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Supresión del servicio público

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Derecho 
Administrativo I 
La teoría del servicio 
público
La modificación o supresión del 
servicio público
Al hablar de los elementos del servicio público nos referimos a la 
continuidad y la persistencia.
Dicho de otra forma, el servicio público, una vez creado debe 
prestarse en forma continua, pero perdura siempre y cuando 
persista la necesidad colectiva que le sirve de causa. 
De ahí que un servicio público puede modificarse o suprimirse.
La modificación o supresión del 
servicio público
El servicio público debe ser creado por la vía 
legislativa o por un decreto del ejecutivo en 
cumplimiento a las facultades que le otorga la ley. 
La regla general es que la autoridad que es 
competente para crear un servicio, lo es también para 
modificarlo o suprimirlo. 
La modificación o supresión del 
servicio público
En nuestro sistema el legislador puede crear un 
servicio público en dos formas:
a) Por medio de una ley que específicamente lo 
regule.
b) Por medio de una ley que faculte a la autoridad 
administrativa para crearlos.
La modificación o supresión del 
servicio público
Para la modificación o supresión del servicio público 
se deberá entonces atender al régimen jurídico por el 
cual fue creado. 
Habrá casos en los que además de la ley se deba 
considerar un contrato. 
La modificación o supresión del 
servicio público
Por ejemplo, en las cláusulas contractuales de una 
concesión de servicio público deben indicarse los 
casos en los que este servicio puede modificarse o 
suprimirse y los procedimientos para ello.

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