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LA PRUEBA

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LA PRUEBA
La Prueba: 
Concepto.: 	La prueba es acción y efecto de probar, y deriva del latín probare, que significa hacer patente algo, probar un hecho con testigos, con instrumentos o razonamientos. 
	La prueba es algo fundamental en el proceso, es el eje sobre el cual gira el proceso, ya que, ella va a servir para determinar la responsabilidad o la irresponsabilidad criminal del sujeto, a quien se le imputa un hecho punible. La prueba viene a ser, como dice el maestro Herminio Borjas, el alma del juicio, pues sin pruebas no hay proceso, porque no habiendo pruebas, el Juez de juicio no encontrara material probatorio, para versar su decisión o dictamen judicial. Esto se fundamenta en que, la prueba es una demostración del principio de la Contradicción, por tanto el que promueve pruebas, las objeta, contradice, impugna o las desecha por prohibidas o engañosas; y conforme a ellas, el juez emitirá su sentencia.
	La Prueba se refiere a un conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos alucidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas. 
	La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
Noción de la Prueba:
1. La Prueba en General: Se refiere al uso común, normal o cotidiano del término prueba. 
		En su acepción común, la prueba es la acción y el efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo, la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación.
		En definitiva, podemos llegar a la conclusión de que, en el uso corriente del lenguaje, probar significa comprobar, verificar. 
		En este sentido Carnelutti señalaba que el término probar se usa en el lenguaje común como “comprobación de la verdad de una proposición y, por tanto, la prueba es la comprobación de las afirmaciones.”
2. La Prueba Histórica:
	La palabra pruebas apareció por primera vez en el mundo con la pena y la pena con presidio, a finales del siglo XVIII después de la Revolución Francesa, lo que quiere decir que antes, todas las normas sociales, religiosas, jurídicas y todas las normas éticas y morales, estaban en un solo texto y todo dominado por un solo poder que era la iglesia. 
	Este término prueba surge a partir del siglo XVII y son los ingleses los que empiezan a hablar de pruebas, es decir son los países sajones los que empiezan a usar el término prueba, y este término en ese momento era una simple demostración de un hecho determinado y esa simple demostración de un hecho determinado en el proceso judicial trae como consecuencia miles y miles de definiciones de lo que es la definición propia de una prueba, por su puesto en el tiempo y la modernidad. 
3. La Prueba Judicial:
		Para hablar de la prueba judicial, es necesario que exista un proceso.
		Por lo que podemos definir a la prueba judicial, como la serie de argumentos que se utilizan en un juicio para demostrar al juez, los hechos alegados por las partes. y para demostrar tu certeza, tu verdad. 
		Cuando se va a un proceso y se tiene un hecho y se tiene que probar ese hecho, la idea sustancial o fundamental de este hecho es lo que se quiere probar que es demostrarle al juez una certeza, demostrarle al juez una verdad, por eso es que hay una sola verdad y es la verdad procesal.
El Problema de la Determinación Judicial de la Verdad:
	Para la determinación judicial de la verdad, se deben analizar lo siguientes artículos de la legislación venezolana, artículos únicos y autóctonos de nuestra legislación:
1. Art. 12 CPC (referido a la verdad procesal) establece que: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio.
		En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad.
		Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.
		El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
		En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”Dicho Art. establece el Principio de la Verdad en el Proceso Civil, el cual, concatenado con el Art.254 CPC, establecen el Criterio que debe tener el Juez para Decidir. 
2. Art. 254.- “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.
	En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse”.
3. Art. 26 CPC (referido a las partes a derecho) establece que: “Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley”.
		Dicho Art. establece el “Principio de la Citación Única”, con la cual las partes quedan a derecho.
4. Art. 118 CPC (referido a los Jueces Asociados) establece que: “Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal”.
Medios de Prueba: 
	Es la manera de transmitir el conocimiento, el mecanismo a través del cual se emite ese conocimiento, para que sea incorporado al proceso. Es el instrumento o vehiculo, en virtud del cual la prueba se revela al Juez; por ejemplo, un testimonio, un documento o un informe pericial, pues es mediante esos medios, que el Juez podrá conocer la verdad. Así, el testigo es el órgano de prueba, y el testimonio el medio probatorio; el experto es el órgano de prueba, y el dictamen o informe pericial es el medio de prueba.
Principios Generales de la Prueba Judicial:
1. Principio de Control y Contradicción.
	Se pretende con este principio que los actos de procedimiento deban realizarse con la intervención de la contraparte, o al menos con la posibilidad de que la contraparte se entere de la realización del acto, para tener la posibilidad de oponerse antes de su realización o después, dentro del lapso que fije la Ley.
	Con este principio se aspira que las partes tengan no solo la oportunidad para atacar, sino también para defenderse, contrariar los distintos argumentos y controlar los medios probatorios.
	“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.” (Art. 15 CPC).	
2. Principio de la Necesidad de la Prueba.
		Si el Juez “debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados”, por lo tanto esnecesario para probar y demostrar las alegaciones hechas.
3. Principio de la Eficacia Jurídica y Legal de la Prueba.
	“En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad.” 
4. Principio de la Comunidad de la Prueba.
		Desde el momento en que las partes promueven sus pruebas y estas son admitidas por el Tribunal, ya las pruebas dejan de ser de las partes (bien sea del actor o del demandado), y pasan a ser del proceso. Y el Juez debe en su sentencia, razonar y explicar cuales son las pruebas admitidas y el porqué de su admisión.
	“Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.” (Art. 509 CPC).
		
5. Principio de Lealtad y Probidad.
	Se refiere al comportamiento que deben tener las partes en el Juicio.
		“Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:
· No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan; y,
· No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos.” (Art. 170 CPC).
		Esta lealtad y probidad de las partes en el proceso es importante en virtud de no retardar la celeridad del procedimiento, ni violentar en principio de economía procesal. Esa lealtad procesal es consecuencia de la buena fe en el proceso y excluye las trampas judiciales, las inmoralidades de todo orden, etc. Además se concatena con el principio de la pertinencia y necesidad de la prueba, es decir, que el medio de prueba tiene que estar relacionado con los hechos motivos del juicio, o sea, que la prueba debe ser útil y eficaz, pues sino el Juez podría no admitirla por no tener ningún valor pertinente a la causa.
6. Principio de Publicidad.
	Las pruebas no pueden ser clandestinas, solamente los escritos de promoción de pruebas permanecerán en reserva y al día siguiente en que se venza el lapso de promoción de pruebas quedaran expuestos a las partes.	
	La promoción de las pruebas son actos públicos para que las partes (actor y demandado), puedan controlar la promoción y evacuación de las pruebas.	
	No debe haber pruebas secretas ni procedimientos ocultos, pero esta publicidad no implica que todo el proceso sea necesariamente público, y que toda persona pueda conocer en cualquier momento los expedientes, sino que la publicidad se reduce a la discusión de las pruebas, a la motivación del fallo y a su publicación.
	“El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se le haya mandado a reservar por causa de decencia pública. Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se les permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto.” (Art. 110 CPC).
7. Principio de Legalidad y Formalidad.
	Dicho principio se encuentra plasmados en la CBV, y se refiere a la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la Ley, los cuales han de seguirse para cada clase de proceso, sin que les sea permitido a los particulares modificarlos, a menos que la Ley los autorice expresamente para ello.
8. Principio de Intimación.
		Este principio indica que las partes (actor y demandado) son las únicas que pueden promover pruebas, y en algunos casos, los terceros.
		“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
· Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
· Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el Art. 546.Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del Art. 546.
· Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
· Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
· Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa; y,
· Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el Art. 297.” (Art. 370 CPC).
	También podrá el FMP en materia civil, en los procedimientos relativos a la capacidad de las personas, promover algunas pruebas: “El MP puede proponer la demanda en las causas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación en los mismos casos y términos establecidos en el CC para el Síndico Procurador Municipal y en cualesquiera otras causas autorizadas por la ley.” (Art. 130 CPC).
		“El MP debe intervenir:
· En las causas que él mismo habría podido promover.
· En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
· En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.
· En la tacha de los instrumentos; y,
· En los demás casos previstos por la ley.” (Art. 131 CPC). 
9. Principio de Preclusión de los Actos Procesales.
	El proceso se encuentra dividido en etapas y cada una de ellas tiene una función distinta, por lo que en cada etapa debe realizarse un acto procesal determinado, no pudiendo realizarse en alguna de estas, actos que correspondan a otras. Igualmente, cada fase del proceso al culminarse no puede reabrirse, salvo las excepciones del Art. 202 CPC.
	“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
	En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
	Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.” (Art. 202 CPC).
	Es decir, que en materia probatoria, existe un lapso procesal para promover pruebas, un lapso procesal para oponerse o convenir a esas pruebas, otro para admitirlas y otro para evacuarlas, sin que pueda alterarse su orden o motivación.
10. Principio de Inmediación y Dirección del Proceso.
	La inmediación implica una relación directa entre las partes y el Juez, prescindiendo de la intervención de otras personas.
	Constituye el medio para que el Juez conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas. Sin embargo, hay casos en los cuales el Juez puede comisionar a otra persona, ajena al Juicio para que evacue una prueba, lo cual se conoce como “La Comisión”.
	“Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.
	Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación.” (Art. 234 CPC).
	En estos últimos casos el Juez no podrá dar comisión pues debe presenciar esa evacuación de la prueba, salvoque se trate de la evacuación de una prueba en un lugar que este fuera de su competencia, fuera de su jurisdicción, por cuestiones de territorialidad se permite la comisión; así lo indica el Art. 235 CPC: “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente.”
11. Principio de la Originalidad de la Prueba.
La prueba debe conseguirse o encontrarse en su fuente de origen inmediata, sin intermediarios, la prueba debe ser directa.
Así por ejemplo, si presento una prueba documental que se encuentra en una oficina pública o en un Registro, para hacer valer esa prueba, debo pedir la certificación de ese documento que reposa en el archivo de esa oficina pública, pues un documento certificado por un Funcionario Público tiene el mismo valor que un documento original, por lo tanto seria inoficioso promover una inspección judicial para determinar si ese documento se encuentra en esa Oficina Pública, pues con la certificación es suficiente. 
12. Principio de Concentración.
Este principio indica que una vez iniciado el debate, este deberá concluir en el mismo día, y si ello no fuere posible, continuara durante el menor número de días consecutivos. Dicho principio procede por lo tanto, en los Procedimientos Orales, en el Procedimiento Escrito su aplicación no es tan rígida.
13. Principio de la Inmaculación de la Prueba.
La prueba debe ser directa y sin vicios a fin de lograr la lealtad y probidad debida en el proceso.
La prueba debe estar libre de todo vicio, tanto interna como externamente, que la infecte y haga inapreciable.
14. Principio de la Gratuidad de la Prueba.
	En el Procedimiento Escrito este principio no se cumple rígidamente, pues existen pruebas cuya evacuación requieren de un impulso procesal económico y necesario, sin el cual no se desarrollaría normalmente el proceso. Tal es el caso de los Expertos en la Experticia; El Práctico en la Inspección Judicial. 
	Lo único que se ha hecho en virtud de este principio es la eliminación del Pago de Aranceles.

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