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Ley de Instituciones de seguros_evaluación

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MÓDULO II / ACTIVIDAD 2. RELACIÓN DE COLUMNAS
Arrastra el concepto de los recuadros a la definición que corresponda de las que se
muestran en la tabla.
Concepto
Definición
La aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado el resarcimiento o penalidad de los
daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en el contrato, al
producirse las circunstancias acordadas
Aquel que, efectuado por el asegurado, ampara el traslado de mercancías contra la
pérdida o daño material causados directa o accidentalmente por riesgos que sufra el
objeto.
En este seguro, deberá pagarse siempre que el hecho cause al asegurado una
disminución en su capacidad para el trabajo que deba estimarse como permanente.
Si sólo se hubiere designado un beneficiario y éste fallece antes o al mismo tiempo que
el asegurado y no existiere designación del nuevo beneficiario, el importe del seguro se
pagara a la sucesión del asegurado.
La institución de seguros contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas
causados, entre otras cosas, por explosión, fulminación, accidente de naturaleza
semejante, etc.
Los seguros comprendidos dentro de este ramo son los que tienen por objeto, el daño
que sufran los asegurados por perdida parciales o totales de los provechos esperados o
agrícolas, forestales, etc.
En este seguro, la aseguradora se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la
indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que
cause un daño previsto en el contrato de seguro.
INCENDIO
TRANSPORTE TERRESTRE
RESPONSABILIDAD CIVIL
CAUCIÓN
AGRÍCOLA Y DE ANIMALES
ACCIDENTES PERSONALES
VIDA

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