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Supuestos y hechos jurídicos Habla sobre cómo es que las reglas que integran al orden jurídico están creadas a base de escenarios hipotéticos. Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis que otorgan e imponen de manera natural obligaciones y derechos derivando de estos una diferencia entre un supuesto moral y uno jurídico. Los morales solo condicionan la producción de deberes. Los jurídicos , al realizarse, crean deberes y derechos. Donde un supuesto jurídico es un hecho imaginario o en su caso una idealización, que el ordenamiento jurídico considera que se puede producir un efecto de manera contundente en el ámbito del derecho al que se le pueden atribuir consecuencias por lo que cuando esos supuestos ocurren de manera real, en el acto entonces se podrá calificar como un hecho jurídico sin embargo la consecuencia jurídica debe de enlazarse a la realización del supuesto, aunque, puede ocurrir que aquélla no se produzca. El supuesto es uno de los elementos importantes para la percepción de el derecho ya que con esta se pueden señalar los requisitos que condicionan a las facultadas y a los deberes. Pueden haber 2 tipos de supuestos los simples y los complejos los primeros solo cuentan con una sola hipótesis mientras que los segundos pueden variar y componerse de 2 o más hipótesis La ley de la causalidad jurídica va de la ya que no habrían consecuencias jurídicas sin precios supuestos por lo que si esto no varía las consecuencias no deberían cambiarse por ende todo cambio en los supuestos jurídicos trae consigo un cambio de consecuencias Sin embargo al poder tener un “medio de hipótesis de consecuencias y acciones” esto no apunta a que las personas aún siendo testigos de que tienen una obligación o un derecho puede que decidan no cumplirlos o no hacerlos valer. En el ámbito de los hechos jurídicos existen 2 tipos los hechos jurídicos dependientes son aquellos que están ligados a otro hecho y hasta que ese hecho tome lugar. Los hechos jurídicos independientes son aquellos que no están ligados a una situación y producen consecuencias, derechos y deberes por si mismos. Clasificándose en hecho de eficacia cuando dependerá de sucesos a futuro, es condicional cuando el acontecimiento es inciertos y por último depende de un acontecimiento futuro e inevitable se le llama suspensivo. A su ves existen hechos jurídicos incompatibles en absoluta su única función es destruir la eficacia de otros y los relativamente incompatible son los que tienen por si mismos consecuencias pero cuando entran en relación con otros entonces extinguen sus efectos. Por ultimo los naturales son aquellos producidos por la naturaleza y los segundos, los voluntarios son ejercidos por el hombre de manera voluntaria también llamados actos jurídicos siendo estos bilaterales o unilaterales cuyo fin directo por ende un delito sería el hecho por el cual una persona, por dolo o malicia, causa un daño o un perjuicio a otra generando una consecuencia, una obligación y a su vez un derecho. Samantha Arrazola Salomon 659
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