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Negociación mercantil

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Instituto de Ciencias Sociales y Administración
Departamento de Ciencias Sociales
“Negociación mercantil”
Ayerim Ortiz Holguín
161892
Derecho Mercantil I
 
La negociación mercantil es el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro. En términos generales, se puede decir que la negociación es una forma de actuación externa de una empresa, cuando la organización de los factores de producción que componen una empresa es permanente, la negociación es una realidad tangible necesaria para su funcionamiento.
Los elementos que constituyen las negociaciones mercantiles se suelen dividir en intangibles y tangibles. Los primeros mencionados son clientes, derechos de alquiler, derechos de propiedad intelectual y personal. Los elementos principales son: Los muebles y enseres, las mercancías y las mercancías primas.
Clientela; La buena organización, comprensión de los hábitos y gustos públicos, listados de nombres y direcciones de proveedores y consumidores, buenos servicios brindados por el personal, etc., son factores que constituyen esta capacidad única de generar ganancias, que constituyen el motivo de negociación; sin embargo, estos Los mismos factores determinan la formación y mantenimiento de la base de clientes, por lo que cuanto más organizada sea la negociación.
Derecho al arrendamiento; Normalmente, no hay negociación sin una o más premisas, en las que los elementos físicos que constituyen la negociación encontrarán un lugar y desarrollarán en ella sus propias actividades. Si el propietario de la negociación obtiene el derecho de uso de la casa a través de un contrato de arrendamiento, sus intereses pueden entrar en conflicto con el propietario de la propiedad durante la vigencia del contrato (si tiene la intención de ocuparse de la negociación) o al final de la negociación. Si el comerciante desea continuar usando esta cláusula, no utilizará el período especificado en la cláusula.
Sin la voluntad del arrendador, el comerciante arrendatario no puede transferir sus derechos al arrendamiento ni subarrendar la casa, lo que dificulta el proceso de negociación. Cuando expira el contrato, el propietario de la negociación comercial tiene derecho a extender el alquiler por un año más si el alquiler se paga a más tardar. Un inquilino cuyo contrato haya superado los cinco años o haya sufrido importantes mejoras tiene derecho a prevalecer sobre otra persona interesada en un nuevo arrendamiento o compra de un inmueble en las mismas condiciones.
Si el propietario de la negociación adquiere el uso del local mediante un contrato de arrendamiento, su interés puede ponerse en pugna del dueño del inmueble en los siguientes casos:
· En caso de que el comerciante pretenda enajenarse la negociación, durante la vigencia del contrato.
· En caso de que el comerciante desee continuar explotando el inmueble, al haber concluido el plazo estipulado.
· Bien al concluir el plazo estipulado.
El arrendamiento conforme al código civil dice que: 
· El comerciante inquilino no puede, sin la voluntad del arrendador, ceder sus derechos al arrendamiento ni subarrendar el local, con lo cual se dificulta el enajenar la negociación. (Art. 2480 del C.C.)
· Al vencer el contrato, el dueño de la negociación mercantil tiene derecho a la prórroga de un año, que le concede el artículo 2485 del C.C, únicamente exceptúa de la obligación de la prórroga a los «propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido».
Propiedad intelectual; En el desarrollo de las actividades de negociación mercantil, es necesario utilizar números específicos protegidos por ley para que la negociación mercantil y sus productos o servicios sean únicos y logren el éxito esperado. Estos números son nombres comerciales, marcas, patentes, secretos industriales, modelos de utilidad, diseños industriales y derechos de autor.
Personal; Para que la negociación se desarrolle con normalidad, es necesario que un grupo de personas cooperen, sus servicios se prestan de acuerdo con la relación jurídica del titular de la negociación y la mayoría de las veces constituye una relación laboral.
Las cualidades peculiares de quienes forman el personal son, en ocasiones, de máxima importancia para la negociación, y de aquí que los derechos a la prestación de los servicios del personal no pueden omitirse al mencionar los elementos constitutivos de la negociación mercantil.
Las teorías sobre la negociación mercantil son diversas: a veces la gente piensa que es una persona, otras piensan que es un patrimonio y otras veces es tanto una persona como un activo. A veces se la considera como una organización, a veces como la idea de una organización; algunas personas la consideran un negocio legítimo; toman a otras como derechos y a otras como el sistema legal; la idea más común es considerarla como universalidad.
Personificación de la negociación; Partiendo de la unidad económica y contables de negociaciones mercantiles incuestionables, un grupo de escritores insistió en que era diferente a la personalidad jurídica de los empresarios, que eran solo sus primeros empleados. La negociación es igual que todos los demás, con un nombre, una herencia, una residencia y una nacionalidad. Incluso si cambia de titular, sigue existiendo, por tanto, esta situación no puede eliminar el contrato de trabajo o el contrato de autorización; el adquirente.
Negociación como patrimonio; Sin personalizar realmente la negociación, algunos autores la ven como un legado autónomo propiedad de un empresario, que a su vez tiene un legado civil. Algunos autores consideran que en la negociación debe distinguirse: un grupo de personas (el titular y sus auxiliares) y un grupo de bienes y obligaciones. El primero constituye la casa de comercio; dotado de personalidad, y cuyo patrimonio lo forma el segundo grupo, que constituye en sentido estricto la negociación.
Negociación como negocio jurídico; Hay autores que encuentran la esencia de la negociación en ser una combinación de personas que persiguen un mismo fin, lo cual no puede lograrse sino mediante un negocio jurídico.
Negociación como derecho; Hacia el exterior, el negocio se manifiesta como el derecho del empresario derivado de las relaciones establecidas con los factores de la producción.
Negociación como pluralidad de cosas; Una fuerte corriente de opinión se niega a ver en la negociación una unidad jurídica de cualquier clase, y la considera como un simple nombre, con el cual se señala un acervo integrado por elementos heterogéneos, y sin nexo jurídico alguno, cada uno de los cuales está sometido a su propio régimen jurídico. Cuando un acto jurídico tiene como objeto aparente una negociación, debe interpretarse como un grupo de actos cuyos objetos son, en realidad, los diversos elementos de ella, siendo distinta, respecto de cada uno, la clasificación jurídica que ha de darse al correspondiente negocio.
Negociación como una universalidad de hecho; La negociación es una universalidad de hecho, ya que las diversas partes que la componen, por obra del comerciante cuya es, se integran en la unidad de un todo, de una cosa compuesta, que, sin embargo, en cuanto carece de un pasivo propio y no está formada, aunque sí reconocida, por la ley, no puede ser considerada como una universalidad de hecho.
En el desarrollo de actividades de una negociación mercantil, es necesario hacer uso de figuras específicas protegidas por el derecho que permiten diferenciar a la negociación mercantil y a sus productos o servicios, alcanzado con ello el éxito pretendido. Estas figuras son:
· El nombre comercial
· La marca
· La patente
· El secreto industrial
· Los modelos de utilidad
· Los diseños industriales y los derechos de autor.
El nombre comercial;
· Es el nombre bajo el cual una persona ejerce el comercio.
· En ocasiones puede coincidir el nombre comercial con el nombre del comerciante.
· Facilita la protección al derecho sobreel nombre comercial.
· Se publica en la Gaceta de Invenciones y marcas.
· El derecho al uso excesivo se extingue por el transcurso de un año a partir del cierre de la negociación.
· El nombre comercial es importante para conservar y aumentar la clientela, protegiendo el valor de la negociación.
Las marcas; Es todo signo visible que distingue productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Su registro tiene una vigencia de 10 años y podrá renovarse por periodos de la misma duración (art. 88 de la Ley de Propiedad Industrial). El titular de una marca podrá conceder mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca debiéndose inscribir en la Secofí para que surta efectos en perjuicio de terceros. Los derechos de la marca registrada podrán ser objeto de transmisión a una o varias personas y será objeto de inscripción. Su registro caducará cuando no se renueve en los términos de ley y cuando la marca haya dejado de usarse más de tres años consecutivos, salvo que exista causa justificada ajuicio de la Secofí.
Franquicia; Existe franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede, pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos.
Derechos de autor; El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en la ley en su artículo 13. El autor goza de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial; los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos el patrimonial (art. 11 de la Ley de Derechos de Autor). Considera que el autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística (art. 12). Los derechos de autor a que se refiere la ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
· literaria; 
· musical, con o sin letra; 
· dramática; 
· danza; 
· pictórica o de dibujo; 
· escultórica y de carácter plástico; 
· caricatura e historieta; 
· arquitectónica;
· cinematográfica y demás obras audiovisuales; 
· programas de radio y televisión; 
· programas de cómputo;
· fotográfica; 
· obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
· de compilación, integrada por las colecciones de obras, como las enciclopedias, las antologías y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
La vigencia del derecho de autor durara tanto como la vida del autor, esto es, un derecho vitalicio y 75 años después de su muerte. Transcurrido ese término, o antes si el titular del derecho muere sin herederos, la facultad de usar y explicar la obrara pasara al dominio público, aunque será respetados los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.
Denominación de origen; Se entiende por denominación de origen el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.
Patente; Las patentes de invención son toda creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre a través de la satisfacción inmediata de una necesidad creada (quedan comprendidos entre las invenciones, procesos o productos de aplicación industrial), su vigencia será de 20 años improrrogables a excepción de los productos fármaco químicos o farmacéuticos en que podrá ampliarse la vigencia por tres años más (arts. 15 y 16. LPI).
Secretos industriales; Es toda información de aplicación industrial que guarda una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma (art. 82, LPI). No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
Modelos de utilidad; Son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integren o ventajas en cuanto a su utilidad. El registro de modelo de utilidad tiene una vigencia de 10 años improrrogables (art. 28, LPI).
Avisos comerciales; Son las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, o productos o servicios para distinguirlos fácilmente de los de su especie. Tienen una vigencia de 10 años y pueden renovarse por periodos de la misma duración (art. 100, LPI).
Diseños industriales; Que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial (art. 31, LPI).
Establecimiento; Es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el caso de la existencia de sucursales. 
Características del Establecimiento: · Debe tratarse de locales donde se concluya un negocio jurídico de los que constituyan la actividad base de la negociación. · Deben gozar de una cierta dependencia jurídica y económica, de manera que su representante pueda actuar frente a terceros. · Sin embargo, deben estar subordinados a la alta dirección de la matriz, en el sentido de que esta pueda dar instrucciones a la sucursal.
Como conclusión se puede decir que la negociación mercantil es importante para mantener un negocio operativo. Solo a través de negociaciones mercantiles activas se puede sacar el máximo provecho del adversario y asegurar que no se aprovechen de uno. Una buena negociación significa un buen negocio. Con las negociaciones mercantiles puede negociar para reducir el costo de las materias primas y los productos. A su vez, esto aumentará los ingresos y aumentará las ganancias comerciales. Por esa misma razón es necesario saber cómo funcionan y cuáles son sus características y elementos para llevarlas a cabo y generar buenas ganancias.

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