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CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE

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CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE
Es aquel contrato por el cual una persona (denominada oferente) encarga a otra que recibe el nombre de corredor o mediador que le informe acerca de la ocasión u oportunidad de concluir con persona o personas distintas un negocio jurídico o que realice las oportunas gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades encaminado a su realización, comprometiéndose a cambio de ello a satisfacerle una retribución económica en el supuesto de que dicho ulterior contrato llegue a perfeccionarse. (Sentencia Tribunal Supremo 22.12.1992.)
Artículo 1340 Corredores código de Comercio.
Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
Características:
Es un contrato atípico, consensual, principal, oneroso y bilateral que obliga básicamente al corredor a desarrollar una determinada actividad de gestión en orden a procurar la celebración del negocio que persigue el oferente teniendo además como obligaciones complementarias la de información, discreción, lealtad y rendición de cuentas, y por parte del oferente las de reembolsar los gastos ocasionados al gestor y remunerarle, salvo pacto expreso en otro sentido, si su actividad gestora fue eficaz para la perfección del negocio final, independientemente de la consumación o realización efectiva de ese negocio.
ARTICULO 1342. código de comercio. <DERECHOS DEL CORREDOR>. A menos que se estipule otra cosa, el corredor tendrá derecho a que se le abonen las expensas que haya hecho por causa de la gestión encomendada o aceptada, aunque el negocio no se haya celebrado. Cada parte abonará las expensas que le correspondan de conformidad con el artículo anterior.
Contrato de mandato mercantil
ARTÍCULO 1262. DEFINICIÓN DE MANDATO COMERCIAL.
El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.
La Corte Suprema de Justicia en sentencia 24 de agosto de 1998 expediente 4821, se refirió al contrato de mandato de la siguiente manera:
Es aquel contrato por el cual una persona, denominada mandataria, se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra, llamada mandante. El mandatario se obliga primordialmente a cumplir la gestión en encomendada, con la realización de los actos o negocios señalados por el mandante, labor en la cual debe ceñirse a sus instrucciones, contando en todo caso con la facultad para ejecutar los actos que sean necesarios para cumplimiento. El mandatario debe ejecutar el encargo procurando en todo momento favorecer los intereses del mandante, lograr el mayor provecho con el menor costo.
Partes contractuales
Comitente y mandatario
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario. El comitente es quien hace el encargo; el mandatario quien lo realiza.
Un tercero
Con quien el mandatario va a realizar el negocio jurídico.
Características:
ARTÍCULO 1264. REMUNERACIÓN DEL MANDATARIO. El mandatario tendrá derecho a la remuneración estipulada o usual en este género de actividades, o, en su defecto, a la que se determine por medio de peritos.
La obligación principal del mandatario en el mandato comercial es celebrar o ejecutar los actos de comercio que le haya encargado el mandante en el contrato de mandato, teniendo en cuenta la obligación principal que le asiste al mandatario este no podrá sobrepasar los límites de lo encargado.
Otra de las obligaciones del mandatario es dar cuenta al mandante del desarrollo del negocio encargado.
Por último, es obligación del mandatario emplear los fondos del mandante en el negocio o negocios encomendados, ya que le está prohibido invertir el dinero del mandante en sus propios negocios.
El mandato se puede extinguir por ejecución del objeto del mandato, o por acuerdo en las partes.

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