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Derecho Administrativo I La administración pública “ Corresponde a la administración pública llevar a cabo, concreta, continua y espontáneamente la ejecución de las leyes administrativas que encierran los fines de interés general y que se traducen en mandar como autoridad y servir como administrador.” Andrés Serra Rojas Integración de la administración pública federal Como sabemos, la administración pública federal se encomienda de manera exclusiva al Poder Ejecutivo. Las funciones que corresponden a la administración son cada vez más complejas; de hecho, afirma Serra Rojas que – para darnos una idea de la significación del órgano administrativo – un porcentaje no mayor al cinco porciento de la actividad total del estado corresponde a los otros poderes. Integración de la administración pública federal La administración pública federal cumple sus funciones por medio de un conjunto de órganos jurídicos: a) Centralizados b) Paraestatales c) Desconcentrados (corresponden a la administración centralizada) Todos ellos sujetos a normas específicas en las que se precisa su organización, funcionamiento y medios de control. APF Centralizada Paraestatal Desconcentrado s Integración de la administración pública federal La centralización administrativa es el régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos a poder central. Integración de la administración pública federal Para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo Federal, la administración pública centralizada cuenta con: a) Oficina de la presidencia de la República b) Secretarías de Estado (Artículo 26 LOAPF) c) Consejería Jurídica (Artículo 4 LOPF) d) Órganos reguladores coordinados (Art. 28 CPEUM y Ley de los órganos reguladores coordinados en materia de energía ) Integración de la administración pública federal Los órganos paraestatales mantienen un régimen jurídico especial que les permite actuar con cierta autonomía técnica y orgánica, manteniendo relaciones de control y política económica con el poder central. Existe una Ley Federal de Entidades Paraestatales que tiene por objeto regular la organización funcionamiento y control de los referidos órganos. Integración de la administración pública federal El Poder Ejecutivo se auxilia de las entidades que conforman la administración pública para estatal. (Art. 2 LOAPF) a) Organismos descentralizados (Art. 45 LOAPF) b) Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones nacionales auxiliares de crédito, instituciones nacional de seguros y fianzas (Art. 46 LOAPF) c) Fideicomisos (Art. 47 LOAPF) Integración de la administración pública federal Los órganos desconcentrados se sitúan en el régimen de la administración centralizada y se caracterizan por estar dotados de ciertas facultades exclusivas, sin romper los vínculos de la jerarquía administrativa. Integración de la administración pública federal Los órganos desconcentrados se sitúan en el régimen de la administración centralizada y se caracterizan por estar dotados de ciertas facultades exclusivas, sin romper los vínculos de la jerarquía administrativa. Integración de la administración pública federal Las secretarías de estado (administración centralizada) podrán contar con órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia que les corresponda. (Art. 17 LOAPF)
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