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Resumen Trabajos Especiales

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Existen ciertos trabajos en los que los trabajadores desempeñan actividades con 
ciertas particularidades y desempeño diverso, por lo que se les asigna el título de 
trabajos especiales a fin de proteger y beneficiar a quienes los desempeñan. 
 
Trabajador de confianza 
Es aquella persona física que trabaja de manera subordinada para una persona 
física o moral, quien le encomienda labores de cierta reserva que no se pueden 
designar a otro tipo de trabajador, cuenta con un mayor rango en jerarquía y 
mayores responsabilidades que el resto de los trabajadores. Este tipo de trabajador 
no puede formar parte de sindicatos de los demás trabajadores, ni puede ser 
tomado en cuenta en los conteos para determinar la mayoría en caso de huelga. 
Sus condiciones de trabajo serán proporcionadas de a cuerdo a la naturaleza e 
importancia de los servicios que presten y no pueden ser inferiores a las de los 
trabajadores sindicalizados 
 
Trabajador de buques 
Están sujetos bajo estas disposiciones especiales los capitanes, oficiales de 
cubierta y máquinas, sobrecargos, contadores, radiotelegrafistas, contramaestres, 
dragadores, marineros, personal de cámara y cocina, y en general todas las 
personas que desempeñen algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador 
a bordo de cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana. 
Estos trabajadores deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento, que no 
adquieran otra nacionalidad y deben estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos 
civiles y políticos. 
Sus condiciones de trabajo deben constar por escrito, con copia a la Capitanía del 
Puerto o cónsul mas cercano y está prohibido el trabajo de menores de 16 años y 
de menores de 18 en calidad de fogoneros o pañoleros. 
 
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Trabajador de tripulaciones aeronáuticas 
Se refiere a cualquier persona que sea miembro de tripulaciones de aeronaves 
civiles que ostenten matrícula mexicana, estos pueden ser: el piloto (comandante o 
capitán), los oficiales que desarrollen labores análogas, el navegante y los 
sobrecargos, los cuales deben ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra 
nacionalidad, y que estén en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y 
políticos. 
Las relaciones laborales se regirán por las leyes mexicanas independientemente al 
lugar en donde vayan a prestar servicios. 
 
Trabajador ferrocarrilero 
Para este trabajo la ley establece como obligatorio que sean mexicanos. En sus 
contratos colectivos se puede determinar el personal de confianza en consideración 
a lo dispuesto en el artículo 9 de la LFT, y se podrá estipular si los trabajadores 
trenistas presten sus servicios sobre base de viajes en una sola o en dos 
direcciones. 
Las jornadas laborales se determinarán de acuerdo con las necesidades del 
servicio, participando de cualquier día u hora. La fijación de salarios puede ser 
distinta para trabajos iguales si este se presta en líneas o ramales de diversa 
importancia, y esto no es violatorio del principio de igualdad de salario. 
Se prohíbe a los trabajadores: el consumo y tráfico de bebidas embriagantes 
durante el desempeño de sus labores por cuenta ajena a la empresa, el consumo 
de narcóticos o drogas enervantes salvo por prescripción médica y el tráfico de 
drogas enervantes. 
Son causas especiales de rescisión de relaciones laborales la recepción de carga o 
pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa y la negativa a realizar un 
viaje contratado o su interrupción sin causa justificada.

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