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Derecho Internacional Privado 1

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Derecho Internacional Privado
· Bibliografía: 
1. Ley de Derecho Internacional Privado u otras leyes del ordenamiento jurídico positivo que se dispone internamente: CC, CPC, CCom, Constitución, LOPNA, Registro Público, entre otras. 
2. Cualquier texto de Derecho Internacional.
 
Tema Nº 1
El Derecho Internacional Privado. Presupuestos. Conceptos. Objeto y Características. Naturaleza del derecho Formal y diferencias con el Derecho Material. El Derecho Internacional o transitorio. Denominaciones y diferencias del derecho Internacional Privado con otras ramas jurídicas. El fundamento de la eficacia extraterritorial de las Leyes y las sentencias. 
Desarrollo
El Derecho Internacional Privado
Definición: Exclusivamente va a regular las relaciones jurídicas que surgen como consecuencia del derecho privado y derecho mercantil, no puede afectar normas de orden público. 
Esas comunicaciones, esas normas, esas negociaciones que hoy en día se hacen tan rápido ha obligado a todas las naciones a hacer tratados y acuerdos internacionales que les va a permitir regular o establecer cuál es el ordenamiento jurídico que va a conocer sobre esa negociación o esa transacción que se haya hecho
Los Tratados y Acuerdos Internacionales establecen el ordenamiento jurídico positivo que va conocer sobre las negociaciones o transacciones realizadas:
Ejemplo 1: Si dos personas contraen matrimonio en Caracas y viven en Guaira y tienen una controversia y deciden divorciarse, quieren hacer una separación de cuerpo para luego convalidarlo en divorcio, y el Tribunal competente se considera donde tengan su domicilio común que no es más que el de la Guaira. 
Ejemplo 2: Si un francés se casa con una venezolana, conociéndose en Aruba, lugar donde decidieron contraer matrimonio pero establecieron su residencia en Italia donde adquirieron unos edificios en Bariloche y luego se vinieron a vivir a Venezuela donde fallece uno de los dos cónyuges ¿Quién va a conocer de esa sucesión? Respuesta: Es un caso complicado y por ello es necesario conocer de Derecho Internacional Privado. 
Esa es la naturaleza, el Derecho Internacional Privado pretende regular ese tipo de relaciones, que anteriormente no era violento como en la actualidad porque las comunicaciones eran muy difíciles al igual que las negociaciones. Ante las razones expuestas surge el Derecho Internacional Privado.
La diferencia entre el DIP con relación al derecho interno, es que en el derecho interno se tiene un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, ese es el deber ser, que tenemos en la norma.
En Introducción al Derecho se analizó el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica y además se estableció una fórmula:
1. Si es A debe ser B y
2. Si no es B debe ser C.
Ejemplo 3: Si es A: Voy manejando y se enciende la luz roja del semáforo. Debe ser B.
 B: Se debe detener. Ahora si no se detuvo entonces es
C: Es la coacción del Estado ¿Por qué? en aplicar una consecuencia jurídica por no haber cumplido con el deber ser de la norma, y ahí se une la finalidad de la pena: Restituir el bien jurídico tutelado por el Estado que en este caso no es la seguridad vial, sancionar a la persona que él pague con una multa, si no ocasionó un daño a tercero o además si ocasionó un daño a tercero que pague los daños que ocasionó y de ejemplo, q las otras personas vean que como aquel cometió una infracción va hacer sancionado y q no lo vuelva hacer. Esto es en el derecho interno
Diferencia entre el Derecho Internacional Privado en relación al Derecho Interno: 
En el Derecho Interno la norma esta estructurada en un Supuesto de Hecho y en una Consecuencia Jurídica mientras que en el Derecho Internacional Privado también hay un Supuesto de Hecho pero no hay una Consecuencia Jurídica sino que contrario a la consecuencia jurídica hay un Factor de Conexión (Determina quien va aplicar la consecuencia jurídica) que va determinar o establecer entre dos o más ordenamientos jurídicos positivos llamados a conocer cual de ellos es el que posiblemente aplique o puede aplicar la consecuencia jurídica, ello es así porque a lo mejor cuando la jurisdicción venezolana remita por mandato del factor de conexión a un ordenamiento jurídico extranjero para que conozca de la controversia y en consecuencia aplique una decisión, cuando él llega allá diga que no es competente sino otro Estado o diga simplemente que Venezuela es competente, dicho tema se va a desarrollar en el Reenvío. ¿Cuáles son esos factores de conexión? Respuesta: Los factores de conexión están muy relacionados con los Principios del Derecho Internacional Privado, y ellos son:
· El Estatuto Personal: Éste factor de conexión establece que el estado y capacidad de las personas se rige por el derecho o por la ley de su domicilio, ese es el primer principio del Derecho Internacional Privado. ¿Qué es el Estado y Capacidad de las Personas? Respuesta: El estado de las personas es casado, divorciado, viudo o soltero; mientras que la capacidad va referida a la medida de la aptitud y no es más que la idoneidad intrínseca de un sujeto para ser titular de derechos o su aptitud genérica para llevar a cabo actos y realizar negocios jurídicos validos, y se divide en:
a) Capacidad de Goce (Legal o Jurídica): Es la medida de la aptitud de una persona para que le sean asignados derechos o le sea exigido el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 
b) Capacidad de Obrar (Ejercicio o de Hecho): Se opone a la de goce porque va referida al ejercicio por sí mismo de los derechos de que es titular, vale decir, es la medida o el grado de la aptitud de las personas para ejercer por sí solo actos de la vida civil u obligaciones jurídicas y producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad. 
La Cualidad: Es la relación de identidad lógica entre la persona abstractamente considerada por ley y la persona que en el caso específico está ejerciendo ese derecho, es decir, cuando el legislador crea la norma indica sujeto activo indeterminado y en algunos casos sí hace mención al sujeto activo determinado, por ejemplo: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana” 
Las palabras usadas para el sujeto activo indeterminado son: Quien, todo el que, quien quiera que o cualquiera que, ello indica que es una persona abstractamente considerada por la ley y la persona que en el caso específico ejerce ese derecho, esa es la cualidad, por ejemplo: Una persona A difama a otra B, quien lo demanda por difamación pero el demandado en la demanda es C, éste le indica que no tiene cualidad porque fue A quien lo difamó. Esa es la diferencia de la cualidad con la capacidad, ésta es la medida de aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Muchas veces la capacidad esta limitada y por una excepción de la ley le permite que la complemente a través de un representante, tutor o por un curador. 
El Estatuto Personal está dividido por:
a) La Nacionalidad y por 
b) El Domicilio. 
Artículo 9 CC. Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.
Análisis: El estatuto personal implicado en el artículo precedente es la nacionalidad, ello indica que las leyes venezolanas van a perseguir a sus nacionales donde estén, pero eso no es verdad, porque la Ley Internacional Privado restringe el Art 9CC en cuanto a lo que se refiere a la nacionalidad y establece:
Artículo 16 LDIP. La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio. 
Artículo 63 LDIP. Se derogan todas las disposiciones que regulen la materia objeto de esta Ley. 
Análisis: En función a dicho artículo se deroga el artículo 9 del Código Civil. Entonces el estado y capacidad de las personas lo persigue el estatuto personal pero no el que se refiere a la nacionalidad sino el que se refiere al domicilio, y el cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida, tal como lo estableceel artículo 17 ejusdem: 
Artículo 17 LDIP. El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida. 
Art 9 CC con el 16 – 63 – 17 LDIP
Ejemplo 3: Resulta que un venezolano de edad 15 1/2 se va para Israel donde se enamora y decide casarse con una chica de allá, una vez transcurrido los seis meses restante para cumplir los dieciséis, pero cuando quiere materializar dicho acto le dicen que no se puede casar porque no tiene allá los 18 años, requisito de dicho país, además ya cambió de domicilio y tiene más de un año. Ante tal situación el venezolano solicita los servicios de un Abogado para le resuelva tal hecho suscitado. El profesional del derecho fundamentándose en el artículo 17 de la Ley Internacional Privado, se dirige allá y argumenta que el cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida, si es verdad que aún teniendo su domicilio en Israel pero él en Venezuela tenía una capacidad adquirida y por ende tiene derecho de casarse. Para que el cambio de domicilio produzca efectos de haber transcurrido como mínimo un año. La ley del DIP restringe el art. 9 del CC en cuanto a lo que se refiere a la nacionalidad.
 
El otro Principio del DIP que también es un factor de conexión, establecido en el artículo 37 LDIP se denomina: 
· La locus regit actum; ¿Qué es? Para que los actos jurídicos celebrados en el extranjero surtan efecto en Venezuela en cuanto a su forma debe haber cumplido con las exigencias del lugar donde se celebró. 
Ejemplo 4: Dos venezolanos se consiguen en la isla de Aruba, se enamoran y decidieron casarse en dicho sitio, los requisitos de fondo del matrimonio por el principio del Estatuto Personal son de Venezuela, porque ambos son venezolanos y tienen su domicilio en Venezuela; mientras que los de forma del matrimonio se van a regir por la ley del lugar donde se va a celebrar ese matrimonio. Para que dicho acto celebrado en Aruba produzca efectos en Venezuela tiene que haber cumplido con las solemnidades de Aruba y no de Venezuela. Posteriormente una vez casados y pasado su luna de miel, llegan a Venezuela y tienen que aplicarle al acta de matrimonio celebrada en Aruba el execuátur para que produzca sus efectos en el territorio venezolano. (Además deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 53 LDIP) 
De la Forma y Prueba de los Actos
Artículo 37 LDIP. Los actos jurídicos son válidos, en cuanto a la forma, si cumplen los requisitos exigidos en cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos: 
1. El del lugar de celebración del acto; 
2. El que rige el contenido del acto; o 
3. El del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes. 
De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras
Artículo 53 LDIP. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos: 
1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas; 
2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 
3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio; 
4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 
5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 
6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.

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