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Naturaleza y alcances del poder de reforma constitucional resumen

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Supuestos y hechos jurídicos 
Habla sobre cómo es que las reglas que integran al orden jurídico están creadas 
a base de escenarios hipotéticos. Las normas jurídicas genéricas encierran 
siempre una o varias hipótesis que otorgan e imponen de manera natural 
obligaciones y derechos derivando de estos una diferencia entre un supuesto 
moral y uno jurídico. Los morales solo condicionan la producción de deberes. 
Los jurídicos , al realizarse, crean deberes y derechos. Donde un supuesto 
jurídico es un hecho imaginario o en su caso una idealización, que el 
ordenamiento jurídico considera que se puede producir un efecto de manera 
contundente en el ámbito del derecho al que se le pueden atribuir consecuencias 
por lo que cuando esos supuestos ocurren de manera real, en el acto entonces 
se podrá calificar como un hecho jurídico sin embargo la consecuencia jurídica 
debe de enlazarse a la realización del supuesto, aunque, puede ocurrir que 
aquélla no se produzca. El supuesto es uno de los elementos importantes para 
la percepción de el derecho ya que con esta se pueden señalar los requisitos 
que condicionan a las facultadas y a los deberes. Pueden haber 2 tipos de 
supuestos los simples y los complejos los primeros solo cuentan con una sola 
hipótesis mientras que los segundos pueden variar y componerse de 2 o más 
hipótesis 
La ley de la causalidad jurídica va de la ya que no habrían consecuencias 
jurídicas sin precios supuestos por lo que si esto no varía las consecuencias no 
deberían cambiarse por ende todo cambio en los supuestos jurídicos trae 
consigo un cambio de consecuencias Sin embargo al poder tener un “medio de 
hipótesis de consecuencias y acciones” esto no apunta a que las personas aún 
siendo testigos de que tienen una obligación o un derecho puede que decidan 
no cumplirlos o no hacerlos valer. 
En el ámbito de los hechos jurídicos existen 2 tipos los hechos jurídicos 
dependientes son aquellos que están ligados a otro hecho y hasta que ese hecho 
tome lugar. Los hechos jurídicos independientes son aquellos que no están 
ligados a una situación y producen consecuencias, derechos y deberes por si 
mismos. Clasificándose en hecho de eficacia cuando dependerá de sucesos a 
futuro, es condicional cuando el acontecimiento es inciertos y por último 
depende de un acontecimiento futuro e inevitable se le llama suspensivo. A su 
ves existen hechos jurídicos incompatibles en absoluta su única función es 
destruir la eficacia de otros y los relativamente incompatible son los que tienen 
por si mismos consecuencias pero cuando entran en relación con otros entonces 
extinguen sus efectos. Por ultimo los naturales son aquellos producidos por la 
naturaleza y los segundos, los voluntarios son ejercidos por el hombre de manera 
voluntaria también llamados actos jurídicos siendo estos bilaterales o 
unilaterales cuyo fin directo por ende un delito sería el hecho por el cual una 
persona, por dolo o malicia, causa un daño o un perjuicio a otra generando una 
consecuencia, una obligación y a su vez un derecho. 
Samantha Arrazola Salomon 659

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