Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Derecho Administrativo I La teoría del servicio público La modificación o supresión del servicio público Al hablar de los elementos del servicio público nos referimos a la continuidad y la persistencia. Dicho de otra forma, el servicio público, una vez creado debe prestarse en forma continua, pero perdura siempre y cuando persista la necesidad colectiva que le sirve de causa. De ahí que un servicio público puede modificarse o suprimirse. La modificación o supresión del servicio público El servicio público debe ser creado por la vía legislativa o por un decreto del ejecutivo en cumplimiento a las facultades que le otorga la ley. La regla general es que la autoridad que es competente para crear un servicio, lo es también para modificarlo o suprimirlo. La modificación o supresión del servicio público En nuestro sistema el legislador puede crear un servicio público en dos formas: a) Por medio de una ley que específicamente lo regule. b) Por medio de una ley que faculte a la autoridad administrativa para crearlos. La modificación o supresión del servicio público Para la modificación o supresión del servicio público se deberá entonces atender al régimen jurídico por el cual fue creado. Habrá casos en los que además de la ley se deba considerar un contrato. La modificación o supresión del servicio público Por ejemplo, en las cláusulas contractuales de una concesión de servicio público deben indicarse los casos en los que este servicio puede modificarse o suprimirse y los procedimientos para ello.
Compartir