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VISITA DOMICILIARIA CON EFECTOS ADUANEROS Cuadro Sinoptico

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VISITA 
DOMICILIARIA 
CON EFECTOS 
ADUANEROS
Fundamento legal
Formalidades que 
deben llevarse a 
cabo
Diferencias a visita 
domiciliaria con 
efectos fiscales
Artículo 16 Constitucional, párrafo 16: “La autoridad
administrativa podrá practicar visitas domiciliarias
únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los
reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición
de los libros y papeles indispensables para comprobar
que se han acatado las disposiciones fiscales,
sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las
formalidades prescritas para los cateos.”
Requisitos del 
ordenamiento
• Constar por escrito en documento impreso o digital. II.
Señalar la autoridad que lo emite.
• Señalar lugar y fecha de emisión.
• Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto
o propósito de que se trate.
• Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso
de resoluciones administrativas que consten en
documentos digitales, deberán contener la firma
electrónica avanzada del funcionario competente, la que
tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
• Señalar el nombre o nombres de las personas a las que
vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona
a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes
que permitan su identificación.
• Después de que el personal fiscal se ha acreditado como
tal, se le otorga al contribuyente la potestad de nombrar
dos testigos, en caso de negativa entonces el personal
fiscal procederá al nombramiento de testigos.
• Si durante la diligencia, los visitadores descubren
mercancías cuya importación, tenencia, producción,
explotación, captura o transporte deba ser manifestada a
las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se
hubiera cumplido con la obligación respectiva,
procederán a su aseguramiento (embargo precautorio de
mercancía)
• La visita con efectos ficales es para verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras,
por parte de los contribuyentes, los responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados.
• Puede realizarse una revisión de contabilidad, bienes y
mercancía.
• Se llevan a cabo revisiones a fin de comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de
expedición de comprobantes fiscales.

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