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MÓDULO II / ACTIVIDAD 2. RELACIÓN DE COLUMNAS Arrastra el concepto de los recuadros a la definición que corresponda de las que se muestran en la tabla. Concepto Definición La aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado el resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en el contrato, al producirse las circunstancias acordadas Aquel que, efectuado por el asegurado, ampara el traslado de mercancías contra la pérdida o daño material causados directa o accidentalmente por riesgos que sufra el objeto. En este seguro, deberá pagarse siempre que el hecho cause al asegurado una disminución en su capacidad para el trabajo que deba estimarse como permanente. Si sólo se hubiere designado un beneficiario y éste fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación del nuevo beneficiario, el importe del seguro se pagara a la sucesión del asegurado. La institución de seguros contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas causados, entre otras cosas, por explosión, fulminación, accidente de naturaleza semejante, etc. Los seguros comprendidos dentro de este ramo son los que tienen por objeto, el daño que sufran los asegurados por perdida parciales o totales de los provechos esperados o agrícolas, forestales, etc. En este seguro, la aseguradora se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro. INCENDIO TRANSPORTE TERRESTRE RESPONSABILIDAD CIVIL CAUCIÓN AGRÍCOLA Y DE ANIMALES ACCIDENTES PERSONALES VIDA
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