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Historia_del_Derecho_Procesal_Mercantil

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Historia del Derecho Procesal Mercantil 
El Derecho Procesal Mercantil nace en Europa, en la Edad Media. Durante sus 
orígenes, fue un derecho clasista, que se impartía por los tribunales de mercaderes, 
cuya jurisdicción era limitada a los comerciantes matriculados en las corporaciones. 
Después llego a ser aplicado a todos aquellos que litigaban sobre actos de 
comercio, independientemente de que fuera o no comerciantes. 
Los tribunales mercantiles, eran conocidos como “Consulados, los cuales sirvieron 
de instrumento para transformar las costumbres de los comerciantes en lo que hoy 
se conoce como Derecho Mercantil. Obra de espíritus prácticos, lo que caracterizo 
al proceso mercantil fue la brevedad, y muchos de sus logros fueron 
indudablemente modelos para la evolución del proceso civil. 
Tras un milenio de existir estos tribunales, en el siglo XIX, los tribunales consulares 
desaparecieron en la mayoría de los países. Con su desaparición llevo aparejada la 
del procedimiento especial mercantil. Algunas de las causas que produjeron el fin 
de esta jurisdicción fue que los tribunales mercantiles ya habían cumplido su misión 
histórica. 
A principios del siglo XIX, cuando se dicto el código de Comercio Napoleónico, e 
legislados recupero la tarea que le es propia, pero había sido realizada durante 
siglos en los Consulados. En consecuencia, el Derecho Mercantil seria un cuerpo 
legal codificado y no un conjunto de costumbres conocidas únicamente por los 
propios comerciantes. Esta labor fue posible tan solo porque partió de la base 
construida por los mismos comerciantes, mediante la compilación de las sentencias 
de sus tribunales. 
El autor Zamora Pierce en la introducción de su libro “Derecho Procesal Mercantil1 
señala: “Los autores del Código de Comercio Mexicano de 1889 decidieron 
conservar el procedimiento mercantil especial, y para tal fin redactaron el Libro 
Quinto, copiándolo del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 
1884. Su elección y la forma en que la llevaron a cabo no pudo ser más 
desafortunada, pues, o bien el procedimiento mercantil se justifica como una entidad 
autónoma de diferente del civil, y en ese caso su regulación debe seguirlos 
lineamientos consagrados en las ordenanzas de los antiguos tribunales consulares; 
o bien ambos procedimientos son idénticos, en caso en el cual un solo código basta. 
Pero es una contradicción en términos afirma la especialidad del proceso y darle 
por norma un código procesal civil” 
Continuando con lo que afirma el autor Zamora Pierce al respecto de los anterior: 
“El Código de Comercio de 1889 reúne dos ordenamientos, uno sustantivo y otro 
adjetivo. El primero ha sido derogado en su mayor parte de las leyes que han venido 
 
1 ZAMORA Pierce, Jesus, Derecho Procesal Mercantil, 6ª ed., Ed. Cardenas Editor y Distribuidor, Mexico, 
1995 p. II 
a actualizar nuestro Derecho Mercantil en materia de títulos de crédito, sociedades, 
seguros, etc., hasta convertirse, según Mantilla Molina. “en algo así como un 
esqueleto del que penden solo unos jirones, pues le han arrancado las materias 
mas importantes”. Rodríguez no duda en calificarlo de “Código de Comercio 
muerto”. El día de hoy, es mas grande el número de artículos vigentes de carácter 
procesal que el de aquellos de naturaleza sustantiva y, en este sentido, podemos 
decir que es un código procesal mercantil. Pero, si el código sustantivo esta muerto, 
el procesal promete ser el mas longevo que ha conocido la historia del México 
Independiente. Es el único código mexicano que data del siglo XIX. El único, 
también, que antecedente nuestra Constitución de 1917. En 1989 cumplió su primer 
siglo de vida”.

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