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Garantias_Constitucionales

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¿Qué es?
¿ CUÁL ES EL
OBJETIVO DE ESTE
JUICIO
¿CÓMO DEBE PRESENTARSE LA
CONTROVESIA? Y ¿QUIÉN LA
PRESENTA?
Es un juicio que se promueve ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
para resolver los conflictos que surjan
entre los poderes federales, estatales y
los organos de la Ciudad de México. 
CON
TRO
VER
SIA
CON
STIT
UCI
ONA
L
La presenta el legislador de la Cámara de Diputados, que
debe presentar una solicitud por escrito ante la Junta de
Coordinación Política la cual solicitará a la Mesa Directiva,
que el área jurídica de la cámara emita, en un plazo no
mayor a cinco días una opinión técnica sobre los
argumentos para la procedencia o improcedencia de la
misma.
La regularidad constitucional, cuando una
autoridad realiza o emite una ley, reglamento
o un decreto, y con ello ejerce funciones que
le corresponden a otro poder de gobierno.
Art. 46, 94 y 105 de la CPEUM
Art. 233 del Reglamento de la Cámara de
Diputados
¿CUÁL ES SU
FINALIDAD?
Su finalidad primordial es fortalecer el
federalismo y garantizar la supremacía de la
constitución.
Bases
jur íd icas
¿QUÉ ES UNA ACCIÓN DE
INCOSTITUCIONALIDAD?
Es un recurso legal que se tramita en
forma exclusiva ante la SCJN, por medio
del cual se denuncia la posible
contradicción la CPEUM., y alguna norma o
disposición de carácter general de menor
jerarquía: ley o decreto con el objeto de
preservar la Supremacía de la Carta Magna
y dejar sin efecto las normas declaradas
inconstitucionalmente.
¿QUIÉNES PUEDEN POMOVERLA?
Los legisladores y legisladores que
conformen como mínimo el 33% del tota
de quienes integran el órgano que haya
expedido la norma que se impugna.
El Procurador General de la República.
Los Partidos políticos con registro en el
INE.
La CNDH.
¿QUÉ PLAZOS TIENE PARA
REALIZARLA?
Dentro de los 30 días
posteriores a la publicación
de la norma.
¿QUÉ ACCIONES PUEDEN LLEVAR
LOS DIPUTADOS Y LOS SENADORES?
Los senadores pueden interponerse en
reconvención contra las leyes federales
o de tratados internaciones celebrados
por el Estado Mexicano.
Los diputados podrán interponerse a
leyes federales.
Además si la SCJN., declara que una
norma es contraria ala CPEUM., ésta no
podrá volver a tener vigencia.
BASES JURÍDICAS
Los artículos 94 y 105 de la
Constitución Mexicana.
ACCIÓN DE
INCOSTITUCIONALIDAD
Votar en las elecciones populares.
Ser votados para todos los cargos de
elección popular.
Asociación libre y pacífica para tomar
parte en los asuntos políticos.
Afiliación libre e individual a los
partidos políticos.
Integrar autoridades electorales en las
entidades electorales.
¿CUÁLES SON LOS
DERECHOS POLÍTICO-
ELECTORALES?
¿QUÉ ES?
Es un medio de impugnación en
materia electoral, a través del
cual los ciudadanos pueden
solicitar la protección de sus
derechos político-electorales, así
como de todos aquellos
derechos fundamentales
estrechamente vinculados con
estos.
Ante la autoridad u órgano del
partido político responsable del
acto o resolución que se estima
afecta algún derecho político
electoral del ciudadano.
¿DÓNDE DEBE
PRESENTARSE?
BASE
JURÍDICA
Artículos 60 y 99 de la
Constitución Política. 
DERECHOS RELACIONADOS
CON LOS DERECHOS
POLÍTICOS-ELECTORALES.
Derecho de Petición.
Derecho a la información.
Derecho de Reunión.
Derecho a la libertad de
expresión y difusión.
Debe presentarse dentro de
los 4, contados a partir del día
siguiente a aquel en que se
tenga conocimiento el acto, o
se hubiese notificado de
conformidad con la ley
aplicable. 
¿CUÁNDO DEBE
PRESENTARSE LA
DEMANDA JDC.?
JUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOSJUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOSJUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
POLÍTICO-ELECTORALES.POLÍTICO-ELECTORALES.POLÍTICO-ELECTORALES. 
JUICIO DE REVISIÓN
CONSTITUCIONAL ELECTORAL.
Es un medio de defensa constitucional
que promueven los partidos políticos o
coaliciones, para impugnar actos o
resoluciones de las autoridades
competentes de las entidades federativas,
para organizar y calificar los comicios
locales o resolver las controversias que
surjan durante el mismo.
¿DÓNDE SE EFECTUA?2
Se ejerce a través de los juicios y
recursos que resuelve el Tribunal
Electoral, regulados en la Ley
General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral,
expedida en términos del artículo
60 y 99 Constitucional.
EL JUICIO POLÍTICO
Es un mecanismo para fincar
responsabilidad política y sancionar con
destitución y/o inhabilitación a
funcionarios o servidores públicos de alto
nivel que, en el ámbito de sus
atribuciones, han incurrido en
arbitrariedad o en abuso de exceso de
poder.
¿DÓNDE SE LLEVA A
CABO?
El Congreso de la Unión es quien juzga los
actos de los cuales pueda desprenderse
una responsabilidad política, lo que nos
dice que es una facultad del Poder
Legislativo.
Cuya base jurídica se encuentra en el
artículo 10 Constitucional.
FACULTAD DE INVESTIGACION
DE LA CNDH
Esta contemplado en el Articulo 102
B de la CPEUM., ultimo párrafo
donde se estipula que la CNDH.,
"podrá la investigar hechos que
constituyan violaciones graves de
derechos humanos, cuando así lo
juzgue o lo pidiere el Ejecutivo
Federal, alguna de las Cámaras del
Congreso de la Unión, los titulares
de los poderes ejecutivos de las
entidades federativas."
Procedimiento de queja
ante la CNDH.
Debe ser presentada en escrito ante la
CNDH.
Dirigirse a la CNDH o a su titular y
solicitar. expresamente la intervención de
este organismo.
Presentar huella o firma del interesado.
Contar con una narración de los hechos
que se consideran violatorios a los
derechos humanos, estableciendo el
nombre de la autoridad supuestamente
responsable.
Entregarse, de ser posible, con los
documentos con que la persona cuente
para comprobar la violación de los
derechos humanos. 
Fundamentado en el Articulo 102 B de la
Constitución Mexicana, el procedimiento es el
siguiente:

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