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notificaciones y traslado

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3. NOTIFICACIONES Y TRASLADOS:
3.1. DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL: Se obviará la notificación por aviso hasta el 4 de junio de 2022, y en este caso la notificación personal se surtirá con la remisión del auto admisorio de la demanda unicamente, puesto que la demanda y sus anexos ya fueron remitidos desde su presentación al demandado por su contraparte. Dice la norma: «En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.»
El trámite para llevar a cabo la notificación personal: Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.»
En cuestión de contabilización de términos, el decreto establece que la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje, y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de haberse surtido la notificación. Para precisar el concepto, se anexa gráfico del término de traslado para el proceso ejecutivo, cuyo término de traslado es de diez (10) días, y este correrá una vez hayan finalizado los dos (2) días posteriores al envío del mensaje de datos, así: (VER IMAGEN) 
Cabe resaltar, que el término de ejecutoria para el ejemplo anteriormente descrito, comenzará a correr de forma simultanea con el término de traslado, es decir; el primer día de traslado, será el primer día de ejecutoria, y así sucesivamente. (Conc. 291 del CGP)
3.2. DE LA NOTIFICACIÓN POR ESTADOS: Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, sin necesidad de impresión, firma o constancia alguna. Se excluye de esta disposición, respecto del conocimiento público de la providencia, cuando se soliciten medidas cautelares, se ventilen derecho de menores, o exista reserva legal a arbitrio del juez. (Conc. 295 del CGP)
3.3. DEL EMPLAZAMIENTO PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL: No será necesario cumplir con la carga de emplazar por un medio físico, como es el caso del periodico. (Conc. 108 CGP)
3.4. DE LOS TRASLADOS: Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. (Conc. Art. 110 del CGP)

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