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Desvio del poder

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Derecho 
Administrativo I 
La facultad 
reglamentaria
El desvío del poder
Se ofrece cuando una autoridad administrativa 
realiza un acto de su competencia o usa sus poderes 
legales, pero con una finalidad distinta de aquella 
que se desprende de la intención del legislador o de 
la norma jurídica. 
El desvío del poder
La legislación administrativa mexicana aún no ha 
desarrollado la teoría del desvío del poder. Al 
respecto, se considera que los tribunales federales, 
a través del juicio de amparo, son competentes 
para corregir los casos de desvío de poder. 
El desvío del poder
No obstante, la tendencia es establecer en las leyes 
administrativas los recursos adecuados frente a los 
desvíos. 
Registro digital: 2008764
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.E.27 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III , página 2347
Tipo: Ai
CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ELEVADA COMPLEJIDAD TÉCNICA. SUS 
CARACTERÍSTICAS.
Ante la dificultad de probar o de conocer y evaluar adecuadamente los referentes o soluciones técnicas 
que gobiernan a los actos de elevada complejidad técnica, considerando que se trata de una realidad 
fáctica de difícil acceso para no expertos, resulta aconsejable que el control judicial se limite a corregir 
procederes ilógicos, abusivos o arbitrarios (escrutinio débil), al verificar que se hayan acatado los 
principios que deben regir la actividad administrativa, que se cumplan las reglas de la sana crítica y se 
apliquen máximas de experiencia que hagan razonable lo decidido, es decir, debe comprobarse 
únicamente si se respetaron las normas de procedimiento y motivación, la exactitud material de los 
hechos, la falta de error manifiesto de apreciación y que no exista desvío de poder.
Registro digital: 184255
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Común
Tesis: VIII.4o. J/1
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XVII, Mayo de 2003, página 1181
Tipo: Jurisprudencia
TRIBUNALES DE AMPARO. LÍMITES EN EL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
Cuando en el juicio de garantías no se advierte que la autoridad responsable en el ejercicio de sus 
atribuciones se haya apartado de la razón y la sana lógica, ni infringió la ley al interpretarla, valorar la 
prueba o apreciar los hechos, los tribunales federales no deben invadir el arbitrio que les corresponde, 
pues su tarea no es la de sustituirse en la esfera de competencia que a ellas atribuye la Carta Magna, sino 
precisamente vigilar que se ajusten a sus mandamientos, es decir, aunque en un momento dado no se 
coincida del todo con el criterio sostenido en el acto reclamado, si no existe desvío de poder, debe 
respetarse tal actuación.

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