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Integracion de la administracion

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Derecho 
Administrativo I 
La administración 
pública
“ Corresponde a la administración pública llevar a cabo, 
concreta, continua y espontáneamente la ejecución de las 
leyes administrativas que encierran los fines de interés 
general y que se traducen en mandar como autoridad y 
servir como administrador.” 
Andrés Serra Rojas
Integración de la administración 
pública federal 
Como sabemos, la administración pública federal se encomienda 
de manera exclusiva al Poder Ejecutivo. 
Las funciones que corresponden a la administración son cada vez 
más complejas; de hecho, afirma Serra Rojas que – para darnos 
una idea de la significación del órgano administrativo – un 
porcentaje no mayor al cinco porciento de la actividad total del 
estado corresponde a los otros poderes. 
Integración de la administración 
pública federal 
La administración pública federal cumple sus funciones por medio de un 
conjunto de órganos jurídicos:
a) Centralizados 
b) Paraestatales 
c) Desconcentrados (corresponden a la administración centralizada)
Todos ellos sujetos a normas específicas en las que se precisa su organización, 
funcionamiento y medios de control. 
APF
Centralizada 
Paraestatal
Desconcentrado
s
Integración de la administración 
pública federal 
La centralización administrativa es el régimen que 
establece la subordinación unitaria, coordinada y 
directa de los órganos administrativos a poder central. 
Integración de la administración 
pública federal 
Para el despacho de los negocios del orden administrativo 
encomendados al Poder Ejecutivo Federal, la administración 
pública centralizada cuenta con:
a) Oficina de la presidencia de la República
b) Secretarías de Estado (Artículo 26 LOAPF)
c) Consejería Jurídica (Artículo 4 LOPF)
d) Órganos reguladores coordinados (Art. 28 CPEUM y Ley de los 
órganos reguladores coordinados en materia de energía ) 
Integración de la administración 
pública federal 
Los órganos paraestatales mantienen un régimen jurídico 
especial que les permite actuar con cierta autonomía 
técnica y orgánica, manteniendo relaciones de control y 
política económica con el poder central. 
Existe una Ley Federal de Entidades Paraestatales que tiene 
por objeto regular la organización funcionamiento y control 
de los referidos órganos.
Integración de la administración 
pública federal 
El Poder Ejecutivo se auxilia de las entidades que conforman 
la administración pública para estatal. (Art. 2 LOAPF)
a) Organismos descentralizados (Art. 45 LOAPF)
b) Empresas de participación estatal, instituciones 
nacionales de crédito, organizaciones nacionales 
auxiliares de crédito, instituciones nacional de seguros 
y fianzas (Art. 46 LOAPF)
c) Fideicomisos (Art. 47 LOAPF)
Integración de la administración 
pública federal 
Los órganos desconcentrados se sitúan en el régimen 
de la administración centralizada y se caracterizan por 
estar dotados de ciertas facultades exclusivas, sin 
romper los vínculos de la jerarquía administrativa. 
Integración de la administración 
pública federal 
Los órganos desconcentrados se sitúan en el régimen 
de la administración centralizada y se caracterizan por 
estar dotados de ciertas facultades exclusivas, sin 
romper los vínculos de la jerarquía administrativa. 
Integración de la administración 
pública federal 
Las secretarías de estado (administración 
centralizada) podrán contar con órganos 
desconcentrados que le estarán jerárquicamente 
subordinados y tendrán facultades específicas para 
resolver sobre la materia que les corresponda. (Art. 
17 LOAPF)

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