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El pagaré

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Instituto de Ciencias Sociales y Administración
Departamento de ciencias jurídicas
“El Pagaré”
Reporte de lectura
Ayerim Ortiz Holguín
Matrícula: 161892
Derecho Mercantil II
Víctor Edgar Villegas Baray
16 de noviembre del 2021
El pagaré es un título de crédito, regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Los títulos de crédito son actos de comercio de conformidad con el Código de Comercio y cosas mercantiles de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Un título de crédito es un documento que es necesario para ejercitar el derecho literal que en el mismo se establece. El pagaré es un documento que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que una persona llamada suscriptor hace a otra persona llamada tenedor o beneficiario.
Por lo tanto y toda vez que el pagaré es un título de crédito, el tenedor o beneficiario del pagaré tiene el derecho de recibir el pago de la suma determinada de dinero por parte del obligado al pago, es decir del suscriptor de documento.
En México, en nuestros días, no obstante que existen figuras jurídicas específicas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones como son la hipoteca, la prenda o la fianza, es común que las personas utilicen pagarés para garantizar el pago de una cantidad de dinero. Es importante aclarar que un pagaré no es una “letra” como algunas personas lo llaman comúnmente. Si bien la letra de cambio es también un título de crédito, y se encuentra prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, difiere del pagaré.
Como características del pagaré tenemos que:
· El pagaré es un documento autónomo, es decir, existe independientemente del acto o negocio que le dio origen; y,
· El pagaré es un título ejecutivo, es decir, en caso de que exista incumplimiento de pago por parte del suscriptor, el tenedor podrá ejercitar su derecho (obtener el pago de la suma) a través de un juicio por medio del cual el suscriptor demandado será requerido de pago y en caso de incumplimiento al requerimiento, le sean embargados bienes suficientes para cubrir el pago de la suma adeudada.
Para que un pagaré exista, sea válido y pueda surtir efectos legales, deberá tener en su contenido los requisitos que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin importar que el documento se encuentre redactado en un formato impreso o bien de puño y letra. En la práctica comúnmente las personas usan formatos impresos disponibles en Internet o de venta en tiendas, pero nada impide legalmente que el documento sea redactado de puño y letra siempre y cuando reúnan los requisitos que dispone la ley.
Requisitos del pagaré
El contenido que debe tener un pagaré de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es el siguiente.
· La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
· La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
· El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
· La época y lugar del pago.
· La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
· La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
El aval en el pagaré
La figura del aval es una forma de garantizar en todo o en parte el pago de la suma determinada de dinero contenida en el título de crédito, siendo en el tema que nos ocupa, el pagaré.
El avalista es la persona que se obliga de forma solidaria con el signatario al pago de la suma determinada de dinero contenida en el pagaré.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone como requisito que el aval deberá constar en el pagaré o en hoja adherida a él.
El endoso en el pagaré
La figura jurídica del endoso es un medio para transmitir los títulos de crédito como el pagaré. A través del endoso el tenedor del documento (endosante) manifiesta su voluntad de transmitir el documento a otra persona (endosatario). El endoso deberá constar en el pagaré o en hoja adherida a él.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito contempla que el endoso puede ser “en propiedad”, “en procuración” o “en garantía”.
· El endoso en propiedad transfiere la propiedad del documento y todos los derechos inherentes a él.
· El endoso en procuración o al cobro no transfiere la propiedad del documento, pero faculta al endosatario para cobrar el documento de forma extrajudicial o judicial.
· En endoso en garantía, en prenda o en otra equivalente, confiere al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos inherentes a él incluso las facultades de cobro judicial o extrajudicial del documento.
Acciones para obtener el pago
A falta de pago total o parcial del pagaré o cuando el suscriptor del pagaré sea declarado en quiebra o concurso mercantil, el tenedor del documento podrá ejercitar ante los tribunales competentes la acción cambiaria directa y en de regreso.
La acción cambiaria directa se ejerce en contra del suscriptor o su avalista o avalistas si los hubiere. La acción cambiaria de regreso se ejerce en contra de los endosantes o de su avalista o avalistas si los hubiere.
La acción cambiaria podrá ejercitarla el tenedor del pagaré en contra de todos los obligados (suscriptor, endosantes o avalistas) de una vez o bien en contra de alguno o alguno de ellos, sin perder la acción en contra de los otros y sin tener que seguir el orden de las firmas de los endosantes.
Mediante estas acciones el tenedor del documento podrá reclamar el pago del importe total del pagaré, los intereses moratorios desde el día del vencimiento y demás gastos legítimos.
El obligado en vía de regreso (endosantes o avalista) que cumplen con el pago del pagaré podrán exigir mediante la acción cambiaria, el reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado, los intereses moratorios al tipo legal sobre la suma desde la fecha de su pago, los gastos de cobranza y demás gastos legítimos.
La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del pagaré.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del pagaré son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
Características:
· Literalidad: Es decir, que el documento se crea en el momento de la redacción esto le dará la medida y alcance de su contenido extensión y modalidades.
· Circulación: Es decir, la posibilidad de transmitirse a varias personas, capacidad de poder circular.
· Incorporación: Es la transfusión del derecho en el título. Es decir, el derecho consignado en el pagaré es consustancial al documento y está indisolublemente unido a él desde el momento en que se cumplen los requisitos solemnes, por lo tanto el documento es el derecho.
· Legitimación: Significa que es la propiedad que tiene el título de crédito, el pagaré, de facultar a quien lo posee para exigir al suscriptor el pago de la suma de dinero consignada en el pagaré.
· Autonomía: Las obligaciones son independientes entre sí. 
· Abstracción: Consiste en las defensas derivadas del negocio causal del pagaré contra cualquier tenedor de buena fe que no esté ligado con aquel.
· Sustantividad: Significa que todos los actos integrados en el pagaré valen por sí mismos con independencia de las partes.
· Integración: debe constar textualmente todos los actos cambiarios exigidos o autorizados por la ley.
Ventajas:
· Es una excelente herramienta en los negocios
· El pagaré sirve para cerrar contratos.
· Tiene una ventaja respecto a la letra de cambio, pues el hecho de que contenga la palabra “Pagaré” le adjudica un poder de cobranza avalado por la ley, en especial en los códigos de comercio de cada estado.
· Los pagarés al igual que todos los títulos de crédito, conceden un derecho subyacente a cobrarlo mediante procedimiento judicial.
· Información que debe de contener el pagaré
· Ladenominación de pagaré.
· El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
· El importe de la cantidad a abonar.
· El lugar en el que debe efectuarse el pago.
· El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor.
· El lugar y la fecha.
· La firma del deudor.
Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al deudor, y si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al beneficiario. En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entenderá pagadero a la vista.
Al igual que en el caso de la letra de cambio, para que el pagaré tenga eficacia ejecutiva o pueda ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo hábil, siendo necesario levantar el protesto en los casos en los que, presentado al cobro, no se atienda el pago. 
Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado es por ello que la forma de transmitir un pagaré no es a través de la simple entrega del documento, sino que es necesario realizarlo a través de un endoso.
¿Cómo se llena un pagaré?
Para llevar a cabo de la manera correcta la transmisión de un pagaré y éste pueda seguir surtiendo efectos mercantiles para poder acudir a la vía ejecutiva mercantil, es necesario que el endoso (forma de transmisión) del pagaré el cual debe constar en el mismo documento o en hoja adherida al mismo, reúna los siguientes requisitos:
· El nombre de la persona que transmite la propiedad del pagaré. En un primer término será la persona que haya suscrito el pagaré, es decir, el deudor.
· La firma de la persona mencionada en el punto anterior o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
· La clase de endoso. Existen tres tipos de endoso, las cuales son: en garantía, en propiedad y en procuración. 
· El lugar y la fecha en donde se esté llevando a cabo el endoso. Es decir, el domicilio completo en donde se suscribe el pagaré, el cual puede ser el domicilio particular, laboral o fiscal de la persona que lo está transmitiendo.
· La leyenda “Pagaré”. Es importante que el documento contenga de manera clara la leyenda “Pagaré”, de tal forma que se entienda de qué documento o figura jurídica se trata.
· Promesa incondicional de pago. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 
· El nombre del beneficiario.
· Plazo determinado de pago, que comenzará a contar a partir de la fecha en que el beneficiario le presente a la vista el pagaré para su suscripción
· En caso de que únicamente se menciona el mes y el año en que deberá realizar el pago el suscriptor del pagaré en favor del beneficiario
· La época y el lugar del pago. 
· Fecha y lugar en donde se suscribió el pagaré. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
· Firma del suscriptor: La firma del suscriptor o de la persona que firme en su nombre o a su ruego. En caso de que exista algún impedimento físico por parte del suscriptor para firmar.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.
Elementos personales del pagaré
El pagaré tiene dos tipos de elementos personales; los indispensables (suscriptor y beneficiario) cuya existencia son necesarios para que exista del pagaré y los accidentales o no indispensables (endosatario y aval ), los cuales pueden o no estar en pagaré.
Indispensables.
Suscriptor: Es la persona que crea el título, misma que se obliga a pagar una cantidad de dinero en un cierto tiempo.
Beneficiario: Es la persona quien va a recibir el pago. El beneficiario también puede endosar el pagaré
No indispensables o accidentales.
Endosatario: Recordemos que el endoso es la trasmisión de un título de crédito, por lo tanto el pagaré se puede endosar para que exista un nuevo beneficiario.
Aval: Los avales son las personas que se obligan a garantizar al beneficiario del total o parcialmente el valor literal del título de crédito, y está misma regla aplica a la letra de cambio. Por lo cual un aval puede o no figurar dentro de un pagaré.
Ejemplo: 
Utilidad:
El uso del pagaré ha variado con el tiempo y actualmente es uno de los títulos de crédito más utilizados por sus características. Los principales usos actualmente son los siguientes:
· Sirve como documentación de préstamos. 
· Sirve como contrato/pagaré.
· Se utiliza como préstamo quirografario.
· Funciona como garantía colateral. 
· Se establece como doble garantía bancaria. 
· Se utiliza como garantía colateral de ciertos contratos auxiliares de crédito. 
· En la banca funciona como depósitos bancarios a plazo.
· Se ocupa dentro de las tarjetas de crédito bancarias.
· Sirve como papel comercial bursátil.

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