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Historia del Derecho Procesal Mercantil El Derecho Procesal Mercantil nace en Europa, en la Edad Media. Durante sus orígenes, fue un derecho clasista, que se impartía por los tribunales de mercaderes, cuya jurisdicción era limitada a los comerciantes matriculados en las corporaciones. Después llego a ser aplicado a todos aquellos que litigaban sobre actos de comercio, independientemente de que fuera o no comerciantes. Los tribunales mercantiles, eran conocidos como “Consulados, los cuales sirvieron de instrumento para transformar las costumbres de los comerciantes en lo que hoy se conoce como Derecho Mercantil. Obra de espíritus prácticos, lo que caracterizo al proceso mercantil fue la brevedad, y muchos de sus logros fueron indudablemente modelos para la evolución del proceso civil. Tras un milenio de existir estos tribunales, en el siglo XIX, los tribunales consulares desaparecieron en la mayoría de los países. Con su desaparición llevo aparejada la del procedimiento especial mercantil. Algunas de las causas que produjeron el fin de esta jurisdicción fue que los tribunales mercantiles ya habían cumplido su misión histórica. A principios del siglo XIX, cuando se dicto el código de Comercio Napoleónico, e legislados recupero la tarea que le es propia, pero había sido realizada durante siglos en los Consulados. En consecuencia, el Derecho Mercantil seria un cuerpo legal codificado y no un conjunto de costumbres conocidas únicamente por los propios comerciantes. Esta labor fue posible tan solo porque partió de la base construida por los mismos comerciantes, mediante la compilación de las sentencias de sus tribunales. El autor Zamora Pierce en la introducción de su libro “Derecho Procesal Mercantil1 señala: “Los autores del Código de Comercio Mexicano de 1889 decidieron conservar el procedimiento mercantil especial, y para tal fin redactaron el Libro Quinto, copiándolo del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884. Su elección y la forma en que la llevaron a cabo no pudo ser más desafortunada, pues, o bien el procedimiento mercantil se justifica como una entidad autónoma de diferente del civil, y en ese caso su regulación debe seguirlos lineamientos consagrados en las ordenanzas de los antiguos tribunales consulares; o bien ambos procedimientos son idénticos, en caso en el cual un solo código basta. Pero es una contradicción en términos afirma la especialidad del proceso y darle por norma un código procesal civil” Continuando con lo que afirma el autor Zamora Pierce al respecto de los anterior: “El Código de Comercio de 1889 reúne dos ordenamientos, uno sustantivo y otro adjetivo. El primero ha sido derogado en su mayor parte de las leyes que han venido 1 ZAMORA Pierce, Jesus, Derecho Procesal Mercantil, 6ª ed., Ed. Cardenas Editor y Distribuidor, Mexico, 1995 p. II a actualizar nuestro Derecho Mercantil en materia de títulos de crédito, sociedades, seguros, etc., hasta convertirse, según Mantilla Molina. “en algo así como un esqueleto del que penden solo unos jirones, pues le han arrancado las materias mas importantes”. Rodríguez no duda en calificarlo de “Código de Comercio muerto”. El día de hoy, es mas grande el número de artículos vigentes de carácter procesal que el de aquellos de naturaleza sustantiva y, en este sentido, podemos decir que es un código procesal mercantil. Pero, si el código sustantivo esta muerto, el procesal promete ser el mas longevo que ha conocido la historia del México Independiente. Es el único código mexicano que data del siglo XIX. El único, también, que antecedente nuestra Constitución de 1917. En 1989 cumplió su primer siglo de vida”.
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