitos fiscales, señalando en cada caso las sanciones a las que 
se harán acreedores los responsables. De acuerdo a dicho ordenamiento, 
serán infracciones administrativas, entre otras, las siguientes: 
a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, como son, por 
ejemplo, no solicitar la inscripción cuando exista obligación legal o hacerlo 
extemporáneamente; no presentar los avisos al registro o hacerlo 
extemporáneamente; y señalar como domicilio fiscal un lugar distinto del que 
corresponda legalmente (artículo 79); 
b) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con la 
presentación de declaraciones, con las solicitudes, documentación, avisos, 
información o expedición de constancias, como son por ejemplo, dejar de 
presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que 
exijan las disposiciones fiscales, no hacerlo a través de los medios electrónicos 
que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o presentarlos 
con errores o incompletos; no cumplir los requerimientos de las autoridades 
 
 
fiscales o cumplirlos fuera de los plazos legales; no pagar las contribuciones 
dentro del plazo legal, cuando se trate de contribuciones que no sean 
determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe 
espontáneamente; así como no presentar el aviso de cambio de domicilio o 
presentarlo fuera de los plazos legales (artículo 81); 
c) Las relacionadas con la contabilidad, como son omitir llevarla o hacerlo en forma 
distinta a la prevista legalmente; no llevar algún libro o registro especial a que 
obliguen las leyes fiscales; no hacer los asientos correspondientes a las 
operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos 
respectivos; no conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el 
plazo que establezcan las disposiciones fiscales; así como no expedir o no 
entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo 
establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales (artículo 83); 
d) Las de entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, 
por ejemplo, pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario 
un cheque que tenga inserta la expresión para abono en cuenta; procesar 
incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban; no 
proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de 
operaciones solicitada por las autoridades fiscales; así como no expedir los 
estados de cuenta (artículo 84-A); 
e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de 
instituciones de crédito, por ejemplo, la omisión total o parcial de la obligación 
de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón 
social, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes, que les soliciten 
los prestadores de servicios y las instituciones de crédito, así como proporcionar 
datos incorrectos o falsos (artículo 84-C); 
f) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco, como son oponerse a 
que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos e 
informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la 
contabilidad o parte de ella; no conservar la contabilidad o parte de ella, no 
suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente 
 
 
exijan las autoridades fiscales, divulgar, hacer uso personal o indebido de la 
información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte 
su posición competitiva (artículo 85); 
g) Las de funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, por 
ejemplo, no exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios; asentar 
falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se 
practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos 
falsos; exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales; 
así como divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial 
proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva 
(artículo 87). 
 
 
 
Bibliografía (Material de consulta utilizado). 
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1%20CODIGO%20ADUANERO.pdf 
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