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¿Qué es? ¿ CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE JUICIO ¿CÓMO DEBE PRESENTARSE LA CONTROVESIA? Y ¿QUIÉN LA PRESENTA? Es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre los poderes federales, estatales y los organos de la Ciudad de México. CON TRO VER SIA CON STIT UCI ONA L La presenta el legislador de la Cámara de Diputados, que debe presentar una solicitud por escrito ante la Junta de Coordinación Política la cual solicitará a la Mesa Directiva, que el área jurídica de la cámara emita, en un plazo no mayor a cinco días una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma. La regularidad constitucional, cuando una autoridad realiza o emite una ley, reglamento o un decreto, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder de gobierno. Art. 46, 94 y 105 de la CPEUM Art. 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados ¿CUÁL ES SU FINALIDAD? Su finalidad primordial es fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la constitución. Bases jur íd icas ¿QUÉ ES UNA ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD? Es un recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN, por medio del cual se denuncia la posible contradicción la CPEUM., y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley o decreto con el objeto de preservar la Supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionalmente. ¿QUIÉNES PUEDEN POMOVERLA? Los legisladores y legisladores que conformen como mínimo el 33% del tota de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna. El Procurador General de la República. Los Partidos políticos con registro en el INE. La CNDH. ¿QUÉ PLAZOS TIENE PARA REALIZARLA? Dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la norma. ¿QUÉ ACCIONES PUEDEN LLEVAR LOS DIPUTADOS Y LOS SENADORES? Los senadores pueden interponerse en reconvención contra las leyes federales o de tratados internaciones celebrados por el Estado Mexicano. Los diputados podrán interponerse a leyes federales. Además si la SCJN., declara que una norma es contraria ala CPEUM., ésta no podrá volver a tener vigencia. BASES JURÍDICAS Los artículos 94 y 105 de la Constitución Mexicana. ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD Votar en las elecciones populares. Ser votados para todos los cargos de elección popular. Asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos. Afiliación libre e individual a los partidos políticos. Integrar autoridades electorales en las entidades electorales. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES? ¿QUÉ ES? Es un medio de impugnación en materia electoral, a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con estos. Ante la autoridad u órgano del partido político responsable del acto o resolución que se estima afecta algún derecho político electoral del ciudadano. ¿DÓNDE DEBE PRESENTARSE? BASE JURÍDICA Artículos 60 y 99 de la Constitución Política. DERECHOS RELACIONADOS CON LOS DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES. Derecho de Petición. Derecho a la información. Derecho de Reunión. Derecho a la libertad de expresión y difusión. Debe presentarse dentro de los 4, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento el acto, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. ¿CUÁNDO DEBE PRESENTARSE LA DEMANDA JDC.? JUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOSJUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOSJUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES.POLÍTICO-ELECTORALES.POLÍTICO-ELECTORALES. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. Es un medio de defensa constitucional que promueven los partidos políticos o coaliciones, para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante el mismo. ¿DÓNDE SE EFECTUA?2 Se ejerce a través de los juicios y recursos que resuelve el Tribunal Electoral, regulados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, expedida en términos del artículo 60 y 99 Constitucional. EL JUICIO POLÍTICO Es un mecanismo para fincar responsabilidad política y sancionar con destitución y/o inhabilitación a funcionarios o servidores públicos de alto nivel que, en el ámbito de sus atribuciones, han incurrido en arbitrariedad o en abuso de exceso de poder. ¿DÓNDE SE LLEVA A CABO? El Congreso de la Unión es quien juzga los actos de los cuales pueda desprenderse una responsabilidad política, lo que nos dice que es una facultad del Poder Legislativo. Cuya base jurídica se encuentra en el artículo 10 Constitucional. FACULTAD DE INVESTIGACION DE LA CNDH Esta contemplado en el Articulo 102 B de la CPEUM., ultimo párrafo donde se estipula que la CNDH., "podrá la investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas." Procedimiento de queja ante la CNDH. Debe ser presentada en escrito ante la CNDH. Dirigirse a la CNDH o a su titular y solicitar. expresamente la intervención de este organismo. Presentar huella o firma del interesado. Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad supuestamente responsable. Entregarse, de ser posible, con los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación de los derechos humanos. Fundamentado en el Articulo 102 B de la Constitución Mexicana, el procedimiento es el siguiente:
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