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Derecho Administrativo I La facultad reglamentaria El desvío del poder Se ofrece cuando una autoridad administrativa realiza un acto de su competencia o usa sus poderes legales, pero con una finalidad distinta de aquella que se desprende de la intención del legislador o de la norma jurídica. El desvío del poder La legislación administrativa mexicana aún no ha desarrollado la teoría del desvío del poder. Al respecto, se considera que los tribunales federales, a través del juicio de amparo, son competentes para corregir los casos de desvío de poder. El desvío del poder No obstante, la tendencia es establecer en las leyes administrativas los recursos adecuados frente a los desvíos. Registro digital: 2008764 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Administrativa Tesis: I.1o.A.E.27 A (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III , página 2347 Tipo: Ai CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ELEVADA COMPLEJIDAD TÉCNICA. SUS CARACTERÍSTICAS. Ante la dificultad de probar o de conocer y evaluar adecuadamente los referentes o soluciones técnicas que gobiernan a los actos de elevada complejidad técnica, considerando que se trata de una realidad fáctica de difícil acceso para no expertos, resulta aconsejable que el control judicial se limite a corregir procederes ilógicos, abusivos o arbitrarios (escrutinio débil), al verificar que se hayan acatado los principios que deben regir la actividad administrativa, que se cumplan las reglas de la sana crítica y se apliquen máximas de experiencia que hagan razonable lo decidido, es decir, debe comprobarse únicamente si se respetaron las normas de procedimiento y motivación, la exactitud material de los hechos, la falta de error manifiesto de apreciación y que no exista desvío de poder. Registro digital: 184255 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materia(s): Común Tesis: VIII.4o. J/1 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Mayo de 2003, página 1181 Tipo: Jurisprudencia TRIBUNALES DE AMPARO. LÍMITES EN EL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. Cuando en el juicio de garantías no se advierte que la autoridad responsable en el ejercicio de sus atribuciones se haya apartado de la razón y la sana lógica, ni infringió la ley al interpretarla, valorar la prueba o apreciar los hechos, los tribunales federales no deben invadir el arbitrio que les corresponde, pues su tarea no es la de sustituirse en la esfera de competencia que a ellas atribuye la Carta Magna, sino precisamente vigilar que se ajusten a sus mandamientos, es decir, aunque en un momento dado no se coincida del todo con el criterio sostenido en el acto reclamado, si no existe desvío de poder, debe respetarse tal actuación.
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