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PROCEDIMIENTO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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PROCEDIMIENTO DE NULIDAD, DE INTERPRETACIÓN DE CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS
· Definición de actos administrativos.
· Clases de actos administrativos: de efectos generales y de efectos particulares.
· Discusión sobre la legitimidad activa en los procedimientos de nulidad de actos administrativos de efectos generales.
· Presupuestos procesales para su procedencia: legitimación, caducidad, agotamiento de la vía administrativa.
· Competencia
· Procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa aplicación de la LOJCA: Art, 27 al 35.
· Contenido del acto de admisión: Art. 36.
· Notificaciones y citaciones: 37, 38 y 78 al 80.
· Audiencia de juicio Art. 82.
· Pruebas: Art. 83 y 84.
· Informes: Art. 85.
· Sentencia: Art. 86.
· Recurso de interpretación: de leyes, de normas constitucionales.
· Recurso especial de juricidad: Art. 95 al 102. 
 
I. ACTO ADMINISTRATIVO
Es la manifestación de voluntad, emanado de las autoridades administrativas, que tienen por objeto producir efectos de derechos generales o particulares.
La única que produce actos administrativos es la administración Pública. Es la forma de expresarse la administración Pública.
LOPA. Art. 7. Definición de acto administrativo. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
La Administración Pública, es la única que produce actos administrativos.
Los actos administrativos, son la forma de expresarse la administración.
Cuando se habla de la administración pública, se está hablando del Estado. La administración pública, es la acción del Poder Público. Y en tal sentido, la administración pública la ejercen todos los órganos del Poder Público (Nacional, estadal y municipal) y Poder Nacional (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Moral, Electoral).
II. CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
a) Actos Administrativos de Efectos Generales: Son aquellos emitidos en forma indeterminada, no tienen destinatarios y rigen a un número indeterminado de personas. Provienen de una ley, de un decreto, de un reglamento, de una resolución, de una ordenanza.
Ej:
· Una Ley de carácter normativo o administrativo.
· Un Reglamento de ley.
· Un Decreto presidencial.
· Una Resolución ministerial.
· Una Ordenanza municipal.
Dichos actos, son atacados:
· Por vía de nulidad por efectos de ilegalidad y,
· Por vía de nulidad por efectos inconstitucionalidad.
b) Actos Administrativos de Efectos Particulares: Son aquellos determinados y destinados a regir a una o varias personas determinadas.
Ej: Autorizaciones, licencias; sanciones; emanado de forma singular.
¿Quién es el destinatario de un acto administrativo?
Es aquel que tiene cualidad un simple interés personal, actual, legítimo y directo, suficiente para el ejercicio de la legitimación activa, en impugnar un acto administrativo sea de efecto general, sea de efecto particular; es decir, aquel a que considera que se le ha violado o lesionado su derecho.
¿Cuándo atacar a un acto administrativo?
Cuando suceden irregularidades por parte de los órganos y entes de la Administración Pública en la formación y emisión del acto administrativo, referente a los elementos de forma y fondo que conforman dicho acto administrativo; el cual lesiona los intereses de los administrados, es cuando se activa el derecho contencioso administrativo a través de los órganos jurisdicción contencioso administrativo; llamando a conocer, sustanciar y ejecutar lo decidido.
El control que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa:
Entes y órganos controlados
LOJCA Art. 7. Entes y órganos controlados. Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1. Los órganos que componen la Administración Pública;
2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional;
3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva;
4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa;
5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional;
6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.
Universalidad del control
LOJCA. Art. 8. Universalidad del control. Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye:
· Actos de efectos generales y particulares,
· Actuaciones bilaterales,
· Vías de hecho,
· Silencio administrativo,
· Prestación de servicios públicos,
· Omisión de cumplimiento de obligaciones y,
· En general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.
El Art. 7 LOJCA, señala que están sujetos a la jurisdicción contenciosa administrativa, todos los órganos que componen la administración pública; lo cual, es referente a todos los órganos que ejercen el Poder Público (Nacional, estadal y municipal) y Poder Nacional (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Moral, Electoral).

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