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Funciones de los poderes del estado y garantías constitucionales

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU 
 “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
 CURSO
Derecho Constitucional
 TA2
“FUNCIONES DE LOS PODERES DEL 
ESTADO Y GARANTÍAS
 CONSTITUCIONALES”
 DOCENTE
 
 INTEGRANTES
 Lima, Perú 2023
INDICE
1.INTRODUCCIÓN	3
2.FUNCIONES DE LOS PODERES DEL ESTADO	4
2.1. PODER EJECUTIVO	4
2.2. PODER LEGISLATIVO	5
3.GARANTÍAS CONSTITUCIONALES	8
3.1. HABEAS CORPUS	8
3.2. ACCIÓN DE AMPARO	9
3.3. HABEAS DATA	11
3.4. PROCESO COMPETENCIAL	15
3.5. ACCIÓN POPULAR	16
4.CONCLUSIONES	18
5.	REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS	21
1.INTRODUCCIÓN
Tras la caída del Antiguo Régimen durante la Edad Moderna, se abolió el absolutismo como sistema de gobierno en el que un rey y su séquito tenían el control pleno e indiscutible del Estado. En su lugar, las nuevas sociedades establecieron que el Estado fuera ejercido por toda la ciudadanía. Así, la soberanía recayó sobre los ciudadanos, que podían ser electos para cargos públicos que requerían de toma de decisiones respecto a la dirección del país. Con esa finalidad, era esencial que el Estado tuviera contrapesos, es decir, que su poder no fuera absoluto e indiscutible, sino que pudiera ser controlado a partir de otras instancias públicas, que pasaron a llamarse poderes del Estado. 
 
Dichos poderes deben ser independientes el uno del otro, soberanos e igualmente poderosos, ya que los tres deben y deberán circunscribirse a la Constitución y su marco jurídico de leyes. Cada uno a su manera, tiene la misión de velar por la adecuación de los otros, haciendo de contrapeso y evitando así que el Estado sea controlado solo por una única instancia. 
 
Los peruanos vivimos en un Estado que posee poderes soberanos e independientes. Es decir, somos una república con un sistema presidencial descentralizado que cuenta con una democracia representativa en un sistema multipartidista. No obstante, muchos de nosotros no conocemos a detalle el funcionamiento y roles de los tres poderes del Estado y sus respectivas funciones. 
 
En la historia del constitucionalismo, los derechos fueron establecidos sin garantías constitucionales. Los únicos derechos que se podían exigir eran aquellos regulados por el derecho ordinario. Sin la garantía, los derechos serían sólo enunciados vacíos que no tendrían ninguna eficacia jurídica alguna en la realidad. Por ejemplo, en un contrato privado, que se entiende por un acuerdo voluntario de ambas partes comprometidas a realizar alguna actividad; normalmente, en los contratos se establece una cláusula de garantía de incumplimiento. 
 
Los derechos y las garantías van de la mano. Si no existe la garantía hay una omisión por parte del Estado, ya legislador, ya juzgador, que debe considerarse como una inconstitucionalidad. En la garantía adecuada, todos y cada uno de los derechos debería tener un mecanismo para la reparación del derecho, con procedimientos constitucionales cabales, sencillos y rápidos.
2.FUNCIONES DE LOS PODERES DEL ESTADO
2.1. PODER EJECUTIVO
El poder ejecutivo es uno de los tres principales poderes y funciones del estado. Es responsable de la administración diaria del estado, desarrollando y haciendo cumplir las leyes y políticas aplicables; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; y apoya a las fuerzas armadas.
· Jefe de Estado: El presidente de la República del Perú es el jefe de estado y representa al país tanto a nivel nacional como internacional. Cumple así funciones protocolares y diplomáticas.
· Jefe de Gobierno: El presidente es también el jefe de gobierno y es responsable de dirigir y guiar al poder ejecutivo. Esto incluye tomar decisiones políticas, proponer políticas públicas, presentar proyectos de ley y supervisar su implementación.
· Administración Pública: El poder ejecutivo es el responsable de la administración pública del país. Esto incluye el nombramiento y la supervisión de los funcionarios públicos, la gestión de los recursos estatales y la implementación de políticas y programas gubernamentales.
· Relaciones internacionales: El poder ejecutivo representa al Perú en sus relaciones internacionales. El presidente y su equipo son responsables de establecer y mantener relaciones diplomáticas con otros países, así como de negociar acuerdos y tratados internacionales en nombre de la nación.
· Seguridad y defensa: El presidente es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y defensa del país. Esto implica tomar decisiones en materia de seguridad nacional, enfrentar amenazas internas y externas, y proteger la soberanía del Perú.
· Economía y Desarrollo: El poder ejecutivo juega un papel importante en la promoción del desarrollo económico del país. El presidente y su equipo trabajan para implementar políticas económicas, fomentar la inversión, crear empleos y ampliar la infraestructura.
· Gestión de Crisis y Emergencias: El Poder Ejecutivo es responsable de gestionar y coordinar la respuesta del país a las crisis y emergencias, ya sean desastres naturales, situaciones de conflicto u otros eventos que afecten la seguridad y el bienestar de la población.
2.2. PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo es uno de los tres poderes del Estado y es en donde se pone de manifiesto la representatividad de la nación, por lo que se dice que el congreso es el reflejo del pueblo. En el caso de nuestro país, el poder legislativo ha ejercido de forma efectiva su función de ser equilibrador del poder, precisamente del poder ejecutivo; quedando en evidencia que las teorías planteadas por los pensadores franceses e ingleses desde el siglo XVII son comprobables hasta la actualidad. 
El poder legislativo forma parte de la estructura primordial del estado, teniendo entre otras funciones, la función orgánica de legislar; el parlamento en el Perú está representado por el Congreso de la República, el actual Congreso es de tipo unicameral y está integrado por 130 congresistas, cuyos representantes son elegidos mediante elección popular durante las elecciones generales realizadas cada 5 años.
FUNCIONES:
a. Función Legislativa 
En un principio la función legislativa fue la función original del congreso, y así lo reconoce la propia Constitución en su artículo 102°:
Artículo 102.- Atribuciones del Congreso
Son atribuciones del Congreso: 
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. 
En ese sentido, se debe entender que dicha función no es un acto meramente operativo, sino que, se trata de un procedimiento regular, el profesor Blancas mencionar las siguientes fases: 
Introductoria, en donde corresponde la iniciativa legislativa para proponer un proyecto de ley, también regulada por la Constitución en su artículo 107°.
Para explicar más acerca de la iniciativa legislativa, recurrimos a lo mencionado por Alcántara, el profesor menciona que las comisiones legislativas son las encargadas de discutir y debatir los proyectos de ley; estas iniciativas provienen de proyectos presentados por el ejecutivo, los proyectos que están agendados dentro del propio parlamento y en tercer lugar, los proyectos presentados por los ciudadanos. 
La fase Constitutiva, en donde se delibera, debate y aprueban las leyes, por lo general ocurren en dos momentos, los cuales son, su estudio en las comisiones ordinarias, y su posterior aprobación en el Pleno del Congreso, regulado en el artículo 105° de la Constitución.
Para la aprobación de una ley por el Pleno del Congreso, de acuerdo al procedimiento, una comisión ordinaria cuenta con el plazo máximo de 30 días hábiles para que se emita el dictamen, con el informe aprobado por la comisión, el proyecto de ley pasa a ser debatido por el Pleno, en donde, pude ser archivado, aprobado o devuelto a la comisiónde origen; para el caso peruano, las comisiones parlamentarias tienen potestad para archivar y rechazar de plano una propuesta si el dictamen es negativo. 
Y finalmente tenemos a la fase Integradora de su eficacia, en donde la ley aprobada por el Pleno, se deriva al Presidente para que sea promulgada y publicada para su entrada en vigencia (artículo 108° de la norma fundamental), el presidente tiene el plazo de 15 días para promulgar la ley, o de ser el caso, formular observaciones a la misma, en el caso de que el plazo haya vencido y el presidente no la haya promulgado, o del Congreso insiste con la ley observada, la ley, es promulgada por el propio congreso.
2.3. PODER JUDICIAL
El poder Judicial es el conjunto de normas encargado de llevar a cabo la administración de justicia o la función jurisdiccional que está integrado por la corte suprema de justicia, los demás jueces y tribunales de diferentes instancias, el consejo de magistratura y el jurado de Enjuiciamiento. Es decir que es el ala de ejercer y administrar la justicia de la sociedad asimismo es la facultad que tiene el estado para hacer cumplir las leyes, en lo cual de esa manera se resuelve los litigios, protegen los derechos de los ciudadanos y se hace cumplir las obligaciones y responsabilidades innatas de cada parte de la sociedad:
· De acuerdo con el artículo 26 de su Ley Orgánica, el Poder Judicial está compuesto por la Corte Suprema de Justicia, las cortes superiores, los juzgados especializados y mixtos, los juzgados de paz letrados, y los juzgados de paz. 
La corte suprema de justicia de la República es el máximo órgano jurisdiccional del Perú. Se extiende a todo el territorio del país, siendo su sede el Palacio de Justicia en la ciudad de Lima. En el Perú la constitución garantiza el derecho a la doble instancia por lo que la corte suprema sólo conoce a las apelaciones en los procesos que se interpongan por diversas materias. Según lo que menciona el artículo 30 de la ley Orgánica del Poder Judicial, cada sala está compuesta por cinco jueces supremos que en Perú son denominados vocales supremos. En la actualidad el presidente de la Corte Suprema es Javier Arevalo Vela.
La Corte Suprema se compone por nueve Salas Supremas:
· LaSala Civil Permanente
· Sala Civil Transitoria
· Sala Penal Permanente
· Sala Penal Transitoria
· Sala Constitucional y Social Permanente
· Primera Sala Constitucional y Social Transitoria
· Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria
· Tercera Sala Constitucional y Social Transitoria
· Cuarta Sala Constitucional y Social Transitoria
· corte Suprema se compone por nueve salas supremas:
La Corte Suprema se encuentra integrada por Jueces Supremos Titulares y Jueces Supremos Provisionales, quienes sustituirán a los titulares en caso de vacancia, licencia o impedimento. Los Jueces Supremos se distribuyen en cada una de las Salas Supremas que la ley establezca. El presidente de la Corte Suprema y el Juez Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura no integran ninguna Sala Suprema. La Corte Suprema consta de tres Salas Supremas Permanentes (Civil, Penal, Constitucional y Social), es importante que tengamos en cuenta que la Sala Suprema está integrada por cinco Jueces Supremos, los que eligen un presidente de entre ellos.
3.GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
3.1. HABEAS CORPUS
El habeas corpus es una protección fundamental de los derechos humanos y está reconocido por la mayoría de las constituciones democráticas, incluida la constitución peruana. El habeas corpus es una protección fundamental de los derechos humanos y está reconocido por la mayoría de las constituciones democráticas, incluida la constitución peruana.
 El habeas corpus está regulado en el artículo 200 de la constitución política del Perú. Este artículo establece que toda persona tiene derecho a solicitar el hábeas corpus ante el juez o tribunal competente en caso de detención o restricción de la libertad ilegal o arbitraria. También establece que los jueces deben decidir estos casos con carácter prioritario y en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Es una herramienta esencial para proteger los derechos fundamentales de las personas y garantizar que no sean privadas de su libertad de manera indebida. Permite que cualquier persona, ya sea ciudadano o extranjero, pueda impugnar su detención o cualquier forma de privación de la libertad ante los tribunales correspondientes, buscando su liberación inmediata o la corrección de cualquier irregularidad en el procedimiento. No se limita a los casos de detención penal, sino que también puede aplicarse en casos de detención administrativa, restricción de la libertad de circulación o cualquier otra forma de privación de la libertad personal. Además, el habeas corpus puede ser representado por el interesado directamente o en su nombre por terceros como familiares o abogados.
· Protección de la libertad personal: El objetivo principal del hábeas corpus es proteger la libertad personal de las personas. Le permite impugnar cualquier forma de detención o detención considerada ilegal o arbitraria.
· Accesibilidad y Rapidez: Habeas corpus debe garantizar un fácil acceso para todos. Pretende ser un recurso flexible y ágil, que permita una respuesta rápida de la justicia para proteger la libertad personal.
· Facultades de los Tribunales: El hábeas corpus se presenta ante los jueces o tribunales competentes, quienes tienen la facultad de revisar la legalidad de la detención y tomar medidas para garantizar la libertad de la persona agraviada.
· Versatilidad: El habeas corpus protege tanto a ciudadanos como a extranjeros sin ningún tipo de discriminación. Toda persona tiene derecho a reclamar esta garantía constitucional si siente vulnerada su libertad personal.
· Independencia del Poder Judicial: La garantía de hábeas corpus debe estar respaldada por un poder judicial independiente e imparcial que evalúe las circunstancias objetivamente y tome decisiones sin influencia externa.
· Procedimiento Prioritario: El habeas corpus debe tramitarse con prontitud y prioridad dada la importancia de proteger la libertad personal. Los jueces tienen el deber de resolver los casos lo más rápido posible.
· Acción de Liberación: Si la detención o privación de libertad resultare ilegal o arbitraria, el hábeas corpus tiene el efecto de una liberación. La persona en cuestión debe ser puesta en libertad inmediatamente.
3.2. ACCIÓN DE AMPARO
Según lo establecido en el artículo 200 inciso 2 de la Constitución de 1993, el proceso de amparo es un instituto procesal que tiene por finalidad proteger los derechos fundamentales no protegidos por el hábeas corpus, el hábeas data ni el proceso de cumplimiento. Se constituye en el principal mecanismo de tutela de los derechos constitucionales. El amparo se caracteriza por ser un proceso orientado a proteger derechos fundamentales de sustento constitucional directo, por eso tiene un carácter residual o subsidiario e integra la denominada tutela judicial de urgencia. El amparo es un proceso cuya finalidad es la tutela del contenido esencial de los derechos fundamentales del bloque constitucional: derechos de origen constitucional, así como los de fuente internacional, de configuración legal y jurisprudencial, y los derechos fundamentales implícitos del artículo 3 de la Constitución. Respecto del contenido esencial, si bien este instituto no se encuentra recogido de manera expresa en nuestro ordenamiento, el TC ha señalado que se encuentra inmerso dentro del contenido constitucionalmente protegido que sí está regulado en el artículo 5.1 del C. P Const.
Al respecto, el TC interpretó que «todo ámbito constitucionalmente protegido de un derecho fundamental se reconduce en mayor o menor grado a su contenido esencial, pues todo límite al derecho fundamental sólo resulta válido en la medida de que el contenido esencial se mantenga incólume» (sentencia del Exp. 01417-2005-PA/TC, fundamento 21)
En segundo lugar, el proceso de amparo es residual o subsidiario porque se emplea para protegerlos derechos fundamentales de las personas cuando esta protección no se puede obtener en el marco de los procesos judiciales ordinarios. Al respecto, el artículo 5.2 del C.P Const. establece que no proceden los procesos constitucionales, el amparo entre ellos, cuando existan vías judiciales específicas igualmente satisfactorias para la protección de los derechos fundamentales.
La expresión «vía igualmente satisfactoria» es un concepto jurídico indeterminado, por lo que no es una tarea sencilla determinar en qué condiciones un proceso judicial ordinario (laboral, penal, contencioso administrativo, civil) se constituye como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales. Por ello, el TC en la sentencia de Exp. 02383-2013-PA/TC en su fundamento 15 ha establecido los supuestos que deben evaluarse para determinar que una vía judicial ordinaria es una vía igualmente satisfactoria. 
Estos son:
a) La estructura del proceso ordinario es idónea para brindar tutela al derecho.
b) La sentencia podría brindar adecuada tutela al derecho invocado en la demanda.
c) No existe riesgo de que se produzca la irreparabilidad de la lesión sobre el derecho.
d) No existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
Estas condiciones deberán ser evaluadas en conjunto por el juez constitucional cuando determine la procedencia de la demanda de amparo.
Debido a la importancia de proteger el contenido esencial de los derechos fundamentales, el proceso de amparo integra la tutela de urgencia, en la medida en que la protección que brinda debe ser otorgada de manera rápida, sencilla y efectiva. Para ello no se requiere una intensa actividad probatoria, basta con acreditar que el presunto acto lesivo existe, y corresponde al juez constitucional valorar y determinar si ese acto efectivamente lesiona o amenaza el derecho fundamental invocado en la demanda.
3.3. HABEAS DATA
El proceso de hábeas data es aquel proceso constitucional que tiene por finalidad tutelar los derechos específicos, asimismo surgió como una solución frente al problema de la informática y almacenamiento de grandes cantidades de información de las personas, tanto por parte del Estado, como por ejemplo los registros de identidad o de la administración tributaria, como de los privados, en el caso de los registros de las transacciones que se realizan en el sistema bancario y financiero. Es importante saber que esta medida se busca proteger el derecho a la autodeterminación informativa, que está reconocido en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución, según el cual nos menciona que «Toda persona tiene derecho […] a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar».
De otro lado, el hábeas data también protege el derecho al acceso a la información pública que tiene todo ciudadano a acceder a la información que obra en poder de las entidades del Estado.Se encuentra relacionado en el inciso 5 artículo 2 de la Constitución en la cual menciona que «Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional».
En lo cual señala al artículo 200, inciso 3 que son considerados garantías constitucionales, se menciona que la Acción del Hábeas Data procede contra el hecho u omisión por parte de cualquiera autoridad, funcionario o persona quien se encuentre en amenaza de sus derechos que se encuentran en el artículo 2, inciso 5 y 6 de la Constitución.
Provienen, del manejo de ingentes cantidades de información que se relacionan en poder de las entidades del Estado es decir en la información pública, y de otro de la información de carácter personal que almacena, gestiona, procesa y manipula entidades del Estado y sobre todo de empresas dedicadas al procesamiento de datos llamados autodeterminación informativa. 
El artículo 2, inciso 5 y 6 tratan sobre:
INCISO 5:Toda persona tiene derecho a la información, salvo a 2 excepciones:
-Cuando la información afecta la intimidad de otras personas.
-Cuando la información no pueda divulgarse porque lo prohíbe la ley o porque tiene carácter reservado por seguridad nacional.
INCISO 6: Toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar:
Se tiene en cuenta que:
-Se presenta ante el juez de primera instancia que estén especializados en lo civil.
-El habeas Data tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue actuar de acuerdo a derecho a toda autoridad o funcionario o persona que vulnera o viola los derechos hacia al Habeas Data. 
· PROCESO DE CUMPLIMIENTO
El proceso de cumplimiento viene a ser un proceso constitucional, el cual se encarga de que los jueces ordenen a las autoridades y funcionarios públicos que cumplan con los mandatos que se derivan de una norma de rango legal o reglamentario y de los actos administrativos de carácter general o particular, y se pronuncie expresamente cuando las normas legales les ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Con lo cual tiene por finalidad proteger el derecho fundamental, asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y actos administrativos, frente a los actos omisivos de los funcionarios y autoridades públicas
Por otro lado, el proceso de cumplimiento tutela un derecho fundamental específico: asegurar la eficacia y exigir el cumplimiento de las normas jurídicas y actos administrativos emitidos, así como que se dicten los reglamentos y resoluciones administrativas faltantes que manda la ley. Asimismo, procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley
Requisitos para la procedencia de una demanda de cumplimiento
· Debe ser un mandato vigente
· Debe ser un mandato cierto y claro
· Debe de ser de ineludible y obligatorio cumplimiento
· Debe ser excepcional
En caso de cumplimiento de actos administrativo en algunos actos también deberá de
· Reconocer un derecho incuestionable del reclamante
· Permitir individualizar al beneficiario
Siendo así que una sentencia que se declare fundada debe de determinar ciertos puntos como
- La obligación incumplida
- Ordenar cual es la conducta para cumplir
- Cuál es el plazo perentorio para su cumplimiento
- El grado de investigación que va a surgir sobre el funcionario o autoridad renuente
 
 
· ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
El proceso de inconstitucionalidad se interpone con la finalidad de dejar sin efecto la norma que contravenga la constitución, puesto que esta herramienta procesal sirve para proteger la supremacía normativa de la constitución y para asegurar la vigencia de los derechos humanos.
Debemos tener presente que existen dos tipos de control de la constitucionalidad normativa, el control concentrado, en el cual el tribunal constitucional es el que declara la inconstitucionalidad de la norma y el control difuso, vienen a ser todos los órganos que realizan la actividad jurisdiccional tienen la atribución de declarar la inconstitucionalidad de las leyes 
Con lo cual el proceso de inconstitucionalidad cumple tres roles importantes, que es el que pacifica, ordena y valora los conflictos que se presentan cuando las normas legales son incompatibles con la Constitución. Siendo así que a través del proceso de inconstitucionalidad se declara si son constitucionales o no, ya sea por el fundamento o la forma, las leyes y normas jurídicas con rango de ley 
Asimismo, un punto importante es el que todo conflicto entre una ley y la Constitución genera un elevado conflicto entrelos órganos de producción de las normas que vienen a ser el Parlamento, el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y los sujetos a quienes resulten aplicables, es decir otros actores políticos, instituciones públicas, gremios de trabajadores, empresarias, colectivos vulnerables, etc. Por lo que si se da la aprobación de leyes que son incompatibles con la Constitución puede generar muchos conflictos políticos, sociales y económicos. Su finalidad principal es lograr que la norma cuestionada sea declarada como inconstitucional y se delibere su correspondiente derogación.
Según la Constitución, pueden interponer una acción de inconstitucionalidad:
· El presidente de la República
· El fiscal de la Nación
· El defensor del Pueblo
· El 25 por ciento del número legal de congresistas
· Los presidentes de región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional o los alcaldes provinciales
· Los colegios profesionales en materias de su especialidad
Etapas
El proceso de inconstitucionalidad tiene las siguientes etapas:
1. Etapa postularía: Se da con la presentación de la demanda que contiene la pretensión de inconstitucionalidad de la norma con rango de ley
2. Etapa Conclusiva: se realizan los alegatos y conclusiones sobre todo lo actuado en el proceso
3. Etapa resolutoria: expedición de la sentencia o decisión judicial de la pretensión
4. Etapa de ejecución: Se da el cumplimiento de la decisión judicial, por lo general no hay una etapa impugnativa en este tipo de proceso 
3.4. PROCESO COMPETENCIAL
Los conflictos de competencia y atribuciones son propios de modelos de Estados unitarios y descentralizados como lo es en este caso el Perú, donde el poder político es distribuido entre diferentes niveles de gobierno. (artículo 43 de la Constitución).
Cada municipalidad ejerce una atribución en su respectiva circunscripción territorial para regular el comercio en dos ciudades diferentes. En ese caso, no existirían conflictos entre dichas entidades, debido a que cada municipalidad ejerce esa atribución en su distrito. Sin embargo, sucede que en ciertas ocasiones las circunscripciones llegan a superponerse. Esto sucede entre las municipalidades y los gobiernos regionales o el gobierno nacional. En estos casos no es el territorio el que permite resolver la controversia, sino la competencia o atribución específica ya que se otorga y regula en función a una materia en particular.
Por ende, el proceso de conflicto de competencias permite resolver controversias que se presentan por el ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones establecidas por la Constitución y la ley, en un procedimiento de instancia única que se ventila ante el Tribunal Constitucional.
Así, el Tribunal en este proceso resalta su rol pacificador de las controversias entre los clásicos poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local) y los órganos constitucionales autónomos (Defensoría del Pueblo, BCRP, SBS, JNE, etc.) y de todos ellos entre sí.
Para apreciar las competencias y atribuciones de los actores involucrados en la controversia, debe tenerse en cuenta que sus relaciones no se rigen por el principio de jerarquía, sino por el de competencia. Es decir, existe un minucioso sistema de distribución del poder político mediante la atribución de competencias entre los diferentes poderes del Estado, niveles de gobierno y órganos constitucionales autónomos.
Por ello, aunque, todos ejerzan funciones diversas, debe tenerse siempre en cuenta que lo hacen dentro del principio de una unidad política: el Estado, por ende, en el ejercicio de sus atribuciones y competencia debe orientarse a lograr los grandes fines que competen al Estado y que se encuentran en toda la Constitución, especialmente, en su artículo 44.
Las competencias de los gobiernos regionales y locales y por extensión de los órganos constitucionales autónomos deben estar expresamente establecidos en la Constitución y en la ley, por lo que, si una competencia no está expresamente atribuida, debe entenderse que la misma corresponde residualmente al gobierno nacional.
3.5. ACCIÓN POPULAR
A diferencia de la Acción de Inconstitucional, la Acción Popular también aborda la jerarquía normativa, pero primando, no solo a la Constitución, sino también a la ley. En ese sentido, no es concebible para el ordenamiento jurídico la existencia de normas infra legales (reglamentos, resoluciones administrativas, etc.) que contradigan lo estipulado en ambas normas ya mencionadas
 La acción popular consiste en un proceso constitucional autónomo resuelto de manera exclusiva ante el Poder Judicial. Su propósito es controlar la validez constitucional de los reglamentos emitidos por cualquier autoridad.
Para poder entender dicho punto es necesario precisar dos ideas. En primer lugar, la amplia legitimación activa. Quiere decir que cualquier persona puede plantear la demanda, pues no se requiere sustentar o invocar un interés propio o particular en el caso, debido a que se centra en un interés general pues involucra a toda la sociedad y por ende a cualquier ciudadano. Asimismo, se puede plantear la demanda para defender el principio de supremacía jurídica de la Constitución, así como el respeto al principio de la legalidad.
En segundo lugar, este proceso se lleva a cabo en contra de cualquier reglamento o norma administrativa de alcance general que tenga por finalidad regular una ley o las relaciones entre los ciudadanos y la administración pública. No solo las autoridades del Poder Ejecutivo son partícipes del concepto general de administración pública, sino tanto como el Poder Judicial, el Congreso, los gobiernos regionales y los organismos constitucionales autónomos, poseen potestades reglamentarias para ordenar su propia organización interna, así como para regular la aplicación y ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias. Por ello, dentro de este proceso es posible el cuestionamiento de algún reglamento de gestión administrativa emitido por el Parlamento o por el Poder Legislativo como por ejemplo una directiva que regula los procedimientos para contratar personal.
Como proceso de control normativo, comparte ciertas características del proceso de inconstitucionalidad, debido a que busca valorar los principios y derechos involucrados en la presunta inconstitucionalidad o ilegalidad del reglamento, así como ordenar y pacificar las controversias que puedan generarse por la aplicación de un reglamento presuntamente inconstitucional o ilegal. Si en un proceso de acción popular se está cuestionando un reglamento que constituye el desarrollo de las condiciones de aplicación de una ley el cual la convierte en inconstitucional, el proceso de acción popular debe suspenderse y esperar el resultado del proceso de inconstitucionalidad.
La Acción Popular procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. 
Cabe agregar que en el marco del proceso de acción popular también se ejerce el control de convencionalidad, es decir, que un reglamento o norma administrativa general también puede ser cuestionada porque resulta incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo demás, este criterio ha sido aceptado por la Corte Suprema de Justicia en su Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Constitucional y
La demanda de acción popular contra un reglamento o cualquier norma administrativa de carácter general, que debe interponerse dentro de los cinco años de publicada esta, puede ser planteada por cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera. La demanda deberá identificar las normas constitucionales y legales infringidas, así como la norma reglamentaria que se cuestiona (artículos 84, 86 y 87 del CPConst.).
4.CONCLUSIONES 
En conclusión, la importancia de las funciones de los tres poderes del estado, se debe a que simbolizan los principalesintereses del país en los diferentes sectores, como económico, político, judicial, social, entre otros. Por otro lado, la función de los tres poderes del estado permite controlar la nación, ya que gracias a ellos es posible mantener una buena relación con las demás naciones que forman parte de la comunidad internacional.
Resumiendo, las principales funciones de los poderes del estado que mencionamos anteriormente son las siguientes: poder legislativo, su función está basada en la redacción de leyes, modificación y derogación de las mismas. Además de tener control total sobre las decisiones políticas que deba tomar el poder ejecutivo. Posteriormente, el poder ejecutivo, ejercido por el presidente de la república, busca desarrollar todas las actividades del jefe de Estado. Su función es dirigir la política gubernamental de un país. Y por último el poder judicial, todos los órganos de justicia deben rendirle cuenta a este poder, ya que es quien rige su funcionamiento. A diferencia de los otros dos poderes, tiene total autonomía para tomar decisiones en el ámbito jurisdiccional. No podemos negar la importancia de los tres poderes del estado y sus funciones para garantizar la estabilidad de los ciudadanos y relaciones con otros países. Gracias a ellos, la nación puede mantenerse en orden y segura. 
Los tres poderes de la Unión no son soberanos. Son autónomos en el ejercicio de sus funciones. No se impide que uno de ellos pueda realizar actos que originalmente le corresponden a los otros, sino que la esencia del principio de división de poderes es evitar la posibilidad de una dictadura constitucional, que se daría en aquel caso en que en un poder reuniera dos o más, pero no se contraviene el principio en comento cuando la misma Constitución previene una flexibilidad en la división de poderes y relaciones entre los mismos, lo que se traduce en la autorización de que un poder realice funciones que en una estricta división de poderes y funciones no podría desempeñar.
Respecto a las garantías constitucionales, nuestro sistema legal cuenta con una serie de medidas encargadas de proteger derechos básicos de las personas. Estas surgen a partir de la constitucionalización del derecho procesal que buscan garantizar derechos relacionados a libertades, datos, derechos sociales, etc. El artículo 200 de la Constitución se refiere a estas, entre ellas podemos encontrar el hábeas corpus, hábeas data, acción de amparo, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción de incumplimiento. 
En el caso del hábeas corpus, este protege todas las libertades básicas o individuales por parte de autoridades o funcionarios públicos: la Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
La acción de amparo protege todos los derechos los cuales no están relacionados con las libertades ya sean individuales o de información: la Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.
En el habeas data busca la democratización en la información, es decir, que ninguna persona sea privada de acceder a información básica o pública: la Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2o, incisos 5) y 6) de la Constitución.
La Acción de Inconstitucionalidad se presenta cuando una norma de rango legal vulnera, ya sea de manera formal o material, lo estipulado en la constitución. Esta deriva de la concepción de jerarquía normativa en la que la constitución está por encima de toda ley, ergo, no puede existir ningún tipo de contradicción con ella. Dicha potestad de declarar la inconstitucionalidad recae en el Tribunal Constitucional. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
A diferencia de la Acción de Inconstitucional, la Acción Popular también aborda la jerarquía normativa, pero primando, no solo a la Constitución, sino también a la ley. En ese sentido, no es concebible para el ordenamiento jurídico la existencia de normas infra legales (reglamentos, resoluciones administrativas, etc.) que contradigan lo estipulado en ambas normas ya mencionadas. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
Por último, la Acción de Cumplimiento es una figura que surge ante el incumplimiento de una autoridad de lo que está determinado por la una norma legal y acto administrativo. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS
El Derecho, L. P. •. P. P. (2021, abril 9). Amparo: características, derechos protegidos, tipos y procedimiento. LP. 
https://lpderecho.pe/amparo-caracteristicas-derechos-protegidos-tipos-procedimiento/#:~:text=Son%20garant%C3%ADas%20constitucionales%3A,se%C3%B1alados%20en%20el%20inciso%20siguiente.
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