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CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS CONTRATOS

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CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS CONTRATOS
Desde el punto de vista del perfeccionamiento del contrato:
Perfeccionamiento del contrato significa que a partir de ese momento el contrato produce o genera sus efectos, genera obligaciones, crea derechos. El contrato se perfecciona de diferentes formas: o por el consentimiento es decir, por el acuerdo de voluntades, o por la entrega de la cosa, o por el cumplimiento de formalidades. Aquí tenemos una clasificación tripartita en cuanto a la forma de perfeccionar el contrato:
1.- CONTRATOS CONSENSUALES:
Se perfecciona con el consentimiento de las partes, el acuerdo de voluntades.
El contrato de VENTA es un contrato consensual en todas sus modalidades, basta con que haya acuerdo de voluntades entre vendedor y comprador para que nazcan obligaciones para el vendedor y para el comprador.
Ej. Le vendo el abanico en 10 mil bolívares. Se lo compro. En este mismo momento hay obligación para el vendedor y el comprador.
El contrato de arrendamiento es consensual, se perfecciona con el consentimiento de las partes, basta con que estén de acuerdo con el objeto del contrato, causa del contrato para que ya hayan obligaciones, no necesariamente debe existir un documento contractual para saber que hay contrato, les digo esto, porque mucha gente porque no han firmado un contrato, si no han ido a una notaria, dicen que no hay contrato, Sí hay contrato, porque se está usando una cosa y se está pagando por ello. Se puede demostrar la existencia del contrato con los recibos de pago que se hacen por el uso de una cosa arrendada. 
Son contratos que se perfeccionan cumpliendo con los tres elementos del artículo 1141: consentimiento, objeto y causa.
El contrato de Permuta es consensual.
La Sociedad es consensual.
2.- CONTRATOS REALES
La palabra real tiene que ver con cosa. El contrato real se perfecciona con la entrega de la cosa, si no hay entrega de la cosa no hay contrato por más que hay consentimiento, objeto y causa, si no se entrega la cosa no hay contrato.
El Comodato es un contrato real: Profesora Présteme su carro, como no yo te lo presto. Aquí hay consentimiento, mientras no te entrego la llave, no hay contrato.
El Mutuo también es un contrato real, se perfecciona con la entrega de la cosa.
Profesora: Présteme Bs. 20.000, cuando yo te doy los 20.000 hay contrato.
El Depósito también es contrato real, en sus dos modalidades gratuito u oneroso, se perfecciona con la entrega de la cosa.
Entonces los contratos reales desde los tiempos de Roma son los mismos:
Mutuo, Comodato, Prenda, Depósito
3.- CONTRATOS SOLEMNES
Es el que se perfecciona con el cumplimiento de la formalidad, además de las condiciones comunes a todos los contratos que son el consentimiento, objeto y causa, se debe cumplir con la formalidad que indica la ley, si no hay la formalidad, no hay contrato.
Ejemplo: La Hipoteca es un contrato solemne, porque si no está registrado, si no se inscribe el documento, si no se protocoliza por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, no hay contrato de hipoteca.
En los bancos que son los acreedores hipotecarios, primero pasan por Notaría y después van al Registro. El objeto, la finalidad de que se autentique por ante una Notaría es de comodidad, la Notaría no tiene una jurisdicción tan cerrada como lo tienen los Registros, no hay esa rigidez que tienen los Registros, si usted va a hipotecar el apartamento que tiene en Higuerote tiene que ir al Registro del Municipio Brión del Estado Miranda en Río Chico, no se puede ir a otra parte; entonces si yo doy en hipoteca mi inmueble que está en Rio Chico, y tengo una Notaría en Planta Baja en mi Oficina, firmo el documento en esa Notaría para que un funcionario como el Notario de fe pública de que soy yo la que estoy firmando, y después para que haya hipoteca, le digo a mi secretaria que lo lleve al Registro de Higuerote, y es ella la que va a firmar que introdujo el documento y que retira el documento.
La venta de bienes inmuebles requiere de Registro, requiere de Protocolización.
PREGUNTO:
¿Esta formalidad hará a la venta de bienes inmueble un contrato solemne?
La venta en todas sus modalidades es consensual.
Lo que pasa es que hay dos tipos de solemnidades:
1.- SOLEMNIDAD AD SUBSTANTIA: Es la que se requiere para catalogar el contrato como solemne.
2.- SOLEMNIDAD AD PROBATIONEM: se requiere para demostrar a todo el mundo la celebración del contrato, es decir para que surta efecto ERGA OMNES, para que sea oponible a terceros.
La formalidad registral de los bienes inmuebles es Ad Probationem.
La Venta se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, pero para hacerla oponible, ERGA OMNES a todos, debe cumplirse con la formalidad, de lo contrario no se puede oponer la venta realizada ante terceros.
SI LA VENTA DE BIENES INMUEBLES ES UN CONTRATO CONSENSUAL, ¿POR QUÉ EL LEGISLADOR MANDA A CUMPLIR CON LA FORMALIDAD REGISTRAL?
Para poder oponer a terceros, para poder demostrar a terceros la celebración del contrato.
Las Capitulaciones Matrimoniales es un contrato solemne, porque si no está registrado no hay capitulaciones, y no es tanto que no estén registrados, sino que hay que hacerlo antes de la celebración del matrimonio.
Es una solemnidad Ad Substantia, que se requiere para que el contrato exista.
El contrato de Seguro es un contrato Solemne, la formalidad que exige la ley es la suscripción de un documento donde estén las condiciones llamado póliza, si no hay póliza no hay contrato. muchas veces por el apuro se paga la prima al corredor y no se le exige la póliza, y si el pago no ha sido enterado no hay póliza.
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACIÓN?
Determinar el momento y el lugar del perfeccionamiento del contrato, determinar en qué momento y en qué lugar se perfecciona el contrato. Y nos interesa saber por muchas cosas, si en el momento del perfeccionamiento del contrato se derogó una ley por otra ley, a la hora de un conflicto, cuál ley vamos aplicar?, hay que determinar en que momento y lugar se perfeccionó el contrato. Si entre la oferta y la aceptación, vamos a suponer que una de las partes está en interdicción o muere, para poder determinar si las obligaciones derivadas de ese contrato pasan o no a sus herederos, cómo lo hacemos? Determinar en qué momento y en qué lugar se perfeccionó el contrato.
También para la prescripción o caducidad. Entonces, contratos consensual, real y solemne, importante para precisar momento y lugar del perfeccionamiento del contrato.
OTRA CLASIFICACIÓN: 
Esta clasificación obedece a la forma de ejecutar la prestación.
CONTRATO DE CUMPLIMIENTO INSTANTÁNEO
Si la prestación se ejecuta en una sola unidad de tiempo.
Les vendo el abanico por 10.000 Bolívares de contado. Se lo compro. Este es un contrato de cumplimiento instantáneo, porque mi obligación la voy a ejecutar en una sola unidad de tiempo, en este momento transfiero la propiedad, y si he quedado con ustedes a entregarlo el próximo martes en una sola unidad de tiempo cumplo con mi obligación de hacer, y la obligación de ustedes también se ejecuta en una sola unidad de tiempo, me van a pagar los 10.000 Bolívares ya o me los van a pagar mañana pero completos.
CONTRACTO DE CUMPLIMIENTO O DE TRACTO SUCESIVO
Si la ejecución de la prestación requiere del paso del tiempo, basta con que para una de las partes requiera el paso del tiempo para la ejecución de la prestación para catalogarlo como de tracto sucesivo.
Si les vendo el abanico por 10.000 Bolívares pero me los van a pagar a Bs. 2.000 semanales, este es un contrato de cumplimiento o de tracto sucesivo, mi obligación es de cumplimiento instantáneo, transfiero propiedad y posesión en una sola unidad de tiempo, pero el comprador necesita que pase una semana para tener la obligación de pagar y que pase otra semana para tener la obligación de pagar y así sucesivamente, eso es lo que lo cataloga como de tracto sucesivo, el paso del tiempo para la ejecución de la prestación.
El Arrendamiento es un contrato de cumplimiento instantáneo o de cumplimientosucesivo?
De Cumplimiento Sucesivo, porque para ambas partes requiere el paso del tiempo para cumplir la prestación, el arrendatario tiene que esperar un mes para venir a pagar, otro mes para venir a pagar, otro mes para venir a pagar. Y el arrendador tiene que permitir el uso hoy, permitir el uso pasado mañana y así sucesivamente,
El Contrato de Trabajo: es un contracto de tracto sucesivo, porque el patrón 15 debe pagar, 30 debe pagar, nuevamente 15 debe pagar y 30 debe pagar y así...., el trabajador hoy prestó sus servicios, mañana debe prestarlo, pasado mañana debe prestarlo.....

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