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DERECHO DE PERSONA

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DERECHO DE PERSONA
I. DEFINICIÓN DE PERSONA:
La palabra PERSONA deriva de la voz latina PERSONAE la que era utilizada para designar las máscaras que los actores usaban en el teatro romano, primordialmente para asumir una actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar. 
Si bien, la “persona” para el Derecho contemporáneo es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, y a consecuencia de ello se entiende que todos los seres humanos somos personas, en sus orígenes esto no era así. 
Es sabido, por fuentes históricas, que en la antigua Sociedad Romana, solo eran considerados “personas” aquellos sujetos que reunían determinadas características, mientras tanto, aquellos que carecían de una o más, no eran considerados del tal modo.
II. DIVISIÓN DE LAS PERSONAS 
1. Según Eugene Petit:
Este autor hace dos divisiones de las personas:
1.1. Primera División: 
Que es la más extensa, distingue:
1.1.1. Los esclavos: 
Estos tienen más o menos la misma condición.
1.1.2. Las personas libres: 
Estas, por el contrario, se subdividen:
A) Por una parte:
· Ciudadanos.
· No ciudadanos.
B) Por otra parte:
· Ingenuos.
· Libertinos.
1.2. Segunda División: 
Se aplica a las personas consideradas en la familia. 
1.2.1. Alieni juris:
Son las personas sometidas a la autoridad de un jefe de familia.
1.2.2. Sui juris:
Son las que únicamente dependen de ellas mismas.
2. Según Juan Iglesias:
Este autor en su obra hace dos divisiones de las personas:
2.1. En el Sentido Técnico-Jurídico:
2.1.1. Hombre Capaz de Derechos:
Era aquel que reunía los siguientes requisitos:
· Libre.
· Civis romanus.
· Sui juris.
2.1.2. Organizaciones Humanas:
· Complejos personales.
· Complejos patrimoniales.
2.2. En otro sentido:
2.2.1. Personas Físicas:
Son los hombres en sí, entes corpóreos, visibles y tangibles.
2.2.2. Personas Jurídicas:
Entes sociales e incorporales, como asociaciones y fundaciones.
III. CLASES DE PERSONAS
1. Persona Física:
1.1. Condiciones:
En Roma para ser considerado persona física se tenía que poseer tres status:
1.1.1. Status Libertatis: 
Ser libre.
1.1.2. Status Civitatis: 
Ser ciudadano romano.
1.1.3. Status Familiae: 
A) Sui iuris:
Es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad.
B) Alieni iuris:
Es la persona que se encuentra bajo la potestad de un tercero.
1.2. Requisitos:
1.2.1. Que nazca:
Para los romanos el nacimiento es el absoluto y total desprendimiento del feto del claustro materno, una vez cortado el cordón umbilical. Esta es la diferencia con el Derecho Moderno, por cuanto el Derecho Moderno solo se requiere que la persona advenga al mundo exterior, en consecuencia, para los romanos mientras no hubiera el corte del cordón umbilical, se considera parte de la madre.
A) Ulpiano señala:
· "Porque todo lo que está en el vientre antes que nazca, es parte de la madre o de sus entrañas (Partus enim antequam edatur mulieris portio est vei viscerum)"
· "No es pupilo el que está en el claustro materno" (Non est pupillus, qui in utero est). 
B) Papiniano señala:
· "... Porque el parto que aún no ha sido dado a luz no se dice con razón que sea un hombre". 
Se habla de hombre cuando está separado el feto de la madre. Por ello el Nasciturus (ser que no se ha desprendido del seno de la madre materno) no constituye un nuevo ser, sino parte de la mujer ya que no está In rebus humanis o in rerum natura, como afirmaban los Romanos. 
1.2.2. Que nazca con vida: 
Este requisito de la vitalidad, a los efectos jurídicos no solo es fundamental para el Derecho Civil Romano, sino también para el Moderno. 
Las fuentes romanas clásicas y postclásicas fueron categóricas al respecto, en efecto, trascribimos opiniones de Paulo, Ulpiano y Papiniano:
A) Paulo: 
· "Los que nacieron muertos parece que no nacieron, ni fueron procreados, porque nunca se pudieron llamar hijos". 
· "Es falso que parió aquella a quien se le extrajo el hijo muerto". 
B) Ulpiano: 
· "También se cree que tiene el hijo la mujer, que al tiempo de su muerte puede salir a luz abriendo el vientre". 
C) Papiniano: 
· "En cuanto a lo que está en el vientre de las siervas, no se admite ninguna distinción de tiempo: y con razón; porque lo que aún no ha nacido, no se dice que ya es hombre".
1.2.3. Muerte del Hijo Monstruoso:
La Ley de las XII Tablas autorizaba al padre a liquidar físicamente al hijo que nacía monstruoso. 
Tabla IV, 1: "Esta permitido al padre matar al hijo que nace deforme o monstruoso mediante el juicio de 5 vecinos"; lo cual según Ortolan debe ocurrir inmediatamente.
Interpretando las fuentes hemos de llegar a la conclusión, que no solo en Roma, sino, en otros pueblos de la antigüedad como los Griegos, esto estaba permitido en base a fundamentos religiosos, sociales, personales, morales.
En consecuencia, para los Romanos era considerado:
· En primer lugar, un hijo con presencia de deformaciones físicas, era considerado como un castigo de los Dioses, como malos augurios. 
· En segundo lugar, era un deshonor para la familia, ya que era objeto de burla y no podía servir en el ejército romano.
· En tercer lugar, causaba horror a la ciudadanía.
· En cuarto lugar, para evitarle el dolor a la madre.
· En quinto lugar, para la persona del monstruo mismo (fundada en una falsa piedad), ya que era en su propio interés, para protegerlo, por su sobrevivencia y para evitarle una vida dura, sufriente, onerosa y odiosa sobre la tierra.
2. Persona Jurídica:
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores, con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica, con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. 
La capacidad de estas personas jurídicas está limitada específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro.
Poseen bienes comunes y fondos propios e intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.
El derecho romano clasificó, al igual que la doctrina moderna, a las personas jurídicas en:
2.1. Personas Jurídicas de Derecho Público:
2.1.1. El Estado:
Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.
2.1.2. Los Municipios:
Originariamente, los municipios eran las ciudades del Lacio que, durante los primeros siglos de la República romana (V y IV a. C.), habían quedado sometidas a Roma.
2.1.3. Las Ciudades:
Los primeros asentamientos romanos carecían de planificación y su trazado respondía a la adaptación al medio físico, lo que determinaba una estructura caótica.
2.2. Personas Jurídicas de Derecho Privado:
2.2.1. Las Corporaciones:
Son un conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención de lucro.
Estaban constituidas por directores y administradores, miembros asociados, un síndico o representante legal y una caja común.
2.2.2. Las Fundaciones: 
Las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y que persiguen un objetivo asistencial, piadoso y hospitalario.

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