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VISITA DOMICILIARIA CON EFECTOS ADUANEROS Fundamento legal Formalidades que deben llevarse a cabo Diferencias a visita domiciliaria con efectos fiscales Artículo 16 Constitucional, párrafo 16: “La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.” Requisitos del ordenamiento • Constar por escrito en documento impreso o digital. II. Señalar la autoridad que lo emite. • Señalar lugar y fecha de emisión. • Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. • Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. • Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. • Después de que el personal fiscal se ha acreditado como tal, se le otorga al contribuyente la potestad de nombrar dos testigos, en caso de negativa entonces el personal fiscal procederá al nombramiento de testigos. • Si durante la diligencia, los visitadores descubren mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, procederán a su aseguramiento (embargo precautorio de mercancía) • La visita con efectos ficales es para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, por parte de los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados. • Puede realizarse una revisión de contabilidad, bienes y mercancía. • Se llevan a cabo revisiones a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales.
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