Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1. ¿Cuáles son los contratos principales? • R: compraventa • Permuta • Donación • Mutuo • Arrendamiento • Comodato • Deposito 2. por sus características ¿Qué tienen en común el contrato de arrendamiento y el de compra-venta? R: ambos contratos tienen las siguientes características en común • Son contratos principales, bilaterales, onerosos • Además de tener la característica de ser consensual en oposición a real y formal 3. ¿a qué se refiere con un contrato con la característica de ser en Consensual en oposición a forma? R: Quiere decir que solo basta el consentimiento de las partes y la entrega de la cosa, no se requiere de ninguna forma. 4. ¿Cuál es la función de la Promesa de contrato? R: la función de este contrato es establecer la obligación de celebrar un contrato a futuro. 5. ¿En qué situación el contrato de donación es consensual en oposición a forma? R: cuando recae sobre bienes inmuebles cuyo valor exceda de 365 días de salario mínimo. 6. ¿Qué tipo de cosas se pueden transferir en el contrato de Mutuo? R: las cosas no fungibles y el dinero 7. ¿Cuál es la diferencia entre el contrato de Arrendamiento y el Comodato? R: en el arrendamiento la persona debe pagar por el uso y goce de la cosa; en cambio en el comodato el comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de la cosa no fungible. 8. ¿Qué contrato es muy parecido a la acción del trueque? R: el contrato de Permuta 9. ¿Cuáles son las reglas particulares del contrato de permuta? • R: la parte que recibió una cosa ajena, no está obligada a entregar lo que había ofrecido, ya que cumple su obligación entregando lo que se le había dado, el contrato está afectado de nulidad. • No es necesario pedir la nulidad del contrato, ya que opera sin que se solicite. • En cambio con el contrato de compre-venta si se tiene que pedir la nulidad. 10. ¿en qué consiste el contrato de depósito? R: consiste en que una persona llamada depositario se obliga a custodiar una cosa mueble o inmueble de otra persona llamada depositante que leconfia y restituirla cuando este la requiera.
Compartir