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EL CONSENTIMIENTO TERCERA PARTE

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EL CONSENTIMIENTO TERCERA PARTE
g) Oferta con Ejecución Previa
Ejecución significa cumplimiento, pago. Oferta con cumplimiento previo.
Una vez que el destinatario tiene conocimiento de la oferta, comienza a ejecutar inmediatamente la prestación, quiere decir entonces que la aceptación de esa proposición es en forma tácita, porque comienza a cumplir la obligación, lo que significa que ya si ha habido aceptación de esa manera, ya están obligados contractualmente, no puede echarse para atrás el oferente. Ahora dirán ustedes, ¿cómo puede saber el oferente, de que aquél ya manifestó su voluntad a través de la ejecución de la prestación, que ya estoy obligado contractualmente si no me lo han notificado?
La ley dice, que el destinatario de la oferta con ejecución previa, no obstante que manifieste su voluntad en forma tácita a través de la ejecución de la prestación, debe comunicarle inmediatamente al oferente, que ha aceptado, para evitar la incertidumbre, para evitar daños que pudiera ocasionar, debe comunicarle al oferente que ha aceptado.
¿Qué pasa si el destinatario, oferido no cumple con esa obligación? 
Hay dos posiciones doctrinarias:
1.- Una de ellas dice que el contrato se entiende celebrado y sometido bajo una Condición Resolutoria, la condición resolutoria es: Si usted no avisa la aceptación al oferente, el contrato se extingue automáticamente, o sea que la falta de cumplimiento de esa obligación accesoria, impide que el contrato se perfeccione.
2.- La otra posición dice que no hay que ser tan radical. Que ante tal eventualidad, se entiende entonces, que el contrato que se ha celebrado, ha sido perfectamente confeccionado y que en todo caso, si la falta de cumplimiento produce un daño, debe el oferido indemnizar el daño, es decir nace una responsabilidad civil, la obligación que tiene de indemnizar.
Artículo 1138.- Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución por el aceptante debe proceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el lugar en que la ejecución se ha comenzado.
 El comienzo de ejecución debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte.
h) La Oferta Pública de Recompensa:
cuando una persona públicamente promete remunerar, recompensar el cumplimiento de una determinada prestación. La oferta pública de recompensa puede ser una oferta dirigida a persona indeterminada.
Ej. el monedero que se pierde y se ofrece públicamente en todas las carteleras una recompensa a quien lo encuentre.
Esta oferta tiene todos sus elementos.
Esta Oferta Pública de Recompensa se puede revocar, y la ley da las bases para hacerlo.
· Antes de que aparezca o se haya ejecutado la prestación
· Por el mismo medio de publicidad
· Una causa suficientemente justificada
La ley también dice: una vez que revoques la oferta, pudiera nacer la obligación de indemnizar al oferido siempre y cuando no supere el monto de la recompensa y siempre y cuando sean gastos útiles y necesarios.
Artículo 1139.- Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido.
 La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pública en la misma forma que la promesa, o en una forma equivalente.
 En este caso, el autor de la revocación está obligado a rembolsar los gastos hechos por aquellos que, de buena fe y antes de la publicación de la revocación, han comenzado a ejecutar la prestación o el hecho, pero sin que la suma total a rembolsar pueda exceder del montante de la remuneración prometida.
 La acción por reembolso de los gastos prescribe a los seis meses de la publicación de la revocación.
TEORÍAS QUE EXPLICAN LA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN DEL OFERENTE EN UNA OFERTA A PLAZO
El oferente está obligado a mantener las condiciones de la oferta y a respetar el trato. ¿De dónde nace esa obligación? Entonces todo el mundo se puso a opinar, son las diferentes corrientes doctrinarias. 
Unos dicen que la Teoría del Hecho Ilícito: Aquel que se obliga en un tiempo a mantener unas condiciones y luego en forma intempestiva se echa para atrás y revoca la oferta, está causando un daño a la otra parte, daño que debe indemnizar y la forma de indemnizar es manteniendo la obligación.
Y así cada uno va explicando cual es la fuente. Recuerden lo que decía Henry Capitant, sobre la Declaración Unilateral de Voluntad: Por qué se obliga el oferente? Porque su voluntad lo quiso. Pero en definitiva en la legislación venezolana no existe la declaración unilateral de voluntad como fuente autónoma, debemos tratar de ubicar cada hecho dentro de las fuentes para ver si hay obligación o no, nosotros no tenemos la declaración unilateral de voluntad.
La fuente de esa obligación es la Ley porque lo dice el artículo 1137, cuarto aparte, y dice que quien revoca la oferta a plazo, ésta se tiene como no realizada, o sea, que con la aceptación se perfecciona el contrato, y es la propia ley la que impone la obligación, la que dice que se está obligado a mantener las condiciones; de manera que resolvemos el problema en la legislación venezolana diciendo que la fuente es la Ley.

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