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PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y COLEGIOS DE ABOGADOS ABA ROLI México Iniciativa Para el Estado de Derecho Del American Bar Association (Colegio de Abogados de EE.UU.) ® Todos los derechos reservados. Autorización para su reproducción y distribución pod ría otorgarse previa solicitud escrita. 1 2 TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA “CURSO EN TÉCNICAS BÁSICAS PARA EL LITIGIO ORAL PENAL” Pachuca, Hidalgo Del 25 al 29 de agosto de 2015 Libertad probatoria Licitud de prueba Oportunidad para la recepción de la prueba Valoración de la prueba 3 Testimonial Pericial Documental Material Demostrativa 4 5 6 7 La acreditación de la prueba material se traduce concretamente en la necesidad de que alguien –un testigo en sentido amplio– esté en condiciones de declarar acerca de la procedencia del objeto y su fidelidad. Artículo 383. Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Sólo se podráɴ incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada. 8 • Hablan por sí mismos • No pueden ser contraexaminados • Exigen ser “acreditados” • Necesitan para ello de testigo o perito 1.- Tengo en mis manos… 2.- Muestro a contraparte… 3.- Me acerco al testigo… 4.- Le muestro al testigo… 9 LOS NUEVE PASOS 5.- Le pregunto al testigo si reconoce sin describir… 6.- Le pregunto por qué reconoce… 7.- Le pido que describa (dos variaciones: foto u objeto mismo) 8.- Pido al juez se tenga por incorporada… 9.- Pido al juez permiso para usar la prueba con cualquier propósito… 10 11 Cadena de custodia Porque en todos los momentos desde su incautación podemos establecer su paradero y asegurar que no ha sido alterado. Característica única Porque el objeto tiene una característica única que nos permite identificarlo a pesar de no saber en dónde estuvo. 12 • Número de serie de un billete • Playera con mancha en un determinado lugar • Objetos con firma 13 14 • Mecanismo a través del cual las partes manifiestan su inconformidad con cualquier actividad de la contraparte en juicio que pueda afectar sus derechos o violar normas procedimentales. • Son la manifestación del principio de contradicción en juicio. • Controlar prueba e intervenir activamente en su producción. 15 • Control del cumplimiento de las reglas ético- jurídicas del debate. • Límites a la posibilidad de examinar a un testigo. • Controlar e intervenir en la producción de la prueba. • Manifestación de contradictoriedad. 16 ¿Por qué limitar a las partes en sus facultades de preguntar? • Juego justo. Los testigos son quienes introducen información en juicio y sólo ellos debe hacerlo. No abogados. • Debe evitarse al máximo que esa información provenga de errores o confusiones. • La información que testigos introducen debe tener una mínima calidad. 17 Preguntas Susceptibles de Objeción - INTIMIDACIÓN - ERROR LAS QUE INDUCEN A VICIOS EN LA VOLUNTAD LAS QUE PRODUCEN EFECTOS DILATORIOS ARGUMENTATIVAS (excepción: Peritos y Testigos expertos) CONTESTADAS IMPERTINENTES / IRRELEVANTES - COMPUESTAS - OSCURAS - COACTIVAS - VAGAS - AMBIGUAS ENGAÑOSAS (CON INTENCIÓN) CONFUSAS (SIN INTENCIÓN) - SUGESTIVAS (excepción: contraexamen) - CAPCIOSAS - OFENSIVAS 18 • Sugestivas • Ambiguas • Poco claras • Conclusivas • Impertinentes • Irrelevantes • Argumentativas • Destinadas a coaccionar o a ofender 19 • Se realiza de manera oral. • Tan pronto sea formulada la pregunta. • Antes de que el testigo empiece a responder. • Ejemplo: “OBJECIÓN, sugestiva.” “OBJECIÓN, capciosa.” • Se escucha al que formuló la pregunta. • Juez resuelve de inmediato (sin recurso). 20 • Formulación instantánea (antes de que conteste el testigo) • Breve fundamentación • Al defender la pregunta referirse a la objeción específica • Mecanismos para evitar efecto negativo • El objetar debe ser una decisión estratégica y no de estética ¿PREGUNTAS? 21 22 PROGRAMA EN MÉXICO DEAPOYO PARA LASFACULTADES DE DERECHO Y COLEGIOS DEABOGADOS. ABA ROLI México Iniciativa Para el Estado de Derecho del American Bar Association (Colegio de Abogados de EE.UU.) Hamburgo 206 – 502 Col. Juárez, México D.F. C.P. 06600 Tel y Fax.: (55) 5207-2561 www.abaroli.mx Alonso González Villalobos alonso@abaroli.mx Bertha Alcalde Luján bertha@abaroli.mx María José Peláez Barrera mariajose@abaroli.mx Paulina Aguilar Cervantes paulina@abaroli.mx
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