Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Títulos civiles a la orden y al portador en materia mercantil DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD Se puede obligar de forma unilateral. Requisitos. Que tenga voluntad, que el objeto sea licito, valido y posible. ALCANCE DE LA DECLARACION UNILATERAL 204 Formas nominadas. Oferta publica de ventas, promesa de recompensa, etc. Formas innominadas. FORMAS NOMINADAS DE DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD OFERTA PUBLICA DE VENTA Al ofrecer un articulo en venta al publico se esta obligado a sostener su ofrecimiento. Requisito esencial fijar un plazo para la recompensa de prensa. Tendra derecho a recibirla el primero en tiempo, o si fue al mismo tiempo se reparte en partes iguales. O se rifa con un interventor. ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO No es un acto independiente · Promitente. Emite su voluntad paa obligarseen relacion a un tercero. · Estipulante. Interes que el promitente se obligue en un tercero. · Tercero. Interviene despues para aceptar o renunciar la estipulacion. DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR. A traves del endoso se logra transmitir a atraves de la firma, aunque no se utilicede forma comun. Los hay (4) en procuracion, administracion… Titulo de credito que ampara mercancia. Acto unilateral. De dar o hacer. FORMAS INNOMINADAS DE DECLARACION UNILATERAL ACTO DISPOSITIVO UNILATERAL GRATUITO Cuando una persona transfiere bienes o valores. NO ES LA DONACION. Solo se refiere a bienes o cosas sin senalar derechos. Se transmite cierta cosa sin esperar la aceptacion del contrayente. No se puede revovocar la transferencia. Abuso del derecho. A la orden del portador = a favor de persona determinada TESTAMENTO Transmision de la sucesion (traslativode dominio), o de obligaciones o legados de hacer. · Existencia del derecho de carácter real · Ejercicio del mismo. El limite se desarrolla en que no sea contrario a la moral, a las buenas costumbres, al derecho yy que no este afectando la esfera juridica del tercero. · Comision de un daño. CESION DE DERECHOS Concepto. Transmision de derechos a favor de cierta persona. No requiere del consentimiento del deudor, solo tiene efecto entre acreedores. Mandato en propia causa. Definicion en romano. CESION DE DEUDAS Se requiere el consentimiento del deudor. Asuntor. Persona tercera que adquiere la obligacion de cobrar o el derecho transferido.
Compartir