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cultura de la legalidad 1

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2.1.2 Presentación de la sesión 2
Costumbres, normas y leyes.
Conceptos
Fuente: Villorio Toranzo, Miguel (sep.-dic. 1979). La norma jurídica y sus caracteres. 
En Revista de la Facultad de Derecho de México, XXVIII, 111. México: UNAM. Recuperado desde <http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/111/dtr/dtr9.pdf>. 
Costumbres
Son modos de proceder que adopta espontáneamente un grupo de personas para hacer más previsible y humana la convivencia.
Son reglas de trato social que:
Se enraízan en la generalidad.
Son prolongadas.
Carecen de carácter de obligatoriedad y de sanciones establecidas, más allá de la presión del grupo.
Normas
Son órdenes generales, dadas por quien tiene autoridad, para regular la conducta de otros.
Son fenómenos sociales, reguladores de las conductas de los miembros de una sociedad, de acuerdo con el proyecto social.
Son reglas generales a la que deben ajustarse las conductas concretas de los miembros de un grupo de la sociedad.
Todas las normas están dotadas de obligatoriedad y prevén sanciones por su incumplimiento.
Leyes
Ordenan la vida en sociedad conforme al bien común. 
Se dirigen a todos los individuos.
Son creadas, promulgadas y publicadas por una autoridad.
Deben ser estables, uniformes, bilaterales.
Imponen castigos para lograr su cumplimiento.
Proceso para la 
elaboración de las leyes
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (08 mayo, 2020), y 
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado (07 agosto, 2020).
Iniciativa
¿A quién le compete hacer una iniciativa de un proyecto de ley y ponerlo a consideración del Congreso? 
Federal (Art. 71): Presidente, diputados y senadores del Congreso de la Unión, legislaturas de los Estados y ciudadanos (0.13% lista nominal de electores). 
Estatal (Art. 59): Diputados, Gobernador, TSJ (en justicia y codificación), Ayuntamientos (competencia municipal), organismos públicos autónomos y ciudadanos.
Discusión
¿Quiénes se involucran? 
Federal (Art. 72): Debate parlamentario por parte de los diputados y senadores; se discute sucesivamente en ambas cámaras. 
Estatal (Arts. 60, 62 y 62 bis): Debate por parte de los diputados del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Aprobación
Federal (Art. 72) 
Cuando es aprobado por la Cámara de origen pasa a la otra Cámara (revisora) para su discusión. 
En caso de ser aprobada se remite al Ejecutivo para su sanción (ratificación) y publicación. 
Estatal (Arts. 62 y 62 bis) 
Después de que lo aprueba el Congreso, se turna al Gobernador para observaciones y/o publicación. 
Sanción
El Ejecutivo tiene derecho de veto:
Federal (Art. 72): El Ejecutivo hace observaciones para que se revise de nuevo la ley y la regresa a las Cámaras, o bien sanciona la ley. 
Estatal (Art. 62 fr. VII) El gobernador hace observaciones y en caso de ser necesario lo regresa al Congreso Estatal, o por otro lado, sanciona la ley.
Promulgación y publicación
Federal (Art. 72): El Ejecutivo aprueba con su firma y se publica en el Diario Oficial de la Federación. 
Estatal (Art. 83): El Ejecutivo aprueba con su firma y publica en el Periódico Oficial del Estado.
Iniciación de la vigencia
Es la determinación del momento especifico en que una ley comenzará a surtir efecto.
Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley, debe mediar un espacio de tiempo para que ésta sea efectivamente conocida por sus destinatarios, a este lapso se le conoce como Vacatio Legis.
Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia:
Sucesivo: La ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial. En los lugares distintos a donde se publica el Diario Oficial, se concede además, un día por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad.
Sincrónico. Establece que la ley entrará en vigor, en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.
La democratización 
de las leyes
Fuente: Portal de México Unido Contra la Delincuencia. 
Consultado en <http://www.culturadelalegalidadorg.mx>. 
En un Estado de Derecho, las leyes son establecidas de manera democrática, en tal caso, los ciudadanos pueden:
Participar en su creación, modificación y eliminación, en caso de ser injustas.
Formar parte de las instituciones que sancionan y ejecutan las leyes creadas.
Verificar el cumplimiento de las normas establecidas.
¿Qué puedo hacer como ciudadan@ para lograrlo?
Participar de manera regular en el proceso de elección de sus representantes, para influir de manera indirecta en la creación, aplicación y verificación de las leyes.
Postularme para puestos de elección popular en el gobierno, colaborando de este modo, directamente en el cambio.
Presionar al gobierno, en grupo o individualmente, escribir peticiones o educar a otros miembros de la comunidad para impulsar el cambio en las leyes.
Participar en asambleas públicas, presentar quejas oficiales o atender a protestas públicas para cambiar las leyes.

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