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EFICACIA DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Normas constitucionales orgánicas • Eficacia plena y aplicabilidad inmediata. • Disposiciones de naturaleza organizativa de la estructura del Estado, de los poderes públicos y de sus relaciones entre sí y con los gobernados. • Expresan la parte sustancial de la Constitución material. Normas constitucionales limitativas • Imponen restricciones y deberes a los poderes gobernantes y confieren derechos subjetivos a los gobernados. • Aparecen concentrados en el título II, entre los artículos 5° y 14 a 17. • Son normas de eficacia contenida (aquellas que estatuyen directamente sobre los intereses configurados, pero que prevén medios de contener su propia eficacia en los límites que atiendan el orden público, la seguridad, las buenas costumbres; es decir, la efectividad misma de los derechos y las ventajas en ellas otorgadas, con el fin de que el ejercicio de estos derechos y la obtención de estas ventajas por unos no vengan a perjudicar intereses de los otros). • La mayoría de las normas limitativas son de eficacia contenida. Pero existen también las de eficacia plena (artículo 5o., I, II, III, IV, etc.). Encontramos entre los elementos dogmáticos o limitativos, reglas de eficacia limitada, especialmente de principio institutivo. Normas constitucionales socio ideológicas • Artículos 170 a 232. • La eficacia merece un examen atento, se refiere a disposiciones "incómodas", ya que las considera a todas de naturaleza programática, y de ninguna eficacia. • Trazan la marca de compromiso que caracteriza el constitucionalismo contemporáneo, muchas de sus disposiciones no conseguirán fuerza directamente operativa, limitándose a trazar principios y esquemas programáticos. • Hoy aparecen como reglas de eficacia plena y aplicabilidad inmediata, en cuanto que otras ingresarán en el papel de aquellas de principio institutivo (artículos 172, 173, 174, 177, 192, 194, 200, 214, 218). EFICACIA DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Normas de estabilización constitucional • Las constituciones están hechas para perdurar rigiendo las estructuras, situaciones, comportamientos y conductas que sus normas tienen como adheridas a los valores jurídicos necesarios a la convivencia social en la comunidad a la que se refieren. • Las normas que prevén las técnicas de defensa de la Constitución proporcionan elementos que aseguran la durabilidad de la Constitución, estatuyendo sobre la defensa, orden y rigidez constitucionales. • Nos indican no solo las técnicas y los medios para ello, sino también: • Son todas de eficacia plena y de aplicabilidad inmediata. Algunas tienen eficacia limitada, pues dependen de una ley especial. a) a quien cabe defenderla y guardarla b) contra quién se dirigirá la defensa y guarda. Normas constitucionales de aplicabilidad Las constituciones acostumbran a trazar ciertas normas y principios que condicionan aspectos de su aplicabilidad. • El preámbulo carece de un contenido jurídicamente importante. Tiene un carácter antes ideológico que jurídico. • Las disposiciones transitorias son normas que regulan y resuelven problemas y situaciones de carácter transitorios, es decir, regulan situaciones individuales y específicas; de tal suerte que, una vez aplicados y agotados los intereses regulados, se agotan, perdiendo la razón de ser por la desaparición del objeto de conocimiento. Tienen el mismo valor que las normas constitucionales permanentes. Tienen por regla eficacia plena y aplicabilidad inmediata. • Promulgación, publicación y vigencia, eran normas de eficacia plena y aplicabilidad inmediata, tanto que fueron las primeras en ser ejecutadas. ESTRUCTURA NORMATIVA DE LAS CONSTITUCIONES Estructura y elementos de las Constituciones Normas constitucionales orgánicas Normas constitucionales limitativas Normas constitucionales socio ideológicas Normas de estabilización constitucional Normas constitucionales de aplicabilidad Contienen los elementos orgánicos del Estado y del poder. Contienen los elementos limitativos del poder, consustanciado especialmente el elenco de los derechos democráticos e individuales del hombre, bien como las garantías constitucionales de esos derechos. Consustancian los elementos ideológicos, de compromiso, de naturaleza económica y social de las Constituciones contemporáneas. Consagran los elementos destinados a asegurar la solución de conflictos constitucionales y la defensa de la Constitución. Regulan los elementos formales de aplicabilidad de la Constitución.
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