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3.- Métodos de interpretación constitucional.- En el ámbito jurídico, una definición clásica de interpretación considera a esa actividad como un ha...

3.- Métodos de interpretación constitucional.-
En el ámbito jurídico, una definición clásica de interpretación considera a esa actividad como un hacer mediador, por el cual, el intérprete comprende el sentido de un texto que se ha convertido en problemático. Esta problemática puede surgir de la falta de claridad lingüística del texto, o bien de la constatación de que las consecuencias
La Carta Política de 1998 atribuía al ex Congreso Nacional la facultad de interpretación de normas constitucionales (arts. 130 numeral 4 y 284) jurídicas establecidas en dos normas, frente a un mismo hecho, se excluyan o sean contradictorias. Según esta perspectiva, la misión de interpretación es evitar la contradicción de normas, a través del descubrimiento del sentido latente u oculto de los textos (Larenz Karl.- Obra 'Metodología de la Ciencia del Derecho' - Editorial Ariel - Barcelona - Año 1994, pp. 308 a 309).
En la tarea de interpretación de normas constitucionales, se observará el contenido del artículo 427 de la Carta Suprema, que dispone: '...Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional'. Por tanto, queda claro que solo en caso de duda respecto del contenido de la norma constitucional en cuestión, éste deberá ser interpretada en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y respete la voluntad del constituyente, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional; por el contrario, cuando no exista duda u oscuridad en las normas constitucionales, éstas se interpretarán por su tenor literal que más se ajuste al sentido integral de la Constitución.
El artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional, 'sin perjuicio de que en un caso se utilicen: uno o varios de ellos': 1) Reglas de solución de antinomias; 2) Principio de proporcionalidad; 3) Ponderación; 4) Interpretación evolutiva o dinámica; 5) Interpretación sistemática; 6) Interpretación teleológica; 7) interpretación literal; y, 8) Otros métodos de interpretación (atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación).
Señalados los distintos modos de interpretación constitucional, la Corte Constitucional estima que no es apropiado elegir solo uno de ellos, prescindiendo de los demás, para dar respuesta a la solicitud de interpretación formulada por el Primer Mandatario. No basta ajustarse al tenor literal de las normas constitucionales enunciadas (Arts. 113, 115 y 116); hay que tomar en cuenta la realidad histórica, así como la finalidad perseguida por el Constituyente al dictar dichas normas constitucionales; y sobre todo, analizar el texto de las citadas normas supremas, no de manera aislada, sino en el contexto de toda la Carta Magna, esto es, un análisis sistemático de las referidas disposiciones constitucionales.

Esta pregunta también está en el material:

CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR
207 pag.

Respuestas

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En el ámbito jurídico, los métodos de interpretación constitucional son fundamentales para comprender el sentido de un texto problemático. Algunos de los métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional incluyen: 1) Reglas de solución de antinomias. 2) Principio de proporcionalidad. 3) Ponderación. 4) Interpretación evolutiva o dinámica. 5) Interpretación sistemática. 6) Interpretación teleológica. 7) Interpretación literal. 8) Otros métodos de interpretación, atendiendo a los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación. Es importante considerar que la interpretación constitucional no debe limitarse a un solo método, sino que se debe analizar de manera integral, teniendo en cuenta la realidad histórica, la finalidad perseguida por el Constituyente al dictar las normas constitucionales y el contexto de toda la Carta Magna.

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